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ORDEN ECD/1968/2016, de 30 de diciembre, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física.

Publicado el 17/01/2017 (Nº 10)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, para lo que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones.

El artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece la manera de obtener el título de Bachiller para los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. Dicho artículo queda suspendido hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, tal y como determina el artículo 1 del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Asimismo, la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modificada por el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, establece que los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de modalidad de Bachillerato que el alumno elija. De igual modo, en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo se dispone que los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música y danza y enseñanzas de educación secundaria, así como los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento, tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine.

Los Reales Decretos 1577/2006, de 22 de diciembre, y 85/2007, de 26 de enero, por los que se fijan los aspectos básicos de los currículos de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, respectivamente, determinan en su artículo 20 que el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, respectivamente. Asimismo, ambos reales decretos disponen que las Administraciones Educativas podrán establecer convalidaciones cuando estas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y que podrán regular, en el ámbito de sus competencias, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

En lo relativo a la calificación media de los alumnos de las Enseñanzas profesionales de música y danza, es preciso establecer el cálculo de la nota media que ha de figurar en el título de Bachiller de este alumnado, en los términos indicados en el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece en su artículo 9 la posibilidad de exención de la materia de Educación física en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. También determina que tal consideración se contemplará como criterio prioritario en los procedimientos de admisión de alumnos en los centros públicos o privados concertados que impartan Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato

Con respecto a esto último, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, declara la equivalencia de la calificación de deportista de nivel cualificado con la de alto rendimiento regulada por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, con el objetivo, entre otros, de que le puedan ser de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del citado Real Decreto.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, establece las convalidaciones entre las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas profesionales de Danza. El artículo 3.5 determina que las Administraciones Educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las convalidaciones de carácter general establecidas en los anexos. En su artículo 5, dicho Real Decreto dispone que las Administraciones Educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten. En su disposición adicional segunda dispone que las Administraciones Educativas podrán establecer convalidaciones cuando estas afecten a las materias optativas, teniendo en cuenta las convalidaciones establecidas en el real decreto.

La Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional segunda que en lo referente a las convalidaciones y exenciones entre las Enseñanzas profesionales de Música y Danza y las materias de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto rendimiento se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma.

La Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional segunda, punto tres, que en lo referente a las convalidaciones y exenciones entre las Enseñanzas profesionales de Música y Danza y las materias de Música y Educación Física del Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto rendimiento se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Ministerio competente en educación y en el desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma.

Las Órdenes de 3 de mayo y de 17 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen, respectivamente, los currículos de las enseñan- zas profesionales de Música y de Danza que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinan que se establecerán correspondencias y convalidaciones entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, respectivamente.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón con fecha 22 de noviembre de 2016, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer:

a) Las convalidaciones entre determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, así como el procedimiento para la solicitud y autorización de dichas convalidaciones.

b) El procedimiento y las condiciones para la obtención del título de Bachiller por el alumnado que opte por cursar las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza y las materias que como mínimo deba cursar dentro de la modalidad que escoja de Bachillerato.

c) Los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

d) Otras medidas organizativas que faciliten al alumnado que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato realizar simultáneamente las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza y participar en entrenamientos y actividades deportivas derivadas de su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

2. La presente orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, las de Bachillerato o las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

CAPÍTULO II

Convalidaciones y exenciones

Artículo 2. Convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

La materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con las asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza que se especifican en el anexo I.

Artículo 3. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

1. Se recogen en el anexo II las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música.

2. Se establecen en el anexo III las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con diferentes asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Danza.

3. En anexo IV se recogen las convalidaciones de diversas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música con determinadas materias de Bachillerato.

4. En anexo V se recogen las convalidaciones de diversas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Danza con determinadas materias de Bachillerato.

5. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Artículo 4. Exención de la materia de Educación física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o quienes se encuentren realizando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.

2. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia, ni será esta computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato.

CAPÍTULO III

Procedimiento y autorización de las convalidaciones y exenciones

Artículo 5. Requisitos para las convalidaciones y exenciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel y las enseñanzas profesionales de danza podrá solicitar la convalidación o exención de materias o asignaturas el alumnado de los centros públicos y privados que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:

a) Que curse o haya cursado en todo o en parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza.

2. Cada materia o asignatura solo podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en esta orden.

3. Tanto las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza como las materias de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, que hayan sido superadas en virtud de un procedimiento de convalidación no podrán ser utilizadas para nuevas convalidaciones.

Artículo 6. Procedimiento de la convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

1. El interesado o, en el caso de menores de edad no emancipados, sus padres o tutores legales presentarán en el momento de formalizar la matrícula la solicitud de convalidación, según los modelos que figuran como anexos VI-A y VI-B de la presente orden. En dicha solicitud se aportará la documentación que acredite que el alumno se encuentra cursando o ha cursado y superado los estudios utilizados para la convalidación.

2. El director del centro público, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, aprobará o denegará la correspondiente convalidación de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, según anexo IX de la presente orden y, en un plazo no superior a 15 días, notificará al interesado la aprobación o denegación de la solicitud presentada.

3. Los directores de los centros privados deberán resolver la solicitud de convalidación y posteriormente trasladar las resoluciones adoptadas junto con la solicitud del alumno y los documentos acreditativos pertinentes a la Inspección de Educación correspondiente para su visado.

4. Los acuerdos y decisiones que se adopten sobre la convalidación de las asignaturas o materias podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial correspondiente.

Artículo 7. Procedimiento de las Convalidaciones de materias de Bachillerato recogidas en anexos IV y V.

1. El interesado o, en el caso de menores de edad no emancipados, sus padres o tutores legales presentarán en el momento de formalizar la matrícula la solicitud de convalidación, según los modelos que figuran como anexos VI-A y VI-B de la presente orden. En dicha solicitud se aportará la documentación que acredite que el alumno se encuentra cursando o ha cursado y superado los estudios utilizados para la convalidación.

2. Para justificar las convalidaciones, se deberá presentar al director del centro un certificado académico que acredite la superación de las materias de Bachillerato o de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza necesarias para efectuar la convalidación. En el caso de convalidación de materias de Bachillerato, en el certificado deberá constar el número de horas lectivas semanales de las asignaturas que se utilizan para la convalidación.

3. El director del centro público, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, aprobará o denegará la correspondiente convalidación de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, según anexo IX de la presente orden y, en un plazo no superior a 15 días, notificará al interesado la aprobación o denegación de la solicitud presentada.

4. Los directores de los centros privados deberán resolver la solicitud de convalidación posteriormente trasladar las resoluciones adoptadas junto con la solicitud del alumno y los documentos acreditativos pertinentes a la Inspección de Educación correspondiente para su visado.

5. Los acuerdos y decisiones que se adopten sobre la convalidación de las asignaturas o materias podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial correspondiente.

6. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación tendrá de plazo para presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, si la hubiese; en otro caso, la materia o asignatura figurará como pendiente, salvo que hubiese sido evaluada y calificada positivamente.

Artículo 8. Procedimiento de la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

1. El interesado o, en el caso de menores de edad no emancipados, sus padres o tutores legales presentarán en el momento de formalizar la matrícula la solicitud de exención, según el modelo que figura como anexo VII de la presente orden. En el caso de solicitud de exención, se deberá adjuntar el documento que acredite estar cursando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

2. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. De no ser así, la materia figurará como pendiente, salvo que hubiese sido evaluada y calificada positivamente.

3. El director del centro público, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, aprobará o denegará la correspondiente exención de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, según anexo X de la presente orden y, en un plazo no superior a 15 días, notificará al interesado la aprobación o denegación de la solicitud presentada.

4. Los directores de los centros privados deberán resolver la solicitud de exención y posteriormente trasladar las resoluciones adoptadas junto con la solicitud del alumno y los documentos acreditativos pertinentes a la Inspección de Educación correspondiente para su visado.

5. Los acuerdos y decisiones que se adopten sobre la exención de la materia de Educación Física podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial correspondiente.

CAPÍTULO IV

Simultaneidad de enseñanzas de Bachillerato y enseñanzas profesionales de Música y Danza

Artículo 9. Alumnado que se encuentre en posesión del título de Técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, los alumnos que se encuentren en posesión de un Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija.

2. Si este alumnado opta por cursar estudios de Bachillerato por la opción que desee, deberá matricularse de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de las convalidaciones a que pudiera tener derecho. Para ello, presentará una solicitud, conforme al modelo del anexo VIII, acompañada de la documentación que acredite que ha superado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

Estos alumnos tendrán las mismas condiciones de promoción y de permanencia en el Bachillerato que el resto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

Artículo 10. Alumnado que se encuentra matriculado en alguna de las enseñanzas profesionales de Música o Danza y opta por simultanearlas con estudios de Bachillerato.

1. El alumnado que inicie estudios de Bachillerato podrá optar por matricularse exclusivamente en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato elegida, si se encuentra matriculado en alguno de los cursos de las enseñanzas profesionales de Música o Danza, sin perjuicio de las convalidaciones a las que pudiera tener derecho. Para ello, presentará una solicitud, conforme al modelo del anexo VIII, acompañada de la documentación que acredite que ha superado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza o que se halla matriculado en ellas en el mismo año académico en que desea cursar el Bachillerato. En el caso de alumnos menores de edad no emancipados, se requerirá la autorización de sus padres o representantes legales para acogerse a esta opción.

2. Las materias de las cuales deba matricularse el alumnado que se acoja a la simultaneidad de estudios de las Enseñanzas profesionales de Música o Danza con el Bachillerato habrán de cursarse, como mínimo, en dos años, y se dispondrá de un máximo de cuatro años para superarlas en régimen ordinario. Para poder promocionar al segundo curso de Bachillerato, será preciso haber obtenido calificación positiva en las materias de primero en las que se hallen matriculados, con dos excepciones como máximo, de acuerdo con lo establecido con carácter general en el artículo 20.1 de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

Asimismo, el alumno que así lo desee podrá matricularse de las materias troncales de opción de la modalidad elegida.

Artículo 11. Alumnado que desea en segundo curso de Bachillerato acogerse a la simultaneidad de estudios, tras haber cursado todas las materias correspondientes al primer curso de Bachillerato.

Este alumnado deberá cumplir con las condiciones de promoción que establece el artículo 20 de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo. Durante este segundo curso de Bachillerato, este alumnado deberá matricularse en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato elegida, respetando siempre las condiciones de prelación establecidas en el anexo IV de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo. En su caso, deberá matricularse de las materias que pudieran tener pendientes de primer curso.

Artículo 12. Alumnado que abandona las enseñanzas profesionales de Música y Danza durante la simultaneidad de estudios con el Bachillerato, o no las concluye al acabar este.

1. El alumnado que desee cursar en segundo todas las materias de Bachillerato en una de sus tres modalidades, tras haber optado en primero por cursar solo las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato elegida, deberá cursar las materias especificas de cada modalidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, sin perjuicio de poder acogerse a las convalidaciones establecidas en la presente orden y a las que pudiera tener derecho. Este alumnado deberá cumplir con el requisito establecido de promoción en el artículo 20 de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, si bien las materias específicas de primero que debe cursar y superar, no se computarán a efectos de la promoción a segundo.

2. De la misma manera, el alumnado que, habiendo optado por simultanear estudios, si al finalizar Bachillerato hubiera abandonado o no superado las enseñanzas profesionales de Música y Danza, deberá cursar las materias específicas de primero y segundo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, sin perjuicio de poder acogerse a las convalidaciones establecidas en la presente orden y a las que pudiera tener derecho. Esta circunstancia no alterará el número de años de permanencia cursando Bachillerato en régimen ordinario.

Artículo 13. Asistencia a clases de materias en las que el alumnado descrito en los artículos anteriores no tuviera que estar matriculado.

Con el fin de facilitar la formación necesaria para acceder a estudios universitarios a quienes se encuentren simultaneando estudios del Bachillerato, bien por haber finalizado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, bien por cursar estas enseñanzas y las de Bachillerato de forma simultánea, podrán asistir a las clases de la totalidad de las materias que integren el correspondiente curso de Bachillerato, siempre que el interesado asuma el compromiso expreso de asistencia y trabajo que exige el desarrollo normal de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 14. Cálculo de las notas medias.

Para el cálculo de la media de las calificaciones correspondientes a las materias de Bachillerato de los alumnos que hayan sido beneficiarios de las medidas que permiten la simultaneidad de enseñanzas de Bachillerato y de enseñanzas profesionales de Música y Danza contempladas en los artículos 7.2, 8 y 9 de esta orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, y en el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.

En consecuencia, la media del alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y supere las materias que correspondan del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de las materias de Bachillerato efectivamente cursadas y de las

asignaturas de los cursos 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Las materias convalidadas, si las hubiere, no computarán a los efectos del cálculo de esta nota media.

En el caso del alumnado que acceda directamente a 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de todas las materias del Bachillerato efectivamente cursadas.

Artículo 15. Obtención del título de Bachillerato.

1. De acuerdo con lo determinado en la disposición adicional tercera de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, y en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, este alumnado deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser propuestos para la obtención del título de Bachillerato:

-Tener superadas todas las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida, tanto en 1.º como en 2.º de Bachillerato.

-Tener finalizados y superados los estudios correspondientes a las enseñanzas de Música o de Danza.

2. La propuesta del título de Bachiller será realizada por el centro público, tanto en el caso del alumnado del propio centro como de los centros privados adscritos, una vez que estos hayan cursado y superado las materias correspondientes del Bachillerato y hayan acreditado documentalmente en la Secretaría del centro público el haber finalizado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

3. De acuerdo con el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, la nota media del Bachillerato que debe figurar en el título de Bachiller del alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y supere las materias comunes del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes del Bachillerato cursado y de las asignaturas de los cursos 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de música o de danza en la correspondiente especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de todas las materias comunes del Bachillerato. Las materias convalidadas no serán computadas para el cálculo de la nota media.

CAPÍTULO V

Admisión y medidas organizativas

Artículo 16. Prioridad de admisión.

1. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la disposición adicional cuarta del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil, Educación primaria, Educación especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la administración educativa determine. El

mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

2. La Administración Educativa determinará los centros de manera que se favorezca que el seguimiento de las enseñanzas pueda ser compatible con el entrenamiento y la actividad deportiva y que los deportistas reciban una atención educativa adecuada a sus necesidades.

Artículo 17. Medidas organizativas.

1. La dirección de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y de los centros que impartan las enseñanzas profesionales de Música o de Danza establecerán, dentro de sus posibilidades organizativas, las oportunas medidas de coordinación de horarios, con el fin de facilitar al alumnado que lo desee la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y las de Bachillerato. Asimismo, las direcciones de los centros donde se encuentren escolarizados deportistas de alto nivel o alto rendimiento cursando Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato establecerán las oportunas medidas de flexibilización horaria y de atención educativa, en coordinación con la Dirección General competente en materia de deporte y con la supervisión y autorización del Servicio provincial correspondiente, con el fin de facilitar a este alumnado la movilidad en los períodos de entrenamiento y la participación en actividades deportivas derivadas de su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

2. Los alumnos que hayan solicitado convalidaciones o exenciones de acuerdo con lo establecido en la presente orden no estarán obligados a asistir a las clases de la materia o asignatura objeto de convalidación o exención, siempre que cuenten con la oportuna autorización de sus padres, madres o representantes legales en los casos en que sean menores de edad no emancipados.

3. Cuando los ajustes horarios impliquen la ausencia del alumno del centro o de los centros docentes donde curse sus estudios por circunstancias derivadas de compatibilizar actividades lectivas, el propio alumno o, en el caso de menores de edad no emancipados, quienes ejerzan su tutoría legal solicitarán ante la dirección del centro la correspondiente autorización por escrito, asumiendo su total responsabilidad durante los períodos de ausencia del mismo.

4. La jefatura de estudios u órgano equivalente facilitará espacios adecuados para el alumnado que permanece en el centro durante el período lectivo correspondiente a las materias o asignaturas a cuyas clases no está obligado a asistir por haber sido objeto de convalidación o exención.

5. En el caso de deportistas de alto nivel o alto rendimiento que se encuentren cursando Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y deban ausentarse del centro educativo debido a su participación en actividades deportivas derivadas de su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, el propio alumno o, en el caso de menores de edad no emancipados, quienes ejerzan su tutoría legal solicitarán por escrito ante la dirección del centro la correspondiente autorización para la salida del alumno del centro, asumiendo su total responsabilidad a partir del momento de su salida del mismo.

6. En el caso de ausencias reiteradas o de larga duración, los departamentos didácticos implicados incluirán en sus respectivas programaciones aquellas medidas de refuerzo y apoyo para los alumnos que hayan participado o se encuentren participando en actividades deportivas. Estas medidas pueden incluir el trabajo con materiales didácticos de educación a distancia.

7. Se procurará encuadrar en un mismo grupo al alumnado que curse de forma simultánea el Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. A este grupo se le aplicarán medidas horarias que faciliten la simultaneidad de las enseñanzas en el marco de las posibilidades del centro.

CAPÍTULO VI

Documentos de evaluación y efectos en el proceso de evaluación y titulación

Artículo 18. Documentos de evaluación y efectos en el proceso de evaluación y titulación.

1. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término "Convalidada" y el código "CV" en la casilla referida a la calificación de las asignaturas o de las materias objeto de convalidación. Además, se extenderá diligencia con la fecha de reconocimiento y la asignatura o la materia que ha dado lugar a la convalidación.

2. En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término "Exento/a" y el código "EX" en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención. Además, se extenderá diligencia con la fecha de reconocimiento y el requisito que ha hecho posible la exención.

3. Las materias y las asignaturas convalidadas carecerán de calificación y no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

4. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia, por lo que esta no será computada para el cálculo de la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.

5. Los documentos acreditativos necesarios para el reconocimiento de las convalidaciones y/o exenciones quedarán incorporados al expediente académico del alumno en el centro.

6. En su caso, en el Expediente académico e Historial académico del alumno se hará constar mediante diligencia que el alumno se ha acogido a la opción de obtener el título de Bachillerato conforme a lo establecido en el Capítulo IV de la presente orden.

Disposición adicional primera. Referencias genéricas.

Todas las referencias a personas para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a hombres y a mujeres.

Disposición adicional segunda. Equivalencia a deportistas de alto rendimiento.

En relación a lo establecido en la presente orden, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, que declara la equivalencia de la calificación de deportista de nivel cualificado con la de alto rendimiento regulada por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Disposición adicional tercera. Información a alumnos y tutores legales.

Los centros educativos, en el momento de la solicitud de autorización para cursar únicamente las materias comunes del Bachillerato, deberán informar al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales de las características específicas de esta opción de Bachillerato y de las especiales circunstancias que concurren en el acceso a enseñanzas superiores.

Disposición adicional cuarta. Convalidación de materias y asignaturas cursadas en planes anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción vigente.

Las equivalencias, a efectos académicos, establecidas en los anexos I y II del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán de aplicación en el procedimiento de convalidación establecido en la presente orden.

Disposición adicional quinta. Asignaturas y cursos completos de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza superadas en prueba de acceso.

Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza recogidas en los artículos 2 y 3 de esta orden, que, de conformidad con lo establecido en las Órdenes de 3 de mayo de 2007 y de 17 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establecen respectivamente los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción vigente, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, hayan sido superadas en prueba de acceso, podrán utilizarse para convalidar las materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que en dichos artículos se recogen de acuerdo con las correspondencias allí establecidas para cada caso.

Disposición adicional sexta. Asignaturas y cursos completos de Grado Medio de Música o de Danza, correspondientes al sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, previamente superados

Las asignaturas del Grado Medio de las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza, previamente superadas en los estudios regulados por la Orden Ministerial, de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados, o por la Orden Ministerial, de 9 de diciembre de 1997, por la que se establece el currículo y se regula el acceso al Grado Medio de Danza, que sean de la misma carga horaria, y homónimas en el caso de materias no optativas, que las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza recogidas en los artículos 2 y 3 de esta orden, podrán utilizarse para convalidar las materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que en dichos artículos se recogen de acuerdo con las correspondencias allí establecidas para cada caso.

Disposición adicional séptima. Educación para personas adultas.

Los centros que impartan educación para personas adultas se ajustarán a lo establecido en la presente orden, adaptando los procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de las enseñanzas en régimen nocturno y de la modalidad a distancia.

Disposición adicional octava. Convalidación de asignaturas o materias de contenido análogo.

Las materias del Bachillerato podrán convalidarse con otras asignaturas de los cursos de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza de contenido análogo a cada una de ellas que presenten una coincidencia de, al menos, el 75% en objetivos y contenidos con la materia de Bachillerato para la que se solicita la convalidación.

Disposición adicional novena. Supervisión de la Inspección educativa.

1. Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo de lo establecido en la presente orden.

2. Los centros docentes y la Inspección educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

Disposición adicional décima. Tutorías específicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.11 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se podrán establecer Acuerdos o Convenios para la puesta en marcha de tutorías específicas con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones del colectivo de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Disposición transitoria única. Aplicación para el curso 2016-2017.

El procedimiento de las convalidaciones y exenciones para el curso 2016-2017 será el que figura con carácter general en el Capítulo III de la presente orden, ampliándose el plazo de solicitud hasta el 31 de enero de 2017.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos competentes en las materias de educación no universitaria y de deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de diciembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN