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ORDEN EIE/606/2018, de 4 de abril, por la que se convocan para el ejercicio del año 2018, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

Publicado el 20/04/2018 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71. 25.ª y 47.ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud de lo dispuesto por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Respecto al sector de comercio interior, hay que destacar que la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, cuyo objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.

Por ello, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, esta orden desarrolla una de las líneas de ayudas que se contempla en los programas de ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya implementación durante este año 2018 se realiza a través de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018; así como en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado mediante Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, que tiene como objeto distintos programas. Concretamente, dentro del área de comercio y artesanía, se contempla una línea de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio para la realización de actuaciones de promoción y dinamización comercial.

La importancia de este sector justificó que mediante Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, se establezcan las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 2 de dicha orden se contemplan las líneas de actuación que se corresponden con los citados sectores, así como los programas comprendidos en cada una de ellas, debiendo concretarse en la correspondiente convocatoria cuáles de esas líneas y programas serán objeto de ayuda en cada momento, de conformidad con el artículo 6 de las referidas bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo en el citado Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, convocar para el año 2018 las subvenciones de actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro destinadas a promoción y dinamización comercial, dirigidas al fomento de las actividades comerciales minoristas y a la contratación del personal necesario para estas actividades.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables y beneficiarios.

1. Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

b) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto las siguientes categorías de personal:

b.1) Dinamizadores o gerentes comerciales que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

b.2) Técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales, siempre y cuando los solicitantes gestionen una plataforma de comercio electrónico, o tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, según determina a estos efectos la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado segundo por los beneficiarios indicados en dicho apartado y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación.

a) Respecto a la promoción y publicidad de las actividades de dinamización del sector comercial, los gastos que se deriven de los siguientes conceptos:

- Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, SMS y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros soportes.

- Diseño, impresión, ejecución y distribución de carteles, folletos, revistas, boletines y videos relacionados con las campañas de promoción.

- Realización de mercadillos u otras acciones de dinamización comercial en la vía urbana o en recintos específicos impulsados por la entidad en las que se establezca una participación dirigida a ciudadanos y consumidores. Entre otros gastos los elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la acción dinamizadora, tales como el alquiler de la infraestructura (carpas, stand, equipos de sonido, etc.), y los seguros de responsabilidad civil derivados de la actividad de dinamización.

- Tiques en aparcamientos públicos dentro del casco urbano, ofrecidos por las asociaciones a los clientes.

- Contratación de consultoras que impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas al sector del comercio minorista, tales como herramientas y métodos de fidelización de clientes, merchandising, escaparatismo, marketing relacional, o big data.

- Estudios de hábitos de consumo.

- Gastos de mantenimiento y actualización de portales web y de comercio electrónico hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

b) Respecto de la contratación laboral de gerentes o dinamizadores comerciales y técnicos en nuevas tecnologías, los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefinidos a lo largo del periodo subvencionable, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto. El importe máximo de solicitud será de 30.000 euros por persona contratada.

2. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto 1 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 3 de octubre de 2017 y el 2 de octubre de 2018, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 3 de octubre de 2017. En cualquier caso, el gasto no podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2017.

3. No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Los premios o regalos promocionales y protocolarios.

- La compra de locales o las opciones de compra.

- El pago de los derechos de traspaso.

- Adquisiciones de terreno y derechos reales.

- Edificaciones de locales.

- Pago de impuestos excepto el IVA en las entidades beneficiarias exentas de su declaración.

- Gastos corrientes de estructura de las entidades sin ánimo de lucro, excepto los gastos de dinamizador comercial o técnicos indicados en el apartado tercero, punto 1, letra b) de esta orden.

- Alquileres, excepto los previstos en el punto 1 letra a) de este apartado.

- Adquisición de equipamiento.

- Formación.

- Dietas y gastos de desplazamiento.

- Gastos que generen auto facturación.

Cuarto.- Criterios de evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo, en la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

a) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados: hasta 2 puntos.

Se penalizará con 2 puntos cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe aceptado por el beneficiario en ayudas concedidas en la convocatoria anterior.

Se penalizará con 1 punto cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 80% del importe aceptado por el beneficiario en ayudas concedidas en la convocatoria anterior.

b) Fomento del asociacionismo y calidad empresarial: hasta 6 puntos en los que se valorarán las actividades que lleva a cabo la asociación tanto si se trata de actividades subvencionables o no. Para ello la entidad presentará una breve memoria de actividades de los dos últimos años, en la que se especifique el impacto sobre el comercio minorista de su actuación, valorando:

b.1) Si una entidad es representativa de otra de ámbito inferior, así como las vinculaciones ascendentes y descendentes con otras entidades de carácter empresarial. En las entidades de ámbito supramunicipal se valorará que las actividades subvencionables solicitadas se extiendan a todo el ámbito territorial, primando las actuaciones en la trama urbana consolidada de las poblaciones.

b.2) El nivel de especialización de los solicitantes sobre el comercio minorista y la complementariedad de las acciones propuestas entre ocio y comercio. También se especificarán otros servicios que el solicitante preste a sus asociados, tales como formación para el comercio minorista, compras y servicios centralizados, o servicio a domicilio.

b.3) Si el solicitante ha recibido reconocimientos del sector público relativos a las actividades que ha desarrollado sobre el comercio minorista, especialmente cuando el ámbito territorial del reconocimiento sea superior al ámbito de influencia comercial de solicitante.

b.4) Si el solicitante tiene un sistema de comercio electrónico disponible para asociados indicando el número de empresas que participan. Se valorará la información sobre el número de visitas recibidas y las ventas realizadas.

b.5) Así mismo se valorará:

- Si el solicitante dispone de una base de datos de clientes consumidores con la que, cumpliendo la normativa de protección de datos personales, realizar acciones de promoción y publicidad. En caso afirmativo, se indicará el número de clientes existentes, las posibilidades de explotación, o el número de comunicaciones realizadas a los clientes en el último periodo de trabajo. Si el solicitante dispone de un sistema de comunicación con los clientes de manera electrónica (página web, gestión de redes sociales) se indicará el número de usuarios y el nivel de interacción con los mismos.

- Si el solicitante dispone de un sistema de fidelización de clientes consumidores basado en la generación de beneficios personalizados por compra realizada. En caso afirmativo, se valorará la información sobre el número de transacciones en las que se ha beneficiado a los clientes y la cuantificación económica del beneficio transferido a los mismos.

c) Grado de innovación, calidad y profesionalización de las actividades propuestas: hasta 2 puntos.

Se valorarán los efectos de las acciones propuestas en relación al entorno de desarrollo de la actividad, y que reactiven zonas o subsectores especialmente vulnerables. Así mismo se valorarán propuestas de dinamización del sector comercial especialmente novedosas e innovadoras, o que reflejen un alto grado de profesionalización de la asociación.

d) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 10 puntos conforme a la siguiente distribución:

d.1) Proyecto de dinamización comercial.

Se valorará con hasta 4 puntos las actuaciones para las que la entidad realiza la solicitud de ayuda en esta convocatoria, si favorecen el comercio de productos de proximidad, si gestionan centros comerciales abiertos, y el impacto que generan sobre los asociados participantes y sobre el sector del comercio de su ámbito de actuación.

Para ello se detallarán para cada una de las acciones solicitadas:

- El Número de establecimientos que participan en las actuaciones respecto del número total de asociados pertenecientes al sector comercial.

- Descripción, en su caso, del método de evaluación disponible que permita realizar un seguimiento de las actuaciones tanto sobre los asociados como sobre los clientes, y los indicadores de impacto empleados para las actuaciones solicitadas.

d.2) Dinamizador o Gerente comercial.

Se valorará con hasta 4 puntos si la entidad solicitante dispone de personal propio que se dedique a la ejecución de acciones de dinamización del comercio minorista. Para ello se indicará el número de horas semanales de contratación, y el personal deberá realizar una declaración escrita sobre el ejercicio de otras actividades profesionales distintas a la dinamización del comercio minorista.

Se valorará que el gasto de la entidad realizado en actuaciones de dinamización comercial supere al coste del gerente o gerentes comerciales.

Se valorará también que el gerente tenga formación en dinamización comercial, en cuyo caso se deberá especificar el tipo de formación, tiempo u horas de formación recibida.

En el caso de más de un gerente por entidad se valorará el número de municipios atendidos por gerente.

d.3) Financiación del proyecto.

Se valorará con hasta 2 puntos la capacidad de ejecución de las acciones solicitadas con relación al presupuesto anual de la entidad. Para realizar esta evaluación las entidades indicarán la generación de recursos que la entidad prevé para la realización de las actuaciones objeto de subvención. Se valorará que los comerciantes participen directamente en el coste de las acciones de promoción, más allá de las cuotas de asociado.

Quinto.- Cuantía.

1. Las ayudas relativas a los gastos subvencionables descritos en el apartado tercero, punto 1, podrán alcanzar respecto a la promoción y publicidad hasta un máximo del 80%, y respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales y de técnicos en nuevas tecnologías hasta un máximo del 60%, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 40%.

2. En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá establecer por la comisión técnica de evaluación una determinada cuantía mínima o máxima tanto para las acciones de promoción y publicidad, como para la contratación laboral del gerente o dinamizador, así como establecer una lista de reserva de posibles beneficiarios a otorgar con las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias, según lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 9 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Sexto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán atendiendo a los criterios de valoración que se determinan en el apartado cuarto.

Séptimo.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de un millón seiscientos mil euros (1.600.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/15040/6221/480437/91002 que figura en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. Las resoluciones de concesión de las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de dotación económica definitiva.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a lo dispuesto en esta convocatoria. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la comisión técnica de valoración. Dicho porcentaje se fijará, dentro del límite máximo previsto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración. La comisión técnica de valoración podrá establecer un límite máximo de ayuda al limitar la inversión máxima subvencionable.

3. En esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De conformidad con la misma, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Octavo.- Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado segundo, punto 2, de esta convocatoria.

2. La solicitud se presentará según el modelo normalizado establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El formulario de solicitud, que se encuentra incluido en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Oficina Virtual de trámites) obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, estará disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/comerciointerior.

Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

En cualquier caso, el presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 50.000 euros, excepto para las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, cuyo presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 100.000 €.

En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en un mes desde la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exigen en el punto 6.a) de este apartado. Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

6. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (N.I.F), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.

b) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

c) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Declaración jurada del solicitante sobre las siguientes circunstancias:

1. Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

2. De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

f) Descripción de las actuaciones que forman parte del proyecto para el que se solicita la ayuda, con una relación clasificada de gastos (presupuestos o facturas) y pagos (en su caso) que hagan referencia a las actuaciones objeto de subvención.

g) Memoria acreditativa de conformidad con los criterios e indicadores del apartado cuarto.

h) Copia de los contratos de trabajo, en caso de solicitar ayuda para gerentes dinamizadores comerciales o técnicos en nuevas tecnologías.

i) Acreditación, en su caso, de la condición de Centro Comercial Abierto, a los efectos de lo previsto en el apartado cuarto letra d.1).

j) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

7. Las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Noveno.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, competente en materia de comercio del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración, de acuerdo con en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en materia de comercio, la Jefe del Servicio de Ordenación y Promoción Comercial, y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para la comprobación documental, el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, prescindiendo del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Duodécimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo máximo de seis meses y se notificarán conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de procedimiento administrativo, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la orden y aplicados por la comisión técnica de valoración.

2.Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En los casos que se estime oportuno, se podrán conceder nuevas subvenciones, o incrementar el porcentaje de las concedidas, con cargo a los créditos liberados por las renuncias previstas en el artículo 11 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Las nuevas subvenciones serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria. Para ello el órgano instructor elaborará una lista de reserva de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 9 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

4. La resolución se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre Procedimiento Administrativo y se publicará en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la orden de concesión se hará constar el importe del gasto subvencionable y cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

6. Contra la orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimotercero.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión pueda establecer, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado siguiente.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con el Gobierno de Aragón, Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y suministrar al Departamento de Economía, Industria y Empleo, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

i) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo punto 4 de esta convocatoria.

Decimosexto.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas finalizará el 3 de octubre de 2018.

2. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con el artículo 15 de las bases reguladoras toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, las fechas en que se han ejecutado y las acciones que hayan sido publicitadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de gasto, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

2.º Original y copia de los justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas, o documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe de la acción sea superior a 15.000 euros.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones. A estos efectos, los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables deberán ajustarse a las especificaciones que se establecen en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

7.º Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las hubiera.

8.º Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Adicionalmente, se tendrá a disposición de la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía, tanto en el momento de la justificación como para inspecciones que pudieran efectuarse posteriormente, la siguiente documentación:

a) En el concepto de publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, sms y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros soportes realizada por el beneficiario, de ámbito general o relativa a las actividades que promueve éste: la explicación del elemento promocional, con una muestra a ser posible, así como indicación de las fechas o momentos de emisión y desglose de costes y actuaciones correspondientes a cada factura.

b) En el concepto de mercadillos u otras acciones en la vía urbana o en recintos específicos impulsados por la asociación en las que se establezca una participación de comercios y de ciudadanos. Entre otros gastos, los correspondientes a:

- Desglose de los costes y actuaciones correspondientes a cada factura.

- Listado de empresas y establecimientos participantes.

- Evaluación de la actividad.

c) En el concepto de contratación laboral: memoria de actuaciones realizadas, tanto si son subvencionadas como si se realizan con otros recursos, original y copia de las nóminas y de la documentación justificativa de su pago. También se aportarán los justificantes de gasto y pago correspondientes a IRPF y Seguridad Social.

4. Los pagos se efectuarán a través de transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa o entidad, cheque nominativo o pagaré, el beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago. No serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

5. De conformidad con las bases reguladoras, con carácter excepcional se podrá conceder una prórroga para la justificación, mediante orden expresa y a instancia del interesado debidamente motivada, con una antelación mínima de quince días hábiles a la finalización del plazo correspondiente, la prórroga del mismo no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

La ampliación de dicho plazo solo podrá efectuarse dentro de la anualidad presupuestaria del año en curso y conforme a los límites previstos en la vigente normativa sobre Procedimiento Administrativo, en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Subvenciones respecto del plazo de justificación.

Transcurrido el plazo de justificación incluida, en su caso, la prorroga sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las hubiera.

6. Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas.

Decimoséptimo.- Pago.

1. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en el apartado tercero, punto 2 de esta convocatoria.

3. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y se supere la cuantía mínima establecida, si existiese. En caso contrario se procederá a la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimonoveno.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La no presentación en el plazo fijado de justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención o, aunque presentados en plazo, fuesen inadecuados.

b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

c) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

e) La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

f) La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimientote reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente para su tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Vigésimo.- Modificación de las subvenciones concedidas.

Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y cuantitativas sustanciales, tanto en la memoria técnica como en los gastos del proyecto, el beneficiario de la ayuda deberá comunicarlo a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. A la vista de la nueva documentación presentada y del expositivo razonado de las variaciones producidas o eventualidades sobrevenidas, la Comisión de Valoración procederá a evaluar nuevamente el expediente y se notificarán las modificaciones oportunas en relación con el importe de la subvención aprobada, teniendo en cuenta que la no comunicación de incidencias y la no presentación de documentación justificativa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de abril de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL