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ORDEN de 5 de julio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y la Asociación y las Hermandades de Donantes de Sangre de Aragón, para ayuda al sostenimiento y desarrollo de sus actividades de promoción de la donación.

Publicado el 25/07/2013 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/3/0006 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 14 de mayo de 2013, por el Director Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y los Presidentes de la Asociacion y Hermandades de Donantes de Sangre de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de julio de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, Y LA ASOCIACION Y LAS HERMANDADES DE DONANTES DE SANGRE DE ARAGÓN, PARA AYUDA AL SOSTENIMIENTO Y DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES DE PROMOCION DE LA DONACION

En Zaragoza, a 14 de mayo de 2013, reunidos:

De una parte, D. Fernando Puente Mangirón, en calidad de Director Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del banco de sangre y tejidos, con NIF Q5000839J, y con domicilio en la calle Ramón Salanova, 1, 50017 Zaragoza.

Facultado para la firma del presente convenio en virtud de acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión de 14 de mayo de 2013.

Y de otra parte:

D. Juan Monsalve Moreno, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre del Bajo Aragón, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. n.º G 44139582, domicilio en la calle Marques de Lema, 12, 44550 de Alcorisa.

D. Ramón Villanueva Aznar, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre de Andorra y Sierra de Arcos, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. n.º G 44194736, y domicilio en la Avda. Dos de mayo, s/n, 44500 de Andorra.

D.ª Teresa Hernando Civera, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre de Calatayud, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. n.º G 50941558, y domicilio en la Calle San Nicolás de Francia, n.º 6 1.º D, 50300 de Calatayud.

D.ª Trinidad Aulló Aldunate, en calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. n.º G 22107346, y domicilio en la Calle Ricardo del Arco, n.º 20, 22004 de Huesca.

D. Jesús Cuesta Calvo, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. n.º G 44102358, y domicilio en la Calle Ruiz Jarabo, s/n, 44002 de Teruel.

D.ª M.ª Carmen González Mongío, en calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre de Zaragoza, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. n.º G50149954, y domicilio en la Calle Ventura Rodríguez n.º 44, 50007 de Zaragoza.

D. Felix Ruiz Recio, en su calidad de Presidente de la Asociación Ebro de Donantes de Sangre de Zaragoza y Provincia, en nombre y representación de la misma, con NIF G99355661, y domicilio en la Calle Santa Teresa de Jesús, 29-36, local, 50006 Zaragoza, manifiestan:

I. Que la transfusión de componentes sanguíneos constituye en la actualidad un recurso terapéutico imprescindible dentro del conjunto de procedimientos utilizados cotidianamente en la asistencia sanitaria, siendo exclusivamente humana la procedencia de la sangre y sus componentes, cuya donación se basa en los principios de solidaridad y altruismo.

II. Que una de las funciones del sistema sanitario es la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación del sistema sanitario y social, así como la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

III. Que la Asociación y las diferentes Hermandades de Donantes de Sangre de Aragón (denominadas con carácter general en convenio Entidades de Donantes de Sangre) tienen por objeto, según sus Estatutos, la realización de actividades en el campo de la atención sanitaria, particularmente dirigidas al colectivo de Donantes de Sangre, incluyendo el fomento de la hemodonación, tanto en el ámbito de la captación de donantes como en el mantenimiento de la actividad de los mismos.

IV. Que el artículo 30 letra c) del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo dispone que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: "Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública", según resulta del artículo 34 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre mencionado con anterioridad.

V. Que la ausencia de publicidad y concurrencia en la firma del convenio con las entidades de Donantes de Sangre de Aragón se justifica en el presente caso por la inexistencia de una convocatoria específica de subvenciones para entidades de carácter social y sanitario, y por la singularidad de dicha Entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de actividades similares, que lógicamente imposibilitarían una concurrencia de otras inexistentes entidades a una posible convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Título III del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

Por ello, en la Orden de 20 de febrero de 2012 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvención del Departamento y de sus Organismos y Entidades Públicas, se recoge de forma específica una línea de subvención para el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, para lograr la autosuficiencia en recursos hemoterápicos, siendo su procedimiento de concesión el de concesión directa y su fuente de financiación la de los recursos propios de la entidad. Para el cumplimiento de dicho objetivo se plantea un plazo de cuatro años.

VI. Que el convenio en fase de propuesta debe someterse al informe preceptivo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas en aplicación del artículo 3 del Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Subvenciones y Ayudas.

VII. Que las entidades de Donantes de Sangre de Aragón están dentro del ámbito de aplicación del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón en el que recoge en su apartado III medidas relativas a la utilización y justificación de las subvenciones entregadas por las Administraciones Públicas.

VIII. Que ambas partes teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5, letra d) de la Ley 3/2005 consideran conveniente al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

cláusulas

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones y compromisos de colaboración entre la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y las Asociaciones y Entidades de Donantes de Sangre de Aragón para la realización de las actuaciones de fomento de la hemodonación, según art. 6 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, modificado en la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1- Compromisos de las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón.

Las entidades de Donantes de Sangre de Aragón asumen, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el anexo I de este convenio.

2.º Comunicar a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

3.º Acreditar el coste total de las actuaciones subvencionadas, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

4.º Aceptar las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, así como las establecidas en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Admitir la presencia de la o las personas designadas por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información, datos contables o de otro tipo, sean solicitados a tal efecto.

5.º Aplicar criterios de racionalidad y economía en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

6.º Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los Centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, utilizando modelos debidamente autorizados por el Gobierno de Aragón. Si en la financiación de alguno de los programas participasen Fondos Europeos, se hará constar tal circunstancia, conforme a las normas que regulan dicha publicidad.

7.º Presentar a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos una Memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente convenio, conforme al modelo recogido en el anexo IV.

8.º Cumplir el resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Compromisos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

La Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Entregar a la asociacion y a las entidades de Donantes de Sangre de Aragón el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención y en el presente convenio.

2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Tercera.- Financiación.

La financiación se realizará según presupuesto anual establecido en los presupuestos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos para las Entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad de promoción de la donación de sangre y tejidos según establece el art.6 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Las cuantías globales a aportar por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos en el año 2013 para las entidades de Donantes de Sangre de Aragón serán de:

Hermandad de Donantes de Sangre de Andorra y Sierra de Arcos 8.600 €

Hermandad de Donantes de Sangre del Bajo Aragón 8.600 €

Hermandad de Donantes de Sangre de Calatayud 8.600 €

Hermandad de Donantes de Sangre de Huesca 25.000 €

Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel 25.000 €

Hermandad de Donantes de Sangre de Zaragoza 164.500 €

Asociación Ebro de Donantes de Sangre de Zaragoza y provincia 20.000 €

La aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención es G/4124/480197/91002.

El importe financiado en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, con esta subvención no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario, salvo que la Entidades que suscriben dicho convenio acrediten que no disponen de otra fuente de financiación que permita cubrir los gastos derivados de su actividad. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

Cuarta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, las entidades de Donantes de Sangre de Aragón presentarán, salvo que obren en poder del Departamento, fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal y ficha de terceros debidamente cumplimentada, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de los fondos consignados.

Igualmente deberán aportar Certificados expedidos por los Organos competentes, que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Adicionalmente se requiere la aportación de una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Justificación y pago de las aportaciones.

El pago de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se hará de la siguiente forma:

A) Un cuarenta por ciento (40%) de la aportación se transferirá anticipadamente a las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón, previa tramitación de los oportunos documentos contables.

B) Un treinta y cinco por ciento (35%) se anticipará en función de los resultados obtenidos por las entidades, según la ejecución de su actividad de fomento de la hemodonación en el ámbito de la captación de la actividad. El pago de dicho anticipo estará condicionado a la ejecución de un mínimo del 50% de las donaciones anuales previstas para cada una de las entidades.

C) El resto hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, se liquidará una vez justificados los importes señalados en la cláusula tercera del presente convenio, conforme a lo establecido en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, las entidades de Donantes de Sangre de Aragón deberán reintegrar el exceso sobre lo justificado en la forma que la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos le indique.

La justificación precisa para el pago de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se realizará mediante la presentación de la documentación señalada en el anexo II al presente convenio, en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. Los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

En relación con la justificación de gastos de desplazamiento y alojamiento habrá de estarse a lo establecido en las medidas 93 y 94 del Plan de Racionalización. Respecto a las retribuciones de personal deberá cumplirse la medida 100 del citado Plan.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo II del convenio, deberán presentarse en la Dirección Gerencia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos antes del 10 de diciembre del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la cláusula quinta.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la asociacion y las entidades de Donantes de Sangre de Aragón, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Las entidades de Donantes de Sangre de Aragón deberán presentar, antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del convenio, la Memoria de Seguimiento a que se refiere el apartado Séptimo de la Cláusula Segunda.

Sexta.- Vigencia.

Este convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo del ejercicio correspondiente a ese mismo año.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

La evaluación y el seguimiento del presente convenio se realizarán por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos en la forma y con los requisitos que se especifican en el anexo IV.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, la Entidad Pública Aragonesa de Banco de Sangre y Tejidos podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

Octava.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por las entidades de Donantes de Sangre de Aragón y el abono de los correspondientes intereses de demora en los siguientes casos:

1.º Cuando por obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier Administración Pública o de otras Instituciones públicas o privadas, la cuantía de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada.

2.º Cuando haya transcurrido el plazo para justificar el Presupuesto del convenio sin haberlo efectuado conforme a las normas establecidas y hayan recibido las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón el pago anticipado previsto en la Cláusula Quinta.

3.º Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en el presente convenio y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del Director Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, mediante la instrucción del correspondiente procedimiento.

Novena.- Causas de extinción.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo.

2.º Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

4.º Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

5.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la Cláusula Séptima del presente convenio.

En el caso de incumplimiento por parte de las entidades de Donantes de Sangre de Aragón, no podrán exigir el abono de la aportación pendiente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso por la misma y el abono de los correspondientes intereses de demora. En este caso, mediante orden del Consejero del Departamento, previa audiencia de la asociacion y las entidades de Donantes de Sangre de Aragón, se establecerán la resolución del convenio fijando la cuantía del reintegro a efectuar.

En el caso de incumplimiento por parte de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, las entidades de Donantes de Sangre de Aragón tendrá derecho al abono de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos que se haya justificado de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio.

Décima.- Normativa supletoria.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y para todo lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo y en las Disposición adicional décima de Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013 siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de consentimiento, firman el presente convenio, rubricando cada una de las hojas de que consta, el Director Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, y los Presidentes de las Juntas Directivas de la Asociación y las Hermandades de Donantes de Sangre de Aragón, en el lugar y fecha arriba indicados.