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ORDEN de 12 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas para la comunicación de la asignación de derechos provisionales como consecuencia de la integración en el régimen de pago único de determinados regímenes de ayudas agrícolas que se desacoplan en el año 2012.

Publicado el 30/01/2012 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, define el marco normativo para la integración de las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único y la asignación de derechos a partir del año 2010.

Con el objeto de establecer la normativa básica aplicable en España al régimen de pago único conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, se aprueba el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir de 2010.

Así, los sectores que se desacoplan totalmente en 2012 en España son los siguientes: la prima a las proteaginosas, la ayuda específica al arroz, la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, la ayuda a las semillas, la ayuda para la transformación de forrajes desecados, la ayuda a los productores de patata para fécula, la prima a la fécula de patata y la prima por sacrificio del ganado bovino.

Además, se incorporarán al régimen de pago único en 2012 los viticultores beneficiarios de la prima al arranque de viñedo que hayan realizado el arranque en el año 2011 por solicitudes presentadas en 2010.

Conforme al artículo 15 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, corresponde a las comunidades autónomas la comunicación a los beneficiarios de sus datos identificativos y de los derechos provisionales que les han sido asignados, una vez que el Fondo Español de Garantía agraria les haya remitido la información necesaria para tal fin.

Por otro lado, en intento de hacer más sencilla la relación del ciudadano con las Administraciones Públicas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 35.f) el derecho del ciudadano a no presentar aquellos documentos «que ya se encuentren en poder de la Administración actuante».

Igualmente, en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, LAECSP, se reconoce el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el con-sentimiento de los interesados.

Procede por tanto contemplar en los anexos el consentimiento para que el órgano instructor compruebe, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado; si los datos de identificación y su DNI son correctos, eximiéndole en ese caso de la presentación del DNI, salvo que denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia del DNI.

Del mismo modo, y siguiendo con este objetivo de simplificación de la documentación que deben presentar los interesados para verificar el nivel de renta o situación en la Seguridad Social, se suprime la obligatoriedad de presentar documento alguno, siendo el Departamento el que recabe estos datos de los organismos competentes, salvo que el interesado deniegue esta facultad.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la gestión de las ayudas a las rentas agrarias. En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios y de la normativa básica estatal en la materia, el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente considera de interés dictar la presente orden, incluyéndose en la misma las disposiciones de aquellas normas más sustanciales para la comunicación de derechos provisionales asignados a los agricultores como consecuencia de la integración en el año 2012 de distintos sectores en el régimen de pago único.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las medidas sobre la comunicación de derechos provisionales que deban concederse a los agricultores beneficiarios enumerados en el apartado segundo como consecuencia de la integración en la campaña 2012 de distintos sectores en el régimen de pago único.

Segundo.-Beneficiarios de la asignación de derechos de pago único.

Según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y conforme a lo previsto en el artículo 3 y en el capítulo II del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, se asignarán derechos de pago único en 2012 a:

a) Los agricultores a los que, de acuerdo con el Título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, durante el periodo de referencia, se les haya establecido, como mínimo, una de las siguientes superficies o cantidades:

- Superficie determinada en relación con la prima a las proteaginosas.

- Superficie determinada en relación con ayuda específica al arroz.

- Superficie determinada para la ayuda a los frutos de cáscara.

- Cantidades de patata con derecho a ayuda destinadas a la producción de fécula, en relación con la ayuda a los productores de patata.

- Cantidades de semillas de base o semillas certificadas con derecho a ayuda.

b) Los agricultores para los que se hayan establecido, durante el periodo de referencia, animales determinados en relación con la prima por sacrificio de ganado bovino prevista en el artículo 130 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

c) Los agricultores que participaron en el régimen de ayuda a la transformación de forrajes desecados establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, entregando forraje con destino a desecación, en base a un contrato firmado, directa o indirectamente, con una empresa transformadora o con un comprador de forrajes autorizado, o empresas que hayan transformado su propia producción.

d) Los viticultores beneficiarios de la prima al arranque de viñedo que hayan realizado el arranque en el año 2011 por solicitudes presentadas en 2010.

Tercero.-Comunicación de derechos de ayuda provisionales.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará, antes del 31 de enero de 2012, a los agricultores a los que hace referencia el apartado segundo de esta orden, sus propios datos junto con la asignación de derechos provisionales que contendrá la siguiente información:

a) El importe de referencia establecido como consecuencia de la incorporación de las ayudas de cada uno de los sectores en el régimen de pago único.

b) El número de hectáreas, si procede, establecido como consecuencia de la incorporación de las ayudas de cada uno de los sectores en el régimen de pago único.

c) El número y valor de los derechos de ayuda provisionales que se determinen.

2. Para posibilitar el acceso a los datos comunicados a los agricultores por parte de los posibles interesados se podrá examinar, en horario de oficina, el listado de los agricultores a los que se les ha enviado la comunicación de los derechos provisionales de pago único en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sitos en: Huesca, paseo Cervantes n.º 1; Teruel, c/ San Francisco n.º 1; y Zaragoza, plaza San Pedro Nolasco n.º 7.

Cuarto.-Alegaciones a la comunicación de derechos provisionales.

1. Al amparo del artículo 16 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, aquellos agricultores que estén en desacuerdo con los datos correspondientes a los derechos provisionales que se les comuniquen, podrán presentar escrito de alegaciones cumplimentando el anexo correspondiente acompañado de la pertinente documentación para justificar un nuevo cálculo de los derechos de ayuda en los siguientes supuestos:

a) Errores materiales en la comunicación, de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre. Anexo I.

b) Agricultores que hayan iniciado la actividad durante el periodo de referencia conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre. Anexo II.

c) Causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el periodo de referencia, según lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1680/2009. Anexo III.

d) Cambios de titularidad de la explotación, de acuerdo con las circunstancias que se recogen en el artículo 19 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre. Anexos IV a IX.

2. Las alegaciones se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de alegaciones comenzará el 1 de febrero de 2012 y concluirá el 30 de abril de 2012.

4. La posibilidad de formular alegaciones, al amparo de lo previsto en las letras b) y c) del punto 1 no será de aplicación en la prima al arranque de viñedo.

5. A los agricultores que hayan presentado una cesión de derechos de pago único con posterioridad al 1 de noviembre de 2007 por un supuesto de herencia real, herencia anticipada, cambio de personalidad jurídica, fusión o escisión, se les considerará de oficio el cambio de titularidad de los derechos provisionales correspondientes a favor del receptor de la cesión previamente presentada y aprobada por la autoridad competente.

Quinto.-Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver las alegaciones o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la alegación la documentación señalada en el correspondiente anexo, dependiendo del supuesto a que se pretenda acoger.

2. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y conforme a lo reflejado en los anexos, el interesado o, en su caso, su representante, prestan su consentimiento para que el órgano instructor compruebe a través del Servicio de Verificación de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos a los solos efectos de la solicitud de subvención, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberán presentar en formato alguno su DNI, salvo que denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia compulsada de su DNI.

3. La comprobación del cumplimiento de requisitos o de la concurrencia de criterios de selección relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social se efectuará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ante los organismos competentes, sin que deba aportar documentación alguna el interesado salvo que deniegue al Departamento la realización de esta actuación.

Sexto.-Admisibilidad al régimen de pago único y solicitud de admisión.

1. Todos los productores que vayan a recibir importes del sector de arranque de viñedo excepto si ya son propietarios de derechos de arranque de viñedo asignados definitivamente en la campaña 2010 ó 2011, así como aquellos productores de los sectores que se desacoplan totalmente en 2012 que no posean en propiedad derechos de pago único previamente a la presente asignación, deberán solicitar, en la comunidad autónoma en la que presenten la solicitud única en dicho año, la admisión al régimen de pago único para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos definitivos que les corresponda. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2012 en los lugares previstos en el apartado cuarto, punto 2.

2. Los agricultores podrán solicitar la admisión al régimen de pago único a la vez que soliciten el cobro del mismo mediante la presentación de la solicitud conjunta del año 2012. No obstante, aquellos agricultores que no soliciten el cobro en 2012, deberán solicitar la admisión a dicho régimen y acreditar, a satisfacción del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que son agricultores según la definición del artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009.

Séptimo.-Contratos de arrendamiento en vigentes en el año 2012.

1. Los arrendamientos de tierras vigentes en el año de asignación de los nuevos derechos de ayuda consecuencia de la incorporación de nuevos sectores al régimen de pago único, podrán considerarse arrendamientos con tierras siempre que exista alguna cláusula en un contrato de arrendamiento que prevea la cesión de un número de derechos que no rebase el número de hectáreas arrendadas y cumpla con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre.

2. Los derechos de ayuda y las hectáreas se arrendarán por el mismo periodo de tiempo. El arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda y el arrendatario solicitará el pago.

3. Las solicitudes de arrendador y arrendatario podrán presentarse cumplimentando el anexo X.

Octavo.-Instrucción y resolución.

Las alegaciones a la comunicación de los derechos provisionales se tramitarán y resolverán de conformidad con lo que establezca la normativa comunitaria y estatal aplicable.

Noveno.-Derechos definitivos.

Los derechos definitivos a establecer en el año 2012 se calcularán tras finalizar el periodo de valoración de alegaciones y se asignarán a más tardar el 31 de diciembre de 2012, siempre que el agricultor se encuentre en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.