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DECRETO 222/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores.

Publicado el 27/12/2010 (Nº 251)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

El artículo 2 de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio (ya derogada), disponía que, cuando las leyes sectoriales atribuyeran a la Administración de la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales, ésta atribución «exigirá el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, financieros y materiales». En términos similares se pronuncia la normativa vigente en la actualidad: el artículo 73 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Mediante el «Decreto 207/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la provincia de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores» se plasmó el acuerdo entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el traspaso a esta última de diversas competencias (funciones, servicios y medios personales y materiales) en materia de protección de menores, de acuerdo con la normativa entonces vigente.

La aparición de nueva normativa -especialmente, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón- ha producido una reordenación del sistema de asignación de funciones y competencias entre los distintos niveles de las administraciones públicas aragonesas (autonómica y local). De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.4 de la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, «los municipios, comarcas y demás entidades locales deben consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia».

Se hace necesario, por tanto, revisar aquellos compromisos financieros asumidos por las Diputaciones Provinciales como consecuencia de los traspasos de funciones y servicios llevados a cabo por aplicación de la normativa anterior a la actualmente vigente.

Este hecho ha llevado a que se planteara la posibilidad de modificar el Decreto antes indicado, para adecuarlo a la nueva realidad competencial, acordando la asunción por parte de la Comunidad Autónoma del coste de la transferencia correspondiente al traspaso de las competencias de la Diputación Provincial de Zaragoza en materia de protección de menores.

Se ha realizado el procedimiento previsto en el «Decreto 188/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Comisiones Mixtas de transferencias entre las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón» para modificar el Decreto 207/1992, de 17 de noviembre.

Finalmente, en su sesión de 10 de diciembre de 2010, la Comisión Mixta ha adoptado el oportuno acuerdo cuya efectividad exige su aprobación mediante Decreto del Gobierno de de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y la Consejera de Servicios Sociales y Familia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Primero.-Aprobar el acuerdo, que se incorpora como anexo, de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y el Gobierno de Aragón por el que se modifica el Acuerdo plasmado en el «Decreto 207/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la provincia de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores».

Segundo.-El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de diciembre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Presidencia,

EVA ALMUNIA BADÍA

La Consejera de Servicios Sociales y Familia,

ANA FERNÁNDEZ ABADÍA

D. Rafael Arnal Forcada y D.ª Carmen Crespo Rodríguez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en el «Decreto 188/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Comisiones Mixtas de transferencias entre las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón»,

Que en la sesión de la Comisión Mixta celebrada el día 10 de diciembre de 2010, se adoptó acuerdo referente al traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Diputación Provincial de Zaragoza en materia de protección de menores. Entre otros, se adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

«Tercero: Modificación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado el 27 de octubre de 1992 y del Decreto 207/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón.

De acuerdo con la legislación vigente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es competente para prestar las funciones y servicios a que se hace referencia en el «Decreto 207/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la provincia de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores».

En consecuencia, no procede que la Diputación Provincial de Zaragoza realice anualmente la transferencia económica a favor de la Administración Autonómica prevista en el Acuerdo de la Comisión Mixta de 27 de octubre de 1992 y en el Decreto 207/1992, de 17 de noviembre. De la misma manera, la Diputación Provincial de Zaragoza transmitirá la propiedad de los edificios afectados y se cederá el uso de los terrenos ajenos a los mismos.

Por todo ello, debe modificarse el Acuerdo de la Comisión Mixta aprobado por el Decreto 207/1992, de 17 de noviembre, conforme a lo que se establece en el apartado siguiente.

Cuarto: Propuesta al Gobierno de Aragón.

De acuerdo con el artículo 4.2 del «Decreto 188/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Comisiones Mixtas de transferencias entre las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón» se acuerda:

1º.-Se suprime el apartado «H. Forma de financiación» del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por el «Decreto 207/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la provincia de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores».

2º.-La Diputación Provincial de Zaragoza transmitirá a la Comunidad Autónoma de Aragón el pleno dominio de las edificaciones identificadas (según el Anexo I del Decreto 207/1992, 17 de noviembre) como «Jardín de Infancia» (1.180,95m² planta baja + 884,94m² planta de piso), «Antigua vivienda de Capellán, Secretario» (agrupación de dos viviendas: cada una con 195,43m² planta baja + 170,45m² planta alta) y «Antigua vivienda del Director» (37,71m² sótano + 159,06m² +102,50m² planta alta), y que se corresponden con la finca catastral 3224904XM7132C0002EJ.

La transmisión de la propiedad se realizará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la aprobación del convenio que la Diputación Provincial de Zaragoza tiene solicitado al Ayuntamiento de Zaragoza sobre la finca referida (Convenio urbanístico del Proyecto de urbanización del corredor verde -Valdefierro- Fase II), para lo cual deberán haberse realizado en ese momento los trámites necesarios (urbanísticos, registrales, etc.)

La Diputación Provincial de Zaragoza dará traslado al Gobierno de Aragón (a través del Departamento de Servicios Sociales y Familia) de todas las propuestas y actuaciones que se vayan produciendo durante las fases de elaboración, tramitación y aprobación del Convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza citado. En todo caso, dicho Convenio no perjudicará los derechos de uso que corresponden la Comunidad Autónoma sobre las edificaciones de acuerdo con el Decreto 207/1992, de 17 noviembre.

Al formalizarse la transmisión de dominio de las edificaciones a la Comunidad Autónoma, se formalizarán también los derechos de servidumbre que sean necesarios para garantizar los accesos y la prestación de todos los servicios que se precisan para su normal funcionamiento.

3º.-Asimismo, la Diputación Provincial de Zaragoza transmite a la Comunidad autónoma el derecho de uso de los terrenos colindantes con las edificaciones descritos en el Anexo de este Acuerdo.

4º.-Las dos partes acuerdan incluir, a la vista de lo establecido el punto anterior, en el Anexo I del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por el Decreto 207/1992, de 17 de noviembre, los planos del Anexo de este Acuerdo.

5º.-La Diputación Provincial de Zaragoza se compromete a realizar los trámites que le correspondan con la mayor rapidez y diligencia que le sea posible, así como a instar los procedimientos o autorizaciones que deba tramitar ante terceras partes con la misma premura (Ayuntamiento de Zaragoza, Registro de la Propiedad, etc.)»

Y para que conste, expiden la presente certificación en Zaragoza a 10 de diciembre de 2010.

Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias. Por el Gobierno de Aragón, 
D. Rafael Arnal Forcada. Por la Diputación Provincial de Zaragoza, D.ª Carmen Crespo Rodríguez.