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ORDEN ICD/340/2022, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Centros de Emprendimiento de la Red ARCE y su convocatoria, en el marco de los acuerdos aprobados en la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico.

Publicado el 30/03/2022 (Nº 62)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Dentro de nuestro marco competencial y con pleno respeto al bloque de constitucionalidad: artículos 21, 33 y 135 de la Constitución Española, el Reglamento de la UE 1466/1997, de Estabilidad Presupuestaria, y la ya derogada Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2001, derogación que se produce por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007 y en el "Boletín Oficial del Estado", número 97, de 23 de abril de 2007, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Fundación Aragón Emprende es una fundación pública integrada en el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, como prevé la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. La Fundación Aragón Emprende fue constituida el día 12 de septiembre de 1996, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 21, por Orden de 13 de noviembre de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón.

Su finalidad es la de contribuir al desarrollo regional, y tiene como objeto principal promover la cultura e iniciativa emprendedora en Aragón favoreciendo la generación de un tejido empresarial innovador, para contribuir a un desarrollo socioeconómico sostenible de sus habitantes y territorios.

La Fundación Aragón Emprende está integrada en la actualidad por 20 entidades y organizaciones patronas:

Asociación Aragonesa de Mujeres Empresarias.

Asociación de Jóvenes Empresarios de Aragón.

Ayuntamiento de Zaragoza.

Confederación de Empresarios de Aragón - CEOE Aragón.

Confederación de Empresarios de Zaragoza - CEOE Zaragoza.

Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio.

Fundación Caja Inmaculada.

Fundación Caja Rural de Aragón.

Fundación Ibercaja.

Instituto Aragonés de Empleo.

Instituto Aragonés de Fomento.

Instituto Aragonés de Juventud.

Instituto Aragonés de la Mujer.

Instituto Tecnológico de Aragón.

Parque Tecnológico de Aula Dei - CITA

Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

Universidad de Zaragoza.

Universidad San Jorge.

UPTA-Aragón.

CEPYME Zaragoza

Además de sus entidades patronas, la Fundación Aragón Emprende colabora con otros organismos, públicos y privados, que prestan servicios al emprendedor en la Comunidad Autónoma de Aragón así como con numerosas comarcas, ayuntamientos y otras entidades locales.

Para la consecución de sus fines, la Fundación Aragón Emprende podrá desarrollar las actividades que a continuación se describen con carácter enunciativo y no limitativo:

La promoción de la cultura y actividad emprendedora en la sociedad aragonesa.

La información y el asesoramiento sobre todos los instrumentos de apoyo al emprendimiento y al desarrollo del tejido empresarial de Aragón.

La gestión, coordinación y desarrollo de redes territoriales de apoyo a personas emprendedoras, autónomos/as, microempresas y pymes.

La gestión y desarrollo de campañas de promoción y difusión de la cultura y la realidad emprendedora y empresarial.

La potenciación del tejido empresarial, a través del apoyo a colectivos de emprendedores, propiciando su formación, asesoramiento y tutorización, y favoreciendo el acceso a la financiación.

Fomentar, promover, difundir y realizar investigaciones y estudios relacionados con el emprendimiento, la sociedad y la economía.

Participar en programas europeos vinculados a los objetivos y fines de la Fundación.

El apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos, pymes, organizaciones no lucrativas, administraciones públicas y agentes socioeconómicos en general, especialmente en lo concerniente al emprendimiento y la innovación.

La participación en proyectos de cooperación al desarrollo de materias relacionadas con los fines de la Fundación.

La cooperación con instituciones locales, provinciales, autonómicas, nacionales e internacionales, así como con asociaciones o fundaciones públicas y privadas, dedicadas a actividades paralelas, semejantes, complementarias, accesorias o concurrentes, en el diseño y realización de proyectos y programas para promover la actividad emprendedora.

Cualquier otra actividad relacionada con los fines de la Fundación.

Uno de los proyectos principales de la Fundación es la gestión y desarrollo de la Red Aragonesa de Centros de Emprendimiento (Red ARCE). La Red ARCE nace en 2015 como respuesta a la necesidad de lograr la coordinación de todos los centros de emprendimiento que la integran, dotándoles de herramientas de colaboración y servicios para compartir. Su objetivo último es lograr un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y privados cuyos beneficiarios sean las personas emprendedoras y los proyectos de emprendimiento.

Para que un Centro de Emprendimiento forme parte de la Red ARCE, la entidad titular del mismo debe solicitar su adhesión y firmar un compromiso de adhesión a la misma con la Fundación Aragón Emprende, para lo cual se ha de cumplir con lo siguiente:

Que el Centro de Emprendimiento esté situado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contar con personalidad jurídica y autonomía financiera suficiente para el sostenimiento de la infraestructura de acogida.

Disponer del personal necesario para el cumplimiento de las obligaciones de información y tutela de los proyectos, y para el cumplimiento de un horario suficiente de apertura del centro.

Contar con los medios apropiados para difundir el centro y para posibilitar la incubación de las iniciativas emprendedoras y la prestación de los servicios.

Aportar conexiones con el ecosistema emprendedor y empresarial de la zona correspondiente, promoviendo la colaboración y cooperación con los agentes del territorio.

Disposición a colaborar con los demás miembros de la Red, compartir información y buenas prácticas y para contribuir al desarrollo de los elementos comunes de la red.

En la actualidad cuenta con 43 centros de emprendimiento en las tres provincias aragonesas implicados en este objetivo común, distribuidos de la siguiente forma:

17 en la provincia de Huesca: Barbastro (2), Boltaña, Huesca (3), Graus, Aínsa, Cuarte, Fraga, Biescas, Canfranc, Almudévar, Sabiñánigo, Jaca, Velilla del Cinca y San Juan de Plan.

9 en la provincia de Teruel: Teruel, Alcañiz (2), Alcorisa, Andorra, Torrecilla de Alcañiz, Calamocha, Molinos y Aguaviva.

17 en la provincia de Zaragoza: Calatayud, Zaragoza (7), Ejea de los Caballeros, Daroca, Pedrola, Cuarte de Huerva, Utebo, Mequinenza, Fayón, Gotor y Villanueva de Gállego.

De estos 43 centros de emprendimiento, 11 se ubican en las tres capitales de provincia aragonesa, y los otros 32 se ubican, en el resto del territorio aragonés.

En la actualidad estos centros suponen casi 26.200 m². disponibles para nuevos proyectos emprendedores, de los que están ocupados en torno al 60% por un total de 260 jóvenes empresas que suponen 1.132 empleos.

La iniciativa de la Red ARCE ha sido reforzada por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo de Aragón, que enuncia en su artículo 30, sobre infraestructuras públicas para el desarrollo de proyectos empresariales, lo siguiente:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Fomento o de otras entidades públicas vinculadas, potenciará la coordinación de las infraestructuras públicas y privadas existentes para el desarrollo de proyectos empresariales en su ámbito territorial, con el objetivo de hacerlas más eficientes para la creación y consolidación de la actividad empresarial.

2. El particular, se impulsará la extensión y desarrollo de la Red Aragonesa de Centros de Emprendimiento (Red ARCE), integrada por entidades públicas y privadas aragonesas que cuentan con infraestructura de apoyo a emprendedores, fomentando su presencia en el entorno local y facilitando un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y privados, coordinando todos los centros de emprendimiento del territorio.

Así pues, la Fundación Aragón Emprende, implicada con el reto demográfico que hemos de impulsar desde todas las administraciones públicas y gracias a un estudio realizado sobre la Red Aragonesa de Centros de Emprendimiento en marzo de 2021 es conocedora de la situación, capacidad y rendimiento de los centros de emprendimiento asentados en toda la geografía aragonesa habiendo evaluando las características específicas y poblacionales de los municipios en los que se encuentran así como de las empresas instaladas en ellos.

Además, esta iniciativa es coincidente con una de las 9 prioridades establecidas este mismo año por el Gobierno de España en la "Estrategia España Nación Emprendedora", en concreto, en la prioridad 4 de crear la Red Nacional de Centros de Emprendimiento (RENACE), a partir de incubadoras, aceleradoras y venture builders, de carácter público, privado y mixto; donde se favorezca el emprendimiento y la innovación en todo el territorio nacional para cerrar la brecha territorial, y siendo una de sus funciones la fijación de población en el territorio: "los miembros de la red potenciarán el desarrollo de talento en su entorno, su vinculación con iniciativas empresariales que favorezcan la generación de empleo y de riqueza y la atracción de inversión a su territorio", objetivos todos ellos coincidentes con los planteados por la Red ARCE desde 2015.

Estas bases reguladoras y convocatoria están enmarcadas dentro de la propuesta de la Fundación Aragón Emprende para contribuir a la convocatoria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de proyectos singulares que permitan la transformación territorial para luchar contra la despoblación y el reto demográfico promovida por la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico, a la que se propuso la realización de un proyecto de impulso a los ecosistemas de emprendimiento y la economía social en el mundo rural aragonés.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras y convocatoria están destinadas a proyectos de inversión para la mejora de las infraestructuras de los centros de emprendimiento de la Red ARCE fuera de las capitales de provincia, con especial incidencia en los emplazados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2022, el órgano competente de la Comunidad Autónoma verificará que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. Asimismo, el beneficiario vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras y convocatoria se ha tenido en cuenta la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la normativa general de subvenciones estatal), la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como los Estatutos de la Fundación Aragón Emprende.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos. Esto se debe a que se articula un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se exige el menor número posible de cargas administrativas. Por otro lado, los posibles beneficiarios de estas ayudas tienen capacidad económica, técnica o dedicación profesional que les permite el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración, motivo por el cual en estas ayudas se establece que el procedimiento será electrónico tanto para personas físicas como jurídicas. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.

Con fecha 29 de diciembre de 2021, y en ejecución del Acuerdo por el que se adopta el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los presupuestos generales del estado para Comunidades y Ciudades Autónomas con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación, se ha recibido el ingreso de 315.789,47 euros en concepto de gasto de capital 751 del crédito presupuestario 19010/G/7211/740126/39148 PEP 2022/000089 correspondiente al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial, fondos finalistas que pasan a incorporarse al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del proyecto "Impulso a los ecosistemas de emprendimiento y la economía social en el medio rural aragonés" por parte de la Fundación Aragón Emprende. En este sentido y de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifica la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que en su apartado quince crea un nuevo artículo 39 bis en el que se regula la tramitación anticipada de subvenciones financiadas con fondos finalistas, estableciendo que los expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados, podrán iniciarse e impulsarse hasta alcanzar el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes, debiendo dejar constancia expresa de esta circunstancia en la convocatoria y, si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, pudiendo la administración desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria, se inicia el procedimiento de concesión de ayudas a Centros de Emprendimiento de la Red ARCE mediante la elaboración de las bases reguladoras y convocatoria.

La disposición final séptima, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector publico únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En la tramitación de esta Orden se ha recabado informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto, vistas las normas de general aplicación y de acuerdo con las competencias atribuidas a la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los informes preceptivos, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, dispongo,

Primero.- Aprobación de la Orden.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Centros de Emprendimiento de la Red ARCE y su convocatoria, en el marco de los acuerdos aprobados en la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico, cuyos textos se insertan como anexo I y II de esta Orden, respectivamente.

Segundo.- Eficacia.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60.1 a) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá interponer recurso potestativo se reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de marzo de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas por la Fundación Aragón Emprende a Centros de Emprendimiento de la Red ARCE

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Aragón Emprende a Centros de Emprendimiento de la Red ARCE

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El objeto de esta Orden es el establecimiento de las bases para la concesión por la Fundación Aragón Emprende de subvenciones a Centros de Emprendimiento de la Red ARCE así como

2. Las subvenciones que se concedan se regirán por estas bases reguladoras y por lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las ayudas que se concedan en cada una de las líneas de subvención se hará conforme al presupuesto de 315.789,47 euros del crédito presupuestario 19010/G/7211/740126/39148-PEP 2022/000089 del Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial asignado a la Fundación Aragón Emprende determinado por el Acuerdo por el que se adopta el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los presupuestos generales del estado para comunidades y ciudades autónomas con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.

Artículo 3. Finalidad.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras tienen como finalidad la mejora de las infraestructuras de los Centros de Emprendimiento de la Red ARCE fuera de las capitales de provincia mediante el desarrollo y consolidación de proyectos de inversión, con especial incidencia en los emplazados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades titulares de Centros de Emprendimiento que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

Entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas.

Entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos autonómicos y entidades dependientes o asimiladas a ellas de la Administración del Estado, cuya titularidad le corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas.

Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos con, al menos, un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

Para acceder a la condición de beneficiarios, será imprescindible que, en el momento de la publicación la convocatoria, el Centro de Emprendimiento esté adherido a la Red Aragonesa de Centros de Emprendimiento (Red ARCE). La Fundación Aragón Emprende comprobará de oficio que se cumple con el requisito de adhesión a la Red ARCE.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

4. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

5. Así mismo, debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, tal como establece el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. No podrán ser beneficiarias las entidades que hubiesen sido sancionadas, por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la entidad.

7. No podrán ser beneficiarias las entidades que hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

8. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Artículo 5. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las que en la convocatoria puedan establecerse:

Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en esta orden.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

Comunicar a la Fundación Aragón Emprende de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento pueda arbitrar la Fundación Aragón Emprende, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden.

Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo.

El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante 2 años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 3 años.

Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el artículo 17 de esta Orden.

Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En concreto se deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo a la convocatoria de ayudas a Centros de Emprendimiento de la Red ARCE mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón, utilizando el modelo e indicaciones facilitadas por la Fundación Aragón Emprende.

Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la convocatoria o acto de concesión.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones en activos fijos nuevos.

2. Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que se deriven de los siguientes conceptos:

Activos materiales: Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, relacionados directamente con la actividad del centro de emprendimiento y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

Obra menor relacionada con las instalaciones y/o ubicación de maquinaria, bienes de equipo o laboratorios. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra menor, el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.

Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, "know how" o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre entidades. Los activos inmateriales deberán reunir los siguientes requisitos:

d.1) Serán explotados únicamente en el centro de emprendimiento titularidad del beneficiario de la ayuda.

d.2) Serán considerados como elementos del activo amortizables.

d.3) Podrán ser adquiridos a un tercero ajeno al beneficiario en condiciones de mercado o, en su caso, desarrollados por la propia entidad. Para que sea subvencionable este último caso, dicho desarrollo deberá contar con una valoración previa de una entidad patrona de la Fundación Aragón Emprende, justificando que el objeto de la subvención solicitada corresponde a una actividad que se está de hecho implementando en estos centros.

d.4) Figurarán en el activo de la entidad titular del centro de emprendimiento y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante el periodo mínimo que marca la normativa comunitaria.

d.5) En ningún caso, la partida de Activos Inmateriales podrá superar el 40% del total de la inversión total subvencionable.

Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

3. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

La compra de bienes de equipo usados.

La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.

La adquisición de terrenos.

La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

Fianzas, inversiones financieras y similares.

Trabajos realizados para la propia empresa, a excepción de los especificados en el párrafo d.3) del apartado 2 de este artículo.

Fondos de comercio y derechos de traspaso.

La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

4. No se consideran subvencionables:

Los impuestos, tasas y tributos, salvo que no sean susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto, a excepción de los gastos contemplados en el apartado 2 de este artículo, y siempre de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Programa de actuación: adecuación, calidad y viabilidad. Hasta 15 puntos.

Tipo de proyecto: priorización atendiendo a su carácter innovador y/o con elevado componente tecnológico así como a aspectos de eficiencia y accesibilidad. Hasta 20 puntos.

Cuantía de la inversión. Hasta 15 puntos.

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 15.000 euros.

Proyectos con inversión subvencionable superior a 8.000 euros.

Proyectos con inversión subvencionable superior a 3.000 euros.

Empleo. Hasta 10 puntos.

- Proyectos con generación de empleo prevista (UTA).

UTA es el número de unidades de trabajo/año, es decir, número de asalariados a jornada completa durante el año constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo temporal fracciones de UTA.

Población potencialmente beneficiada: Hasta 40 puntos.

- Proyectos en municipio de menos de 10.000 habitantes.

Proyectos en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Proyectos en municipios de menos de 500 habitantes.

Artículo 8. Cuantía destinada a las ayudas.

1. La cuantía total prevista para las ayudas se abonará con cargo al crédito presupuestario 19010/G/7211/740126/39148-PEP 2022/000089 del Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial por importe de 315.789,47 euros asignado a la Fundación Aragón Emprende determinado por el Acuerdo por el que se adopta el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los presupuestos generales del estado para comunidades y ciudades autónomas con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.

La convocatoria incluida en esta Orden desarrollará las ayudas que se establecen en estas bases reguladoras, pudiendo establecer un importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria.

2. Asimismo, se podrá disponer en la convocatoria los plazos de recepción y evaluación de solicitudes en uso de la modalidad de convocatoria abierta prevista en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En caso de que a la finalización de uno de los plazos no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El importe de cada subvención podrá cubrir hasta el 100 por 100 de la inversión prevista, sin ser de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 10 del artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 9. Régimen de concesión.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva (artículos 14.2 y 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015) y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en estas bases, con comparación entre las peticiones presentadas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas establecidas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que no superen el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Convocatoria abierta.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrán llevarse a efecto convocatorias de ayudas en régimen abierto de concurrencia competitiva, mediante las cuales puedan acordarse varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario.

2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:

El importe máximo a otorgar.

El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

3. Publicada la convocatoria, para cada uno de los procedimientos de selección, la tramitación deberá adecuarse a lo establecido en estas bases.

4. Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente procedimiento de selección y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que se haya establecido o, en su caso, incrementado.

5. Cuando a la finalización de un proceso de selección se hayan resuelto y concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al siguiente proceso de selección y su correspondiente resolución.

6. Los beneficiarios que resulten elegibles dentro de uno de los procedimientos de selección previstos, no podrán concurrir a posteriores procedimientos de selección dentro de la misma convocatoria. En el caso de solicitudes elegibles a las que no se les haya podido conceder una ayuda por agotar el crédito disponible en el correspondiente procedimiento de selección ya resuelto, éstas y los expedientes correspondientes podrán ser incorporados de oficio a los procedimientos de selección que vayan sucediéndose dentro la convocatoria abierta.

Artículo 12. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas cuyas bases se aprueban por esta Orden se inicia mediante la correspondiente convocatoria, que se aprueba y publica simultáneamente en esta Orden, previo registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección Gerencia de la Fundación Aragón Emprende y se presentarán de forma telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de forma presencial en el registro de la Fundación Aragón Emprende, sito en C/ Valenzuela, 9, 50004 de Zaragoza. Se formalizarán mediante formulario habilitado a tal efecto y deberá aportarse junto con la declaración responsable y resto de documentación complementaria especificada en los correspondientes modelos normalizados disponibles para su descarga en la página web de la Fundación Aragón Emprende www.aragonemprende.com/ayudasredarce, donde figurará asimismo un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, incluyendo la declaración responsable de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para la misma finalidad.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

5. El plazo de presentación de las solicitudes se fija en la correspondiente convocatoria, y no podrá ser inferior a 15 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 13. Subsanación.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Fundación Aragón Emprende en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

2. La documentación de carácter técnico del proyecto no será susceptible de subsanación.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación Aragón Emprende, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Artículo 15. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por un técnico de la Fundación Aragón Emprende y dos técnicos de entidades patronas de la Fundación Aragón Emprende, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

3. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 17. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Fundación Aragón Emprende, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en la forma que establece la convocatoria.

Artículo 18. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por el Director Gerente de la Fundación Aragón Emprende, previa autorización de la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes establecido en la convocatoria.

2. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. También se publicará en la web de la Fundación Aragón Emprende (www.aragonemprende.com)

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión y en la convocatoria de la ayuda.

Artículo 19. Recursos.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la Jurisdicción Contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Modificación.

Si los proyectos presentados pudieran plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente modificaciones de las mismas en los siguientes términos:

1. Si se trata de modificaciones de plazos, para la finalización de la inversión o para la creación de empleo, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar.

2. Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización, en aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes de modificación deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente.

3. Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear o mantener comprometido por el proyecto, con carácter general se revisará igualmente a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada, y sólo en circunstancias excepcionales podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previo informe favorable de la Comisión de Valoración de proyectos, sobre la base de que la causa que pueda generar la disminución del empleo a crear no pueda ser imputable exclusivamente al beneficiario de la subvención y que aquella responda a situaciones especiales. En cualquier caso, al tratarse de proyectos en concurrencia competitiva, deberán ser valorados de nuevo conforme a los criterios establecidos en la convocatoria y evaluados posteriormente por la Comisión de Valoración.

4. Cualquier otra modificación de condiciones o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser comunicada al órgano concedente con anterioridad a su ejecución.

Artículo 21. Plazo y forma de justificación.

1. El plazo para la justificación será de un mes a partir de la fecha límite estipulada en la correspondiente convocatoria pública por la que se determina el período de elegibilidad de las inversiones.

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el Presidente de la Fundación Aragón Emprende, podrá acordar, siempre mediante solicitud realizada con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario, así como la obtención de tres ofertas en aquellos bienes o servicios que lo precisen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" o "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", de acuerdo con los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los expedientes cuyas inversiones aprobadas sean superiores a 200.000 euros deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Dicho informe de auditor contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estos deberán ser presentados mediante copia compulsada.

En su caso, la justificación deberá incluir documentación que acredite los puestos de empleo en el centro de trabajo tras la finalización de las inversiones. Asimismo, resultará preceptivo presentar la Declaración responsable actualizada de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para la misma finalidad y la fotocopia del último recibo de pago del IAE, o declaración responsable de estar exento del mismo, así como una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago, que deberá ser remitida en formato Excel mediante soporte digital o correo electrónico a la dirección que se especifique.

4. Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en el punto anterior, la Fundación Aragón Emprende podrá llevar a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

5. La utilización de medios electrónicos en la fase de justificación de las subvenciones se realizará en los términos previstos en la respectiva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En caso de que el porcentaje justificado de la inversión sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará una pérdida de eficacia del derecho a cobro.

Artículo 22. Pago de la subvención y anticipo.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la cual se concedió y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas, ajustándose a lo dispuesto en esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Presidencia de la Fundación Aragón Emprende podrá autorizar anticipos del importe de la subvención con el límite establecido siempre en base a lo estipulado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, previa solicitud a la Presidencia de la Fundación Aragón Emprende, como órgano gestor, y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria del comienzo de la ejecución de las obras. Junto a la solicitud se deberá presentar certificado de cuenta corriente o ficha de terceros y declaración de otras ayudas para el mismo proyecto. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en esta Orden para los supuestos de modificación de la subvención y para el supuesto de justificación inferior al 50% del importe aprobado.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. El pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio y en la normativa vigente sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 23. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 24. Reintegro.

1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad, según se detalla en los siguientes epígrafes.

2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

3. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

4. En los supuestos de incumplimiento parcial en la creación o mantenimiento de empleo prevista, se procederá a reducir la ayuda máxima aprobada en igual proporción al incumplimiento detectado. La nueva ayuda máxima que proceda fijar se liquidará en función de la inversión subvencionable ejecutada y acreditada.

5. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe la Fundación Aragón Emprende así como el incumplimiento de obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda.

Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 26. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Fundación Aragón Emprende, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar a la Fundación Aragón Emprende, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Asimismo, y como requerimiento para obtener la condición de beneficiario, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tal y como exige el artículo 8.2 de la citada norma.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 27. Transparencia.

El beneficiario estará obligado a suministrar a la Fundación Aragón Emprende, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas con destino a Centros de Emprendimiento de la Red ARCE

Artículo 28. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas destinadas a fomentar el desarrollo y consolidación de proyectos de inversión para la mejora de infraestructuras en los Centros de Emprendimiento de la Red Aragonesa de Centros de Emprendimiento (Red ARCE) fuera de las capitales de provincia, con especial incidencia en los emplazados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

2. Las ayudas que se concedan se regirán por esta Orden, por esta convocatoria y por lo previsto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 29. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones en activos fijos nuevos efectuadas y pagadas que se ajusten a lo estipulado en el artículo 7 de esta Orden y que se comprendan en el periodo incluido entre el día 1 de abril de 2022 y el día 28 de febrero de 2023, ambos inclusive.

Para el caso de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente así como de órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la entidad. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

2. Para los gastos que por la naturaleza de la inversión a realizar y especificidades del centro de emprendimiento, pese a estar directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada, favorezcan o sean aprovechables para otros usos distintos, el coste subvencionable será aquel que realmente corresponda al centro de emprendimiento respecto al resto del edificio o usos del mismo, aplicándose por tanto un coeficiente corrector proporcional a los metros cuadrados del centro de emprendimiento respecto a los totales.

Artículo 30. Beneficiarios.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las incluidas en el artículo 5 de las bases reguladoras, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, con personalidad jurídica propia y que tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Programa de actuación: se valorará hasta 15 puntos.

- Adecuación programa y mejora servicios prestados por el centro y dinamización del emprendimiento en la zona de actuación: hasta 5 puntos.

Calidad de la memoria (justificación, descripción, planos, fotografías, etc.): hasta 5 puntos.

Viabilidad del proyecto y detalle presupuestos: hasta 5 puntos.

Tipo de proyecto: se valorará hasta 20 puntos.

La priorización de proyectos se realizará atendiendo a su carácter innovador y/o con elevado componente tecnológico, atendiendo a los siguientes criterios:

Inversión para facilitar la utilización de las TICS en la actuación. (10 puntos).

La participación entre sus promotores y/o plantilla de personal cualificado en el ámbito de las nuevas tecnologías. (5 puntos).

Inversión para mejorar accesibilidad instalaciones, instalación de dispositivos que generen energías de origen renovable y mejoras de eficiencia. (5 puntos).

Cuantía de la inversión se valorará hasta 15 puntos.

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 15.000 euros, 15 puntos.

Proyectos con inversión subvencionable superior a 8.000 euros e inferior o igual a 15.000 euros, 10 puntos.

Proyectos con inversión subvencionable superior a 3.000 euros e inferior o igual a 8.000 euros, 5 puntos.

Empleo: se valorará hasta 10 puntos.

- Proyectos con generación de empleo prevista, 5 puntos por puesto (UTA).

UTA, es el número de unidades de trabajo/año, es decir, número de asalariados a jornada completa durante el año constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo temporal fracciones de la UTA.

Población potencialmente beneficiada: se valorará hasta 40 puntos

- Proyectos en municipio de menos de 10.000 habitantes, 15 puntos.

Proyectos en municipios de menos de 5.000 habitantes, 35 puntos.

Proyectos en municipios de menos de 500 habitantes, 40 puntos.

Artículo 32. Financiación y cuantía destinada a las ayudas.

1. La cuantía total prevista para las ayudas será de 315.789,47 euros, quedando supeditada a la disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo al presupuesto de la Fundación Aragón Emprende correspondientes al programa impulso a los ecosistemas de emprendimiento y la economía social en el mundo rural aragonés (convocatoria de proyectos singulares que permitan la transformación territorial para luchar contra la despoblación y el reto demográfico promovida por la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico), que se relacionan a continuación y en las anualidades que se indican:

2. Los porcentajes máximos de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable serán de hasta el 100 por 100.

La ayuda máxima por beneficiario no superará los 20.000 euros.

Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la subvención se adjudicará entre las solicitudes mejor valoradas en base a los criterios establecidos, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

3. Las ayudas que se regulan en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, siempre que no superen el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 33. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia de la Fundación Aragón Emprende y se presentarán de forma telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de forma presencial en el registro de la Fundación Aragón Emprende, sito en C/ Valenzuela, 9, 50004 de Zaragoza. Se formalizarán mediante formulario habilitado a tal efecto y deberá aportarse junto con la declaración responsable y resto de documentación complementaria especificada en los correspondientes modelos normalizados disponibles para su descarga en la página web de la Fundación Aragón Emprende www.aragonemprende.com/ayudasredarce, donde figurará asimismo un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El uso del modelo de solicitud señalado en la anterior url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro electrónico o, en su caso, deberán ser firmadas de forma manuscrita, considerándose presentadas a los efectos de su tramitación en el momento de la realización de su registro físico en la sede de la Fundación Aragón Emprende.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante el periodo de presentación de solicitudes, la Fundación Aragón Emprende atenderá dudas por parte de los solicitantes a través de:

Teléfono: 976 702 146

Correo electrónico: contacto@aragonemprende.com

Web: www.aragonemprende.com

3. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial, el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida, sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

4. Sólo podrá ser presentada una solicitud por centro de trabajo. En el supuesto de beneficiarios con proyectos de inversión en varios centros de trabajo, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente. La presentación de más de una solicitud por centro de trabajo dará lugar a que se declare el desistimiento de todas ellas.

Artículo 34. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1.1. Documentación que debe aportarse necesariamente:

Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción. Deberá aportarse copia electrónica en formato pdf.

Alta, último recibo o declaración de exención del Impuesto de Actividades Económicas. Deberá aportarse copia electrónica en formato pdf.

Si el solicitante es una persona jurídica, presentará copia de la escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Deberá aportarse copia electrónica en formato pdf.

Memoria descriptiva de la entidad.

Memoria descriptiva de las inversiones a realizar y de la dinamización del emprendimiento en su zona de actuación.

Presupuesto y/o facturas proforma de las inversiones a realizar (proyecto técnico en caso de construcciones o rehabilitaciones).

Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la entidad a la fecha de solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los seis meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo.

Cualquier otro documento que a juicio de la Fundación Aragón Emprende se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

1.2. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:

El cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de la identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante, se comprobará por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que el beneficiario lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.

En el supuesto de no manifestar su consentimiento expreso para ello, deberá presentar los certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su caso, documentación que acredite el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas citadas en el párrafo anterior. Igualmente deberá presentar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad y/o del Código de Identidad Fiscal de la persona interesada.

1.3 Declaraciones responsables:

Declaración responsable de veracidad de los datos, de cumplir los requisitos exigidos y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas.

Declaración responsable de las ayudas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad.

Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se determina en su apartado 7, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Declaración responsable de que el beneficiario posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

Declaración responsable de que los impuestos indirectos no son susceptibles de recuperación o compensación, si es el caso.

Estos extremos están contemplados en la declaración responsable que acompaña a la solicitud en la tramitación on-line, extremos que el órgano gestor podrá comprobar solicitando la información pertinente a las administraciones que corresponda.

2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

3. No será necesaria la presentación de los documentos señalados en el punto 1.1 anterior, cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

5. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, se realizaran preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Artículo 35. Instrucción.

1. El órgano que se encargará de la instrucción del procedimiento y del seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas será la Fundación Aragón Emprende, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por un técnico de la Fundación Aragón Emprende y dos técnicos de entidades patronas de la Fundación Aragón Emprende, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

4. La Comisión de Valoración emitirá un informe, dirigido al órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Artículo 36. Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta se notificará a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 37. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Fundación Aragón Emprende, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados.

Artículo 38. Resolución de concesión de ayuda.

1. El Director Gerente de la Fundación Aragón Emprende, previa autorización de la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resolverá la concesión de las ayudas, una vez evacuados los trámites previstos en los apartados anteriores. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. En la resolución de concesión de ayuda figurará el objeto de la subvención, el beneficiario, y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación de la puntuación final obtenida, así como, de forma igualmente fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web de la Fundación Aragón Emprende.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la Jurisdicción Contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En caso contrario se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

Artículo 39. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

Cumplir el destino de las ayudas a los proyectos de inversión indicados en su solicitud.

Comunicar la Fundación Aragón Emprende cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimotercero de esta Orden.

Comunicar la Fundación Aragón Emprende de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular, deberán comunicarse otras ayudas que se hubieran solicitado y/o recibido para la misma finalidad.

Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar la Fundación Aragón Emprende, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el apartado decimotercero de esta Orden.

Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la resolución de concesión así lo especifique.

El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante 2 años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 3 años. Por mantenimiento de actividad e inversión, se entiende la obligatoriedad de realizarlo en los Centros de Emprendimiento de la Red ARCE.

Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el apartado decimocuarto de esta Orden.

Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En concreto se deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo a la convocatoria de ayudas a Centros de Emprendimiento de la Red ARCE mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón, utilizando el modelo e indicaciones facilitadas por la Fundación Aragón Emprende.

Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las obligaciones estipuladas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la convocatoria o acto de concesión.

Artículo 40. Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó, previo informe del órgano instructor, y requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.

Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. En el caso de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del órgano concedente, siempre y cuando las modificaciones de los diversos capítulos no supongan un aumento de más del 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable y mantener los objetivos del proyecto original. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas. Todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la citada Orden ICD/1518/2021, de 5 de noviembre.

Artículo 41. Plazo y forma de justificación.

1. Corresponde a la Fundación Aragón Emprende la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario, así como la obtención de tres ofertas en aquellos bienes o servicios que lo precisen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los justificantes de gasto deberán ser presentados mediante copia compulsada.

4. La justificación deberá incluir documentación que acredite la existencia de empleo en el centro de trabajo tras la finalización de las inversiones.

5. Además, se deberán presentar los siguientes documentos:

Declaración responsable de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para la misma finalidad.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago. Esta relación deberá ser remitida en formato Excel a la Fundación Aragón Emprende mediante soporte digital o correo electrónico a la dirección contacto@aragonemprende.com

Fotocopia del último recibo de pago del IAE, o declaración responsable de estar exento del mismo.

6. El plazo para la justificación de las inversiones consideradas elegibles será hasta el 31 de marzo de 2023.

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera justificarse en el plazo previsto, el Presidente de la Fundación Aragón Emprende, podrá acordar, siempre mediante solicitud realizada con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto inicial, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

7. La documentación justificativa se presentará de acuerdo a lo indicado en el artículo 22, punto 3, de esta Orden, e irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido a la Fundación Aragón Emprende en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. En caso de que el porcentaje justificado de la inversión sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará la pérdida de eficacia del derecho a cobro.

Artículo 42. Pago de la ayuda.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras, esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. La Fundación Aragón Emprende, en función de la disponibilidad presupuestaria, procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Presidencia de la Fundación Aragón Emprende podrá autorizar anticipo con el límite del 90% del importe de la subvención para el caso de los beneficiarios referidos en el apartado Tercero a) y con el límite del 50% del importe de la subvención para el caso de los beneficiarios referidos en el apartado Tercero b) y c), previa solicitud a la Presidencia de la Fundación Aragón Emprende, como órgano gestor, y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria del comienzo de la ejecución de las obras. Junto a la solicitud se deberá presentar certificado de cuenta corriente o ficha de terceros y declaración de otras ayudas para el mismo proyecto. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

4. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en esta Orden para los supuestos de modificación de la subvención y para el supuesto de justificación inferior al 50% del importe aprobado.

5. Si la justificación del empleo fuera menor al exigido en la concesión como empleo a crear o mantener, el porcentaje de ayuda se reducirá proporcionalmente al incumplimiento.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, ni a las entidades que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

7. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la entidad, de la subvención o ayuda concedida.

Artículo 43. Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Fundación Aragón Emprende, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar a la Fundación Aragón Emprende, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Asimismo, y como requerimiento para obtener la condición de beneficiario, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tal y como exige el artículo 8.2 de la citada norma.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras que amparan esta convocatoria, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.