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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 9 de octubre de 2009 (Expediente INAGA /01A/2009/4589), en relación con el proyecto de la "Red Estructurante de Aragón. Sector 3 Huesca" Clave: EI-RED-3HU, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (Expediente INAGA 500201/01/2012/1234)

Publicado el 23/03/2012 (Nº 58)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 9 de octubre de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la "Red Estructurante de Aragón. Sector 3 Huesca" Clave: EI-RED-3HU, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. La citada resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 213, de 3 de noviembre de 2009.

La parte resolutiva de la declaración de impacto ambiental señala, en el párrafo sexto, con respecto a la A-1223: "la alternativa 2 es ambientalmente compatible y sus prestamos y vertederos."

Así mismo la condición 10ª de la DIA establece en su segundo párrafo: "En su caso, deberá presentarse ante el INAGA un documento ambiental de proyecto de la modificación de la carretera A-1223 en el tramo entre el PK 31+500 y el PK 33+000 al objeto de que se tramite un estudio caso por caso sobre la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental."

El día 21 de febrero de 2012, la Dirección General de Carreteras como promotor del Sector 3 de la provincia de Huesca (3HU) de la Red Estructurante de Carreteras de Aragón, Clave CONC RED/09-3HU, remite memoria sucinta con la descripción de la modificación de trazado de la alternativa 1 adoptada en el Proyecto de Trazado para su valoración. La modificación de la citada alternativa supone únicamente el desplazamiento del eje de la carretera, hasta un máximo de 80 metros hacia el Este en un tramo de 800 metros, en el término municipal de Huerto (Huesca).

Habiéndose realizado por parte de este instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica la declaración de impacto ambiental en su párrafo 6º la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

Con respecto a la A-1223; las alternativas 1, 2 y 1-modificada son ambientalmente compatibles y sus prestamos y vertederos.

Así mismo se suprime el segundo párrafo de la condición 10ª de la Resolución de 9 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de marzo de 2012.