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ORDEN de 3 de abril de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo del estudio propio "Experto Universitario en Economía Social".

Publicado el 14/04/2014 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/4/0010 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 17 de marzo de 2014, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de abril de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DEL ESTUDIO PROPIO "EXPERTO UNIVERSITARIO EN ECONOMÍA SOCIAL"

En Zaragoza, a 17 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 306/2011 de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 11 de marzo de 2014.

De otra parte, D.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de delegación conferida, por Resolución Rectoral, de 27 de abril de 2012.

Todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que la Constitución española impone, en su artículo 129, a los poderes públicos la obligación de promover las diversas formas de participación en la empresa y el fomento de las sociedades cooperativas, a las que hay que sumar las diversas entidades que conforman el sector de la economía social. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 71.31.ª, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cooperativas y el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social. Estas funciones y las que se deriven de ello corresponden al Instituto Aragonés de Empleo, en virtud del artículo 2, apartado 9 de la Ley de 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo.

II. Que en este sentido, la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, modificada por la Ley 4/2010, de 22 de junio, declara como uno de sus objetivos la promoción, fomento, difusión y formación del cooperativismo, finalidad en la que también debe cumplir un destacado papel la Universidad de Zaragoza como institución de educación superior con especiales responsabilidades en el marco de la Comunidad Autónoma de Aragón y al servicio de toda la sociedad aragonesa.

Con este espíritu, el artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Teniendo los poderes públicos entre otros objetivos: facilitar las diversas iniciativas de economía social, promover los principios y valores de la economía social, promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social.

III. Que tanto la Universidad de Zaragoza como el Gobierno de Aragón son conscientes de la importancia de las organizaciones y empresas de economía social en el desarrollo económico y social aragonés, por lo que es preciso articular los mecanismos más adecuados para facilitar la creación y dirección adecuada de este tipo de entidades.

IV. Que tanto el Gobierno de Aragón como la Universidad de Zaragoza tienen el convencimiento de la necesidad de proporcionar una formación adecuada a las personas que dirigen o van a dirigir en el futuro este tipo de entidades de economía social, entre las que destacan las cooperativas, sociedades laborales y organizaciones no lucrativas, y que esta formación debe impartirse en el ámbito universitario, a fin de obtener el mayor rango y reconocimiento de unas enseñanzas que inciden de forma directa e importante en el desarrollo social, económico y empresarial aragonés, lo que redundará al mismo tiempo en una mejora de la preparación de los titulados universitarios y de aquellos gestores que tienen ya una cualificación profesional en materias directamente relacionadas con el contenido de estos estudios.

V. Que a partir del curso académico 2013-2014, la Universidad de Zaragoza, a través del curso de "Experto Universitario en Economía Social", continúa con la responsabilidad de gestionar e impartir una formación adecuada a profesionales y personas interesadas en el mundo del cooperativismo y de la economía social de forma directa, tarea que desde 1963 y durante largo tiempo había llevado a cabo la Diputación General de Aragón, recogiendo la herencia de la labor realizada por la anterior "Escuela de Gerentes de Cooperativas", y que, desde el curso 2000-2001, continuó el "Diploma de Especialización en Dirección de Organizaciones de Economía Social", ya en el marco universitario. En este sentido, debe señalarse que el convenio marco suscrito entre la Diputación General de Aragón y la Universidad de Zaragoza, el 2 de octubre de 1989, prevé el incremento de la cooperación entre ambas instituciones, estableciendo unos objetivos específicos entre los que pueden incluirse esta labor de formación de los agentes y directivos de las organizaciones de economía social.

VI. El artículo 22 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con las universidades públicas, en los que se tratará de concretar las actuaciones necesarias para el fomento de la calidad docente, la investigación y la participación de las mismas en el desarrollo cultural, económico y social de Aragón.

Conforme establece el artículo 5 de la citada Ley 1/2011, de 10 de febrero, las relaciones de colaboración y cooperación establecidas, a través de este convenio por el Instituto Aragonés de Empleo con la Universidad de Zaragoza, vendrán orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos.

VII. El artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones que estén previstas en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de las mismas; en este sentido, el Gobierno de Aragón manifiesta su voluntad de colaboración en el fomento de la educación en las distintas vertientes de la economía social, a través del impulso de este tipo de iniciativas y la contribución en su financiación, dado el interés social, justificado por los óptimos resultados que se han obtenido a lo largo de los años, en la formación de profesionales al más alto nivel en lo que se refiere a la gerencia y dirección de las empresas y organizaciones de economía social, siendo la Universidad de Zaragoza la entidad idónea, como institución pública de investigación y educación superior al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconocida como "Campus de Excelencia Internacional", quedando patente su experiencia y éxito en las iniciativas anteriormente realizadas.

Asimismo, considerando que el sector de la economía social ha demostrado que es mucho más resistente en estos tiempos de crisis que otros sectores que operan bajo criterios meramente mercantilistas, es oportuno que el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, siga apostando por la continuidad de colaborar con la Universidad de Zaragoza, para seguir dando respuesta a la demanda de profesionales especializados, a través de un estudio propio que goza de gran prestigio a nivel estatal por su alta cualificación en la formación obtenida.

VIII. De conformidad con lo expuesto con anterioridad, hasta el momento presente y desde que la Universidad de Zaragoza se hizo cargo de la gestión del citado estudio propio, el Instituto Aragonés de Empleo ha venido colaborando de forma importante en su financiación, al objeto de facilitar durante un periodo de tiempo la transición de las enseñanzas impartidas desde el ámbito de una institución a la otra y lograr así su consolidación como estudio propio, a todos los efectos, de la Universidad de Zaragoza. Las partes manifiestan la voluntad de mantener el ámbito de esta colaboración, asumiendo las responsabilidades correspondientes para el presente curso académico 2013-2014.

IX. Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

X. Según estipula el artículo 13, apartado 3 de la citada Ley 1/2014, de 23 de enero, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha emitido informe favorable, con fecha 24 de febrero de 2014, para la celebración del presente convenio.

XI. Que la dotación económica para financiar el presente convenio se encuentra contemplada nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, por lo tanto, el presente gasto no está sometido a intervención previa, en aplicación del artículo 72.1 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y del artículo 18 del Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

XII. Por otra parte, el presente convenio está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

XIII. Asimismo, el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, determina que cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Administraciones Públicas deberán tener aprobado un plan anual de racionalización de gasto corriente que contendrá las medidas adoptadas en materia de ahorro del gasto en bienes corrientes y servicios y en materia de transferencias corrientes.

Y en consecuencia con lo manifestado, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para el otorgamiento del presente documento, y acuedan suscribir un convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio regular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón, en adelante INAEM, y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo en el marco de los Estudios Propios de la Universidad, de un estudio propio de postgrado titulado: «Experto Universitario en Economía Social» (EUES), según las especificaciones, características y otros aspectos esenciales que se aprobaron por la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, en su sesión de 23 de mayo de 2013, con las actualizaciones correspondientes al presente curso.

Este convenio tiene como objetivo primordial la consecución de fines de interés público, en materia del espíritu emprendedor a través de la promoción, difusión y formación del cooperativismo y la economía social.

El curso va dirigido a los estudiantes egresados y profesionales provenientes de organizaciones de economía social, así como a emprendedores que pretendan desarrollar proyectos económicos y/o sociales dentro de la economía social.

El cuadro de profesorado está formado por el personal docente de la Universidad de Zaragoza y profesionales especializados y responsables de organizaciones, con el fin de lograr un conjunto equilibrado de conocimientos y transmisión de experiencias.

Segunda.- Actuaciones de la Universidad de Zaragoza.

La actividad global del Estudio Propio consta de 25 créditos ECTS, que corresponden a 220 horas lectivas presenciales, además de distintos talleres, viajes, lecturas, visitas a clase de profesionales del sector (actividad llamada "EUES Hora Prima"), uso de la plataforma virtual, así como la elaboración de un plan de empresa.

El tronco principal del programa académico del Estudio Propio se divide en 6 módulos presenciales y uno no presencial de acompañamiento del proyecto. Para esta edición, se seguirá utilizando el sistema mixto de clases y talleres especializados, para el desarrollo de estos módulos:

Módulo I: Fundamentos de la Economía Social (30 horas presenciales y 3 créditos ECTS).

Módulo II: Emprendimiento (18 horas presenciales y 1,8 créditos ECTS).

Módulo III: Bases de Gestión (8 horas presenciales y 0,8 crédito ECTS).

Módulo IV: Marketing y Comunicación (22 horas presenciales y 2,2 créditos ECTS).

Módulo V: Gestión de Personas (28 horas presenciales y 2,8 créditos ECTS).

Módulo VI: Contabilidad y Finanzas (26 horas presenciales y 2,6 créditos ECTS).

Módulo VII: Elaboración de Plan de Empresa de Economía Social (no presencial, 3 créditos ECTS).

Otras actividades del Estudio Propio:

- 3 visitas profesionales a empresas y movimientos de la economía social que son referentes en la región y en el Estado: al Grupo Cooperativo Pastores (Zaragoza, Aragón), a la Corporación Cooperativa Mondragón (Mondragón, País Vasco) y al Movimiento Cooperativo en Barcelona (Barcelona, Cataluña). El conjunto de estas actividades suponen 45 horas lectivas.

- "EUES Hora Prima", que aprovecha la hora previa al comienzo de las sesiones presenciales. Esta actividad pretende brindar espacios de aprendizaje en el aula, para el contacto entre los estudiantes y con la realidad de la economía social aragonesa: 18 horas lectivas presenciales.

- "Seminarios Profesionales EUES", que permitan una formación intensiva para los directivos y personal de organizaciones de la economía social aragonesa o las instituciones que le da soporte (asesorías, administraciones públicas, etc.): 25 horas lectivas presenciales.

- "Desayunos EUES", que pretende ofrecer un espacio de reflexión, diálogo y reconocimiento a las organizaciones de la economía social aragonesa, para tratar temas de interés común y buscar proyectos de futuro que puedan servir para aumentar la conexión entre ellas. Esta actividad se intentará desarrollar en dos/tres sesiones a lo largo de esta edición del Estudio Propio, de 8:45 am a 10:00 am.

- Plataforma virtual docente.

Calendario docente:

El Estudio Propio se realizará en periodo docente de un curso, de 1 de noviembre de 2013 a 30 de julio de 2014. Las clases presenciales serán los jueves (4 horas cada sesión) y los talleres especializados se realizarán los jueves y los viernes (10 horas cada taller), ambos en horario de tarde. Además, estas sesiones presenciales se completarán con docencia no presencial, a través de la realización de casos de estudio y lecturas académicas, así como otras actividades correspondientes al trabajo propio del alumno que se incluye en los créditos ECTS.

Los gastos que se derivan del presente convenio se han valorado en treinta y un mil doscientos euros (31.200 euros), que se distribuyen atendiendo al siguiente presupuesto:

1. Gastos docentes: 15.345 euros.

1.1. Presenciales: 11.245 euros.

1.2. No presenciales: (tutorización de proyectos): 2.400 euros.

1.3. Otras actividades docentes ("Seminarios Profesionales EUES", "Desayunos EUES"...): 1.700 euros.

2. Gastos de administración (personal administrativo de apoyo): 2.000 euros.

3. Gastos de coordinación (dirección del estudio, gestión "EUES Hora Prima", gestión de la plataforma virtual): 2.400 euros.

4. Gastos de desplamientos (dietas de docentes y visitas profesionales): 4.775 euros.

5. Otros gastos (material fungible, publicidad, suscripciones académicas, canon universidad, medios didácticos de entrega a los alumnos): 6.680 euros.

Esta distribución de gastos tendrá carácter estimativo. Se podrán realizar las modificaciones necesarias entre las distintas partidas del criterio 1. "Gastos docentes", siempre que la Universidad de Zaragoza, con el fin de mejorar la calidad de la formación impartida, lo solicite y motive con suficiente antelación. Las citadas modificaciones deberán aprobarse expresamente por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y nunca podrán suponer un aumento de la cantidad total presupuestada.

Tercera.- Aportaciones económicas de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza aporta al presente convenio la cantidad de siete mil doscientos euros (7.200 euros), a través de los propios ingresos del Estudio Propio (matrículas de los alumnos, inscripción en las actividades académicas, etc.).

Cuarta.- Aportaciones económicas del Instituto Aragonés de Empleo.

El Gobierno de Aragón, a través del INAEM, aportará a la Universidad de Zaragoza el 80% de las necesidades del estudio, hasta un máximo de veinticuatro mil euros (24.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria G/3221/440041/91002 y con destino a las actividades académicas y de extensión (talleres, seminarios, visitas profesionales, "EUES Hora Prima"...) de dicho Estudio Propio, así como de cuantas actuaciones conexas se lleven a cabo en relación con el mismo. El INAEM transferirá la totalidad de su aportación durante el año 2014, una vez justificados los gastos correspondientes, conforme a lo previsto en la cláusula quinta de este convenio.

Quinta.- Justificación y pago.

La Universidad de Zaragoza acreditará la ejecución de dichas acciones mediante la aportación de una "memoria de actuaciones", justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, junto con una "memoria económica" que contendrá, al menos, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, las correspondientes facturas u otros documentos justificativos probatorios de la aplicación de los fondos, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

Para facilitar la justificación económica del convenio, la Universidad de Zaragoza presentará la "memoria económica", conforme a las siguientes directrices:

- La "memoria económica" y la totalidad de los justificantes de los gastos efectuados, con sus correspondientes comprobantes de pago, deberán presentarse ante el Servicio de Promoción de Empleo del INAEM antes del 20 de septiembre de 2014. Se presentará por duplicado, original y copia de todos los gastos efectuados. Las facturas y justificantes originales serán estampillados con el sello de imputación correspondiente, y se devolverá a la Universidad para su archivo.

- Se deberá presentar una excel o tabla con la distribución de los gastos por partidas, tal y como se describe en la cláusula segunda de este convenio, indicando por cada gasto: el número de factura, CIF o NIF del proveedor, concepto, fecha de pago, porcentaje imputado, total factura e importe imputado.

- Cuando un gasto no se financie en su totalidad a cargo de este convenio, deberá indicarse el porcentaje imputado al mismo, y se adjuntará un informe de imputación.

- "Gastos subvencionables" son aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de noviembre de 2013 al 30 de julio de 2014.

- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

- Se considerará "gasto realizado" el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir antes del 20 de septiembre de 2014.

- La forma de acreditar el pago de los gastos a subvencionar será mediante la aportación de los correspondientes abonos o justificantes bancarios, o a través de los informes que emitan las entidades financieras, con la inclusión de los apuntes correspondientes y que permitan identificar la transferencia del gasto imputado. No se admitirán pagos en efectivo.

- El punto 92 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011, dispone que cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Administraciones Públicas deberán tener aprobado un plan de racionalización del gasto corriente, con el alcance y contenido que se establezcan en las bases reguladoras de la subvención. En fase de justificación de la subvención, se verificará que el plan de racionalización del gasto corriente aprobado por la Administración Pública beneficiaria se está ejecutando en los términos previstos en el mismo.

- La Universidad únicamente podrá deducirse el 15% de los gastos efectuados en concepto de canon, atendiendo a la Resolución de 8 de febrero de 2013, del Rector de la Universidad de Zaragoza, que fija el canon a satisfacer por las enseñanzas recogidas en el Reglamento de Formación Permanente de la Universidad de Zaragoza, y participación en gastos generales, sin que se pueda añadir cantidad alguna por gestión, tramitación de pagos u otro concepto, en aplicación de la normativa sobre Estudios Propios de la Universidad de Zaragoza.

Deberán quedar totalmente acreditados los gastos imputados a este convenio, de los cuales el Instituto Aragonés de Empleo aportará el 80% de los mismos, con un máximo de veinticuatro mil euros (24.000 euros).

El pago de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo, al amparo del presente convenio de colaboración, se hará efectivo del siguiente modo:

- Se podrá anticipar hasta el 25% del importe de la subvención, tras la firma del presente convenio.

- El 75% restante, a la finalización de las acciones, previa presentación al Instituto Aragonés de Empleo de los justificantes de los gastos realizados para las actuaciones previstas.

El pago por parte del INAEM se realizará con cargo al presupuesto del año 2014. Todas las transferencias se harán a la cuenta de Caja 3, número ES24 2086 0002 1907 0039 7018, cuyo titular es la Universidad de Zaragoza, y que está habilitada para la gestión de los ingresos y gastos correspondientes a este Estudio Propio.

El INAEM elaborará un manual de procedimiento donde se detallarán las cuestiones relacionadas con la gestión, seguimiento y justificación económica de este convenio.

Sexta.- Promoción, dirección y gestión del estudio.

La Universidad de Zaragoza, a través de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de Zaragoza, asume la promoción, dirección y gestión del Estudio Propio ante los correspondientes órganos universitarios.

Asimismo, el INAEM se compromete a dar la correspondiente difusión al Estudio Propio y las actividades que éste desarrolla en los canales de comunicación, internos y externos, que tiene establecidos para tal caso.

Séptima.- Seguimiento y supervisión del convenio.

Para el seguimiento, desarrollo y supervisión del curso y del convenio por parte de las entidades colaboradoras, se creará una comisión mixta integrada por un representante de cada institución firmante, que en el caso de la Universidad de Zaragoza será nombrado por el Rector.

Octava.- Participación del personal del INAEM

Se reservan dos plazas del Estudio Propio para el personal dependiente del INAEM, con exención de matrícula, salvo tasas y gastos obligatorios administrativos de los estudios.

En las actividades públicas que realice el Estudio Propio (seminarios, jornadas...), podrá inscribirse el personal dependiente del INAEM, con exención de gastos de inscripción o matrícula. En caso de especiales circunstancias de los actos a celebrar (capacidad del local, limitación de participantes, costes extraordinarios, etc.), se podrá, por acuerdo de ambas partes, establecer un límite en el número de reserva de inscripciones.

Novena.- Prácticas.

Los alumnos del Estudio Propio "Experto Universitario en Economía Social" podrán realizar prácticas no laborales en empresas, establecidas en el apartado 2.7 del artículo 2 del Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. Para ello, la Universidad de Zaragoza cumplirá con los procedimientos de notificación y conexión telemática con el INAEM, con el fin de que las entidades gestoras del programa de prácticas dispongan de la información necesaria para efectuar la gestión de las mismas. Esta cláusula se extiende al ámbito de las prácticas internacionales que puedan realizar los alumnos, para lo que se adaptará el correspondiente programada académico del Estudio Propio, para adaptarse a la situación del alumno.

Décima.- Reconocimiento del Estudio Propio como mérito específico.

El INAEM reconocerá también, en el marco de sus competencias como Administración Pública, la formación impartida en el Estudio Propio como mérito adecuado o especial, a efectos de las correspondientes convocatorias públicas, especialmente de ayudas y subvenciones por contratación de directores o gerentes de empresas y de otras entidades de economía social.

Undécima.- Símbolos y signos identificativos en acciones publicitarias.

En cuantas actuaciones de publicidad o difusión pública se realicen en desarrollo de las actuaciones amparadas por este convenio, tales como catálogos, carteles, programas, folletos, comunicaciones, impresos y distintivos, deberán aparecer los símbolos o signos identificativos del INAEM y del Gobierno de Aragón, con indicación de su participación en la financiación. Asimismo, cualquier actuación en esta materia deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de la Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. La Universidad de Zaragoza facilitará al INAEM la "prueba de impresión" del material gráfico, relativo a las actividades objeto del presente convenio, con carácter previo a su difusión.

A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice las actividades del Estudio Propio deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo, según el siguiente modelo normalizado que figura como anexo a este convenio.

Los alumnos deberán ser conocedores de la financiación del Estudio Propio por parte del Gobierno de Aragón, para ello, serán informados expresamente y se dejará en el expediente constancia documental apropiada.

Duodécima.- Relaciones laborales o de servicios.

Toda relación laboral o de servicios de las personas que puedan contratarse o colaborar en la organización o actividades del estudio, se establecerá directamente por y con la Universidad de Zaragoza, bajo cualquier modalidad que la misma estime oportuna.

Decimotercera.- Vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se corresponde con el periodo de ejecución de las acciones, que han de llevarse a cabo dentro del periodo académico 2013-2014.

Decimocuarta.- Otras causas de extinción.

Este convenio se extinguirá por terminación del plazo de duración, por incumplimiento de alguno de sus firmantes de las estipulaciones, requisitos y obligaciones contenidas en el mismo o por mutuo acuerdo de las partes.

El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación de un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él, así como por imposibilidad sobrevenida.

Decimoquinta.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo naturaleza contractual y, en consecuencia, no está sujeto a la prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni a su normativa de desarrollo, de conformidad con lo enunciado en el artículo 4.1 d) del citado texto refundido.

Por ello, en todo lo que no se oponga al presente convenio, y en cualquier cuestión pendiente de realizar o completar, será de aplicación la normativa general en la materia recogida en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 24 de febrero de 2011); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

El presente convenio se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimiento de los puntos 90 a 104 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011, y en el Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio económico 2014 y, concretamente, en la aplicación presupuestaria G/3221/440041/91002.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, y para que así conste, lo firman por cuadruplicado las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.