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ORDEN de 13 de enero de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea la Comisión de seguimiento de uso racional del medicamento en Aragón.

Publicado el 11/02/2015 (Nº 28)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban y utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado, con la información para su correcto uso y al menor coste posible.

El articulo 77 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus apartados 1 y 7, otorga competencia ejecutiva a la Comunidad Autonomía en las materias de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y productos farmacéuticos, pudiendo dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello. En uso de esta atribución competencial, se considera oportuno la creación de un órgano que tenga atribuida la función de seguimiento de las políticas de uso racional del medicamento, en el ámbito de actuación del Servicio Aragonés de Salud, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

De conformidad con la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, el desafío actual de los servicios públicos de salud es asegurar la calidad, seguridad y eficiencia de la prestación farmacéutica, a través del impulso del uso racional del medicamento y de los productos sanitarios garantizando la equidad, efectividad y seguridad.

En esta línea, la ley recoge las diferentes medidas de actuación por parte de las administraciones publicas sanitarias encaminadas a la promoción y garantía del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, instando a dichas Administraciones a adoptar las medidas oportunas para instrumentar un sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios; promover la publicación de guías farmacológicas y/o farmacoterapéuticas para el uso de los profesionales sanitarios; y realizar programas de educación sanitaria sobre medicamentos dirigidos al público en general con la finalidad de mejorar el cumplimiento terapéutico, evitar los riesgos derivados del uso incorrecto y concienciar a los ciudadanos del valor económico del medicamento.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del mismo, en relación con el Capítulo IX del Decreto 6/2008, de 30 de enero por el que se aprobó la estructura orgánica del Servicio Aragonés de Salud, dispongo:

Articulo 1. Naturaleza y objeto.

Se crea la Comisión de seguimiento de uso racional del medicamento en Aragón como un órgano colegiado, que prestará asesoramiento al Departamento responsable en materia de sanidad, en el seguimiento y coordinación de las políticas de uso racional del medicamento implantadas en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, proponiendo acciones de mejora en la gestión eficiente de la utilización de recursos farmacéuticos.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de la Comisión de seguimiento de uso racional del medicamento en Aragón:

1. Conocer de los estudios de seguimiento del consumo farmacéutico dentro del ámbito de los hospitales y de la atención primaria del Servicio Aragonés de Salud, así como de variabilidad en la utilización de fármacos.

2. Fomentar, dentro del ámbito del Servicio Aragonés de Salud, un uso adecuado y racional del medicamento tanto en los hospitales como en atención primaria.

3. Coordinar las políticas de uso racional del medicamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Velar por la equidad de los usuarios aragoneses en el acceso a la prestación farmacéutica.

5. Asesorar al Servicio Aragonés de Salud sobre la prestación farmacéutica en aras a su optimización.

6. Recibir información sobre decisiones adoptadas por los órganos implicados en el uso racional del medicamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Coordinar la prestación farmacéutica entre niveles asistenciales y el funcionamiento de los órganos creados o que se pudieran crear en cada ámbito.

8. Cualquier otra función que le encomiende el Departamento competente en materia de sanidad u organismos dependientes del mismo.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento de uso racional del medicamento en Aragón tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Director General de Planificación y Aseguramiento del Departamento competente en materia de sanidad.

- Secretario: Un funcionario, designado por el Consejero competente en materia de sanidad, que actuará con voz pero sin voto.

- Vocales:

-El Director de Área de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud.

-El Jefe de Servicio de Farmacia del Servicio Aragonés de Salud.

-Dos representantes de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento designados por el Consejero competente en materia de sanidad.

2. Cuando se considere necesario, la Comisión podrá invitar a participar a otros expertos que puedan asesorar sobre materias específicas.

3. Todos los miembros de la Comisión de seguimiento de uso racional del medicamento en Aragón serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de sanidad.

4. La duración del nombramiento será por un periodo de cuatro años que podrá ser renovado por periodos iguales de cuatro años, salvo los miembros nombrados en virtud del puesto que desempeñan, que cuyo nombramiento durará mientras desempeñen el puesto en virtud del cual fueron nombrados.

Articulo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión de seguimiento de uso racional del medicamento en Aragón se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al semestre y, de forma extraordinaria, cuando lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad del resto de sus miembros.

2. En cada sesión se levantará la correspondiente acta que será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

3. El Presidente tendrá voto de calidad en la toma de acuerdos.

4. La Comisión de Seguimiento de uso racional del medicamento en Aragón podrá acordar la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de constitución se hará constar expresamente la composición, funciones y ámbito de actuación de cada subcomisión o grupo de trabajo.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para dictar las resoluciones y demás actos necesarios en la aplicación y ejecución de esta orden en el ámbito de sus atribuciones.

Disposición final segunda. Constitución y Reglamento de funcionamiento.

La Comisión se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta orden. En su primera reunión, la comisión elaborará un Reglamento de funcionamiento, que recogerá las normas de régimen interno que sus miembros acuerden. Subsidiariamente se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de enero de 2015.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA