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ORDEN de 22 de diciembre de 2011, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de colaboración, entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el apoyo e impulso del Parque Científico y Tecnológico de Aula Dei.

Publicado el 03/01/2012 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. h2c14n0048-Add1/11 la Adenda al Convenio de colaboración suscrita, con fecha 29 de noviembre, por el Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIS) y el Consejero de Innovación y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Convenio que figura como anexo de esta Orden, en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 22 de diciembre de 2011.

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD, Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PARA EL APOYO E IMPULSO DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE AULA DEI

De una parte, el Excmo. Sr. Don Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Innovación y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 14 de junio de 2011.

De otra parte, el Sr. Don Rafael Rodrigo Montero, en su condición de Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de su nombramiento por Real Decreto 663/2008, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril de 2008), actuando en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11.2, letras e) e i), y 29 del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado mediante Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 2008), y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para formalizar la presente adenda y a tal efecto, exponen:

Primero.-El 5 de abril de 2010 se firmó el Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el apoyo e impulso del Parque Científico y Tecnológico de Aula Dei (PCTAD), del que ambos son patronos fundadores, como instrumento idóneo para impulsar la investigación en el sector agroalimentario y realizar la transferencia de resultados hacia el sector empresarial.

Segundo.-La cláusula segunda del citado Convenio establece los compromisos económicos de las partes para el periodo de consolidación del PCTAD entre los años 2009 y 2012, distinguiéndose entre gastos de funcionamiento y gastos de inversión en inmuebles y equipamiento. Asimismo, señala que será la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta del Convenio, el órgano competente para determinar, en su caso, la modificación de las aportaciones realizadas por cada una de las partes, debidamente justificada y aceptada expresamente por cada una de ellas. Por otra parte, la cláusula sexta determina que el Convenio «podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes».

Tercero.-Dada la coyuntura económica actual y, los necesarios ajustes presupuestarios, los compromisos económicos previstos no han podido materializarse en su totalidad, por lo que resulta preciso proceder a su modificación para los ejercicios económicos sucesivos. A este fin se reúne la Comisión de Seguimiento el 15 de febrero de 2011, en la que las partes adoptan la decisión de proceder a ajustar las cuantías de cada ejercicio económico y sus anualidades.

Cuarto.-Por otra parte, la cláusula segunda del Convenio, punto 2, letra a) dispone que para los gastos de funcionamiento que debe abonar el CSIC «cada año, las partes firmarán una adenda económica a este Convenio, en la que figurará, al menos, la aportación del CSIC y la fecha de cumplimiento de esta obligación económica». A tal efecto resulta necesaria la formalización de la correspondiente adenda que concrete los términos anteriores.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan:

Primero.-Modificar la cláusula segunda del Convenio, punto 2, relativo a los compromisos económicos del CSIC, en los siguientes términos:

«2.-Compromisos del CSIC:

a) Gastos de funcionamiento: Las aportaciones previstas para el periodo 2010-2013 en el Convenio de colaboración suscrito el 5 de abril de 2010 se mantienen en su totalidad.

b) Gastos de inversión en inmuebles y equipamiento: El CSIC aportará un total de 3.215.000 € (tres millones doscientos quince mil euros) conforme a la siguiente distribución:

No obstante lo anterior, la efectividad de estas cantidades queda supeditada a las disponibilidades crediticias existentes en los correspondientes ejercicios. A estos efectos, las partes deberán suscribir anualmente una adenda.

Segundo.-Conforme con lo dispuesto por la cláusula segunda del Convenio, punto 2, letra a), relativa a los gastos de funcionamiento, se acuerda que la cantidad a abonar por el CSIC correspondiente a su aportación en el ejercicio 2010 es de 100.000 euros y el pago efectivo se producirá durante el segundo semestre de 2011.

El pago de esta cantidad se hará efectivo por el CSIC a la Fundación PCTAD (NIF: G-99130510) en la cuenta corriente, a nombre de la Fundación, n.º 2085-1425-51-0330166474. Esta cantidad se imputará a la aplicación 454.00 del Programa Presupuestario 463A «Investigación Científica».

Tercero.-Mantener en los mismos términos la redacción inicial del texto del Convenio, sin perjuicio de la modificación introducida en la cláusula primera de esta adenda.

Y para que conste, en prueba de conformidad, se firma la presente adenda, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.