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ORDEN PRE/243/2018, de 18 de enero, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración, suscrito el día 9 de enero de 2015, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Gobierno de Aragón, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

Publicado el 20/02/2018 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/1/0023 la adenda al convenio de colaboración suscrita, con fecha 19 de diciembre de 2017, por la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de enero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL DÍA 9 DE ENERO DE 2015 ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES AFECTOS DE PATOLOGÍAS DERIVADAS DE LA UTILIZACIÓN LABORAL DEL AMIANTO

En Madrid, a 19 de diciembre de 2017.

De una parte, D.ª Paula Roch Heredia, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 417/2017, de 21 de abril, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y de otra parte, D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado para dicho cargo por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, y autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de noviembre de 2017.

Se suscribe la presente Adenda para hacer constar:

1. Que con fecha de 9 de enero de 2015 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizaron el convenio de colaboración indicado en el encabezamiento, de naturaleza administrativa y excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 16 de noviembre de 2011).

2. Que en la cláusula octava de dicho convenio se prevé una vigencia de un año, pudiéndose prorrogar de forma expresa en documento protocolizado, antes de su expiración por mutuo acuerdo, por períodos anuales, con la duración máxima de cuatro años desde su entrada en vigor.

3. Que con fecha 8 de enero de 2016 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizaron una adenda al convenio de colaboración indicado en el encabezamiento, con la finalidad de prorrogar el mismo por un periodo anual, con efectos desde el 10 de enero de 2016 al 9 de enero 2017.

4. Que con fecha 5 de enero de 2017 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizaron una adenda al citado convenio, con la finalidad de prorrogar el mismo por un periodo anual, con efectos desde el 10 de enero de 2017 al 9 de enero de 2018.

5. Que las partes firmantes del mencionado convenio acuerdan actualizar el protocolo para la valoración de la incapacidad laboral de los trabajadores expuestos al amianto en el desarrollo de su trabajo, conforme al texto que se anexa a la presente adenda como anexo I.

6. Que las partes firmantes de dicho convenio acuerdan prorrogar el mismo por un periodo anual, con efectos desde el 10 de enero de 2018 al 9 de enero de 2019.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por duplicado la presente adenda al convenio de colaboración indicado en el encabezamiento.