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RESOLUCIÓN de 27 de octubre 2014, de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para ayudas sociales urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente para el año 2014.

Publicado el 10/11/2014 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Mediante la Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras y convocan subvenciones, para el año 2014, a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente, se aprueba la citada convocatoria de subvenciones. La finalidad de estas subvenciones, es atender a proyectos de carácter social, sanitario, de discapacidad, orientándose a hacer frente a situaciones personales y colectivas que generan vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y que deberán reforzar las políticas aragonesas contra la exclusión.

Vistas las solicitudes y los proyectos presentados y a la vista del Acta de la Comisión de Valoración y la propuesta de resolución

Antecedentes de hecho:

Primero.- Se han presentado noventa y dos solicitudes de subvención correspondientes a noventa y una entidades, para el desarrollo de proyectos de carácter social, sanitario y de discapacidad, y que se relacionan en el anexo I que acompaña a esta resolución.

Segundo.- Con fecha 25 de septiembre de 2014, el órgano instructor, a la vista del Acta de la Comisión de Selección y Evaluación de fecha 24 de septiembre de 2014, emite propuesta de resolución sobre la concesión y desestimación de subvenciones para las entidades y los proyectos relacionados en los anexos II y III que acompañan a esta resolución.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- Vista la documentación aportada por los solicitantes, se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 30 de julio de 2014, por la que se aprueba el régimen de concesión de las subvenciones.

Segundo.- El punto Decimosegundo de la citada orden de convocatoria, establece los criterios a aplicar para el cálculo de la cuantía de la subvención, que vendrá determinada, conforme a la disponibilidad presupuestaria, por la valoración del proyecto obtenida de acuerdo con los criterios señalados en dicha base y con la estimación detallada del coste de la actividad.

La puntuación obtenida en el Proyecto es el resultado del análisis individualizado de los criterios establecidos en la Orden de 30 de julio de 2014.

Tercero.- Visto el informe de fecha de 24 de septiembre de 2014 de la Comisión de Valoración realizado mediante la aplicación de estos criterios, el órgano instructor emite propuesta de concesión de las subvenciones con fecha de 25 de septiembre de 2014 a favor de las entidades y proyectos relacionados en el anexo II y propone la denegación de las que figuran en el anexo III.

Cuarto.- La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en la Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, para el año 2014, a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente, el Decreto 115/2014, de 8 de julio de 2014, del Gobierno de Aragón, de habilitación normativa para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones con cargo al Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente, gestionadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y en la Orden de 14 de julio de 2014, del Consejero de Sanidad Bienestar Social y Familia, por la que se modifica el anexo de la Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento y de sus organismos y entidades públicas y demás normativa en materia de subvenciones.

Por cuanto antecede, la Directora General de Calidad y Atención al Usuario, en el ejercicio de competencias por delegación en virtud de la Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, resuelve:

Primero.- Aprobar la concesión de las subvenciones, en el marco de las subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente a favor de las entidades y proyectos relacionados en el anexo II que acompaña a esta resolución, para el desarrollo del Proyecto de carácter social, sanitario, de discapacidad y orientado a hacer frente a situaciones personales y colectivas que generan vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, durante el ejercicio 2014, dentro de la convocatoria efectuada por la Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención, en el marco de las subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente, relacionadas en el anexo III por no haber superado la fase de evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición duodécima de la convocatoria.

Tercero.- Autorizar el gasto derivado de la concesión de la subvención anteriormente referenciada con cargo a los créditos del Presupuesto del ejercicio 2014, de la Aplicación Presupuestaria 1605.4132.480054.91002.

Cuarto.- El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

Quinto.- El plazo para la presentación de la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención y el gasto y pago realizado, finalizará el 14 de noviembre de 2014.

La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante cuenta justificativa.

La entidad beneficiaria de la subvención, en la justificación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y su financiación. Se presentará el desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación (anexo VI-1, VI-2 y VI-3).

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo VII-1 y VII-2).

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada o los límites porcentuales de la subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y serán causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Sexto.- La resolución se notificará a los interesados por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- En el supuesto de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades que se hayan percibido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y la base decimoctava de la Orden de 30 de julio de 2014, y los procedimientos establecidos en la normativa establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 58.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recurso de reposición ante el Exmo. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Zaragoza, 27 de octubre de 2014.

La Directora General de Calidad y Atención al Usuario,

LOURDES RUBIO SÁNCHEZ