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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para 2.000 plazas, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por Rubén Beltrán Franco (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/01977).

Publicado el 28/07/2014 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

Promotor: Rubén Beltrán Franco.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina para 2.000 cerdos de cebo.

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de dos naves, de dimensiones 60,40 x 14,50 m cada una; una caseta para vestuarios, de 7,30 x 3,30 m; una balsa de purín con capacidad para 1.500 m³; una fosa de cadáveres, de 3 x 2 x 2 m, con capacidad para 12 m³; un depósito de agua de 240 m³ de capacidad; un vado sanitario; un contenedor de cadáveres y vallado perimetral de la explotación.

El proyecto prevé el suministro de energía eléctrica, mediante conexión con la red eléctrica, y el agua provendrá de la red de riego, estimándose en 6.424 m³ anuales el consumo.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 28 de febrero de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Caspe.

- Ayuntamiento de Maella.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 11 de abril de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Maella: Adjunta el informe emitido por el arquitecto municipal en el que manifiesta que existen próximos al emplazamiento algunos elementos representativos, por lo que estima pertinente el sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Indica que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Por otra parte, sí es necesaria la realización de prospecciones arqueológicas ante la inexistencia de estudios en la zona, por lo que se considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, y establece una serie de prescripciones de obligado cumplimiento.

- Ayuntamiento de Caspe: Adjunta una copia del informe del arquitecto municipal, en el que se informa favorablemente a la actividad en el emplazamiento de referencia, estando condicionado a la obtención de licencia urbanística y la licencia ambiental de actividad clasificada.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en la parcela 226, del polígono 21, del término municipal de Caspe (Zaragoza). Las coordenadas UTM (ETRS89 30N) del centroide de la explotación son: X = 752.700 e Y = 4.558.000.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela de ubicación de la explotación, según catastro, es de 324.862 m², siendo la superficie a construir de 1.775,69 m², lo que supone un 0,54% de edificabilidad. El uso del suelo donde se ubica la explotación son terrenos de cultivo de secano. Se ubica a 10,8 km del núcleo de Caspe, a unos 300 m del río Guadalope, a 720 m aproximadamente del embalse de Mequinenza y unos 40 m de la acequia Colomina. No se localizan explotaciones de la misma o de distinta especie a menos de 1.000 m. Cumple con las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El entorno constituye el hábitat de especies esteparias, destacando por su catalogación el águila azor perdicera (catalogada como en peligro de extinción) y cernícalo primilla (sensible a la alteración de su hábitat).

Aspectos singulares.

- Ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), sin afectar a área crítica para esta especie.

- Ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a área crítica para esta especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de purines y su gestión como abono agrícola.

b) Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres. Además, la explotación dispondrá de una fosa de cadáveres.

c) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto medio. La masa de agua más cercana a la explotación es el río Guadalope, situado a 300 m de la explotación. El purín que se generará en la explotación se aplicará como abono orgánico en parcelas agrícolas, aportando base agrícola con un total de 73,49 ha localizadas en los municipios de Caspe y Maella, capaces de asimilar los 14.500 kg N a producir anualmente por la explotación. La explotación dispondrá de sistemas de recogida estancos de purines.

d) Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio-bajo. La explotación y parte de la superficie vinculada para valorización agraria se localizan dentro de los ámbitos del Plan de conservación del cernícalo primilla y del Plan de recuperación del águila azor perdicera. No obstante, no se esperan afecciones significativas a estas especies, ya que tanto la explotación como las parcelas vinculadas se localizan alejadas de las áreas críticas para estas especies.

e) Utilización recursos naturales. Valoración. Impacto bajo. La instalación dispone de suministro de agua desde la red municipal y se prevé construir un depósito de almacenamiento capaz de albergar el consumo estimado para cinco días de actividad.

Vistos, el expediente administrativo; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para 2.000 plazas, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por Rubén Beltrán Franco, por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de conservación del cernícalo primilla y del Plan de recuperación del águila-azor perdicera.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

- Con carácter previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y los resultados serán remitidos a la Dirección General del Patrimonio Cultural, para su informe.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras de construcción.

- Se llevará un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación directa de los purines como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y en todo caso a las que se establecen en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Deberá cumplir con el plan de fertilización aportado en el documento ambiental, respetando las dosis y periodos de aplicación establecidos.

- La balsa de almacenamiento de EFP deberá cumplir con lo indicado en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente, según su clasificación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con el código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles; entre ellas, deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 23 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ