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RESOLUCIÓN de Presidencia, número 863, de 1 de junio de 2017, de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de concurso para cubrir diez plazas de Oficial de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes al año 2016 y 2017.

Publicado el 28/06/2017 (Nº 122)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL

Texto completo:

Bases de la convocatoria de concurso para cubrir diez plazas de Oficial de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2016 y 2017

Primera.- Número, denominación y características de las plazas convocadas.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de funcionarios de carrera para cubrir diez plazas vacantes de Oficial en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, incluida en la Ofertas de Empleo Público correspondientes al año 2016 y 2017, y cuyas características son las siguientes:

- Denominación de las plazas: Oficial.

- Número de plazas vacantes: 10.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

- Grupo de clasificación: C.

- Subgrupo: C1.

- Sistema de acceso: Promoción interna.

- Sistema selectivo: Concurso.

Segunda.- Identificación, nivel de complemento de destino y localidad de los puestos de trabajo.

Tercera.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización del concurso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de Oficial:

a) Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Teruel, encuadrado en el grupo C, subgrupo C1 y pertenecer a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos y ostentar la categoría de Bombero.

b) Haber prestado servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de Bombero.

c) Estar en posesión del permiso de conducción de la Clase C.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante.

Cuarta.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincial de Teruel", "Boletín Oficial de Aragón", Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma, así como un extracto de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado".

Documentación a aportar por los aspirantes:

1. Instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, número 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

El modelo oficial de instancia estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.

2. Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria número ES22 2085 3852 1903 0001 4335 de Ibercaja de la ciudad de Teruel sita en c/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de examen se fijan en 18 €.

No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen:

- Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado.

- Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente.

Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores, sin que se realicen fotocopias por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel.

Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Fotocopia compulsada, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado.

4. Certificación acreditativa de reunir los requisitos de haber prestado servicios efectivos en la Excma. Diputación Provincial de Teruel durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de Oficial o de Bombero, señalados en el apartado b) de la Base segunda de esta convocatoria. Se presentará de oficio por el Servicio de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Teruel en el supuesto de que se marque en la solicitud de inscripción en el presente proceso selectivo.

5. Documentación y/o certificados expedidos por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, según los casos, acreditativos de los méritos que se aleguen, a los únicos efectos de serles computados en la fase de concurso. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.

Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, no siendo valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá ser original o bien fotocopia compulsada del original -únicamente se admitirán compulsas realizadas por el Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel- dicha compulsa deberá ser en anverso y reverso, en su caso, y se presentarán en castellano o traducidos por traductor jurado -en el supuesto de que estén redactados en un idioma distinto al castellano- para que sea objeto de baremación por el Tribunal de selección.

Los documentos presentados por los aspirantes que carezcan de la correspondiente compulsa o ésta no esté formalizada con arreglo a lo determinado en las presentes bases, no será objeto de baremación por el Tribunal de selección.

De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo anterior, el aspirante podrá presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, aquella documentación reseñada en la presente base que no hubiera podido acompañar a la instancia presentada con anterioridad, en tiempo y forma. Para que dicha documentación aportada tenga efectos en el proceso deberá, además, ir unida al correspondiente escrito -que se presentará en la forma descrita en el apartado 1 de la presente Base- firmado por el aspirante, en el que conste claramente su nombre y apellidos, los datos personales que figuran en la instancia, y el propósito de que se tenga en cuenta en el procedimiento.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

El Servicio de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Teruel no realizará ninguna fotocopia a ningún aspirante.

El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente base.

Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes.

A este respecto, el domicilio y número de teléfono que figure en las mismas se considerarán los únicos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación de los mismos.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión.

En dicha lista, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de diez días hábiles para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, de conformidad con lo regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que -de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.

Sexta.- Tribunal de selección.

Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo del proceso. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas.

Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para cubrir 10 plazas vacantes de Oficial de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial en la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir también el nombramiento del Tribunal de selección y sus respectivos suplentes, concretando qué vocal actuará como Secretario.

Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse:

- Presidente: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue.

El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

- Vocales:

- Dos empleados públicos.

- Un empleado público designado por la parte sindical de la Mesa General de Negociacióndel personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.

- Vocal-Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue.

El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto.

Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para las plazas convocadas mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección.

Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración Pública a la que pertenezca comprensiva de lo siguiente:

- Estar en situación de servicio activo o asimilado.

- Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca.

- Estar en posesión de la titulación académica requerida.

Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. De existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas.

Excepcionalmente, la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente.

Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes dichos titulares, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad.

Constituido el Tribunal, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases.

Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante.

El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad.

Igualmente, el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al puesto, en su caso convocado, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir.

El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo.

El Tribunal, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso.

Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección.

Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a sus sesiones se les abonarán, cuando proceda, indemnizaciones por dietas y gastos de viaje en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos.

Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su elaboración y custodia al Secretario del mismo.

Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de Teruel, sito en Plaza. San Juan número 7, 44071, de Teruel.

Séptima.- Orden de actuacíón de los aspirantes y llamamiento.

El orden de actuación de los aspirantes admitidos, cuando proceda establecerlo, porque no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "H", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 49, de 26 de febrero de 2016), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 24 de febrero de 2016; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "H", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "I", y así sucesivamente.

Octava.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de una única fase, que será de concurso, siendo que la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada únicamente por la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha calificación final determinará el orden definitivo del procedimiento de selección.

La puntuación máxima a otorgar en la fase de concurso será de 100 puntos. Únicamente se entenderá superada la fase de concurso si se obtienen al menos 25 puntos.

En el caso de que se produjese empate en la puntuación final del proceso selectivo entre varios aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el subapartado de "Valoración del trabajo desarrollado". De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

Los apartados a valorar serán los siguientes:

8.1. Valoración del trabajo desarrollado: Hasta 50 puntos.

- Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en la categoría de Bombero en la Excma. Diputación Provincial de Teruel: 0´100 puntos por mes completo trabajado. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes completo.

La suma total de las puntuaciones obtenidas por los méritos detallados en este subapartado no podrá superar los 50 puntos.

Se aportará de oficio por la Excma. Diputación Provincial de Teruel la valoración de méritos relativos a trabajo desarrollado en el caso de señalarse en la instancia para participar en el presente proceso selectivo.

No se computarán aquellos servicios efectivos que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

8.2. Valoración de titulación académica: Hasta 10 puntos.

- Estar en posesión de un título de Doctor: 10 puntos.

- Estar en posesión de un título de Licenciado o Grado Universitario: 8 puntos.

- Estar en posesión de un título de Diplomado Universitario o equivalente: 6 puntos.

- Estar en posesión de un título de Formación Profesional de tercer grado o ciclo formativo de grado superior: 4 puntos.

- Estar en posesión de un título de Bachiller o equivalente: 2 puntos.

La máxima puntuación a otorgar en este subapartado será de 10 puntos, siendo excluyente entre sí la máxima titulación acreditada con otras de menor nivel académico.

Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título, o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo.

8.3. Valoración de la formación: Hasta 40 puntos.

8.3.a) Cursos de formación: Hasta 38 puntos.

Por cursos, jornadas, seminarios, o congresos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias de las señaladas a continuación o que versen directamente relacionadas con las funciones señaladas en el anexo I, y que hayan sido organizados o impartidos por las Administraciones Públicas o Entidades particulares, reconocidas al efecto por cualquier Administración pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, jornada, seminario o congreso, el documento acreditativo del reconocimiento u homologación oficial del mismo:

1. Emergencias y Protección Civil.

2. Prevención, control, detección, salvamento y extinción de incendios.

3. Agentes extintores.

4. Protección estructural y confinamiento del incendio.

5. Prevención y extinción de Incendios Forestales.

6. Material de bomberos (ERA,EPI,Motosierras, radiales...).

7. Hidráulica.

8. Mercancías peligrosas.

9. Construcción básica. Apeos y Apuntalamientos.

10. Operaciones de Salvamento y recuperación de víctimas.

11. Clases de Siniestros.

12. Metodología de la extinción de incendios urbanos. Incendios en interior. Flashover. Backdraft. Técnicas de ventilación.

13. Primeros Auxilios (RCP,DESA).

14. Intervención en emergencias y desastres.

15. Cerrajería aplicada en emergencias.

16. Conducción de vehículos ligeros-pesados.

17. Formador-Instructor en Operaciones de Emergencias.

18. Mando,dirección,control planificación, organización de servicio de extinción de incendios.

19. Vehículos híbridos.

20. Riesgo Nuclear, Radiactivo, Bacteriológico, Químico, Tecnológico.

21. Operaciones de salvamento.

22. Riesgos naturales y antrópicos.

23. Riesgos eléctricos.

24. Rescate en altura, accidentes de tráfico, espacios confinados, ascensores.

25. Rescate en aguas superficiales.

26. Rescate de animales.

27. Buceo en humos y lucha contra el Fuego en Interiores.

28. Mando y control del servicio de extinción de incendios.

29. Operaciones de ayudas técnicas.

30. Asistencia psicológica en emergencias.

31. Rescate de personas con movilidad reducida (PMR) o discapacitadas.

32. Actuación en el manejo de enjambres.

33. Cartografía, orientación y manejo de GPS.

34. Prevención de riesgos laborales aplicada a bomberos.

35. Aeronaves.

36. Curso actualizado de informática (Excell, Access, Word, Power Point, o similares).

37. Formación de Fontanería.

38. Albañilería.

39. Soldadura.

40. Fontanería.

41. Mecánica.

42. Electricidad.

43. Electrónica.

44. Aeronaves.

45. Formador de formadores.

46. Recursos Humanos.

47. Curso de actividades de montaña.

48. Curso de rescate en aguas superficiales con o sin buceo.

No serán valorados aquellos cursos, jornadas, seminarios o congresos, en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en el añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos.

Las acreditaciones de dichos cursos, jornadas, seminarios o congresos -que se realizarán mediante la aportación, por el aspirante de fotocopia debidamente compulsada, por ambas caras, de los mismos- deberán estar en castellano o traducidos por la propia institución acreditante.

Los cursos de informática serán valorados únicamente uno por cada especialidad de las señaladas anteriormente.

Los cursos, jornadas, seminarios o congresos, se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Hasta 20 horas de duración, 1 punto.

- Entre 21 y 50 horas, 2 puntos.

- Más de 50 horas, 3 puntos.

La máxima puntuación a otorgar en este subapartado será de 38 puntos.

8.3.b) Permiso de conducción C+E: Hasta 2 puntos.

Por estar en posesión del permiso de conducción C+E en vigor, lo cual deberá ser acreditado documentalmente mediante fotocopia compulsada.

La máxima puntuación a otorgar en este subapartado será de 2 puntos.

Novena.- Valoración provisional y definitiva de la fase de concurso.

El Tribunal de selección llevará a cabo la valoración provisional de los méritos de los aspirantes presentados y se publicará -mediante anuncio- en el Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es).

Dado el carácter provisional de la mencionada valoración, se concederá un plazo de alegaciones a la misma de 10 días hábiles. Dichas alegaciones se deberán presentar por escrito y en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se presentaran alegaciones en tiempo y forma el Tribunal de selección deberá resolverlas motivadamente y publicar -mediante anuncio- en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es) de la Excma. Diputación Provincial de Teruel los acuerdos adoptados al respecto.

Frente a los citados acuerdos se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.

Resueltas por el Tribunal de selección las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo señalado de 10 días hábiles sin que se presenten alegaciones, la valoración provisional de los méritos del procedimiento selectivo incluido en la convocatoria se entenderá elevada a definitiva.

Décima.- Propuesta de nombramiento.

La propuesta de nombramiento se hará según el orden de puntuación que se hubiese obtenido por aplicación del baremo señalado en la Base octava de esta convocatoria, con expresión de sus apellidos y nombres.

Dicha propuesta dará comienzo con el aspirante que haya obtenido la puntuación final más alta, y finalizará, en su caso, cuando el número de incluidos en la misma coincida con el número de plazas convocadas. Si el número de aspirantes que figuren en la propuesta de nombramiento fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se declararán desiertas por decreto de Presidencia.

El Tribunal de selección no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas,y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.

Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Las plazas convocadas se adjudicarán a los aspirantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones totales en la calificación final.

La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento-que indicará los aspirantes que han obtenido plaza de acuerdo con el orden de puntuación- se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial a los efectos procedentes.

Undécima.- Presentación de documentación.

El aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario de carrera aportará ante la Corporación Provincial, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente a aquel en que se haga pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

a) Justificante de haberse realizado el reconocimiento médico previo a la toma de posesión correspondiente en el Servicio de Prevención de MAZ, con juicio clínico de "apto".

El reconocimiento médico se realizará al objeto de comprobar que está exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, y/o aquellas características somáticas que puedan provocar patología en el aspirante debido a la profesión.

b) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

c) Declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, que serán debidamente justificados y apreciados libremente por la autoridad convocante, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación necesaria a que hace referencia la presente base, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria o el resultado del reconocimiento médico fuera de "no apto", no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Duodécima.- Propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas y superación de curso selectivo de ascenso teórico-práctico.

Una vez aceptada la documentación presentada, la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Teruel -mediante el procedente decreto- otorgará nombramiento como funcionario en prácticas, resultando de aplicación todo lo referente a dicha vinculación jurídica- de los aspirantes propuestos hasta que se acredite la superación del curso selectivo de ascenso teórico-práctico correspondiente.

El curso selectivo de ascenso teórico-práctico, correspondiente al desempeño del puesto de Oficial, será organizado por la Academia Aragonesa de Bomberos, la cual deberá otorgar acreditación de superación -en su caso- de dicho curso selectivo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada.

Una vez finalizado el curso selectivo, los funcionarios en prácticas volverán a desempeñar con carácter inmediato las funciones de su categoría anterior, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera y asignación de destino y toma de posesión.

Decimotercera.- Adjudicación de destinos.

La adjudicación de puestos de trabajo, de los aspirantes propuestos que hayan superado el curso selectivo, se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo -y atendiendo a todas las opciones solicitadas por cada candidato antes de continuar por el siguiente- y de conformidad con el proceso establecido en resolución dictada al efecto, así como los plazos establecidos en la misma y con la posibilidad de elección del mismo número de puestos que sean objeto de adjudicación.

En el supuesto de que un aspirante propuesto no presentara su petición de adjudicación de destino, le será adjudicado destino por la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Teruel entre los puestos ofertados que no hayan sido adjudicados al resto de aspirantes propuestos.

Decimocuarta.- Nombramiento como funcionario de carrera.

Una vez concluido el proceso selectivo, y realizado el procedimiento de adjudicación de puestos, la Presidencia de la Diputación Provincial -mediante el procedente decreto- otorgará el nombramiento correspondiente como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos por orden de puntuación total, quienes, en el acto de toma de posesión, deberán prestar el juramento o la promesa -de acuerdo con la fórmula prevista- ante el órgano competente en materia de personal, en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si los aspirantes nombrados no efectuaran el juramento o promesa o no tomaran posesión, en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a las plazas y a los nombramientos efectuados, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente justificados y apreciados libremente por la autoridad convocante.

La Presidencia de la Exma. Diputación Provincial ordenará la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" del nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es).

El Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel realizará los trámites necesarios conducentes a que se proceda a los nombramientos de los funcionarios de carrera y a las tomas de posesión correspondientes.

Decimoquinta.- Formación de tres bolsas de trabajo y funcionamiento de las mismas.

Se formarán tres Bolsas de Trabajo mediante sendos decretos de Presidencia, con los aspirantes que se hayan presentado al proceso selectivo y no hayan obtenido plaza de Oficial, y atendiendo a lo manifestado en su solicitud de inscripción en el proceso selectivo de inclusión en las Bolsas de trabajo seleccionadas, estableciéndose un orden de prelación en función del orden de puntuación total final obtenido por cada uno en el proceso selectivo.

Las Bolsas de Trabajo que se formarán serán las siguientes:

- Bolsa de Trabajo para proveer el puesto de trabajo de Oficial de Teruel.

- Bolsa de Trabajo para proveer el puesto de trabajo de Oficial de Alcañiz.

- Bolsa de Trabajo para proveer el puesto de trabajo de Oficial de Calamocha.

La creación de dichas bolsas de trabajo deja sin efecto cualquier Bolsa de Trabajo existente anterior de igual categoría profesional desde la fecha de efectos de los decretos de Presidencia mencionados anteriormente.

Dichas bolsas de trabajo tendrán como finalidad proveer los puestos de trabajo de la categoría profesional de Oficial del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Puestos de trabajo cuyo titular se encuentre en Incapacidad Temporal y que la misma se prevea una duración mayor de 6 meses.

- Puestos de trabajo cuyo titular se encuentre liberado sindicalmente con una duración prevista mayor a 6 meses.

- Puestos de trabajo cuyo titular esté en excedencia por cuidado de hijos y/o familiares por un periodo superior a 6 meses.

- Puestos de trabajo que estén sujetos a reserva de puesto por imperativo legal.

Los aspirantes que formen parte de las tres Bolsas de Trabajo señaladas se encontrarán en una de las siguientes situaciones:

- Libre o disponible.

- Comisión de servicios.

El funcionamiento de cada una de las Bolsas de Trabajo señaladas será el que se transcribe a continuación, siendo independiente cada una de ellas del resto:

15.1. Candidatos incluidos en la bolsa de trabajo susceptibles de llamamiento.

Se efectuará el llamamiento a los aspirantes que figuren como libre o disponible en la bolsa de trabajo siguiendo el orden de prelación establecido en función de la mayor puntuación total obtenida.

No obstante lo anterior, cuando uno de los aspirantes integrantes de la bolsa tenga formalizado un nombramiento en comisión de servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel por llamamiento anterior en virtud de su pertenencia a dicha bolsa de trabajo no se procederá a realizar el llamamiento a dicho candidato.

15.2. Llamamiento realizado a candidatos que prestan servicios por otra de las bolsas de trabajo de Oficial distinta de la que se realiza el llamamiento

Respecto de los candidatos que tengan formalizada comisión de servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel por una bolsa de trabajo de Oficial distinta de la que se realiza el llamamiento y se realiza llamamiento, se procederá del siguiente modo:

- Mientras no se les realice llamamiento alguno estarán en la situación de libre o disponible en la presente bolsa de trabajo.

- Si se les realiza un llamamiento figurarán en situación de comisión de servicios, tanto si lo aceptan como si continúan con nombramiento en comisión de servicios que tenían formalizado con anterioridad.

15.3. Sistema de llamamiento.

Para efectuar el llamamiento deberá constar la petición del Servicio correspondiente y Providencia de inicio de llamamiento firmado por el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.

15.3.1. Llamamientos ofertando nombramientos en comisión de servicios

- Efectuado el llamamiento a un candidato, y si se obtiene comunicación directa con el mismo, dispondrá de 24 horas para dar contestación, desde el momento en el que se efectuó el llamamiento.

Pasado ese periodo de tiempo sin contestación alguna, se procederá a llamar al siguiente de la lista, pasando al final de la bolsa de trabajo el candidato llamado y del cual no se ha obtenido respuesta dentro del plazo establecido.

- Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabándose mensaje en contestador automático, se aguardarán 2 horas para posible respuesta del candidato llamado. Una vez transcurrido el tiempo establecido sin obtener respuesta del candidato llamado se pasará a llamar al candidato siguiente, y el candidato del cual no se obtenga respuesta pasará al final de la bolsa de trabajo.

- En el caso de no obtener comunicación de ningún tipo con el candidato llamado, se realizará una segunda llamada pasada 1 hora y de no lograrse tampoco comunicación, se realizará una tercera llamada pasadas 2 horas desde la realización de la primera llamada efectuada. Si una vez realizados los tres intentos de comunicación no se lograra la misma, se pasará a llamar al candidato siguiente. Los candidatos no contactados pasarán al final de la bolsa de trabajo.

- No obstante, si el candidato llamado, pese a haber transcurrido el tiempo señalado, contactase con la Administración antes de que el puesto hubiese sido ofertado a un candidato posterior, cabrá admitir la aceptación del mismo.

15.3.2. Reglas de aplicación del subapartado 15.3.1.

- El rechazo del candidato a la oferta de llamamiento conlleva el paso a la última posición de la bolsa de trabajo correspondiente.

- Una vez que el empleado público, finalice el periodo de nombramiento en comisión de servicios para el que fue llamado de conformidad con las presentes bases, pasará a ocupar el mismo lugar que ocupaba en la mencionada bolsa.

15.4. Renuncia.

Si un candidato propuesto para el nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario de un puesto de trabajo de Oficial renunciara al mismo, éste pasará al final de la Bolsa de Trabajo.

15.5. Utilización de la bolsa de trabajo y sistema de consulta.

En ningún caso la mera pertenencia a las Bolsas de Trabajo implicará derecho alguno a la formalización de un nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario, garantizándose únicamente que, cuando la Diputación Provincial de Teruel considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estos criterios de funcionamiento.

Decimosexta.- Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa vigente o la que, en cada momento, resulta de aplicación:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

- Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral.

- Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

- Demás disposiciones de aplicación.

Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Teruel, 1 de junio de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.

ANEXO I

Funciones de los puestos convocados

a) Asistir y dirigir las intervenciones que se produzcan de acuerdo con los procedimientos establecidos y asumiendo el mando de la misma.

b) Valorar y comunicar al superior jerárquico la situación de la intervención, indicando las actuaciones operativas y solicitando medios de apoyo si lo considera procedente.

c) Realizar la tomas de datos de la intervención.

d) Supervisar y ordenar la terminación de las operaciones de intervención y recogida del material.

e) Organizar las actividades ordinarias que deben realizar los bomberos a su cargo, colaborando en el desarrollo de éstas, realizando el control de su ejecución.

f) Realizar y supervisar las actividades formativas programadas así como la preparación física de los bomberos.

g) Elaborar los informes de las intervenciones realizadas, así como de todas las actividades realizadas por el Servicio.

h) Informar al superior jerárquico de cuantas novedades sean relevantes para el servicio.

i) Requerir la presencia de su superior en los siniestros que estime necesarios.