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ORDEN AGM/530/2022, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Espacios Protegidos de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 03/05/2022 (Nº 83)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Régimen de concesión.

Artículo 5. Régimen de compatibilidad.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Artículo 7. Gastos no subvencionables.

Artículo 8. Tipo y cuantía de la subvención.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

CAPÍTULO II

Personas beneficiarias, actuaciones subvencionables y criterios objetivos de valoración

Sección 1.ª Actuaciones en áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

Artículo 10. Personas beneficiarias.

Artículo 11. Actuaciones subvencionables.

Artículo 12. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

Sección 2.ª Actuaciones de conservación de la biodiversidad en los espacios Red Natura 2000 de Aragón

Artículo 13. Personas beneficiarias.

Artículo 14. Actuaciones subvencionables.

Artículo 15. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

Sección 3.ª Actuaciones en Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO en la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 16. Personas beneficiarias.

Artículo 17. Actuaciones subvencionables.

Artículo 18. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

Sección 4.ª Actuaciones en árboles y arboledas singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 19. Personas beneficiarias.

Artículo 20. Actuaciones subvencionables.

Artículo 21. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 22. Iniciación del procedimiento.

Artículo 23. Relación electrónica con la Administración convocante.

Artículo 24. Notificaciones a las personas interesadas.

Artículo 25. Solicitudes y documentación.

Artículo 26. Plazos de solicitud.

Artículo 27. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

Artículo 28. Comisión de Valoración.

Artículo 29. Propuesta de resolución.

Artículo 30. Resolución y notificación.

Artículo 31. Renuncia.

Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 33. Revocación

CAPÍTULO IV

Ejecución, justificación y pago

Artículo 34. Plazo de ejecución de las actuaciones.

Artículo 35. Justificación.

Artículo 36. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Artículo 37. Pago.

CAPÍTULO V

Control y seguimiento. Reintegro

Artículo 38. Seguimiento y control.

Artículo 39. Reintegro.

Artículo 40. Infracciones y sanciones.

Artículo 41. Publicidad de las subvenciones.

Disposición adicional única. Protección de datos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La pandemia internacional producida por el COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y economía mundial. Ante esta situación de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Como consecuencia de ese acuerdo, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dicho mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE y se enmarca dentro del Instrumento de Recuperación y Resiliencia que regula los fondos europeos "Next Generation EU".

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo consiste en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España aprueba el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) y en su desarrollo se elabora el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, "España puede", que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.

De las diez políticas tractoras, en concreto, en la segunda: "Infraestructuras y ecosistemas resilientes", se establece la necesidad de alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.

En esta política tractora, se incluye el componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad", que recoge 3 reformas y 4 inversiones. En concreto, la Inversión 2 "Conservación de la biodiversidad", tiene como objetivo principal facilitar la conservación de especies amenazadas, invertir en infraestructuras de gestión y uso público en espacios protegidos, recuperación de humedales o control del comercio internacional de especies silvestres, para el cumplimiento del objetivo 69 aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID). La Inversión 3 "Restauración de ecosistemas e infraestructura verde" a su vez, tiene como objetivo principal restaurar ecosistemas dañados y consolidar una red de zonas naturales, para el cumplimiento del objetivo 71 aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).

Según el documento Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, la contribución de estas dos inversiones a la transición ecológica y digital se eleva al 40% en el caso de la acción por el clima y al 0% respecto al etiquetado digital.

En línea con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó en Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2021 los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos destinados a comunidades autónomas con cargo al componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Posteriormente se han publicado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

De conformidad con lo anterior, esta Orden tiene por objeto establecer en Aragón las bases reguladoras para financiar proyectos destinados a favorecer la conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad en los Espacios Protegidos de Aragón.

La Constitución española establece en su artículo 149.1 apartado 23 que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica respecto de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en las materias de espacios naturales protegidos (artículo 71.21.ª) y de fomento de la actividad económica de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad (artículo 71.32.ª), guardando ambos relación con la acción de fomento que estatutariamente se atribuye, también, a la Comunidad, en sus artículos 79.1 y 79.2, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ente político-administrativo que aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias (artículo 93.2).

Igualmente constituye una competencia exclusiva de acuerdo con el artículo 71.32.ª, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. En este marco, la cláusula 7ª de este artículo 71 declara que ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad. De acuerdo con lo cual, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79 establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en los artículo 11 y 12 la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en los que se regulan las bases reguladoras de las subvenciones y se concreta su contenido mínimo, el órgano competente para elaborarlas, los informes preceptivos que han de ser emitidos antes de su aprobación, así como la obligación de proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La Comisión Europea en su Comunicación (2016/C 262/01) relativa al concepto de ayuda estatal de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 19 de julio de 2016, establece que determinadas actividades de protección de la naturaleza pueden no constituir actividad económica. Se dispone en dicha Comunicación que el patrimonio natural de Europa, incluida la conservación de la biodiversidad, hábitats y especies aporta valiosos beneficios a las sociedades de la Unión. Teniendo en cuenta su naturaleza particular, algunas actividades relacionadas con la conservación de la naturaleza pueden organizarse de manera no comercial y ser, por tanto, de naturaleza no económica. Por tanto, su financiación pública puede no constituir ayuda estatal. La Comisión considera que la financiación pública de una actividad cultural o de conservación del patrimonio natural, accesible gratuitamente al público cumple una finalidad puramente social y cultural que no es de naturaleza económica. En la misma línea, el hecho de que los visitantes de una institución cultural o los participantes en una actividad cultural o de conservación del patrimonio, incluida la conservación de la naturaleza, abierta al público, deban hacer una contribución pecuniaria que solo cubre una fracción del verdadero coste, no altera la naturaleza no económica de dicha actividad, puesto que no puede considerarse una verdadera remuneración por el servicio prestado. En función de lo expuesto en la mencionada Comunicación, se considera que las actuaciones a subvencionar en las diferentes líneas de subvención reguladas en esta Orden no tienen naturaleza económica, puesto que en ningún caso se van a financiar actividades o infraestructuras relacionadas con el ejercicio de actividad económica, por lo que no es precisa su tramitación de conformidad con los diversos Reglamentos o Directrices que conforman la normativa europea de ayudas de estado.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023 y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo. Esta línea de subvenciones está encuadrada en el apartado 5.6 Subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation), apartado c) Subvenciones dirigidas a Espacios Protegidos de Aragón, introducida por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 10 de noviembre de 2021, por la que se amplía el PES AGMA 2020-2023.

De igual modo, se tiene presente el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 18 de enero de 2022 y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática estarán disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en los citados artículos. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las personas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad en los Espacios Protegidos de Aragón. En concreto, se podrán convocar subvenciones para:

Actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Actuaciones de conservación de la biodiversidad en los espacios Red Natura 2000 de Aragón.

Actuaciones en Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO situadas en Aragón.

Actuaciones en árboles y arboledas singulares de Aragón.

2. La finalidad de estas ayudas es conservar y alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica, la detención de procesos de deterioro ecológico irreversibles cuando sea necesario, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de los servicios ecosistémicos, conjugando la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculados a nuevas actividades encaminadas a mejorar la integración de estos factores.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como por lo establecido en la presente Orden.

2. Igualmente, estas subvenciones se ajustarán al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la inversión 2, Conservación de la biodiversidad terrestre y marina, y la inversión 3, Restauración de ecosistemas e infraestructura verde, del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a las mismas, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

Artículo 3. Definiciones.

Los conceptos de Espacio Natural Protegido y sus categorías (Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), Área de Influencia Socioeconómica, espacios protegidos Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera de UNESCO, árboles y arboledas singulares, se corresponden con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Artículo 4. Régimen de concesión.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 5. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones contempladas en esta Orden son compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Si esto ocurriese, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revisión de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o resolución de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en esta Orden.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Podrán admitirse como gastos subvencionables, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar la persona beneficiaria una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

Artículo 7. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

3. Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Licencias, tasas, impuestos o tributos.

5. Los gastos realizados en efectivo, cualquiera que sea su importe.

Artículo 8. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

2. El importe máximo subvencionable por actuación podrá alcanzar el 80% del valor de las inversiones reales. Para entidades locales aragonesas, entidades sin ánimo de lucro y órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera con territorio en la Comunidad Autónoma de Aragón el importe máximo subvencionable será el 100% de las inversiones reales.

3. Podrán establecerse en la convocatoria importes mínimos y máximos por persona beneficiaria para cada una de las actuaciones subvencionables descritas en el Capítulo II de esta Orden.

4. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar se establecerá en la convocatoria según el crédito disponible y bajo los límites establecidos en el punto anterior.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 14.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, excepcionalmente podrá procederse al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención, debiéndose especificar así con carácter previo en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto; realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada o durante los tres años siguientes si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 €.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 41.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Atenerse, además de al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas citado con anterioridad, a la legislación en materia de contratación pública.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Las personas beneficiarias deberán cumplir lo previsto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia (PRTR) de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm"). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la componente 4, así como en la inversión 2 y 3, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

Destinar las inversiones y bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos para el resto de bienes.

CAPÍTULO II

Personas beneficiarias, actuaciones subvencionables y criterios objetivos de valoración

Sección 1.ª Actuaciones en áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

Artículo 10. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias, siempre que se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras:

Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 11. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones a realizar en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido referidas a:

Iniciativas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética ocasionado por infraestructuras preexistentes.

Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional, en materia de conservación la biodiversidad.

Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.

2. Serán actuaciones subvencionables las actividades referidas a:

Iniciativas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional entre amplios sectores de la sociedad local.

Iniciativas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional y la conservación de la biodiversidad, en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

Artículo 12. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. Las actuaciones descritas en el punto 1 del artículo 11 se considerarán prioritarias en su valoración, respecto a las demás.

2. La valoración se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración estableciendo una prelación entre las mismas:

Superficie cubierta por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.

Grado de contribución del proyecto al desarrollo sostenible de la zona.

Grado de sinergia con los objetivos y actividades plasmados en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

Volumen de creación de empleo estable.

Contribución a mejorar la accesibilidad, interpretación y estancia en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido a las personas con discapacidad física o psíquica.

Grado de contribución al mantenimiento y promoción de actividades tradicionales.

Carácter innovador o demostrativo de la actuación propuesta.

Intensidad del efecto de la actuación sobre la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico en el territorio.

Preservación y puesta en valor, en su caso, del patrimonio medioambiental.

Disposición, en el momento de realizar la solicitud, de todos los permisos y autorizaciones necesarias para realizar la actuación.

3. El criterio de valoración 2. a) obtendrá una mayor puntuación que el resto de criterios. La puntuación a otorgar a cada criterio de valoración se definirá en la correspondiente Orden de convocatoria.

Sección 2.ª Actuaciones de conservación de la biodiversidad en los espacios Red Natura 2000 de Aragón

Artículo 13. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias, siempre que se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras:

Ayuntamientos y comarcas con territorios incluidos en espacios protegidos Red Natura 2000.

Las entidades empresariales que tengan consideración de PYME y las empresas autónomas que desarrollen su actividad empresarial en áreas de la Red Natura 2000.

Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Universidades y entidades de investigación.

Cooperativas y agrupaciones de propietarios en el interior de áreas de la Red Natura 2000, con personalidad jurídica propia.

Artículo 14. Actuaciones subvencionables.

Actuaciones para la mejora del estado de conservación de especies y hábitats de interés comunitario en espacios Red Natura 2000, mediante la mejora de hábitats o la eliminación de amenazas y causas de mortalidad (excepto corrección de tendidos eléctricos).

Actuaciones para la recuperación de las poblaciones de especies de fauna y flora de interés comunitario en espacios Red Natura 2000.

Actuaciones de control y erradicación de especies exóticas invasoras en espacios Red Natura 2000.

Dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 (incluyendo su digitalización, mejora de eficiencia energética y uso de energías renovables).

Actuaciones de sensibilización, puesta en valor y difusión de la importancia de la conservación de la biodiversidad asociada a los espacios Red Natura 2000.

Recuperación de humedales en espacios Red Natura 2000, mediante actuaciones de conservación, mejora y restauración de humedales.

Actuaciones para la mejora de la conectividad ecológica entre espacios Red Natura 2000.

Desarrollo de medidas de gestión contempladas en los planes básicos de gestión y conservación aprobados mediante el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.

Proyectos de custodia del territorio que, conforme a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tengan por objeto el desarrollo de las actuaciones establecidas en las letras de la a) a la h) de este apartado, que afecten a espacios Red Natura 2000.

Artículo 15. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes elegibles será valorada conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración estableciendo una prelación entre las mismas:

Superficie cubierta por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.

Adecuación con las directrices y medidas plasmadas en los planes básicos de gestión y conservación de los EPRN2000.

Número e importancia de los hábitats y especies de interés comunitario beneficiados por la actuación.

Contribución a la mejora de la conectividad de los espacios Red Natura 2000.

Contribución a mejorar la accesibilidad, interpretación y estancia en los espacios protegidos Red Natura 2000.

Experiencia en proyectos de custodia del territorio.

Disposición, en el momento de realizar la solicitud, de todos los permisos y autorizaciones necesarias para realizar la actuación.

2. Las solicitudes de las entidades locales recibirán una puntuación adicional en función de la aportación que con su territorio municipal hagan a la superficie de la Red Natura 2000 y del porcentaje de su territorio ocupado por espacios Natura 2000. La puntuación a otorgar a cada criterio de valoración se definirá en la correspondiente Orden de convocatoria.

Sección 3.ª Actuaciones en Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO en la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 16. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias, siempre que se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras:

Los órganos de gestión de cada Reserva la de Biosfera con territorio en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los ayuntamientos cuyo término municipal se sitúe en una Reserva de la Biosfera con territorio en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las actuaciones, que se desarrollen en el ámbito territorial de una Reserva de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Aragón, relacionadas a continuación:

Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales.

Actuaciones de mejora de la gobernanza en Reservas de la Biosfera.

Fomento del desarrollo sostenible.

Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje.

Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono.

2. Los proyectos que se presenten deberán ir acompañadas por el aval del órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera de que se trate. En ausencia de órganos de gestión, el aval será presentado por un órgano técnico designado a tal efecto.

Artículo 18. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes elegibles será valorada conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración estableciendo una prelación entre las mismas:

Proyectos de formación, capacitación y planificación en las Reservas de la Biosfera transfronterizas.

Proyectos coordinados que se realicen en más de una Reserva de la Biosfera.

Proyectos a ejecutar en las zonas tampón y de transición de las Reserva de la Biosfera.

Proyectos coordinados en las Reserva de la Biosfera interautonómicas.

Superficie de la actuación en el ámbito de la Reserva de la Biosfera que contribuya a la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Pérdida de población de los municipios de la reserva de la Biosfera afectados por la actuación: se calcula comparando la población de los municipios de la Reserva de la Biosfera en el año 2020, con la del año 2000. Se considerará de forma inversamente proporcional.

Disposición, en el momento de realizar la solicitud, de todos los permisos y autorizaciones necesarias para realizar la actuación.

2. Las solicitudes de los ayuntamientos recibirán una puntuación adicional en función de la aportación que con su territorio municipal hagan a la superficie de la Reserva de la Biosfera. El criterio de valoración 1.e) obtendrá una mayor puntuación que el resto de criterios. La puntuación a otorgar a cada criterio de valoración se definirá en la correspondiente Orden de convocatoria.

Sección 4.ª Actuaciones en árboles y arboledas singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 19. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias, siempre que se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras, los propietarios públicos o privados de los árboles y arboledas incluidos en el Catálogo de Árboles y Arboledas Singulares de Aragón, regulado mediante Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, las administraciones públicas y las asociaciones sin ánimo de lucro debidamente autorizadas para actuar por los propietarios de dichos árboles y arboledas.

Artículo 20. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

Inversiones para el estudio, promoción y divulgación de árboles y arboledas singulares.

Inversiones para la elaboración de planes de gestión y conservación de árboles y arboledas singulares.

Actuaciones para la conservación y mejora de los árboles y arboledas singulares.

Artículo 21. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes elegibles será valorada conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración estableciendo una prelación entre las mismas:

Índice de singularidad del árbol o arboleda.

Ubicación dentro de un Espacio Natural Protegido o espacio protegido Red Natura 2000.

Superficie sobre la que se actúa en el caso de las arboledas.

Disposición, en el momento de realizar la solicitud, de todos los permisos y autorizaciones necesarias para realizar la actuación.

2. La puntuación a otorgar a cada criterio de valoración se definirá en la correspondiente Orden de convocatoria.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 22. Iniciación del procedimiento.

1. Las ayudas previstas en estas bases se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del titular del Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de medio ambiente, en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Además, al tratarse de una subvención autonómica deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria.

3. La convocatoria podrá establecer la posibilidad de incrementar su crédito según disponibilidades presupuestarias.

Artículo 23. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la esta Orden, será electrónica.

2. Las personas beneficiarias interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.

presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.

recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

interponer los recursos de forma electrónica.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

5. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

6. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

8. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 24. Notificaciones a las personas interesadas.

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. El régimen de las mismas vendrá determinado en las correspondientes convocatorias, si bien las condiciones generales para la práctica de las notificaciones serán las dispuesta en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 25. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General competente en materia de medio natural cumplimentando y adjuntando la documentación preceptiva que se indique en las presenten bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.

2. Dichas solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Departamento competente en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de determinados sujetos, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la misma Ley.

3. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

4. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la misma, de la siguiente documentación:

Declaración responsable en la que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

Autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas o declaración responsable de estar en disposición de obtenerlas.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y, en especial a lo dispuesto en artículo 22 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en lo referente al acceso del Registro de Titularidades Reales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR:

- Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

No causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").

En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

7. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 26. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 27. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de Espacios Naturales y Red Natura 2000 de la Dirección General competente en materia de medio natural.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

3. El órgano instructor podrá solicitar a las personas beneficiarias las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases y detallados en la convocatoria.

4. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Las precisas para la evaluación de solicitudes y la elaboración de la propuesta de resolución.

Artículo 28. Comisión de Valoración.

1. Con la finalidad de fijar la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe de su aplicación a las solicitudes recibidas.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, al menos por tres integrantes. Estará presidida por un funcionario o funcionaria, que poseerá voz y voto y, formarán parte de la misma, al menos dos personas con competencias técnicas, una de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración serán designados por quien sea titular de la Dirección General competente en materia de medio natural y deberán ser personal funcionario adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

3. Todos los miembros de la Comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que las puedan desarrollar.

5. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en cuya virtud efectuará la evaluación de las solicitudes.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 29. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas y que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Las personas interesadas tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para manifestar su renuncia, o exposición de las alegaciones que considere oportunas. Si no se recibieran alegaciones o se manifestase la renuncia expresa en dicho plazo, se entenderá decaído el derecho de la persona interesada a alegar y se dará por aceptada la propuesta de resolución.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todos las personas solicitantes y beneficiarias, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. El órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de medio natural la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 30. Resolución y notificación.

1. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de medio natural en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, salvo para la convocatoria de las actuaciones reguladas en la Sección 3.ª de esta Orden, que se tramitará por procedimiento de urgencia, disponiendo de un plazo para resolver y notificar las subvenciones de 45 días.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU), así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

3. La notificación se practicará siempre de forma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2025, de 25 de marzo.

5. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular Departamento competente en materia de medio ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 31. Renuncia.

1. En el caso de renuncia de la concesión de ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicarlo expresamente al órgano instructor en el plazo y forma indicado en la correspondiente convocatoria.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de medio natural, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de Valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

3. La nueva persona beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Artículo 32. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto.

4. En el plazo máximo de tres meses para las convocatorias reguladas en las Secciones 1ª, 2ª y 4ª de esta Orden, y 45 días para la convocatoria regulada en la Sección 3ª, desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la persona titular de la Dirección General competente en medio natural resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Artículo 33. Revocación.

1. Podrá producirse la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa que dé lugar al reintegro.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el artículo 39.

CAPÍTULO IV

Ejecución, justificación y pago

Artículo 34. Ejecución de las actuaciones.

1. La ejecución de la inversión objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria o contratarla con un tercero.

2. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de enero de 2021 y el plazo para su ejecución finalizará de acuerdo a lo que se establezca en la convocatoria, no pudiendo finalizar en ningún caso con fecha posterior al 31 de mayo de 2026.

3. No obstante lo anterior, la persona beneficiaria podrá solicitar prórroga para la ejecución de los trabajos cuando concurran circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas a la persona beneficiaria) que impidan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado.

4. La solicitud de prórroga deberá dirigirse al órgano instructor de las subvenciones de acuerdo con las siguientes condiciones:

Se deberá realizar con al menos diez días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.

Incluirá la descripción detallada y la justificación adecuada de las circunstancias que se aducen como justificativas de la prórroga.

Indicará la ampliación de plazo que se propone añadir al de la resolución estimatoria, que será como máximo de 12 meses.

5. Las prórrogas solo se concederán por razones extraordinarias, previa autorización si fuera preceptiva del Departamento competente en materia de Hacienda, y siempre y cuando no conlleve una modificación de las anualidades previstas.

Artículo 35. Justificación.

1. Previamente al pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente, teniendo como límite tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, y siempre que no exceda del 30 de noviembre del ejercicio presupuestario correspondiente, al objeto de que se pueda proceder al pago con cargo al presupuesto de dicho ejercicio.

3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 6 y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación contendrá, al menos, la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, haciendo especial mención al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por la persona beneficiaria.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, al menos:

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii. Declaración responsable de la no concurrencia de otras ayudas y subvenciones que hayan financiado la actividad para la que se solicita la subvención.

6. No se admitirán pagos en efectivo.

7. Todos los justificantes y sus correspondientes documentos de pago se presentarán acordes a los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.

8. La persona beneficiaria deberá aportar los documentos acreditativos de que dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que éstos hubieran sido ya aportados junto con la solicitud de subvención.

9. Si la subvención se ha destinado a la redacción o revisión de instrumentos de gestión, inventarios, estudios u otros documentos técnicos, se remitirá un ejemplar del documento elaborado en soporte digital.

10. Se podrá establecer, en la correspondiente convocatoria, un régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada.

Artículo 36. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 37. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano instructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

2. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria incurre en alguna de las causas que le impidan acceder a esta condición, señaladas en el artículo 10, 13, 16 y 19 de esta Orden, o exista algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

4. Podrán realizarse abonos a cuenta, que supondrán de pagos fraccionados en correspondencia con el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

5. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El límite del pago anticipado será del 100% del importe total de la subvención, en el caso de entidades locales. En los restantes supuestos el pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido.

6. Será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una administración pública. Dicha garantía se efectuará mediante aval bancario.

CAPÍTULO V

Seguimiento y control. Reintegro

Artículo 38. Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio del control financiero que establece la legislación autonómica en materia de subvenciones y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la persona titular de la Dirección General competente en materia de medio natural efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las personas beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. La persona beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General competente en materia de medio natural disponga a través de sus propios Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el artículo 38.

3. Las actividades de control comprenderán controles administrativos, inspecciones sobre el terreno, así como controles a posteriori.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.

Artículo 39. Reintegro.

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien acordará el mantenimiento o la suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.

5. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras Instituciones, procediendo el reintegro en caso su incumplimiento, y debiéndose hacer constar esta circunstancia condicionante en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

7. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 40. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que en materia de subvenciones regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 41. Publicidad de las subvenciones.

1. La Dirección General competente en materia de medio natural dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:

La obligación de suministrar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de medio natural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 43 la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de medio natural sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "id 223", de la que es responsable la Dirección General competente en materia de medio natural y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los representantes de entidades solicitantes o beneficiarias en los expedientes de subvenciones que tramita esta Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de medio natural y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/223

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de abril de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO