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ORDEN CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón para el periodo 2023-2025.

Publicado el 17/11/2022 (Nº 223)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por otra parte, el artículo 28 proclama como uno de los principios rectores de las políticas públicas, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

Al amparo del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, y del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y en el que se atribuyen las competencias en materia de planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimiento e Innovación (en adelante, Sistema Aragonés de I+D+i), de administración electrónica y tecnologías para la sociedad de la información y de enseñanza universitaria.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, aprobada en ejercicio de las mencionadas competencias, atribuye al Departamento competente en materia de I+D+i un conjunto de funciones en el artículo 30, entre las que se encuentran las siguientes: la planificación, dirección y evaluación de las políticas de I+D+i; el establecimiento, planificación y coordinación de las infraestructuras, equipamientos y agentes del Sistema Aragonés de I+D+i; la promoción y el impulso de la transferencia de conocimientos y tecnologías, así como de la innovación, entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i; y la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes.

El Sistema Aragonés de I+D+i está formado por una diversidad de agentes y estructuras dedicadas a la actividad de investigación y de innovación con objeto de impulsar y avanzar en la nueva sociedad del conocimiento enunciados en la citada Ley, entre los que destacan los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, como estructuras organizadas de investigadores e investigadoras que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora. Además, se les caracteriza como instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación.

Dentro del marco jurídico de la actividad subvencional formado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para el periodo 2020-2023, por Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. El vigente Plan contempla la línea de subvención 1 "subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como establecer las reglas para el reconocimiento de los nuevos grupos de investigación". El objetivo de esta línea de subvenciones es el fomento de la actividad investigadora de calidad desarrollada en los distintos centros u organismos de investigación a través de la financiación de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el periodo 2020-2022, al amparo de la Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen medidas para el reconocimiento de los grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 158, de 13 de agosto de 2019), que, además de establecer el régimen jurídico de esta línea de subvenciones, recoge las previsiones precisas para efectuar el reconocimiento de los grupos en las distintas categorías, ya que la atribución de dicha calificación es requisito esencial exigido para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones, se dictaron dos órdenes de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, por las que se convocaba, en primer lugar, el procedimiento de reconocimiento de grupos de investigación, y posteriormente, el procedimiento de concesión de subvenciones, en ambos casos para el periodo 2020-2022.

Así en primer lugar, mediante Orden CUS/1338/2019, de 8 de octubre, se convocó el procedimiento de reconocimiento de grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2020-2022, modificada por Orden CUS/1439/2019, de 29 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 15 de octubre de 2019, y número 217, de 6 de noviembre de 2019) y, por Resolución de 13 de marzo de 2020, del Director General de Investigación e Innovación, se reconocieron un total de 251 grupos de investigación, 220 en la categoría "de referencia" y 31 en la categoría "en desarrollo". La vigencia del reconocimiento, iniciada el 1 de enero de 2020, finalizará el 31 de diciembre de 2022. Y posteriormente, mediante Orden CUS/1466/2020, de 19 de noviembre, se convocaron las subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación previamente reconocidos para el periodo 2020-2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 25 de enero de 2021), que fue resuelto por Resolución de 17 de agosto de 2021, del Director General de Investigación e Innovación, concediendo subvención a 235 grupos de investigación.

Ante la finalización del período de reconocimiento de los grupos de investigación y la conclusión del período subvencionable de las ayudas concedidas, resulta necesario iniciar un nuevo procedimiento que permita mantener la financiación de los grupos que se reconozcan para un nuevo período, en este caso desde el 1 de enero de 2023 hasta finales de 2025. Al respecto, cabe recordar que los grupos de investigación reconocidos en el periodo 2020-2022, en concreto hasta el 31 de diciembre de 2022, en virtud de la Resolución de 13 de marzo de 2020, del Director General de Investigación e Innovación, de acuerdo con la regulación aplicable a los mismos y lo previsto en su convocatoria, si no se ha resuelto el reconocimiento de los grupos conforme a esta Orden antes de expirar su periodo inicial de reconocimiento, se mantendrá el mismo hasta que se dicte la resolución correspondiente conforme a esta Orden.

Con el fin de poder resolver la convocatoria de subvenciones en un plazo que permita que los centros beneficiarios conozcan tanto el importe como las condiciones de subvencionabilidad de sus gastos y los plazos correspondientes, la tramitación de este procedimiento se realizará anticipadamente.

Los motivos que justifican la aprobación de estas bases reguladoras son dos principalmente. Por un lado, tanto el reconocimiento actual como las subvenciones concedidas finalizan en el mes de diciembre de 2022. Por otro lado, y al objeto de dar mayor agilidad al procedimiento de concesión de subvenciones, el procedimiento de reconocimiento desaparece como tal procedimiento previo e independiente a la concesión y será requisito de concesión, con el fin de que el procedimiento sea único y repercuta positivamente en la gestión de la convocatoria de subvenciones agilizando los trámites y la documentación de presentación. Conforme a ello el acto que resuelva la convocatoria de subvenciones también lo hará sobre el reconocimiento de los grupos de investigación, de modo que todos los que obtengan este reconocimiento serán objeto de concesión de subvención, siendo el mismo requisito necesario para obtener la subvención. Precisamente para agilizar la tramitación y resolución del proceso, además de aprobar las bases reguladoras para el periodo 2023-2025, esta Orden efectúa la convocatoria para la solicitud de subvenciones, la que comprende la petición de la ayuda económica y la concesión del reconocimiento del grupo de investigación de que se trate.

Esta Orden consta de treinta y tres artículos distribuidos en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I "Disposiciones generales" regula cuestiones generales como son el objeto y el régimen jurídico aplicable, así como, un artículo dedicado a definir los términos empleados en esta Orden, la definición de la actuación subvencionable, los requisitos estructurales y específicos, tanto de composición del grupo como de trabajo investigador exigidos para cada una de las categorías de reconocimiento, los centros beneficiarios y los gastos subvencionables.

El capítulo II "Procedimiento de concesión de subvenciones" incluye el régimen de concesión junto con la financiación y cuantía de la convocatoria; la valoración para la cuantificación de la subvención, la tramitación del procedimiento de concesión llegando hasta la resolución del mismo, en la que constarán los grupos que son objeto de reconocimiento y su composición, otorgándose a todos estos grupos subvención. Como novedad, es preciso destacar que la convocatoria introduce la perspectiva de género en relación con el procedimiento para determinar la cuantía individual de la subvención, dado que el artículo 15 prevé una medida que se aplica a los grupos de investigación liderados por investigadoras. Dicha medida, que responde a los datos actuales de la convocatoria de reconocimiento de grupos de investigación para el periodo 2020-2022 según los cuales, de los 251 grupos de investigación reconocidos, solo 67 cuentan con investigadoras principales, pretende fomentar el liderazgo de los grupos de investigación por mujeres.

Por su parte, el capítulo III "Ejecución, justificación y pago" recoge las obligaciones generales y específicas que han de cumplir los centros beneficiarios, las reglas a las que se someterá la justificación de las subvenciones, así como el control y seguimiento y, en su caso, la revocación y el reintegro de las ayudas recibidas.

La disposición adicional única recoge las cláusulas relativas a la protección de datos, así como al tratamiento de los mismos.

La disposición transitoria única regula la vigencia del reconocimiento como grupo de investigación en virtud de esta Orden hasta que la publicación de la resolución de un nuevo procedimiento de reconocimiento de reconocimiento de grupos de investigación.

Las dos disposiciones finales contienen por un lado la regla sobre entrada en vigor de esta Orden y por otro, la vía de recurso a la convocatoria.

En el proceso de elaboración de las bases y convocatoria que esta Orden aprueba se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que han sido incorporados al ordenamiento jurídico de esta comunidad autónoma en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La adecuación de estos principios queda justificada en que se adecúa a un objetivo de interés general, que es el fomento de la actividad investigadora de calidad desarrollada en los distintos centros u organismos de investigación a través de la financiación de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, así como la necesidad de adecuar la regulación a las modificaciones introducidas por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la Ley 25/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. así como en la necesidad de implementar la tramitación telemática del procedimiento de reconocimiento de grupos de investigación, ahora como parte del propio proceso de concesión de las subvenciones, y de la misma concesión de subvenciones, cuestiones que deben abordarse en estas nuevas bases reguladoras.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Así, la Orden establece la regulación imprescindible del procedimiento de reconocimiento como grupo de investigación, como requisito para acceder a la subvención, y del procedimiento de concesión de esta línea de subvenciones.

En virtud del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Así, el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras ha buscado una reducción de cargas que pueda soportar la persona interesada, al establecer como norma general la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración convocante de los procedimientos y al prever que los datos y documentos relativos a las personas interesadas serán recabados por la Administración, salvo que las personas interesadas, cuando legítimamente puedan hacerlo, se opongan o no autoricen a que la Administración realice tales actuaciones. Además, respecto a la regulación anterior, se simplifica notablemente el procedimiento, pues el reconocimiento como grupos de investigación, ya no se hace de forma separada, sino como parte del procedimiento de concesión, de modo que lo que eran dos procedimientos pasan a ser uno solo, resolviendo en él, si procede, el reconocimiento como grupo de investigación, y además a los que alcanzan esta consideración se les concede una subvención, lo cual supone, además, una reducción de cargas a destacar.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas interesadas. En este sentido, las bases reguladoras son coherentes con el ordenamiento jurídico al que se incorpora, en particular, con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para generar un marco normativo integrado, claro y de certidumbre. De este modo, en relación con el plazo para presentar solicitudes previsto en el artículo 17.3, se concretan los días de inicio y de fin del mismo, teniendo en cuenta que se esta convocatoria se tramita con carácter anticipado.

En aplicación del principio de transparencia, en esta parte expositiva se definen claramente los objetivos y su justificación y se han llevado a cabo las actuaciones sobre información de relevancia jurídica exigidas en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en cumplimiento del mandato legal previsto en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 15 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se han emitido los correspondientes informes de impacto por razón de discapacidad, y de evaluación de impacto por razón de género, que incluye la evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, además de la memoria explicativa de igualdad.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo 2023-2025.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por esta Orden, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entiende por:

Centro u organismo de investigación: Entidad con personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, que incluye a las universidades públicas y privadas, que tiene atribuida por su norma de creación o de fundación el desarrollo de una actividad de investigación.

Centro u organismo de investigación de adscripción del grupo de investigación: Entidad que desarrolla su actividad de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón al que está vinculado la investigadora o el investigador principal del grupo de investigación y reúne las características establecidas en la letra a).

Grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación en Aragón, es la estructura organizada de investigadoras e investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora. Estarán adscritos a un único centro u organismo de investigación.

Investigadora o investigador principal de un grupo de investigación (IP): Es la investigadora o investigador efectivo con título de doctor que desarrolla las funciones de dirección, representación y coordinación de la actividad investigadora del grupo, que deberá estar vinculado mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral indefinida, y con dedicación completa con el centro u organismo de investigación de adscripción del grupo de investigación.

Coinvestigadora o coinvestigador principal de un grupo de investigación (Co-IP): Es la investigadora o investigador efectivo con título de doctor que asiste al IP en la planificación y desarrollo de las actividades científico-técnicas, siendo corresponsable del cumplimiento de objetivos del proyecto de investigación. Deberá estar vinculado mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral indefinida con el centro de adscripción del grupo de investigación. La persona Co-IP sustituirá a la persona IP cuando concurra causa de imposibilidad temporal en el ejercicio de las funciones asignadas en la letra d).

Investigadora o investigador efectivo: Es la investigadora o investigador vinculado por una relación funcionarial, estatutaria o laboral con un centro u organismo de investigación de ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto o no del de adscripción del grupo de investigación, en las categorías profesionales y modalidades de contrato de trabajo que se señalan a continuación:

Personal docente e investigador (PDI) funcionario y contratado de la Universidad o de sus centros adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como, en las categorías y modalidades de contrato laboral previstas en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y los Estatutos de la respectiva Universidad en materia de PDI, siempre que desarrollen actividad investigadora.

Asimismo, se incluirá al PDI contratado por las universidades privadas en las modalidades contractuales específicas previstas en los convenios colectivos del sector.

ii. Personal investigador funcionario al servicio de los organismos públicos de investigación de las Escalas Científicas previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como el personal investigador contratado laboral.

iii. Personal investigador funcionario o laboral de los organismos públicos de investigación y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrolle actividades de I+D+i.

iv. Personal funcionario o laboral de los centros sanitarios y hospitales del Servicio Aragonés de Salud y de otros centros no pertenecientes al SALUD, siempre que desarrollen investigación sanitaria.

Personal funcionario o laboral de los centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón, de los museos integrados en el Sistema Aragonés de Museos y de las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas de Aragón y Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, siempre que desarrollen actividad investigadora.

vi. Personal de las fundaciones del sector público aragonés y de otras fundaciones del Sistema Aragonés de I+D+i que desarrollen actividades de I+D+i.

vii. Personal investigador (PI) de Universidad o de sus centros adscritos y de otros centros u organismos de investigación contratado con carácter indefinido o temporal igual o superior a tres años.

viii. Personal contratado en virtud de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID), Margarita Salas y asimilables, así como el contratado en centros y organismos de investigación en virtud de subvenciones públicas financiadas por convocatorias de la Administración General del Estado y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a la contratación del personal investigador predoctoral en formación y postdoctoral, así como equivalentes.

ix. Profesorado emérito o de categoría equivalente.

Académicos y académicas de número de las Academias de ámbito nacional o autonómico, relacionadas con el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología.

En todos los casos contemplados en los apartados i) a vii), el personal investigador efectivo en régimen laboral, que incluirá los contratos interinos, cuando la duración de los contratos sea inferior a los tres años, deberá acreditar una vinculación contractual igual o superior a tres años con la universidad o el centro adscrito entre el contrato actual y los anteriores.

Investigadora o investigador colaborador: Es la investigadora o investigador vinculado mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral con un centro u organismo de investigación de ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional en categorías profesionales y modalidades de contrato de trabajo distintas a las mencionadas en la letra f). Las contribuciones de este personal investigador podrán incluirse en la descripción de la actividad investigadora del grupo de investigación, sin embargo, no computarán para determinar la categoría del grupo de investigación.

Personal técnico colaborador: Es el personal vinculado mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral con un centro u organismo de investigación, que realiza actividades de apoyo a la investigación dentro del grupo de investigación. Las contribuciones de este personal podrán incluirse en la descripción de la actividad investigadora del grupo de investigación, sin embargo, no computarán para determinar la categoría del grupo de investigación.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

1. La actividad subvencionable será la actividad investigadora desarrollada en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo subvencionable previsto en el artículo 12, por un grupo de investigación reconocido, mediante la correspondiente resolución, en la categoría que corresponda con arreglo a las disposiciones de esta Orden, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los grupos de investigación deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, los siguientes requisitos para obtener el reconocimiento en una de las categorías previstas en el apartado 3:

Estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que esté vinculado la investigadora o investigador principal.

Desarrollar su actividad investigadora alineada con los ámbitos de especialización recogidos en el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo, y disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/plan-autonomico-investigacion. Por tanto, la actividad investigadora será de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón y se acreditará en la memoria descriptiva de la actividad investigadora del grupo de investigación en el periodo 2023-2025 que se presentará con la solicitud de subvención y se constatará por la Dirección General de Investigación e Innovación.

Cumplir los requisitos de estructura generales previstos en el artículo 5, así como los requisitos específicos para cada una de las categorías de grupos de investigación establecidos en los artículos 6 y 7.

3. El reconocimiento de grupo de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará en una de las siguientes categorías:

Grupos de investigación de referencia.

Grupos de investigación en desarrollo.

Artículo 5. Estructura del grupo de investigación.

1. Los grupos de investigación estarán formados por investigadoras o investigadores efectivos, uno de los cuales será el IP, y, en su caso, por personal investigador colaborador. El IP de grupo de investigación podrán designar como Co-IP a una investigadora o investigador efectivo del grupo que cumpla los requisitos del artículo 3.e).

2. El personal investigador, tanto efectivo como colaborador, solo podrá formar parte de un grupo de investigación.

3. Los grupos de investigación podrán contar con personal técnico de apoyo a la investigación y personal auxiliar de investigación, vinculado mediante una relación, estatutaria, funcionarial o laboral de un centro u organismo de investigación, en calidad de personal técnico colaborador. Este personal no computará para determinar la categoría del grupo.

4. Los grupos de investigación podrán asimismo disponer del personal de administración y servicios, funcionario o laboral, de un centro u organismo de investigación pero no computarán para determinar la categoría del grupo.

Artículo 6. Grupos de investigación de referencia.

1. Son grupos de investigación de referencia aquellos que tengan una trayectoria de trabajo conjunto consolidada, que haya permitido desarrollar una actividad científica estable y conseguir resultados y aportaciones reconocidas dentro de su ámbito. Los requisitos específicos exigidos para obtener esta calificación serán los previstos en los siguientes apartados.

2. El grupo deberá estar formado por un mínimo de ocho investigadoras o investigadores efectivos, cinco de los cuales incluido IP y en su caso Co-IP deberán estar en posesión del título de doctorado.

3. El grupo deberá tener una trayectoria de trabajo conjunto superior a los cuatro años. Se entiende por trayectoria conjunta de trabajo aquélla en la que un mínimo del cincuenta por ciento de las investigadoras o investigadores efectivos del grupo de investigación acredite haber desarrollado una actividad investigadora de calidad en colaboración con al menos dos investigadoras o investigadores de dicho grupo.

La trayectoria conjunta en el desarrollo de una actividad investigadora de calidad se demostrará mediante proyectos de investigación, contratos o convenios, publicaciones, acciones de transferencia, o cualquier otro de naturaleza análoga.

4. El grupo deberá cumplir, al menos, una de las dos siguientes condiciones económicas en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos:

Obtención de financiación para proyectos de investigación:

1.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales y matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tres proyectos obtenidos en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, o, un proyecto obtenido en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 45.000 euros.

2.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tres proyectos obtenidos en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, o, un proyecto obtenido en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 25.000 euros.

Obtención de ingresos por actividades de I+D.

1.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales y matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: obtener ingresos por actividades de I+D+i superiores a 100.000 euros.

2.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: obtener ingresos por actividades de I+D+i superiores a 25.000 euros.

5. El grupo deberá cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios de producción científica en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos:

Número mínimo de publicaciones.

1.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales y matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tener un mínimo de diez artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Science Edition o Social Sciences Edition, SCOPUS o Web of Science.

2.º En el caso de los grupos de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener un mínimo de diez artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science, ERIH, IN-RECH, IN-RECJ, DICE y Latindex.

Tesis dirigidas o codirigidas por las personas investigadoras efectivas del grupo que se hayan leído y defendido: al menos dos tesis.

Patentes licenciadas en las que el grupo de investigación o la entidad solicitante sea titular: al menos una patente o cuatro registros de propiedad intelectual de software, know-how, o cuatro registros de variedades vegetales, o haber desarrollado un paquete software, con licencia tipo software libre y depositado en algún repositorio de acceso abierto y difusión internacional.

Acuerdos de explotación de las patentes con empresas: al menos un acuerdo.

Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo: al menos una empresa. Las empresas deberán estar constituidas y en funcionamiento con arreglo a la legislación general de aplicación en la fecha de presentación de la solicitud.

Para los grupos de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: al menos tres libros publicados, siempre que sean de autoría individual o coautoría entre un máximo de cuatro autoras o autores.

Participación, como socio o líder, en proyectos de programas internacionales.

Artículo 7. Grupos de investigación en desarrollo.

1. Son grupos de investigación en desarrollo aquellos que tengan una trayectoria breve de trabajo conjunto, no superior a cuatro años, pero cuentan con potencial de crecimiento para convertirse en grupo de referencia.

2. El grupo deberá estar formado por un mínimo de cinco investigadoras o investigadores efectivos, tres de los cuales incluido IP y en su caso Co-IP deberán estar en posesión del título de doctorado.

3. El grupo deberá tener una trayectoria de trabajo conjunto no superior a los cuatro años. Se entiende por trayectoria conjunta aquella que se acredite con indicadores de calidad de su actividad investigadora, desarrollada en colaboración, entre una persona investigadora del grupo con otra u otras de ese mismo grupo.

La trayectoria conjunta de su actividad investigadora se demostrará mediante proyectos de investigación, contratos o convenios, publicaciones, acciones de transferencia, o cualquier otra de naturaleza análoga.

4. El grupo deberá cumplir, al menos, tres de los siguientes requisitos en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos:

Obtención de financiación para proyectos de investigación: al menos dos proyectos obtenidos en concurrencia competitiva (público o privado) por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, o, al menos, un proyecto obtenido en concurrencia competitiva (pública o privada) de importe superior a 30.000 euros.

Obtención de ingresos por actividades de I+D:

1.º En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales y matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tener ingresos medios por actividades de I+D+i superiores a 50.000 euros.

2.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener ingresos medios por actividades de I+D+i superiores a 12.000 euros.

Contratos o convenios con empresas o instituciones públicas: al menos dos contratos o convenios de importe superior a 15.000 euros cada uno.

Número mínimo de publicaciones:

1.º En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales y matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tener al menos cinco artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Science Edition o Social Sciences Edition de la Web of Science o SCOPUS.

2.º En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener al menos cinco artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science, ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y Latindex.

En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: al menos un libro publicado, siempre que sea de autoría individual o coautoría entre un máximo de cuatro autores o autoras.

Tesis dirigidas o codirigidas por las personas investigadoras efectivas del grupo que se hayan leído y defendido: al menos una tesis.

Patentes en explotación en las que el grupo de investigación o la entidad solicitante sea titular: al menos una patente, o dos registros de propiedad intelectual, kown-how o dos registros en variedades vegetales, o haber desarrollado un paquete software, con licencia tipo software libre y depositado en algún repositorio de acceso abierto y difusión internacional.

Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo: al menos una empresa. Las empresas deberán estar constituidas y en funcionamiento con arreglo a la legislación general de aplicación en la fecha de presentación de la solicitud.

Participación, como socio o líder, en proyectos de programas internacionales.

Artículo 8. Concurrencia de los criterios de producción científica.

En relación con la concurrencia de los criterios de producción científica recogidos en el artículo 6.5.a) y f), y en el artículo 7.4.d) y e) se aplicarán supletoriamente los criterios específicos de valoración aplicables para cada campo de investigación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora vigentes o del órgano evaluador de actividad investigadora que la sustituya.

Artículo 9. Plazo de permanencia en la categoría de grupo de investigación en desarrollo.

Los grupos de investigación reconocidos en la categoría de grupo de investigación en desarrollo tanto al amparo de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo período, como de la Orden CUS/1338/2019, de 8 de octubre, por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2020-2022, no podrán obtener en la convocatoria que esta Orden aprueba otro reconocimiento dentro de la citada categoría, debiendo solicitar un nuevo reconocimiento en la categoría de referencia. En el caso de no ser reconocido en la categoría solicitada, el grupo no podrá continuar en la categoría de desarrollo ni obtener subvención, por lo que la solicitud será desestimada por haber agotado el periodo máximo para estar como grupo de investigación en desarrollo.

Artículo 10. Efectos del reconocimiento como grupos de investigación.

La resolución de la convocatoria prevista en esta Orden se pronunciará sobre el reconocimiento como grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permitirá acceder a las subvenciones previstas en esta Orden, reconocimiento que tendrá efectos en otras subvenciones o procedimientos en los términos que establezcan las disposiciones aplicables a los mismos.

Artículo 11. Centros beneficiarios.

1. Podrán ser centros beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los centros u organismos de investigación, públicos o privados, y universidades públicas o privadas, que tengan adscritos grupos de investigación que sean reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, y que cumplan el resto de los requisitos para ser beneficiarios establecidos en esta Orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles.

2. Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o que la misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los centros u organismos de investigación:

Que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como centros beneficiarios.

En particular, que las entidades no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se procederá a la denegación de la subvención.

Que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que estén incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad investigadora del grupo reconocido, resulten estrictamente necesarios para la realización de la actividad investigadora del grupo de investigación y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables deberán derivarse de los siguientes conceptos:

Costes de contratación del personal investigador, del personal técnico colaborador, del personal de administración o servicios y del personal auxiliar de investigación. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a la realización de las actividades investigadoras del grupo de investigación, así como a la cofinanciación del personal contratado al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales y autonómicos de recursos humanos.

Costes de adquisición de pequeño equipamiento inventariable directamente relacionado con la actividad investigadora del grupo de investigación. Se considera que es pequeño equipamiento inventariable aquel cuyo coste unitario es inferior a 3.000 euros, IVA no incluido (excluidos mobiliario y vehículos).

La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes inventariables adquiridos al fin para el que se concedió la subvención durante un periodo de dos años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.1.s) y 34.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente relacionados con el desarrollo de la actividad investigadora del grupo de investigación. No son subvencionables los gastos de material de oficina.

Costes de adquisición de material bibliográfico, cuotas a sociedades científicas y de suscripción en publicaciones de prestigio, relacionados directamente con la actividad investigadora del grupo de investigación.

Costes derivados de la inscripción en congresos cuya temática esté directamente relacionada con la actividad investigadora del grupo de investigación, así como los derivados de la participación en conferencias, jornadas o coloquios, en ambos casos, referidos al personal del grupo de investigación y del contratado para la realización de las actividades de investigación. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo de investigación.

Gastos de desplazamiento y alojamiento, así como de estancias de investigación (mínimas de quince días y máximo de tres meses) relacionados directamente con el desarrollo de las actividades de investigación del grupo de investigación en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, correspondientes al grupo 2 y 3. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo.

Costes de contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras incluidas en el desarrollo de las actividades investigadoras del grupo de investigación.

Gastos derivados del uso de instalaciones de investigación para el desarrollo de las actividades investigadoras del grupo de investigación.

Gastos en herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc. Toda la adquisición de equipos informáticos (hardware y software) y de recursos tecnológicos deberá tener su justificación en función de los requerimientos técnicos para la ejecución u objetivos de la actividad investigadora del grupo de investigación. No se incluye el software ofimático y/o de uso general, ni accesorios informáticos tales como web cam, teclados, pen drive o similares.

Gastos derivados de la publicación de los resultados de la actividad investigadora del grupo de investigación en abierto, y de la comercialización y protección de los resultados del mismo.

Costes de organización de actividades de difusión de resultados de la actividad investigadora del grupo de investigación, así como presencia en medios de comunicación. Se considerarán los gastos de desplazamiento y alojamiento, así como otros análogos, relativos a la participación de personas ponentes invitadas a las actividades de difusión.

Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría, si fuera necesario, por cada grupo que obtenga financiación.

Gastos derivados de la gestión, registro y puesta en explotación de patentes que surjan del desarrollo de la actividad investigadora del grupo de investigación.

Costes indirectos: con el límite del 15% de los costes directos. Se entenderán por costes indirectos aquellos gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto del centro u organismo de investigación beneficiario, pero que hayan sido necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. Los gastos de contratación del personal investigador, del personal técnico colaborador, del personal de administración o servicios y del personal auxiliar de investigación previstos en la letra a) del apartado anterior atenderán a las siguientes reglas:

No serán subvencionables las retribuciones de este personal fijo vinculado funcionarial, estatutario o contractualmente a los centros u organismos de investigación solicitantes.

Son gastos subvencionables la cuantía del salario y la cuota patronal a la Seguridad Social.

En el contrato constará de forma expresa que su objeto es la realización de la actividad investigadora del grupo de investigación. Asimismo, se hará constar el porcentaje de la jornada laboral que se destine a la realización de la actividad investigadora del grupo.

No se incluirán los gastos salariales y cargas sociales del personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal superior a tres meses, maternidad o paternidad y otras situaciones previstas en la legislación laboral que dan lugar a la suspensión de la duración del contrato de trabajo, en las que el trabajador o trabajadora no está participando en la actividad investigadora del grupo.

En los procedimientos de selección de este personal que realicen los centros y organismos de investigación se garantizará el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En la justificación se acreditarán dichos extremos.

5. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el centro beneficiario.

Intereses deudores de las cuentas bancarias.

Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliarios, infraestructuras, bienes inmuebles, terrenos y vehículos.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de subvenciones

Artículo 13. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y según los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. De acuerdo con lo anterior, la subvención se concederá a todos los centros u organismo de investigación, públicos o privados, y a las universidades, públicas o privadas, cuyos grupos de investigación obtengan este reconocimiento en el periodo 2023-2025 y reúnan los demás requisitos previstos en esta Orden para su otorgamiento, aplicándose solo el criterio de valoración previsto en el artículo 15 para cuantificar el importe de dicha subvención, dentro del crédito consignado en el artículo 14.

Artículo 14. Financiación y compatibilidad de la subvención.

1. La cuantía total prevista en la convocatoria prevista en esta Orden es de diez millones de euros (10.000.000 €) con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias y fondos financiadores, recogida a continuación:

La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.

2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los créditos mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Investigación e Innovación, que deberá publicarse, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. No será aplicable el límite del 80 por ciento previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad.

Artículo 15. Criterio de valoración para cuantificar el importe de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención, que financiará el 100 % de los gastos subvencionables, se determinará en proporción al número de investigadoras e investigadores efectivos con título de doctorado según la composición del grupo de investigación comunicada en la solicitud de subvención, y conforme a la composición finalmente reconocida en la resolución.

2. Dentro del crédito presupuestario previsto en el artículo 13 (10.000.000 €) la cuantía individualizada de la subvención se calculará multiplicando una cantidad (x) por el número total de personal investigador efectivo con título de doctorado que figuran en la resolución de reconocimiento cada grupo de investigación, hasta un máximo de 16 doctorados en los grupos de referencia y un máximo de 8 doctorados en los grupos de desarrollo. En ambos casos, grupos de referencia y grupos en desarrollo, la cuantía individualizada de la subvención se incrementará en un diez por ciento cuando el grupo esté liderado por una investigadora principal.

3. El número de doctorados que determine la cuantía individual de la subvención por grupo de investigación deberá mantenerse durante el periodo 2023-2025, sin que el aumento del número de investigadoras e investigadores efectivos con título de doctorado, o en su caso, la baja que se produzca por fallecimiento, jubilación u otras circunstancias análogas o excepcionales, conlleve una modificación al alza o a la baja de la cuantía de la subvención concedida al grupo de investigación afectado.

La baja de investigadores o investigadoras efectivas con título de doctorado de un grupo de investigación por circunstancias distintas a las señaladas en el párrafo anterior y que afecte al 10% de la composición, podrá dar lugar al reintegro del importe que corresponda.

4. La investigadora principal del grupo de investigación podrá ser sustituida por otra investigadora, si bien, en el caso de ser sustituida por un investigador podrá dar lugar al reintegro del importe que corresponda.

5. Los cambios de personal investigador efectivo con título de doctorado se realizarán de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 24.

Artículo 16. Tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Los centros y organismos de investigación, públicos o privados, y las universidades públicas y privadas que concurran a la convocatoria prevista en esta Orden, deberán:

a) Presentar la solicitud de subvenciones por medios electrónicos, tal y como se especifica en el artículo 17.

b) Tramitar en formato electrónico las subsanaciones, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 9196 Subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos- Convocatoria 2023-2025, clicando en el botón "Subsanar trámite" e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

c) Tramitar en formato electrónico las aportaciones, alegaciones, renuncias, aceptaciones, las comunicaciones previstas en los artículos 15 y 24, u otras actuaciones a realizar por las personas interesadas previstas en esta orden, incluida la justificación para el pago, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9196 Subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos- Convocatoria 2023-2025, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

d) Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion e irán dirigidos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

e) Cualesquiera actuaciones que pudieran realizar en los posibles procedimientos de reintegro de la subvención concedida o de revocación de la resolución de concesión, que se efectuarán conforme a lo previsto en la letra c).

2. El uso de modelos específicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, 9196 Subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos- Convocatoria 2023-2025, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determina en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual está será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en su última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

5. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante del reconocimiento.

6. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico investigacion@aragon.es con objeto de facilitar que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, en las que también se solicitará el reconocimiento como grupos de investigación de los que estén adscritos a cada centro, se presentarán por medios electrónicos por lo centros u organismos de investigación referidos en el artículo 11 y se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación, conforme al modelo especifico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9196 Subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos- Convocatoria 2023-2025.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de la convocatoria.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será del 10 de enero al 3 de febrero de 2023.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos por esta orden o en el resto de la legislación aplicable, el órgano competente requerirá al centro interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solitud, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, previo el dictado de la correspondiente resolución.

La subsanación se realizará electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b).

5. Si alguno de los centros u organismos de investigación, así como las universidades solicitantes presentan su solicitud presencialmente, la Dirección General de Investigación e Innovación le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de no subsanarse en el plazo habilitado se le tendrá por desistido de la solicitud previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 18. Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. Los centros y organismos de investigación, así como las universidades que concurran a la convocatoria que abre esta orden deberán adjuntar a la solicitud desde la propia herramienta electrónica y en formato electrónico la siguiente documentación:

a) Los documentos que acrediten que la persona que actúa como representante del centro u organismo solicitante tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

b) Declaración responsable del centro u organismo solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la categoría de grupo de investigación de reconocimiento, según lo dispuesto en el anexo I.a y I.b.

c) Una relación de las investigadoras e investigadores efectivos y colaboradores, así como del resto del personal técnico colaborador del grupo de investigación que opta al reconocimiento, según lo dispuesto en el anexo II.

d) Memoria descriptiva de la actividad investigadora del grupo de investigación, según anexo III.

2. Como parte integrante de la solicitud los centros u organismos solicitantes a través de su representante, efectuarán las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

a) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable de no estar incurso en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género de Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

e) Declaración responsable de no estar incurso en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

f) Declaración responsable de que el centro u organismo de investigación no desarrolla actividad económica o que la misma es puramente accesoria, y de que en el caso de desarrollarla aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

g) Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la financiación de la misma actividad de investigación realizada por el grupo de investigación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

3. Los centros, los organismos de investigación y las universidades solicitantes, así como sus representantes, son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten. En el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad, la entidad o su representante, o el resto de las personas interesadas incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Artículo 19. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del centro u organismo solicitante para ser beneficiario de la subvención, incluida la concurrencia de los requisitos de los grupos para ser reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como grupos de investigación, conforme a lo exigido en los artículos 4 y siguientes.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase previa a la valoración, para verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria. En particular, el órgano instructor verificará para cada grupo de investigación el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido en una de las categorías de grupo de investigación establecidas en los artículos 4 y siguientes, de acuerdo con la declaración responsable del centro u organismo de investigación prevista en el artículo 18.1.b).

En su caso, el órgano instructor adoptará las siguientes actuaciones:

i. Si una investigadora o investigador consta como efectivo o colaborador en dos o más grupos de investigación, las solicitudes presentadas por los grupos de investigación que pudieran estar afectados por dicho incumplimiento podrán ser excluidas del procedimiento, previa audiencia de los centros solicitantes, salvo que se opte por integrarse en un único grupo de investigación.

ii. Si el órgano instructor comprueba que una solicitud no reúne los requisitos específicos exigidos en una determinada categoría de grupo de investigación, pero sí de otra, propondrá su reconocimiento en esta categoría, previa audiencia de los centros solicitantes para que pueda realizar las alegaciones correspondientes.

c) Valoración para cuantificar el importe de la subvención conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

4. El órgano instructor remitirá a la comisión técnica de valoración prevista en el artículo 20 la siguiente documentación:

a) La relación de los grupos de investigación que cumplen los requisitos de reconocimiento, señalando la categoría de grupo de investigación, el centro u organismo de investigación de adscripción, el área de conocimiento, la identificación de la persona IP y, en su caso de la Co-IP, y el número de investigadoras e investigadores efectivos con título de doctorado.

b) La relación de los grupos de investigación que no cumplen los requisitos de reconocimiento y su centro u organismo de investigación de adscripción.

c) La relación de las solicitudes desistidas por los centros solicitantes.

d) La relación desagregada donde se incluyan todos los miembros que formen parte de los grupos de investigación reconocidos.

Artículo 20. Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes de subvención consistirá en la aplicación del criterio previsto en el artículo 15 para determinar la cuantía individualizada que corresponde a cada solicitud que cumple con los requisitos para su otorgamiento.

2. La valoración se realizará por una comisión de valoración de carácter técnica. Este órgano colegiado estará formado por personal funcionario de la Dirección General de Investigación e Innovación designado por la persona titular de la mencionada dirección general. La comisión estará integrada por una presidencia, dos miembros de carácter técnico y una persona que ostente la secretaría entre el personal funcionario de la propia dirección general. En su composición se procurará el equilibrio entre mujeres y hombres. La composición de la comisión técnica de valoración figurará en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9196 Subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos- Convocatoria 2023-2025.

3. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe de valoración en el que concretará el resultado de la valoración efectuada y en el que figurará la aplicación del criterio de valoración. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la citada comisión, formulará la propuesta de resolución provisional que expresará:

a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de subvención: se hará constar el centro u organismo de investigación de adscripción de los grupos de investigación reconocidos, la denominación de cada grupo de investigación, la categoría de reconocimiento, el área de conocimiento, la identificación de IP, y en su caso, de Co-IP, el número de investigadoras e investigadores efectivos con título de doctorado y la cuantía de la subvención. También constarán, en su caso, los grupos de investigación cuyo reconocimiento no corresponda realizar.

b) La relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir los requisitos para ser personas beneficiarias.

c) La relación de solicitudes sobre las que los centros solicitantes hayan desistido.

La propuesta de resolución irá acompañada de la composición completa de todos los grupos de investigación que se propone reconocer, cuyos centros u organismos investigación son propuestos como beneficiarios de subvención.

2. Si la propuesta de resolución se separa del informe de la comisión de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

3. Esta propuesta se comunicará a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, remitiéndose todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 22. Resolución y notificación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Director General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. En el citado plazo máximo la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos que esta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, se publicará en la página web del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa vigente en materia de transparencia.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa, los centros y organismos solicitantes podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución recogerá el objeto de la subvención y los siguientes extremos:

a) La relación de centros beneficiarios y el importe de la subvención concedida a cada uno. Por cada centro beneficiario, respecto de los grupos que tenga adscritos, constará: la denominación del grupo de investigación, la categoría de reconocimiento, el área de conocimiento, la identificación de IP, y en su caso, de Co-IP, el número de investigadoras e investigadores efectivos con título de doctorado y el importe individualizado de la subvención.

b) La relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir los requisitos para ser personas beneficiarias.

c) La relación de solicitudes no concedidas por desistimiento y las renuncias.

d) La aprobación por el Director General de Investigación e Innovación de la composición completa de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma. La relación de los grupos de investigación con su composición completa, tanto del personal investigador efectivo y colaborador, como del personal técnico colaborador, figurará como anexo de la resolución de concesión y, además, se publicará en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9196 Subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos- Convocatoria 2023-2025, y en la página web www.aragoninvestiga.com.

4. Sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información, previstas en el artículo 26.

5. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia de ello en el expediente.

6. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si la resolución no fuera expresa el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 23. Aceptación de la subvención.

1. El centro beneficiario de la subvención deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La aceptación se realizará conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada resolución y en ese mismo plazo deberá remitirse a la Dirección General de Investigación e Innovación de forma electrónica del modo que se indique en la propia resolución, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16.1.c). El formulario correspondiente se pondrá a disposición en la url que se publique en la resolución de concesión.

3. En el caso de no aceptarse la subvención o de hacerlo fuera del plazo establecido en el apartado 1, se considerará que se renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Artículo 24. Cambios en la composición de los grupos de investigación.

1. Los centros beneficiarios deberán comunicar los cambios en la composición de los grupos de investigación que se produzcan con posterioridad a la resolución de concesión de subvención, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Mantener el número de doctores y doctoras que determinaron la cuantía de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.

b) Mantener el número mínimo de investigadoras o investigadores efectivos previsto en los artículos 6 y 7.

2. Cuando la persona IP cause baja, el centro beneficiario deberá comunicarlo incluyendo la designación de una nueva investigadora o investigador principal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.d), 5.1 y 15.4.

3. Cuando se incumpla la composición mínima de grupo, la comunicación del centro beneficiario incluirá el personal investigador efectivo necesario para alcanzar la composición prevista en los artículos 6 y 7.

4. Las comunicaciones de cambios en la composición de los grupos de investigación previstas en este artículo y en el artículo 15.3 se realizarán electrónicamente tal y como dispone el artículo 16.1 c) y de la forma que en él se indica, en el plazo de dos meses a contar desde que se ha producido la modificación de la composición.

5. La persona titular de la Dirección General de Investigación e Innovación aprobará la modificación de la composición de los grupos de investigación, y la actualización de los mismos se publicará, al menos una vez al año, en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9196 Subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos- Convocatoria 2023-2025, y en la página web www.aragoninvestiga.com.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación y pago

Artículo 25. Obligaciones generales de los centros beneficiarios.

Son obligaciones generales de los centros beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, así como destinar el importe de la subvención a la realización de las actividades del grupo de investigación subvencionado.

b) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y del cumplimiento de las condiciones, en su caso, impuestas en la resolución de concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. Asimismo, deberá acreditar ante la Dirección General de Investigación e Innovación, conforme exige la disposición adicional segunda, apartado 7, de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 27.1.e).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 32 prestando la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar dichas actuaciones, y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las mismas.

e) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos a la realización de las actividades de investigación subvencionadas en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para la misma actividad investigadora del grupo de investigación en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos del mismo proyecto.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Adoptar las medidas de difusión conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

k) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación los resultados obtenidos de la realización de las actividades de investigación del grupo de investigación subvencionado, según lo dispuesto en el artículo 27.1.b).

m) Cumplir en la ejecución de la actividad investigadora con la normativa ambiental.

n) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las entidades beneficiarias en esta orden o en el acto de concesión, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 26. Obligaciones de información, publicidad y transparencia.

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las normas de publicidad aprobadas a tal efecto.

2. Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Las entidades beneficiarias suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el artículo 33.

5. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de aquellas otras que correspondan en aplicación de la citada ley y de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Artículo 27. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará electrónicamente, tal y como se indica en el artículo 16.1.c) mediante la presentación por los centros beneficiarios de los siguientes documentos:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad de la persona declarante, por parte del representante legal del centro u organismo de investigación.

b) Una memoria justificativa por cada grupo de investigación de la ejecución de la actividad subvencionada, que, a modo de resumen, describa las actuaciones realizadas que han generado los gastos aportados durante el periodo subvencionado. Asimismo, harán constar los resultados obtenidos de dichas actuaciones, la prospectiva de la actividad investigadora desarrollada, la justificación del uso y explotación que se prevé realizar con los resultados obtenidos y el grado de cumplimiento de los objetivos, generales y específicos, indicados en la memora descriptiva del proyecto de investigación.

c) Una memoria económica justificativa realizada por cada grupo de investigación del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, admitiéndose las facturas electrónicas que justifiquen los gastos realizados, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

Asimismo, se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos con código seguro de verificación o huella electrónica.

iii. Para justificar los gastos derivados de la contratación de personal previsto en el artículo 12.2.a), incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, correspondientes a los meses dedicados a la realización de las actividades de investigación del grupo de investigación se presentarán los siguientes documentos:

— Las nóminas correspondientes a los meses de duración del contrato, en las que se distinguirán salario y cuota patronal de la Seguridad Social, junto con las correspondientes cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social (mediante los documentos RNT y RLC) y documentos de retención a cuenta del IRPF.

— La justificación del abono de las nóminas y de las cotizaciones y retenciones a cuenta a través de transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.

— El certificado de la entidad beneficiaria que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en las letras c) y e) del artículo 12.3.

iv. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, deba haber solicitado la entidad beneficiaria, en los supuestos previstos en el citado precepto.

v. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de las cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

d) Conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, una declaración responsable en la que se manifieste que se sigue cumpliendo con las situaciones previstas en el artículo 18.2.

e) Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.

f) Declaración responsable de que se ha cumplido con la normativa ambiental en la ejecución de la actividad subvencionable.

Si dicha documentación no se presentase junto al resto de documentación justificativa de la subvención el órgano instructor deberá requerir la presentación de la documentación en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. Todos los documentos justificativos deberán corresponder con la realización de la actividad de investigación objeto de la subvención, las condiciones, la finalidad y el plazo de ejecución de la subvención, e ir dirigidos a nombre del centro beneficiario de la subvención, o en su caso, cuando corresponda al grupo de investigación.

3. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la revocación, total o parcial, del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes.

Artículo 28. Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación se iniciará el día de aceptación de la subvención y finalizará el 31 de octubre de 2025. La documentación justificativa prevista en el artículo 27.1 se presentará ante la Dirección General de Investigación e Innovación en los siguientes plazos:

a) Los gastos efectuados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 se justificarán en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2024, inclusive.

Para los gastos efectuados en el mes de noviembre y diciembre de 2024 se admitirá una justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el párrafo anterior de una previsión de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la justificación correspondiente del gasto y pago del mismo. El plazo de presentación de esta documentación justificativa del gasto y pago será del 1 de enero al 28 de febrero de 2025, inclusive.

b) Los gastos efectuados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025 se justificarán en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2025, inclusive.

Para los gastos efectuados en el mes de noviembre y diciembre de 2025 se admitirá una justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el párrafo anterior de una previsión de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la justificación correspondiente del gasto y pago de mismo. El plazo de presentación de esta documentación justificativa del gasto y pago será del 1 de enero al 28 de febrero de 2026, inclusive.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable establecido en el artículo 12.1.

3. En la justificación de las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación correspondiente determinado en el apartado 1. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Además, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

Artículo 29. Pagos en efectivo.

1. Se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros (300 €).

2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por cada grupo de investigación será de mil euros (1.000 €) o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o en la normativa que le sustituya.

Artículo 30. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder a la concesión y al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La administración realizará las comprobaciones correspondientes, a lo que le autoriza la presentación de la solicitud de subvención, pudiendo consultar, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos precisos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En el supuesto que en el momento de proceder al pago la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado 1, se concederá un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el centro beneficiario tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la subvención.

Artículo 31. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado conforme a lo dispuesto en esta orden. En concreto, se realizarán pagos fraccionados de la subvención concedida que responderán al ritmo de la ejecución de la subvención y se corresponderán en cuantía con la justificación presentada en cada uno de los periodos previstos en el artículo 28.1.

2. El importe de la subvención se abonará directamente a los centros beneficiarios que tengan adscritos los grupos de investigación reconocidos.

3. La Dirección General de Investigación e Innovación podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida de acuerdo con el artículo 41.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, hasta un máximo del 50 % del importe concedido, cuyo importe se fijará en la resolución de concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 32. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros y organismos de investigación beneficiarios, pudiendo efectuar las inspecciones que se consideren oportunas y solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los centros beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso a lo establecido en la normativa de la Unión Europea. Con este fin los centros beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.d).

Artículo 33. Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los centros beneficiarios en estas bases y en esta convocatoria, en la normativa aplicable a la materia, o en la resolución de concesión o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión previstos en el apartado siguiente y por el principio de proporcionalidad.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, y a los siguientes criterios:

a) El periodo de vigencia del reconocimiento de grupo de investigación, en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento.

b) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

c) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

d) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

e) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del diez por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada en cada anualidad, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recabados como consecuencia de la participación en los procesos de reconocimiento como grupos de investigación y de concesión de subvenciones previstas en esta orden serán incorporados a la actividad de tratamiento número 588 "Subvenciones en materia de investigación e innovación".

2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos la da el interés público o ejercicio de poderes públicos.

3. No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo obligación legal.

4. Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

5. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón ( https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=588).

Disposición transitoria única. Validez ulterior del reconocimiento.

El reconocimiento como grupo de investigación de referencia o como grupo de investigación en virtud de esta orden tendrá vigencia hasta la publicación de la resolución de un nuevo procedimiento de reconocimiento de grupo de investigación.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Recursos.

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» ante la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2022.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

P.S. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

(Decreto de 17 de octubre de 2022, del Presidente del Gobierno de Aragón),

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA