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ORDEN EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Publicado el 28/06/2016 (Nº 123)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española dispone en su artículo 41 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Asimismo, en su artículo 129.2, la Constitución establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su artículo 8 reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71. 32.ª del Estatuto, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Asimismo, el artículo 77. 2.ª de la misma norma confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo entre ellas las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Así mismo, podrá ejercer la actividad de fomento, en función del grado de competencia asumido, para aquellas subvenciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Administración Central y de la Unión Europea.

La Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, asumió las funciones en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo en este tipo de empresas.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.3 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando el Eje 5 bajo la denominación "Emprendimiento". En dicho eje se incluyen las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

Por otra parte, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía social, en su artículo 8 reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

Con el mismo enfoque, el artículo 99.2 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, establece que las cooperativas serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento de los distintos departamentos de la administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, afirma que las sociedades laborales por sus fines y principios orientadores son también entidades de la economía social y por tanto deben ser acreedoras de sus políticas de promoción entre las que figura el mandato a los poderes públicos de crear un entorno que fomente el desarrollo de iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social.

Las subvenciones contempladas en la orden a elaborar contribuirán a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones que se establezcan podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015 y que incluye entre las acciones a cofinanciar como una de las prioridades de inversión la promoción del trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas, incluyendo las ayudas destinadas a la creación de empleo mediante la incorporación de socios trabajadores a cooperativas o sociedades laborales. Ello permitirá que las ayudas previstas para la creación de empleo en la orden de bases reguladoras que se desarrolle puedan contar durante el período de programación previsto en el citado Programa Operativo de Aragón 2014-2020 con la cofinanciación del 50% por parte del Fondo Social Europeo.

Por todo lo antedicho, y con el objetivo de contribuir al desarrollo económico, social y laboral de Aragón, el Gobierno de Aragón quiere promocionar una economía social generadora de empresas sostenibles como lo son las cooperativas y las sociedades laborales que contribuyen a la creación de empleos estables y de calidad. Así, es de interés establecer medidas de fomento para este sector que faciliten la constitución de este tipo de empresas y la generación de empleo en el ámbito de la economía social, y que contribuyan a la consolidación económica de las ya existentes. Es necesario fomentar la incorporación a este tipo de empresas de colectivos tales como jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45, mujeres, personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. El paro de larga duración o las mujeres víctimas de violencia de género han de ser objetivo también de las medidas de fomento que se establezcan. Asimismo, los proyectos ubicados en pequeños municipios o las actividades vinculadas al medio ambiente o a los servicios de proximidad, son también merecedores de una especial atención por los poderes públicos. Asimismo, se considera de interés el apoyo a las inversiones que este tipo de empresas de economía social realicen al objeto de mantener y mejorar sus niveles de empleo y competitividad.

Por todo lo expuesto, las subvenciones previstas forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo que tienen como principales objetivos facilitar el acceso al mercado laboral de las personas en situación de desempleo, en este caso, como socios trabajadores de cooperativas o de sociedades laborales, así como contribuir en parte a la financiación de pequeñas inversiones vinculadas al empleo o al desarrollo de acciones formativas o de asistencia técnica que contribuyan a mejorar la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. Coherente con ello, las razones expuestas justifican el otorgamiento de las subvenciones previstas en concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin que ello suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de subvenciones y pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la situación del mercado de trabajo, y, en particular, las personas que sufren el desempleo, así lo aconsejan.

Por último, la futura norma quedará incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción de empleo, la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales y prevé, para la concesión de las subvenciones destinadas a tales fines, el citado procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Según dispone el artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los Organismos Públicos adscritos a ellos.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

3. Las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas, mediante, entre otras medidas, la promoción del empleo de personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir desde el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas o calificadas conforme lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón o en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en función de la forma societaria de que se trate, así como inscritas en el Registro Público competente por razón de la materia.

b) Tener el centro de trabajo en el que se genera el empleo subvencionado o al que se destinan las inversiones en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas que en la fecha de la solicitud:

a) Hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

b) Incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

c) Concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Límite máximo de las subvenciones.

Dentro de cada convocatoria anual de la presente orden, ninguna empresa podrá recibir subvenciones contempladas en la misma que, en su conjunto, superen la cantidad de 100.000 euros, salvo supuestos excepcionales en los que el proyecto de creación de empleo se estime de interés para la economía aragonesa y así sea declarado por el titular del Departamento competente en materia de empleo. La concesión de subvenciones a una misma empresa que rebasen el citado límite de 100.000 euros será comunicada al Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 5. Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de general aplicación.

2. Las subvenciones contempladas en la presente orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

a) Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. No obstante, no se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte de mercaderías por carretera a las empresas dedicadas a realizar, por cuenta ajena, transporte de mercaderías por carretera.

La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

- Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

- Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda este vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b) Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

CAPÍTULO II

Subvenciones para la promoción del empleo y la mejora de la competitividad

cooperativas y sociedades laborales

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

b) La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

Artículo 7. Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

1. Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen con carácter indefinido a socios trabajadores que, en la fecha de inicio de su prestación laboral en la entidad se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, podrán acogerse a las subvenciones que se determinan a continuación:

a) 4.500 euros por cada persona desempleada que se incorpore menor de 30 años.

b) 4.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore mayor de 45 años.

c) 2.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore con una edad comprendida entre 30 y 44 años, ambos inclusive, que figurase desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su incorporación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante al menos los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su incorporación.

d) 4.000 euros por cada persona desempleada de larga duración que se incorpore como socia trabajadora, que figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su incorporación y que hubiese mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha incorporación.

e) 4.000 euros por cada persona a quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación como socia a la cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo capitalizada que tenga reconocido no sea inferior a 180 días.

f) 3.000 euros por cada trabajador vinculado a la empresa por contrato de carácter temporal o como socio trabajador de duración determinada, con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvención.

g) 5.000 euros por cada mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

h) 7.000 euros por cada persona con discapacidad desempleada, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

i) 7.000 euros por cada persona desempleada en situación de exclusión social perteneciente a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio trabajador.

j) 7.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore como socia trabajadora que, en el momento de su incorporación, sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas:

- Ingreso Aragonés de Inserción.

- Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, establecido por Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

- Renta Activa de Inserción establecida en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

- Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo, regulado en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre.

k) 8.000 euros por cada mujer víctima de violencia de género que acredite documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra j) del apartado 5 del artículo 14 de esta orden o que esté incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

2. Las cuantías previstas en el apartado anterior se incrementarán en los siguientes supuestos y porcentajes, hasta un límite máximo de 6.000 euros, para los colectivos previstos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1 de este artículo, y de 8.500 euros, para los colectivos previstos en las letras h), i), j) y k) del citado apartado 1:

a) Un 10% adicional cuando la persona incorporada como socia trabajadora sea mujer. No se aplicará este incremento en los supuestos previstos en las letras g) y k) del apartado 1 de este artículo.

b) Un 10% adicional cuando la persona incorporada como socia trabajadora sea menor de 25 años o mayor de 55.

c) Un 10% adicional cuando el centro de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral a la que se incorpora la persona objeto de subvención esté ubicado en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes. Este porcentaje se elevará hasta un 20% cuando el centro de trabajo esté ubicado en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.

3. Cuando la incorporación del socio trabajador se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomarán las cuantías básicas que se establecen en el apartado 1, incluyendo los incrementos que procedan en su caso según lo previsto en el apartado 2, para después aplicar la reducción proporcional a la jornada de trabajo.

4. Requisitos:

a) Los socios trabajadores que determinan el derecho a esta subvención, salvo el supuesto previsto en la letra f) del apartado 1 de este artículo, deberán estar desempleados e inscritos en la oficina de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la incorporación subvencionada. A los efectos de esta orden, se considerarán desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en el Servicio Público de Empleo. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) La persona que se incorpora como socia trabajadora deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud.

c) La jornada de trabajo del socio trabajador incorporado será a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa. En los supuestos de jornadas a tiempo parcial, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser en todo caso igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

d) La incorporación deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa respecto de la media de los 6 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios trabajadores por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores y el número de trabajadores con contrato indefinido.

e) Los socios trabajadores incorporados a la cooperativa o sociedad laboral no habrán ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios. Se excluye de esta limitación a los que hayan estado vinculados a la sociedad cooperativa de trabajo asociado en condición de socios trabajadores de duración determinada.

Se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras anteriores la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social del socio trabajador subvencionado.

5. Se podrá solicitar esta subvención por las incorporaciones como socios trabajadores cuyas fechas de alta en la Seguridad Social tengan lugar a lo largo del período que se establezca en las respectivas convocatorias.

Artículo 8. Subvención financiera.

1. La subvención financiera tiene por objeto financiar los intereses de préstamos destinados a inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

2. La subvención de intereses será, como máximo, de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención resultante no podrá superar la cuantía de 4.000 euros por cada socio trabajador de la cooperativa o sociedad laboral que figure de alta en el momento de la solicitud. Este límite se reducirá proporcionalmente en caso de que el socio trabajador preste sus servicios a tiempo parcial. Se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia, aplicando para ello la siguiente fórmula:

Subvención = P x is x c; donde P = Importe nominal del préstamo; is = Puntos porcentuales de la correspondiente subvención y c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del período de carencia:

La subvención se abonará directamente y de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.

Una vez agotado el límite de subvención al que puede acogerse una entidad, no podrá concederse una nueva mientras permanezca vigente el préstamo que ha sido subvencionado o, de haberse amortizado, no hayan transcurrido al menos cinco años desde su concesión.

3. Requisitos:

a) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio a tal efecto con el Instituto Aragonés de Empleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

b) El préstamo se destinará en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizados materiales o inmateriales.

c) Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 60.000 euros.

d) El importe del préstamo ascenderá como máximo al 70% del total de las nuevas inversiones en inmovilizado. No obstante, será obligatorio justificar el 100% de las inversiones realizadas al objeto de acreditar que al menos el 30% de las mismas se financian con recursos propios de la empresa.

4. En cuanto a los conceptos financiables con el préstamo y la justificación de los mismos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden.

5. En ningún caso cabe amortización parcial o cancelación del préstamo hasta transcurridos dos años desde la fecha de su concesión. Si ello se produjese una vez transcurrido este período, procederá el reintegro parcial de la subvención inicialmente concedida en los términos previstos en el artículo 26 de esta orden.

Artículo 9. Subvención directa para inversiones.

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en inmovilizado material o inmaterial realizadas por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de nueva creación que cuenten con socios trabajadores, para su puesta en funcionamiento o ampliación, o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerarán de nueva creación aquellas cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que hayan iniciado su actividad productiva dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de estas subvenciones o durante el período de vigencia de la misma. Para determinar el inicio de la actividad productiva se tomará como referencia la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2. También podrán ser objeto de esta subvención aquellas cooperativas y sociedades laborales que, aun no siendo de nueva creación de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, incorporen socios trabajadores que supongan un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o a trabajadores indefinidos en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la fecha de las nuevas incorporaciones.

3. Asimismo, también serán subvencionables las inversiones realizadas por nuevas cooperativas y sociedades laborales que se hubiesen constituido por trabajadores afectados por jubilaciones de empresarios individuales o por expedientes de regulación de empleo, así como por trabajadores procedentes de empresas en crisis o en concurso de acreedores, cuando dichas inversiones tengan por objeto la adquisición de bienes de dichas empresas. En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 11 en relación con la adquisición de bienes usados.

4. El importe de la subvención se determinará en función del empleo generado o mantenido y será de hasta 5.000 euros por cada socio trabajador a tiempo completo que preste sus servicios en la empresa. No obstante, en ningún caso esta subvención podrá rebasar el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, ni la cantidad de 40.000 euros por entidad y por convocatoria. Si la entidad beneficiaria percibiese más ayudas públicas para el mismo proyecto, la suma de las mismas, junto con las contempladas en este artículo, no podrá suponer más del 50% del coste, excluidos impuestos.

El límite por socio trabajador previsto anteriormente se incrementará hasta 5.500 euros cuando el centro de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral que realiza la inversión esté ubicado en algún municipio de menos de 5.000 habitantes. En este supuesto, el límite de la cuantía que puede percibir la entidad se elevará hasta 50.000 euros por convocatoria.

Si algún socio trabajador prestase servicios a tiempo parcial, los importes previstos en este artículo, por cada socio trabajador, se reducirán en la parte proporcional que corresponda.

Cuando la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención financiera, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

En materia de inmovilizado subvencionable y su justificación, serán de aplicación las reglas y límites previstos en el artículo 11 de la presente orden.

Artículo 10. Subvención para asistencia técnica.

1. Esta subvención podrá concederse a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales y consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores o gerentes. Éstos no podrán ser socios de la entidad, al menos durante el período de tiempo por el que se otorgue la subvención, que no será superior a un año.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

c) Informes económicos y auditorías.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma, o sean necesarios para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

2. Los supuestos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado anterior no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.

3. Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional y que acrediten al menos dos años de experiencia en el ejercicio de la actividad de asesoría o consultoría.

4. La subvención a conceder será del 50% del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 20.000 euros en un período de cinco años.

Articulo 11. Inversión subvencionable y forma de justificación.

a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:

- Reforma y arreglo de locales.

- Traspaso de negocios. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

- Instalaciones.

- Mobiliario.

- Maquinaria y utillaje.

- Equipos informáticos y equipos de oficina.

- Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales o comerciales, excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena. Solamente serán subvencionables los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 06, 10 o 31, relacionados y descritos en el anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, salvo que por el Instituto Aragonés de Empleo se aprecie que concurren circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente; los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro y los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

- Gastos de primer establecimiento, tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.

- Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado inmaterial: aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias. En los casos de traspaso de negocio se podrá incluir la cesión de negocio, el fondo de comercio y la cartera de clientes.

2. En todo caso, el inmovilizado adquirido que se impute al objeto de generar el derecho a la correspondiente subvención ha de ser adecuado para el desarrollo de la actividad empresarial y ha de destinarse en exclusiva al ejercicio de la misma. A estos efectos, no podrán considerarse como activos subvencionables los financiados mediante arrendamiento financiero o "leasing", ni la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

3. A efectos justificativos, no se admitirán activos que procedan de los socios que se integran en la entidad.

4. Con carácter general, los activos adquiridos habrán de ser nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que se realice compra de activos y equipos de segunda mano o mediante traspaso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen del mismo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado ni al coste de equipos nuevos similares, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

5. En el supuesto de que el beneficiario obtuviese alguna otra subvención no comprendida en la presente orden, deberá justificar también las inversiones financiadas con la misma, al objeto de acreditar una posible concurrencia o exceso de las ayudas obtenidas.

6. El importe de una inversión puede imputarse simultáneamente a distintas modalidades de subvención. En este caso, la parte del importe que se impute directamente a una modalidad de subvención o ayuda, incluida la aportación directa que corresponda al beneficiario conforme a lo previsto en los artículos 8.3.d) y 9.4, no podrá imputarse a su vez a la justificación de otras subvenciones o ayudas.

7. La empresa beneficiaria deberá acreditar la realización de las inversiones que sirvan para el cálculo de la subvención a través de la modalidad de cuenta justificativa prevista en el artículo 14.6.a) de esta orden. Los justificantes originales presentados se devolverán una vez marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Tanto los justificantes de gasto como de pago deberán estar a nombre de la empresa beneficiaria.

8. No se tendrán en cuenta para el pago de estas subvenciones aquellas facturas o documentos justificativos expedidos con más de nueve meses de antelación a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención o a la fecha de concesión, en su caso, del préstamo vinculado a la subvención financiera del artículo 8. Tampoco se podrán tener en cuenta aquellas inversiones efectuadas y pagadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención.

9. Los bienes adquiridos deberán estar pagados en su integridad y abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación.

Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención que pudiese corresponder aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros.

Artículo 12. Reglas para el cálculo del incremento del número de empleados en la empresa.

1. Para determinar si existe incremento neto del número de empleados en la empresa en comparación con la media de los 6 meses previos al contrato subvencionado, se calculará la media aritmética del número de socios trabajadores y de trabajadores indefinidos no socios de la plantilla en los 6 meses inmediatamente anteriores al de la nueva incorporación, contados de fecha a fecha. A estos efectos, se computará cada socio trabajador o trabajador indefinido no socio en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos ellos, con independencia de su jornada.

2. Si la cifra de la plantilla media de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

3. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, con el trabajador socio por cuya incorporación se solicita subvención se aumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa de socios trabajadores e indefinidos no socios. En el caso de que se produzca la incorporación simultánea y en la misma fecha de varios trabajadores, se considerará que el socio por el que se solicita la subvención se ha incorporado el primero y si hubiera varios por los que se solicita la subvención, si fuera mediante distintas solicitudes, se considerará el primero el trabajador cuya solicitud haya tenido entrada en primer lugar, y así sucesivamente, si hubiera una única solicitud, se tomará como primero, el primero que aparezca en dicha solicitud, y así sucesivamente.

4. Para calcular la plantilla de trabajadores de la empresa se contabilizarán sólo los trabajadores de los centros de trabajo existentes en la misma provincia.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

SECCIÓN 1.ª NORMAS DE TRAMITACIÓN

Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de subvenciones reguladas en esta orden se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en el presente capítulo y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

2. No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Artículo 14. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo. Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de todo lo dispuesto en la Sección 2.ª del presente Capítulo, las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. Con carácter general, y sin perjuicio de la documentación específica contenida en los apartados siguientes de este artículo, las solicitudes de las subvenciones contempladas en el Capítulo II irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, se aportará DNI o NIE de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante. Salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos y conste debidamente acreditada en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil en caso de sociedades laborales, dicha representación se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, con respecto a la entidad solicitante:

1.º Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

2.º Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Las ayudas sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o, en su caso, ayudas sujetas al régimen de minimis en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

5.º Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente y que cumple la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. El Instituto Aragonés de Empleo verificará el cumplimiento de este requisito mediante solicitud de informe a la Dirección General de Trabajo.

6.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca. En relación con esta declaración responsable emitida por la empresa, el Instituto Aragonés de Empleo verificará el cumplimiento de este requisito mediante la solicitud, a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo, de informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en referencia a la fecha de solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su no cumplimiento.

7.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

c) Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

5. En los casos en que se solicite la subvención prevista en el artículo 7 por la incorporación como socios trabajadores de personas desempleadas deberá acompañarse:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o permiso de trabajo y residencia del nuevo socio trabajador que se incorpora.

b) Certificado original emitido por el órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, referido al socio que se incorpora y en el que se haga constar:

- Que su incorporación lo es en condición de socio trabajador.

- La fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad.

- La modalidad de jornada que realiza, a tiempo completo o parcial y, en este caso, el porcentaje de dicha jornada sobre la que corresponda a tiempo completo.

- Que dicho socio no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

c) Certificado original, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, en el que se haga constar que se ha incrementado el empleo fijo respecto de la media de los 6 meses anteriores a la fecha de incorporación del socio trabajador. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve seis meses en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas de la Declaración Censal y la fecha de incorporación del socio trabajador.

d) Escritura de constitución que incluya los socios promotores para las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación; copia compulsada de las páginas del libro de socios y de aportaciones al capital social donde conste el socio que se integra en la cooperativa ya constituida; o escritura pública que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral existente.

e) En el supuesto contemplado en el apartado 1.e) del artículo 7, copia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio, o bien copia compulsada de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución y siempre que el período de prestación reconocido cumpla los límites previstos en el artículo 7.1.e) de la presente orden.

f) En el supuesto contemplado en el apartado 1.g) del artículo 7, certificado del Registro Civil o libro de familia, acreditativo de la fecha del nacimiento del hijo o, en su caso, resolución acreditativa de la adopción o acogimiento.

g) En el supuesto contemplado en el apartado 1.h) del artículo 7:

- Certificado expedido por el órgano competente, acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad acreditarán el grado de minusvalía igual al 33 por ciento, así como su condición de discapacitado mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa, respectivamente.

- Resolución o informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud para realizar la actividad profesional.

h) En el supuesto contemplado en el apartado 1.i) del artículo 7, certificado que acredite dicha situación de exclusión social, expedido por los Servicios Sociales competentes.

i) En los supuestos contemplados en el apartado 1.j) del artículo 7, certificado emitido por el órgano competente acreditativo de la percepción del Ingreso Aragonés de Inserción, de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, de la Renta Activa de Inserción, o de la ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo.

j) En el supuesto contemplado en el apartado 1.k) del artículo 7, acreditación de la condición de víctima de violencia de género. La situación de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:

1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.

2.º A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

3.º A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.

4.º A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de la violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, el plazo para acceder a las medidas de fomento contempladas en esta orden para favorecer el empleo de mujeres en dicha situación, será el siguiente, en función de la forma de acreditarla:

- En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

- En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

- En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

k) Una copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, certificado del órgano competente en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora con respecto a la jornada laboral habitual a tiempo completo en la empresa.

6. En todas las actuaciones destinadas a la creación o mantenimiento de empleo a través de la adquisición de inmovilizado previstas en los artículos 8 y 9 se aportará:

a) La justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto se efectuará de acuerdo con la siguiente modalidad de cuenta justificativa:

- Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago.

- Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Documentación original acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago, tal y como se establece en el artículo 11.9.

- Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

A efectos de las inversiones computables para determinar la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden.

En los casos en que las inversiones se efectúen en activos usados, se aportarán también la declaración del vendedor y la certificación pericial que se prevén en el artículo 11.4 de esta orden.

b) En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones de intereses de préstamos, previstas en el artículo 8 de la presente orden, deberá aportarse además original o fotocopia compulsada del contrato o póliza del préstamo o certificado o informe diligenciado por la entidad financiera relativo al préstamo concedido, debiendo indicarse las condiciones del mismo y que se acoge al convenio suscrito por el Instituto Aragonés de Empleo y la entidad financiera.

7. Para las subvenciones de asistencia técnica establecidas en el artículo 10 se adjuntará además:

a) En la modalidad de contratación de directores, gerentes o técnicos: contrato laboral de la persona contratada y curriculum vitae de la misma.

b) En caso de estudios, informes y asesoramiento especializado:

- Cuenta justificativa con el contenido previsto en la letra a) del apartado anterior.

- Memoria en relación con la actividad objeto de la subvención y en la que se justifique también la necesidad de la misma, así como la imposibilidad de la entidad de hacer frente al coste de la asistencia con sus propios medios.

- Memoria de actividades de la entidad o curriculum vitae de la persona que lo realice.

-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad o persona que presta el servicio.

- Copia del contrato suscrito para la realización del estudio o asesoramiento.

8. El órgano instructor del correspondiente expediente de subvenciones recabará del Registro de Cooperativas o del de Sociedades Laborales copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y certificación expedida por el Registro que corresponda, acreditativa de la naturaleza de la sociedad, objeto social, domicilio social, fecha de constitución y de registro. Ambos documentos deberán obrar en el correspondiente expediente de subvención.

9. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

10. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 15. Plazos de solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán en los plazos previstos en la convocatoria de las mismas y, en cualquier caso:

a) Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores previstas en el artículo 7: en el plazo de un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

b) Para la subvención financiera prevista en el artículo 8: en el plazo de un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

c) Para la subvención directa para inversiones prevista en el artículo 9, y sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la presente orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:

- A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 9.

- En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores para el supuesto previsto en el artículo 9.2.

d) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente prevista en el artículo 10.1.a): en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

e) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento prevista en las letras b), c) y d) del artículo 10.1: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la presente orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

2. En aquellos supuestos en que el plazo de solicitud venciese en el período comprendido entre el último día de vigencia de una convocatoria y el día de entrada en vigor de la siguiente, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir de dicha entrada en vigor.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento con respecto a las solicitudes de las correspondientes subvenciones.

Los órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 17. Resolución del procedimiento.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo o en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Artículo 18. Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 del texto refundido antes citado.

SECCIÓN 2.ª NORMAS DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Artículo 19. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación electrónica queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 21. Documentación aportada.

1. La solicitud de subvención formalizada electrónicamente irá acompañada de los anexos que para cada tipo de ayuda se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de modelos normalizados.

2. La documentación que no pueda ser aportada junto con la solicitud por medios electrónicos se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación electrónica de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 22. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 23. Formularios de solicitud y anexos susceptibles de presentación telemática.

Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación electrónica para cada procedimiento se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto se hallen vigentes las convocatorias anuales del presente programa de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo máximo de un mes, cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, que se deriven tanto de las prescripciones que se contienen en la presente orden como de las impuestas en la resolución de concesión de la subvención y, en particular, las relativas al mantenimiento como socio trabajador de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda.

d) La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos, durante un período de dos años a contar desde la solicitud de la correspondiente subvención, la forma jurídica societaria por la que resultó beneficiaria de la misma.

e) Las cooperativas y sociedades laborales que sean beneficiarias de la subvención prevista en el artículo 7, deberán mantener como socio trabajador, al menos durante dos años, a aquel por cuya incorporación se hubiese concedido la ayuda o, en caso de que cause baja, sustituirlo por otro y por el período que reste hasta completar los dos años. Durante este período, la entidad beneficiaria queda obligada a comunicar a la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzcan, la baja de los socios trabajadores subvencionados, así como a sustituirlos en el plazo máximo de dos meses desde su cese y a comunicarlo en el plazo de un mes desde la sustitución. En cualquier caso, será necesario que el puesto de trabajo, ocupado por uno o varios socios trabajadores, permanezca efectivamente cubierto durante, al menos, dos años.

Con respecto a las subvenciones previstas en el artículo 7, cuando se hayan concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente al colectivo o colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que haya causado baja. En el momento de efectuar la sustitución que corresponda, habrá de aportarse la documentación justificativa suficiente que acredite que tanto la entidad como el nuevo socio trabajador que se incorpora, cumplen con los requisitos necesarios para su inclusión en alguno de los supuestos que generan derecho a la ayuda.

f) Mantener al menos durante dos años, a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador objeto de la subvención, su jornada de trabajo en un porcentaje como mínimo similar a aquel que se tuvo en cuenta para determinar el importe de la subvención.

g) Mantener durante un año al menos la plantilla de socios trabajadores y de trabajadores indefinidos no socios, alcanzada tras la incorporación de la persona objeto de la subvención prevista en el artículo 7. A estos efectos se entenderá cumplida la obligación cuando, pese a haber disminuido la plantilla en un trimestre natural a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador subvencionado, ésta se recupere en el siguiente trimestre natural.

h) Mantener, durante al menos un año, el número de socios trabajadores y trabajadores indefinidos no socios, existentes en el momento de la solicitud de la subvención prevista en el artículo 9.

i) No amortizar parcialmente ni cancelar el préstamo que haya sido objeto de subvención financiera de intereses, prevista en el artículo 8 de la presente orden hasta transcurridos dos años desde la fecha de concesión. En ningún caso cabe amortización parcial o cancelación del préstamo hasta transcurridos dos años desde la fecha de su concesión.

j) En las subvenciones por inversiones, la inversión subvencionada deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragonés de Empleo.

k) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención establecida en el artículo 10.1.a), mediante la presentación en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado de los siguientes documentos:

- Nóminas de los meses trabajados.

- TC-1 y TC-2 de los meses correspondientes a la subvención concedida.

- Justificantes del pago de las nóminas y de los Seguros Sociales.

l) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

m) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al socio trabajador por cuya incorporación se recibe la ayuda, así como a aquél que le sustituyese en aplicación de lo previsto en la letra e) del presente artículo. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Fondo Social Europeo establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en cuyo caso se informará al socio trabajador de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Este documento deberá ser suscrito por el socio trabajador subvencionado y, en su caso, por quien le sustituya, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitución del socio trabajador inicialmente subvencionado.

n) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de Aragón, del Estado en relación con las subvenciones o ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

ñ) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

o) Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

p) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

q) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente norma.

Artículo 25. Control y Seguimiento.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación requerida.

2. A la finalización de los períodos mínimos de realización de la actividad empresarial o de mantenimiento del empleo que se recogen en el artículo 24 de esta orden, el Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar, de forma directa o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que el beneficiario de la subvención ha llevado a cabo de forma efectiva la realización de dicha actividad. La comprobación se podrá llevar a cabo mediante la visita a las instalaciones o lugar en el que se desarrolle la actividad empresarial, comprobación de facturas, libros contables y demás documentación relacionada con la misma, así como por los medios adicionales que el Instituto Aragonés de Empleo o la citada Inspección consideren adecuados.

Artículo 26. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, y salvo causa de fuerza mayor, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

2. Procederá el reintegro total de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas, se hayan falseado datos, hechos o documentos aportados, o se haya incumplido la finalidad de la subvención y aquellas otras impuestas por disposiciones legales o convenios aplicables.

b) Cuando el beneficiario obtenga cualquier otra ayuda para la misma finalidad o se oponga o desatienda las actuaciones de comprobación y control establecidas.

c) Cuando la entidad no mantenga durante un período de dos años, a contar desde la solicitud de la subvención de la que resultó beneficiaria, la forma jurídica societaria en base a la cual se le concedió la misma.

d) Cuando la entidad beneficiaria modifique el ámbito de su actividad principal o cambie su domicilio social en un período de dos años desde la obtención de la subvención, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Cuando la entidad beneficiaria cese en la actividad que constituía la base de la subvención, dentro del primer año contado desde el hecho causante de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo para ceses por causas de índole jurídica o técnica.

f) Cuando se incumpla la obligación de dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos previstos en la letra m) del artículo 24 de esta orden una vez transcurridos 3 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o, en caso de sustitución, desde la fecha de alta laboral del socio trabajador sustituto.

g) Cuando no se mantenga como socio trabajador durante el primer año a la persona que generó el derecho a la subvención y no se proceda a su sustitución por otra persona perteneciente a un colectivo por cuya incorporación se prevea una subvención por importe igual o superior a la que generó el sustituido.

h) Cuando la jornada de trabajo inicial del socio trabajador objeto de subvención se reduzca en cualquier porcentaje durante el primer año desde su incorporación.

i) Cuando durante el primer año desde la incorporación del socio trabajador por el que se percibió la subvención, no se haya mantenido la plantilla alcanzada en la entidad beneficiaria con dicha incorporación con respecto a sus socios trabajadores y trabajadores indefinidos no socios.

j) Cuando no se mantenga durante al menos un año el número de socios trabajadores y trabajadores indefinidos no socios existentes en el momento de la solicitud de la subvención prevista en el artículo 9.

k) Para la subvención financiera prevista en el artículo 8, cuando el beneficiario cancele el préstamo durante los dos primeros años de su vigencia.

l) Para las subvenciones previstas en los artículos 8 y 9: Cuando se produzca la enajenación de los bienes cuya adquisición fue necesaria para la obtención de la subvención, antes de transcurridos cinco o dos años de conformidad con lo establecido en letra j) del artículo 24 de esta norma.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la obligación de reintegrar por los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente orden se graduará de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de las obligación impuesta. Esta graduación se aplicará en los siguientes supuestos:

a) Cuando la entidad beneficiaria cese en la actividad que constituyó la base de la subvención una vez transcurrido más de un año desde el momento del hecho causante de la subvención.

b) Cuando el socio trabajador que generó el derecho a la subvención reduzca su jornada durante el segundo año desde su incorporación. El reintegro será proporcional al tiempo de jornada que se reduce y al período que falte hasta cumplir los dos años.

c) Cuando no se mantenga como socio trabajador a la persona que generó el derecho a la subvención durante el segundo año, contado desde la fecha de alta, y no se proceda a su sustitución, por el período que reste hasta completar dos años, por otra persona perteneciente a un colectivo cuya incorporación prevea una subvención por importe igual o superior a la que generó el sustituido.

d) En el supuesto de subvención financiera prevista en el artículo 8, cuando la entidad beneficiaria, una vez transcurridos dos años de la vigencia del préstamo, lo cancele anticipadamente o lo amortice parcialmente, procederá la devolución de la subvención de forma proporcional al tiempo que restase de vigencia al préstamo cancelado o amortizado y asimismo, en su caso, de forma proporcional a la cantidad parcial del préstamo amortizado.

4. No obstante lo dispuesto en las letras e) del apartado 2 de este artículo, procederá la devolución parcial de la subvención en proporción al tiempo no cumplido de dos años cuando el cese en la actividad de la empresa o de los socios se produzca durante el primer año del hecho causante por causas de índole jurídica o técnica y se acrediten las citadas circunstancias. Se entenderán por causas de índole jurídica o técnica la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o la pérdida de una licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica y no venga motivada por la comisión de infracciones penales o administrativas.

5. En todos aquellos casos en que la baja de un socio trabajador de lugar al reintegro total o parcial de la subvención, podrá evitarse siempre que en el plazo máximo de dos meses se produzca su sustitución por otro que cumpla las condiciones que en su día dieron lugar al percibo de dicha subvención, por un importe al menos igual al generado por el que cesa y durante el tiempo que faltaba a éste para completar el período exigido de mantenimiento del empleo.

6. Procederá el reintegro del 10% del total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento de los plazos previstos en las letras c), e), k) y m) del artículo 24 de esta orden.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de esta orden.

8. No procederá reintegro alguno cuando el cese en la actividad subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.

9. En los casos en que la empresa haya de suspender temporalmente su actividad por causa justificada de índole jurídica o técnica, se producirá también la suspensión en el cómputo de los plazos citados en los apartados anteriores, reanudándose a partir del reinicio de la actividad.

10. Procederá el reintegro de las cantidades dejadas de justificar en caso de incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en relación a la subvención establecida en el artículo 10.1.a) de esta orden.

Artículo 27. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Con carácter general, el importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados en los artículos 4 y 5 de esta orden.

2. Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse de la misma naturaleza o igual finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones o subvenciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales, siempre que respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación, así como las cantidades percibidas en concepto de pago único de la prestación por desempleo. Para estas subvenciones quedará acreditado que no se supera el coste de la actividad al que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando la subvención aplicable no rebase el 60% de la cantidad que resulte de multiplicar por 24 el salario mínimo interprofesional vigente en la fecha de incorporación del socio trabajador por el que se percibe la subvención.

3. Los diferentes supuestos subvencionables por incorporación de socios trabajadores previstos en el apartado 1 del artículo 7 de esta orden son incompatibles y no acumulables entre sí.

4. Con respecto a la subvención financiera, subvención directa para inversiones y asistencia técnica, recogidas respectivamente en los artículos 8, 9 y 10 de esta orden, se considerará coste de la actividad aquellos costes en que se haya efectivamente incurrido y que estén realmente abonados. Dichos costes podrán subvencionarse como máximo en los porcentajes que para cada uno de los supuestos se determinan en los citados artículos.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, las ayudas de minimis concedidas al amparo de esta orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en el Título V de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Información y publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. Las subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciará la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones previstas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un 50% para el período de programación 2014-2020, a través del Programa Operativo de Aragón, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

3. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de esta orden supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda. Compatibilidad con el mercado común.

Estas ayudas son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por acogerse a los regímenes de minimis, establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013) y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Disposición adicional tercera. Población de los municipios de Aragón.

A efectos de lo señalado en las letras c) y d) del artículo 8.2 de la presente orden, para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria de las subvenciones previstas en la presente norma, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

Disposición adicional cuarta. Protección de datos.

1. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden serán incorporados y tratados en el fichero de protección de datos de carácter personal cuya finalidad sea la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Disposición adicional quinta. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición adicional sexta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Autorización para la delegación de competencias.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en esta orden. La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador por el que se solicite la subvención.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, con respecto a las subvenciones reguladas en esta orden. Esta delegación de competencias incluirá la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de junio de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL