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DECRETO 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 14/05/2018 (Nº 91)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Asimismo, su artículo 71. 34.ª contempla como competencia exclusiva la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios, así como la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 12 de diciembre de 2016 se publicó la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es definir un conjunto de mecanismos y medidas de carácter urgente que garanticen la efectividad de los derechos sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial atención a las situaciones de emergencia social y a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad. De conformidad con su artículo 2, resulta de aplicación al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende la Administración pública de la Comunidad Autónoma, cualesquiera organismos públicos dependientes o vinculados a dicha Administración y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, así como a las entidades locales aragonesas.

La Ley 10/2016, de 1 de diciembre, en su artículo 16 recoge que las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir una serie de criterios de garantía de los derechos sociales, que son tenidos en consideración en la elaboración del presente decreto.

Siendo que en los últimos tiempos esta cuestión ha sido incluida dentro de los Planes Estratégicos de Subvenciones del Departamento competente en educación no universitaria, asignándole por tanto un carácter subvencional, y dado el nuevo carácter que se le otorgan a este tipo de prestaciones por parte de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, parece oportuno realizar una modificación en cuanto a su regulación, para adecuarlas a esta naturaleza y adaptarlas al nuevo contexto normativo y socioeducativo, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en la consecución de los objetivos pretendidos con la concesión de este tipo de prestaciones.

Todo lo expuesto justifica la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, porque este decreto es el instrumento más adecuado para alcanzar la consecución de los fines referidos y contiene la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, por que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; en cumplimiento de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón; de la Ley 2/2009 de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; vistos los informes preceptivos que obran en el expediente, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, visto el Dictamen del Consejo Consultivo, y evacuados los demás trámites preceptivos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 8 de mayo de 2018

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de este decreto regular la concesión de prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El importe de la prestación de comedor será determinado anualmente por el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria de conformidad con lo señalado en el artículo 4.1 de este decreto, teniendo en cuenta el coste efectivo que el servicio de comedor escolar supone en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y de manera que garantice que los destinatarios de las mismas no abonarán cantidad alguna a los centros en concepto de comedor escolar. Dicho importe se hará público en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, se entenderán incluidos en el período de percepción de la prestación tanto el curso escolar como los días no lectivos de los meses de junio a septiembre.

4. Durante los días de los meses de junio a septiembre no lectivos, la prestación se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia, sin perjuicio de que la percepción de la prestación pueda realizarse mediante el pago de la cuantía económica fijada en las condiciones determinadas en este decreto.

5. En los supuestos de alumnado que reúna los requisitos establecidos y esté escolarizado en centros docentes contemplados en el artículo siguiente en los que no exista servicio de comedor durante el periodo escolar, se podrá efectuar el pago de una cuantía económica en las condiciones determinadas en este decreto.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrá resultar destinatario de estas prestaciones el alumnado que vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, en centros de Educación Infantil y Primaria, centros públicos Integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo, el alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y en centros públicos Integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ostentar la condición de destinatario.

Artículo 3. Requisitos de la prestación: Renta y unidad familiar.

1. Tendrán derecho a la prestación los destinatarios contemplados en el artículo anterior que reúnan los siguientes requisitos:

a) El máximo de renta familiar para tener acceso a las prestaciones de comedor será en el momento de solicitud de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo anual correspondiente en el que se abra el plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo lectivo correspondiente.

2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.

3. Se considera que forman parte de la unidad familiar del destinatario:

a) El padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal.

b) En su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

4. No forman parte de la unidad familiar del destinatario:

a) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, aquel de los contemplados en el apartado anterior que en la fecha de la presentación de la solicitud no conviviera con el solicitante.

b) Los hermanos del destinatario ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.

c) En el caso de situaciones de violencia de género, acreditadas mediante orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género cuando en la misma se acuerden medidas de protección a favor de la víctima, la persona a la que se impongan las medidas de protección.

Artículo 4. Cuantía de las prestaciones.

1. El importe de las prestaciones se corresponderá con el coste de referencia que anualmente determine el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en las condiciones recogidas en el presente decreto.

2. Respecto al periodo estival no lectivo el importe será el mismo que el que corresponde al periodo escolar, si bien se podrá aplicar un coeficiente de ponderación en virtud del tiempo en que no se desarrolla atención efectiva al alumnado, así como del número de hermanos que convivan en la misma unidad familiar y que resulten destinatarios, pudiendo establecerse un importe máximo, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Dichos términos se recogerán en la resolución anual que efectúe el Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar.

Esta fórmula se aplicará igualmente en el supuesto de alumnado escolarizado en centros docentes en los que no exista servicio de comedor durante el periodo escolar, tanto en dicho periodo como en los días de los meses de junio a septiembre no lectivos, de conformidad con lo establecido en este decreto.

Artículo 5. Compatibilidad.

Las prestaciones objeto de este decreto son incompatibles con la percepción de otras prestaciones, subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales así como con la participación gratuita del destinatario en algún programa o actividad de verano organizada por una administración pública en los que esté incluida la alimentación gratuita, por el tiempo que duren las mismas.

Artículo 6. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas prestaciones se iniciará mediante solicitud del interesado. Las solicitudes se presentarán durante un plazo de 10 días hábiles que se determine anualmente por resolución del Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar, que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá establecer un plazo mayor de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para facilitar la gestión del procedimiento, en dicha resolución se podrá prever un primer plazo para presentar la solicitud por parte de aquellos que hayan resultado destinatarios en el curso anterior, y un segundo plazo para los que soliciten la prestación por primera vez o les hubiese sido denegada en la anterior convocatoria, garantizando en todo caso la debida publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Aquellos que no hubieran presentado solicitud en el primer plazo, podrán acceder a través del segundo.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria y se dirigirán al Servicio Provincial correspondiente de dicho Departamento, acompañadas de la documentación acreditativa de requisitos prevista en la resolución que emita el Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar de conformidad con el apartado primero de este artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento u organismo actuante.

4. Para la adecuada comprobación de los requisitos del solicitante, la solicitud contendrá la autorización a favor del Departamento concedente para acceder a datos de identificación, de residencia y a información tributaria, relativa al nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, que resulten precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la prestación solicitada. En caso contrario, deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizarán la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, podrá utilizarse el modelo que se prevea en la resolución anual que efectúe el Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar.

2. No obstante lo anterior, los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá, exclusivamente, los datos familiares de aquellas solicitudes que durante el curso anterior obtuvieron la prestación. Este borrador será entregado a padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal para que, en su caso, modifique a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en este decreto quedó en la situación de excluido o no presentó solicitud en el curso anterior, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el apartado primero de este artículo.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente, impresas y debidamente firmadas, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los lugares siguientes:

a) El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el centro escolar en que esté matriculado en ese curso.

b) El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés, presentará su solicitud en el centro en que haya solicitado plaza en el proceso de admisión de alumnado para el curso que corresponda, o en el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente.

c) Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada menor. Si este alumnado se matricula en el curso aplicable en el mismo centro, o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa.

En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar, que esté matriculado en centros docentes distintos, podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando el centro docente en el que consta la documentación.

5. Con el objeto de facilitar la cumplimentación y presentación de solicitudes, el Departamento competente en materia de educación no universitaria prestará la correspondiente información y apoyo a las familias, especialmente a aquellas que no dispongan de medios ni capacitación para realizar la solicitud por medios telemáticos, habilitándose espacios y medios suficientes para ello.

Artículo 8. Instrucción y tramitación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar, sin perjuicio de las funciones de tramitación, comprobación y apoyo que puedan corresponder a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y a los propios centros docentes.

2. Los centros en los que se presenten las solicitudes, previa comprobación de la documentación aportada, confirmarán su recepción en la aplicación informática, elaborarán una relación nominal del alumnado que haya presentado solicitud, ordenada alfabéticamente y la remitirán, junto con las solicitudes recibidas, al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria que en su ámbito territorial corresponda.

3. El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente tramitará los expedientes recibidos procedentes tanto desde los centros como desde las oficinas señaladas en el artículo 7.3 c) de este decreto, contando con la colaboración de los centros docentes donde se encuentre escolarizado el alumnado.

4. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria realizarán las tareas de comprobación inicial, validación, revisión y, en su caso, mecanización, de los expedientes, bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar.

5. Una vez realizadas las citadas actuaciones, se remitirán los expedientes de solicitud a dicha Dirección General, ordenados por centros docentes y dentro de cada centro por orden alfabético de los solicitantes.

6. Al órgano instructor corresponderá formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna comprobación del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes por la Comisión prevista en el artículo siguiente, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva al órgano competente para otorgar las prestaciones y resolver el procedimiento.

7. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones para ser destinatario de las prestaciones, pudiendo recabar de los datos que resulten oportunos.

Artículo 9. Comprobación de las solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión, que comprobará la correcta cumplimentación de las solicitudes, así como que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en esta norma, y que los solicitantes reúnen los requisitos necesarios para el otorgamiento de la prestación.

2. La Comisión estará integrada por seis miembros de carácter técnico nombrados por el órgano instructor mediante resolución, entre los cuales se determinarán aquellos que hayan de actuar como Presidente y Secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto. Todos los miembros de la Comisión habrán de tener la condición de empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. La Comisión podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes.

4. Tras la comprobación de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de las actuaciones efectuadas, que será elevado al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta.

Artículo 10. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la prestación y su cuantía, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de dicho Departamento, y habilitará un plazo de diez días para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. La publicación a que se refiere este apartado consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión prevista en el artículo anterior se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

4. Una vez seguido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del destinatario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución.

1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria resolverá en el plazo de seis meses desde la finalización del último periodo de presentación de solicitudes el procedimiento por orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, será publicada en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. La orden por la que se resuelve el procedimiento contendrá la relación de destinatarios, el importe de la prestación, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que contra la misma procedan, y las obligaciones de los destinatarios contempladas en este decreto. La publicación de la relación de destinatarios y de solicitudes denegadas consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 12. Pago.

1. En relación con el periodo escolar, la prestación se efectuará en especie a través de los centros docentes correspondientes, realizándose el oportuno pago a dichos centros. Dichos pagos podrán efectuarse en dos plazos, siendo el primero de al menos del 50 % del importe previsto para dichos centros.

No obstante, lo anterior, en aquellos centros docentes en los que no exista servicio de comedor durante el periodo escolar, se podrá realizar la prestación económica directamente al padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del alumno escolarizado en ellos que reúna los requisitos para resultar destinatario de la prestación.

2. Las prestaciones durante el periodo estival no lectivo se realizarán preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá realizar la prestación económica directamente al padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del alumno que reúna los requisitos para resultar destinatario de la prestación cuando no sea posible hacerlo en especie, de conformidad con la resolución anual que efectúe el Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar.

En cualquier caso, y de conformidad con lo anterior, para el debido cumplimiento de la Ley 10/2016 de 1 de diciembre, se garantizará la prestación del servicio de comedor durante este periodo, en las condiciones establecidas en el presente decreto.

3. Las prestaciones económicas contempladas en este decreto se consideran exentas de tributación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 13. Obligaciones.

1. Serán obligaciones de los destinatarios, sin perjuicio de los requisitos contemplados en el artículo 3 de este decreto, las siguientes:

a) Permanecer matriculado durante todo el curso escolar en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Asistir regularmente a clase salvo causa justificada. A estos efectos, se aplicarán los criterios que se recojan en el correspondiente plan de absentismo escolar aprobado por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

c) Hacer uso del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro docente correspondiente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la prestación que, en su caso, estime pertinentes el Departamento competente en materia de educación no universitaria, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en las condiciones necesarias para resultar destinatario de las prestaciones, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

En la comprobación de las obligaciones contempladas en los apartados b) y c) por el órgano competente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas, así como los informes de las comisiones de absentismo si las hubiere.

2. En todo caso, tanto los destinatarios como los responsables de los centros públicos, deberán atenerse a lo dispuesto a la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios.

3. Los titulares de los centros privados concertados se someterán a lo que establezca la Dirección General con competencias en conciertos educativos sobre el servicio complementario de comedor escolar en estos centros.

Artículo 14. Seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones.

1. Los centros docentes deberán remitir a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria para su posterior envío a la Dirección General competente en materia de ayudas de comedor escolar, escrito de justificación del uso del servicio de comedor por los destinatarios antes del 31 de enero y del 30 de junio del correspondiente curso escolar, en el que se detalle la relación del alumnado perceptor de la prestación que ha hecho uso del servicio de comedor, indicándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 (a, b, y c), que corresponda certificar al centro educativo. No obstante, una vez remitido el primer escrito justificativo y hasta el envío del segundo, las modificaciones que se produzcan en el uso del servicio de comedor por parte de los destinatarios, se podrán comunicar por correo electrónico, a la dirección que establezca el órgano instructor.

2. Los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria de referencia, en el momento en que tengan un conocimiento fehaciente de incumplimientos, una relación del alumnado que incumpliera las obligaciones exigidas.

3. Una vez recibidos, el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria de referencia elevará el correspondiente informe dirigido al órgano instructor para que, en su caso, se proceda a la revocación de la prestación.

4. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para la concesión, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida de la prestación.

5. Todas las facultades establecidas en este artículo se entenderán sin perjuicio del control que pudiera corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 15. Extinción de la prestación por incumplimiento y devolución de cantidades.

1. Se producirá la extinción del reconocimiento válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida de la prestación cuando el destinatario incumpla las obligaciones y compromisos adquiridos. Dicho procedimiento se acogerá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento encaminado a la devolución, en su caso, total o parcial, de las cantidades económicas percibidas indebidamente, por parte del padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del destinatario.

Disposición adicional primera. Convenios.

1. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de educación no universitaria, suscribirá los convenios que resulten oportunos con otras Administraciones Públicas y entidades privadas para garantizar la efectividad de las medidas previstas en este decreto.

2. El Gobierno de Aragón podrá colaborar con las Entidades Locales Municipales para garantizar el efectivo otorgamiento de estas prestaciones durante el periodo estival no lectivo, en las condiciones recogidas en el presente decreto.

Disposición adicional segunda. Ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar, ayudas complementarias de educación especial y servicio escolar de transporte.

1.El alumnado beneficiario de ayudas individualizadas de transporte podrá resultar destinatario de las prestaciones reguladas en este decreto, en las condiciones recogidas en el mismo.

2. El alumnado beneficiario de ayudas individualizadas de comedor escolar, ayudas complementarias de educación especial, así como aquel que reciba de forma gratuita la prestación del servicio escolar de transporte, podrá resultar destinatario de las prestaciones durante los días de los meses de junio a septiembre no lectivos, en las condiciones establecidas en este decreto.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Beneficiarios de becas de comedor durante el curso 2017-2018.

El alumnado que haya resultado beneficiario de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2017-2018, al amparo de la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo, se considerará como destinatario en el curso anterior, a los efectos de este decreto.

Disposición transitoria segunda. Periodo estival no lectivo del curso 2017-2018.

1. Los beneficiarios de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2017-2018, al amparo de la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo, tendrán derecho a la prestación de comedor escolar correspondiente al periodo estival no lectivo correspondiente al año 2018.

2. La Dirección General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar dictará las resoluciones y realizará los trámites necesarios, con la colaboración de los Servicios Provinciales, en orden a garantizar su efectivo reconocimiento, que se efectuará directamente mediante orden del titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Disposición derogatoria única. Clausula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

2. En particular queda derogada la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para que dicte las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y adecuada ejecución del presente decreto, así como aquellas que resulten oportunas en orden a la tramitación electrónica que pudiese seguir el procedimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de mayo de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN