ORDEN VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas.

Publicado el 20/10/2017 (Nº 202)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

Índice:

Exposición de motivos

Capitulo I. Disposiciones Generales.

- Artículo 1. Objeto.

- Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

- Artículo 3. Gastos Subvencionables.

- Artículo 4. Beneficiarios.

- Artículo 5. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

- Artículo 6. Compatibilidad de subvenciones.

- Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

- Artículo 8. Obligaciones generales de los beneficiarios.

- Artículo 9. Forma y plazos de justificación.

- Artículo 10. Pago.

- Artículo 11. Entidades colaboradoras.

- Artículo 12. Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.

- Artículo 13. Graduación de incumplimientos.

- Artículo 14. Control y seguimiento.

- Artículo 15. Actuaciones plurianuales

Capítulo II. Procedimiento de concesión.

- Artículo 16. Iniciación y convocatoria.

- Artículo 17. Régimen y procedimiento de concesión.

- Artículo 18. Presentación de solicitudes.

- Artículo 19. Instrucción.

- Artículo 20. Acreditación de requisitos de los beneficiarios.

- Artículo 21. Comisiones de valoración

- Artículo 22. Resolución.

- Artículo 23. Aceptación y renuncia de la subvención.

- Artículo 24. Modificación de la resolución.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Disposición final única. Entrada en vigor.

terminología.

La presente orden tiene por finalidad determinar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015 (objetivos 2 y 3 del área de vivienda).

El parque edificado con uso principal de vivienda en nuestra comunidad Autónoma tiene, según el último Censo de edificación y Vivienda de 2011, 298.889 edificios, de los que 239.792 son viviendas unifamiliares, lo que representa el 80,2 %. Por otra parte, la baja densidad de población y la dispersión caracterizan nuestro territorio, de forma que solo 25 municipios superan los 5000 habitantes, y en el 73,05 % del total de los municipios sólo reside el 7,13 % de la población de Aragón; igualmente, en los municipios de menos de 1000 habitantes mas del 90 % de las viviendas son de tipología unifamiliar.

Estos son algunos de los datos que demuestran la dispersión como una de las características principales de nuestro territorio, cuestión que obliga a que las políticas públicas sean específicas y diferenciales respecto a otros territorios mas densos y poblados.

En materia de vivienda, las políticas públicas mas recientes en el ámbito europeo y estatal se dirigen fundamentalmente a la rehabilitación del parque edificado frente a anteriores planteamientos expansivos, así como a los objetivos de conseguir una mayor eficiencia energética, consumiendo menos energía y emitiendo menos residuos contaminantes, y a la consecución de las condiciones básicas de accesibilidad universal en los edificios y los espacios urbanos.

La "Estrategia Europa 2020" incluye la eficiencia energética como uno de los objetivos principales para el empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Dentro de este proceso y para cumplir este objetivo a nivel nacional, los Estados miembros están obligados a establecer objetivos nacionales en estrecho diálogo con la Comisión y a indicar en sus programas de reforma nacionales de qué manera piensan alcanzarlos. En ese sentido, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética tiene entre sus objetivos fundamentales el de establecer un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de un 20% de ahorro para 2020, y preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de ese año, así como Disponer el establecimiento de objetivos nacionales orientativos de eficiencia energética para 2020. Cumpliendo dicha Directiva, en julio de 2014 se aprobó a nivel estatal la "Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el sector de la edificación en España, en desarrollo del artículo 4 de la misma.

En nuestro país, el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, aprobado por Real Decreto 233/2013, de 5 de abril y prorrogado para el año 2017 por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, fomenta la eficiencia energética, la accesibilidad y conservación del parque edificado en sus programas, cofinanciados con las distintas comunidades autónomas; en el caso de Aragón se aprobó el Decreto 120/2014, de 22 de julio, en aplicación del Plan estatal, cuya vigencia concluyó en el 31 de diciembre de 2016, y posteriormente se han recogido estos objetivos en el convenio suscrito el pasado 26 de julio para la aplicaciones de la prórroga del Plan en Aragón en 2017.

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana supuso un avance fundamental en el fomento de la rehabilitación, aportando criterios e instrumentos normativos que fueron incluidos en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y la rehabilitación urbana, destacando especialmente el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible como principio informador de las nuevas acciones públicas en materia de rehabilitación.

La nueva normativa técnica de edificación también incluye estos objetivos, fundamentalmente en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece ya los criterios de eficiencia energética exigibles a la edificación, tanto de nueva planta como en rehabilitación, así como las condiciones de accesibilidad de edificios y viviendas, y las condiciones de seguridad, salubridad y uso de edificios y viviendas; El código técnico se ha ido modificando posteriormente adaptándose parcialmente a las Directivas europeas en la materia.

Sin embargo, la mayoría de los programas de rehabilitación financiados o cofinanciados con otras administraciones públicas se dirigen a objetivos más globales, fundamentalmente a elementos comunes de los edificios de viviendas, y atienden a tipologías edificatorias que no son las mayoritarias en nuestro territorio, y que no resuelven los problemas mas generalizados de nuestro parque edificado.

Por otra parte entre los objetivos fundamentales de la política de vivienda del Gobierno de Aragón figuran algunos tan importantes como la reducción de la pobreza energética y la lucha contra la despoblación, con la garantía de una vivienda en condiciones de calidad para todas las personas, cualquiera que sea su situación personal, económica y social. Por ello se contemplan determinadas especialidades para que las personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad puedan tener acceso a las ayudas contempladas en estas bases y puedan obtener sus beneficios de forma prioritaria.

Por ello, el Gobierno de Aragón estima conveniente establecer unas bases reguladoras para contemplar la concesión de subvenciones, con fondos propios o cofinanciadas, para fomentar la rehabilitación de las viviendas familiares, fundamentalmente las unifamiliares situadas en pequeños municipios o entidades de población, pero también para las viviendas situadas en edificios de tipo residencial plurifamiliar -bloques- que realicen actuaciones de rehabilitación en elementos privativos de sus viviendas, en materia de eficiencia energética o de accesibilidad, y que no quedan contemplados por otros programas.

Por razones de eficiencia, se prioriza la rehabilitación de viviendas familiares, y quedan excluidas en estas bases las viviendas de tipo colectivo, entendidas como aquellas destinadas para ser habitadas por un colectivo, es decir, por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia. Ello sin perjuicio de que en otro momento pudiera contemplarse este tipo de viviendas en un objetivo más amplio.

El objetivo de estos programas de subvenciones es fomentar la rehabilitación de viviendas de forma que se consiga una mejora de la calidad de vida de las personas que las habitan, facilitando la accesibilidad universal para todas las personas, la mejora de la eficiencia energética, el menor consumo de energía y menor emisión de productos contaminantes, la mejora de las condiciones de conservación y seguridad de las viviendas, en definitiva consiguiendo unas viviendas mas dignas y adecuadas a las condiciones y necesidades de nuestros habitantes en cada punto del territorio.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71 apartado 10, incluye la vivienda entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, señalando que comprende la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Así mismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, otorga a nuestra Comunidad Autónoma, en relación con las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En ese marco competencial, lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y tras los preceptivos trámites de consulta y audiencia pública, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de rehabilitación de viviendas.

2. Las subvenciones se regirán por lo establecido en esta orden y en las correspondientes órdenes de convocatoria, así como por lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las subvenciones reguladas por estas bases se refieren únicamente a viviendas familiares, quedando excluidas expresamente las viviendas colectivas, tal como se definen en el anexo de estas bases.

4. Como anexo a esta orden figura un glosario de términos para facilitar la comprensión de la misma.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, distribuidas, en su caso, por líneas de subvención, que se determinarán en la convocatoria, relacionadas con la rehabilitación de viviendas familiares en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Conservación.

2. Accesibilidad.

3. Rehabilitación energética.

4. Habitabilidad.

1. Obras de conservación: referidas, en sentido extenso, a las deficiencias en el estado de conservación de los elementos comprendidos en la Parte I del Informe de Evaluación del Edificio - IEE

1.1. Estructura (vertical, horizontal, cubiertas, escaleras).

1.2. Cimentaciones.

1.3. Cubiertas (planas, inclinadas, otros elementos de cubiertas como claraboyas).

1.4. Cerramientos exteriores (fachadas, medianerías, huecos, aleros, voladizos, etc.).

1.5. Instalaciones.

2. Accesibilidad: adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en las viviendas familiares, bien sean viviendas unifamiliares o bien sean viviendas en bloque existentes, de acuerdo con los criterios establecidos en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2, (publicado por el Ministerio de Fomento el 30 de junio de 2017), o el documento que en su momento le sustituya.

2.1. Elementos para facilitar el acceso a la vivienda y a sus diferentes plantas: ascensores, rampas, plataformas elevadoras, etc.

2.2. Accesibilidad interior de las viviendas. Baños y aseos accesibles.

2.3. Adaptación de las viviendas a condiciones específicas para personas con discapacidad o diversidad funcional.

3. Rehabilitación energética: actuaciones dirigidas a la reducción de la demanda energética de la vivienda o a la mejora de la eficiencia energética de sus instalaciones. Fundamentalmente:

3.1. Aislamiento de cubiertas.

3.2. Aislamiento de fachadas, forjados o soleras y medianerías.

3.3. Carpintería exterior.

3.4. Instalaciones.

4. Habitabilidad: Obras de adaptación interior de las viviendas a las condiciones exigidas por la normativa aplicable.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. En las convocatorias se determinara qué actuaciones de las establecidas en el artículo anterior son subvencionables, y se especificarán los gastos que, de acuerdo con la naturaleza de dichas actuaciones respondan indubitadamente a su ejecución.

2. En todo caso se considerarán dentro del coste subvencionable los gastos referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios para la ejecución de las obras, de acuerdo con la normativa aplicable, los costes de ejecución de la obra, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, así como otros gastos generales similares, debidamente justificados.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En concreto se considerará que son subvencionables los gastos correspondientes a la obtención del titulo habilitante de naturaleza urbanística (declaración responsable, comunicación previa o licencia de obras), las autorizaciones administrativas necesarias, en su caso, y el IVA, cuando no sea reembolsable.

5. No son subvencionables la adquisición de las obras y/o instalaciones y equipos mediante leasing, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en el que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, inquilinos o usufructuarios de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. También podrán ser beneficiarias las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por dichas administraciones públicas, cuando las viviendas que se rehabiliten se vayan a destinar al alquiler de unidades de convivencia que no superen 3,5 veces el IPREM o a satisfacer la necesidad de vivienda social, durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este texto como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social y tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Se exceptúan del requisito exigido en el apartado anterior los beneficiarios que se encuentren en las situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la propia naturaleza y objetivos de las subvenciones contempladas en las presentes Bases.

6. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 5. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en aportaciones dinerarias según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las subvenciones a otorgar podrán ser financiadas en su totalidad con fondos propios de la Comunidad Autónoma o bien ser cofinanciadas con fondos de cualquier otra Administración Pública.

3. La cuantía de las subvenciones a otorgar, se determinará en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los criterios específicos para la determinación de las cuantías se establecerán en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con los siguientes criterios de carácter general:

a) La ayuda concedida no podrá superar el 50% del coste subvencionable para las actuaciones descritas en el artículo 2 apartados 3 y 4 (eficiencia energética y habitabilidad).

b) La ayuda concedida no podrá superar el 75% del coste subvencionable para las actuaciones descritas en el artículo 2 apartados 1 y 2 (conservación y accesibilidad.)

c) En las viviendas no se podrá superar los 100 euros/m² de la superficie útil habitable del edificio, destinada efectivamente a vivienda.

d) El límite unitario de subvención será como máximo de 12.000 euros por vivienda.

e) Los límites y cuantías anteriores se podrán graduar, sin superarlos, en cada convocatoria en función de:

e.1) Tipo de actuación que se realice.

e.2) Tipología de la vivienda.

e.3) Características singulares de la población.

e.4) Condiciones específicas de los beneficiarios, como situaciones de discapacidad, edad, o situación socioeconómica.

No obstante, la convocatoria podrá prever unos límites y cuantías mayores a los establecidos en el apartado 4 a) y b), pudiendo alcanzar hasta el total del coste subvencionable, para los casos en que los beneficiarios se encuentren en las situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La superficie a considerar para esta valoración será la que figure en el informe de evaluación del edificio (IEE). Cuando se trate de ayudas para viviendas situadas en edificios de uso residencial plurifamiliar -bloques-, que no dispongan de IEE del conjunto del edificio, se considerará la superficie útil de la misma acreditada mediante escritura, nota simple registral, ficha catastral, certificado técnico o medición real incluida en el proyecto.

6. Las subvenciones podrán concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados. En caso de concesión parcial se requerirá la conformidad del solicitante.

Articulo 6. Compatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto sin que el total de las subvenciones obtenidas pueda superar el 80 % del coste subvencionable, tal como prevé el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En el caso de que las unidades de convivencia destinatarias de la subvención estén en alguna de las situaciones de vulnerabilidad definidas en el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, el total de las subvenciones obtenidas podrá alcanzar el 100 % del coste subvencionable, siempre que así lo determine la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones se detallarán en las correspondientes convocatorias, en función de las líneas de subvención y de los objetivos perseguidos en la convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios de carácter general:

a) Ingresos de la unidad de convivencia del solicitante

b) Perfil de la unidad de convivencia relativo a la edad, composición familiar, minusvalías y situación de vulnerabilidad.

c) Población del municipio, entidad local menor u otra entidad singular de población de ubicación del edificio.

d) Régimen de ocupación de la vivienda ( vivienda habitual o no).

e) Tipología de vivienda.

f) Antigüedad del edificio.

g) Inversión prevista, en función del coste subvencionable unitario por vivienda.

h) Reducción de la demanda energética anual global de calefacción sobre la situación previa.

i) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de la vivienda.

Artículo 8. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas otorgadas en aplicación de esta orden quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, en el plazo de diez días desde que se produjo dicha eventualidad, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Director General en materia de vivienda y rehabilitación.

3. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como las comprobaciones y visitas que sean necesarias.

4. Comunicar al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

5. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en la convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

7. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

8. Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor.

9. Según lo indicado en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

10. Cuando el beneficiario sea una entidad local, esta deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable. Debe de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

11. Todas aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, deberán cumplir con las obligaciones de trasparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida total o parcial de las ayudas concedidas, según el artículo 41.5 de la referida Ley de Transparencia de Aragón.

12. Adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de las ayudas recibidas. Para ello:

a) Con carácter general se deberá colocar visiblemente en algún componente principal de la inversión subvencionada una etiqueta indicadora del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada.

b) Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, el órgano instructor fijará un modelo común de etiqueta validado por la Comisión de Comunicación Institucional, el cual será facilitado a todos los beneficiarios.

13. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 9. Forma y plazos de justificación.

1. Los adjudicatarios justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria, atendiendo a las circunstancias específicas de las líneas y programas de actuación recogidas en estas bases. La fecha final de justificación no podrá ser superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá el contenido detallado en el apartado siguiente.

3. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) Una memoria de actuación y/o declaración responsable, en su caso, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que al menos contendrá, según la naturaleza de la línea de subvención concedida:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.4) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b.1).

b.5) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Certificación final de obra y los certificados de puesta en marcha de las instalaciones.

d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio.

4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán copias compulsadas.

5. No se admitirán pagos en efectivo, por un importe igual o superior al previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o disposición que la sustituya.

Cuando el pago se haya realizado en efectivo, correspondiendo a gastos de menor importe al referido en el párrafo anterior, se justificarán mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo.

6. Cuando el beneficiario de la subvención sea otra Administración Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación consistirá en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, a las que deberán acompañar las facturas o documentos contables de valor probatorio. También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

7. En caso de que el beneficiario lleve a término una ejecución de obra inferior a la prevista inicialmente, podrá realizarse el pago parcial de la subvención, en proporción a las inversiones realmente efectuadas, y siempre que la obra o instalación ejecutada lo sea por partidas de obra completas y susceptibles de uso.

Artículo 10. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la ejecución de la actuación objeto de subvención y su adecuación a la actuación subvencionada.

2. A los efectos del pago, que será tramitado por la Dirección General que ejerza las competencias en materia de vivienda y rehabilitación, las Subdirecciones Provinciales remitirán a la Dirección General certificado que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago (certificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda así como de la realización de la actuación y del gasto realizado).

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no cumple con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social dispuestas en el artículo 4, salvo las excepciones previstas en el artículo 4.5 de esta orden.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de infracciones administrativas de subvenciones.

5. Se realizarán pagos anticipados, si éstos se solicitan por el interesado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de un importe de hasta el 50 % de la subvención correspondiente. En este caso, como garantía, el beneficiario deberá presentar un aval por el importe a anticipar, depositado en la Caja General de Depósitos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

7. Dado que las actuaciones a las que se refieren estas bases consisten en la ejecución de obras de rehabilitación de viviendas, se realizarán pagos a cuenta, si éstos se solicitan por el interesado, que corresponderán a las certificaciones de ejecución de obras y gastos, al ritmo de ejecución en que éstos se realicen, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. La periodicidad mínima para estos abonos será trimestral, o por el periodo que quede del último trimestre hasta agotar el plazo concedido.

Artículo 11. Entidades colaboradoras.

1. El Consejero en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria, como órgano competente para convocar las ayudas reguladas en estas bases, podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras, que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos, nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

2. En ningún caso podrán ser destinatarias de la información tributaria las entidades colaboradoras a las que se refiere este artículo cuando no tengan la condición de Administración Pública. Cuando el interesado autorice la cesión de información, la Comunidad Autónoma no podrá ceder a terceros la información tributaria recibida. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Comunidad Autónoma.

3. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas:

a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.

b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas.

c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección.

e) Las entidades financieras y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidad colaboradora y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.

Artículo 12. Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras en la gestión de las convocatorias de subvenciones deberán reunir, al menos, las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

a) Tener experiencia en el ámbito de actuación correspondiente a la materia en la que se va a producir la colaboración.

b) Contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las funciones de gestión, entrega, distribución, comprobación y justificación de las ayudas y subvenciones.

2. La forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos por parte de las entidades colaboradoras se establecerá en el convenio de Colaboración que se formalice con esta, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En el caso de que la entidad colaboradora no sea una organización dependiente de la Administración Pública, sino alguna de las enumeradas en los apartados c), d) o e) del artículo 11, se deberá seleccionar por el procedimiento de concurrencia competitiva, considerando los siguientes criterios de selección:

a) Tener experiencia acreditada en el ámbito de actuación correspondiente a la materia en la que se va a producir la colaboración.

b) Contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las funciones de gestión, entrega, distribución, comprobación y justificación de las ayudas y subvenciones.

c) Acreditar la solvencia financiera suficiente en función del presupuesto de la convocatoria.

d) Medidas de carácter social aplicadas por la entidad, referidas a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para colectivos desfavorecidos (personas con discapacidad, en riesgo de exclusión, parados de larga duración, etc.)

Artículo 13. Graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

2. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada o mal justificada.

Artículo 14. Control y seguimiento.

1. Corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano concedente, comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Estas funciones se podrán delegar en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, así como al del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en estas Bases podrá dar lugar, de acuerdo al artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, a la revocación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

4. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

5. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1.º de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador".

Articulo 15. Actuaciones plurianuales.

La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual. Tales gastos plurianuales estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 16. Iniciación y convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda y rehabilitación, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, en la página web del órgano convocante y en el Portal de subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como en su caso, en su sede electrónica. Asimismo, se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

2. En la correspondiente convocatoria se determinarán las líneas de subvención y se fijarán las cuantías y porcentajes máximos. Asimismo, se podrá distribuir el crédito presupuestario por provincias en función de la tipología de la vivienda, de las líneas de subvención y actuaciones subvencionables previstas en el artículo 2 de estas bases, así como de acuerdo con el factor de despoblación, que deberá tener en cuenta la dispersión rural de la población, con corrección de la distorsión que pueden provocar los grandes núcleos poblacionales. En el caso de que se produjeran saldos presupuestarios en alguna provincia, se podrán distribuir entre las restantes provincias en función del número de solicitudes presentadas, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni para resolver.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 17. Régimen y procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio o ejercicios correspondientes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención admitidas en cada convocatoria serán evaluadas y seleccionadas atendiendo a los criterios objetivos de otorgamiento recogidos en el artículo 7 de la presente orden, los cuales serán detallados en las correspondientes convocatorias.

Los criterios de evaluación concretados en la convocatoria determinarán el orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones, en función del presupuesto disponible en la convocatoria. Ordenadas las solicitudes según la puntuación alcanzada, la comisión de valoración elaborará un informe que será remitido al órgano instructor para que, en vista del mismo, emita una propuesta de resolución.

4. Se podrá resolver la convocatoria mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 18. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y modelo normalizado que se establezca en las respectivas convocatorias y deberán acompañarse de la documentación que se indique en estas, sin perjuicio de la que el interesado pueda presentar voluntariamente o la que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud.

2. El plazo para presentar las solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias, y será como mínimo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Este plazo podrá reducirse cuando razones de urgencia u otros motivos puedan aconsejar un plazo menor, y siempre que ello quede debidamente justificado en el expediente.

3. Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida, se dirigirán a la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente al ámbito territorial de la provincia donde se fuera a realizar la actuación para la que se solicita subvención.

Se presentarán, con carácter preferente, en el Registro General de la Diputación General de Aragón, o en sus delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente al ámbito territorial en el que se desarrolle cada actuación subvencionable.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Cada órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

Dicha propuesta se formulará en un acto único. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, el baremo aplicado y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

7. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará al Director General competente en materia de vivienda y rehabilitación.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente

Artículo 20. Acreditación de requisitos de los beneficiarios.

1. El órgano instructor, tal como esté previsto en la convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, efectuará las siguientes comprobaciones:

a) Los datos de identificación de los solicitantes de las subvenciones o de sus representantes.

b) Los datos de residencia, siempre que sean precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar las condiciones de prioridad.

c) La acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento, por parte del beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situación de la Seguridad Social de los solicitantes de las subvenciones, que se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del organismo competente de la Seguridad Social, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad.

En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes.

2. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

3. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Artículo 21. Comisiones de valoración.

1. Se constituirá en cada provincia, una Comisión de valoración, nombrada por el Director General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano colegiado al que corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas bases reguladoras y concretados en la convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

3. La Comisión de valoración estará presidida por el Subdirector Provincial de Vivienda correspondiente, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de la Sección competente en materia de rehabilitación.

- Un técnico especializado en el área funcional.

- Un Administrador Superior que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración.

En caso de que alguno de estos miembros esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, podrán ser sustituidos por funcionarios de formación y experiencia similares, a propuesta del Presidente de la Comisión de Valoración.

4. La Comisión de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden de prelación resultante, entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos.

Artículo 22. Resolución.

1. El órgano competente para resolver las convocatorias reguladas por estas Bases será el/la Director/a General de Vivienda y Rehabilitación.

2. El plazo máximo de resolución será de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.4, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, constar el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando se haya basado en ese criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En estos supuestos, en que se liberan cuantías por falta de aceptación, renuncia u otras circunstancias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Para ello, el órgano concedente de la subvención comunicará esta circunstancia a los interesados afectados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla y en la Ley de Subvenciones de Aragón.

6. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 a 45 de la citada ley y a lo indicado en la convocatoria.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

8. En el caso de que el beneficiario sea otra administración pública, contra la resolución se podrá presentar un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo, dirigido al órgano competente para resolver, mediante un escrito razonado, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, en las condiciones establecidas por el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; el requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara; o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la misma Ley 29/1998; todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Artículo 23. Aceptación y renuncia de la subvención.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia explícita. Para tal fin, la correspondiente convocatoria podrá establecer un plazo a partir de la concesión de la subvención para renunciar a la misma.

2. Si así lo prevén las convocatorias de cada subvención, el beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención, en la forma y plazos que se determinen en la misma, entendiéndose que asume todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. En caso contrario se entenderá que desiste de su solicitud.

Artículo 24. Modificación de la resolución.

1. La resolución podrá ser modificada en el caso de que, durante la ejecución de la obra, se advierta que es necesario modificar el proyecto arquitectónico o memoria inicial, bien por circunstancias técnicas sobrevenidas, bien por circunstancias técnicas que hubieran sido difíciles de prever inicialmente.

2. A tal efecto, el beneficiario de la subvención deberá presentar, ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, una solicitud de modificación de la resolución, a la que deberá adjuntar el proyecto, memoria o informe técnico, que avale la necesidad de la modificación solicitada.

3. El Subdirector Provincial de Vivienda, a la vista de los informes técnicos, deberá elevar una propuesta al Director General de Vivienda y Rehabilitación.

4. La modificación de la resolución en ningún caso podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

5. Si el beneficiario no ha solicitado la modificación de la resolución o, habiéndola solicitado no ha obtenido una respuesta favorable, cualquier alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites establecidos en esta orden, dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Disposición adicional única. Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto en femenino como en masculino, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de octubre de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

TERMINOLOGIA

A los efectos del contenido de esta orden, se entiende que el significado de los siguientes términos es el que se expresa a continuación:

Edificio

Tal como lo define el Instituto Nacional de Estadística, se entiende por edificio la construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir a fines agrarios, industriales, para la prestación de servicios o, en general, para desarrollar cualquier actividad (administrativa, comercial, industrial, cultural...).

Vivienda *

Recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas o, aunque no se hubiera concebido así inicialmente, constituye la residencia habitual de una o varias personas. Como excepción, no se consideran viviendas los recintos que, a pesar de estar concebidos inicialmente para habitación humana, en el periodo de referencia a los efectos de esta orden, están dedicados totalmente a otros fines (por ejemplo, los que estén siendo usados exclusivamente como locales tales como una consulta médica o un despacho de abogados).

* Concepto basado en el Reglamento (CE) n.º 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 relativo a los censos de población y vivienda.

Vivienda colectiva

Tal como lo define el Instituto Nacional de Estadística, se entiende como vivienda colectiva a los efectos de esta orden la vivienda destinada a ser habitada por un colectivo, es decir, por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia. La vivienda colectiva puede ocupar sólo parcialmente un edificio o, más frecuentemente, la totalidad del mismo.

Se incluyen bajo esta definición tanto las viviendas colectivas propiamente dichas (conventos, cuarteles, asilos, residencias de estudiantes o de trabajadores, hospitales, prisiones) como los hoteles, pensiones y establecimientos análogos.

Cuando dentro del establecimiento colectivo existan viviendas de carácter familiar normalmente destinadas al personal directivo, administrativo o de servicio del establecimiento, éstas serán consideradas como tales viviendas familiares.

Vivienda familiar

Tal como lo define el Instituto Nacional de Estadística es la vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas que no constituyen un colectivo, independientemente de los vínculos existentes entre ellas.

Vivienda unifamiliar

Se entiende por vivienda unifamiliar aquella vivienda familiar que se sitúa en un edificio que cuenta únicamente con esa vivienda, con independencia de que en el mismo puedan existir, además, uno o varios inmuebles o locales destinados a otro uso distinto del de vivienda (garaje, comercial, almacén, oficina, etc).

Vivienda en bloque

Se entiende por vivienda, o vivienda en bloque, la vivienda familiar que se encuentra en un edificio en el que existen dos o más viviendas, sin perjuicio de que además pueda haber también otros inmuebles o locales en el edificio con usos distintos del de vivienda.

Beneficiario

A los efectos de estas Bases, se considerará beneficiario a la persona física o jurídica que va a hacerse cargo de los costes de rehabilitación de la vivienda, ya sea el propietario, usufructuario -independientemente de que residan en la vivienda o no-, o el inquilino de la misma.

Discapacidad

Tal como lo define el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Personas con discapacidad

Tal como lo define el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

De igual modo, a los efectos de esta orden, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad

De acuerdo con el artículo 17 de Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, se consideran, a los efectos de esta orden, las siguientes definiciones de personas en situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad:

1. Tienen la consideración de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, que sufran o que tengan algún miembro que sufra violencia de género o violencia familiar, que sean o que tengan algún miembro que sea víctima de terrorismo, y aquellas que así se califiquen en virtud de las especiales circunstancias socioeconómicas que les afecten.

a) Se entenderá por persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM, en cómputo anual.

b) También se entenderá, entre otros supuestos, por persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, bien individualmente o en el seno de la unidad de convivencia, en alguna de las situaciones que se relacionan a continuación:

1.ª La unidad de convivencia con, al menos, un menor a cargo.

2.ª La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

3.ª Persona que sufra violencia de género o unidad de convivencia en la que exista violencia de género.

4.ª Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago de renta.

5.ª Víctimas de terrorismo.

6.ª Persona que tenga o unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.

7.ª Persona que sea o unidad de convivencia que tenga un deudor hipotecario, que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

8.ª Persona que sea o unidad de convivencia que tenga una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.

9.ª Afectados por situaciones catastróficas.

2. En situación de especial vulnerabilidad se encuentran las personas o unidades de convivencia cuyos miembros padecen una situación de vulnerabilidad agravada por sufrir una situación económica severa, o en la que se produce la concurrencia de factores como la edad, número de personas que integran la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia, enfermedad, exclusión social, víctimas de violencia de género o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga que provocan en la persona o unidad de convivencia una situación de especial riesgo de sufrir una grave desestructuración personal, económica, social o afectiva.

a) Se entiende que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean iguales o inferiores a una vez el IPREM, en cómputo anual.

b) También se considerará en situación de especial vulnerabilidad a las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, en alguna de las situaciones relacionadas en la letra b) del apartado anterior.

3. Además de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, se entiende que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad aquellos casos de emergencia social que determinen los servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.

Coste subvencionable

Se considera coste subvencionable de la actuación el coste total de la actuación, incluyendo el coste de ejecución material de las obras e instalaciones, honorarios profesionales, beneficio industrial, costes notariales y de registro, gastos generales y de gestión, la obtención del titulo habilitante de naturaleza urbanística (declaración responsable, comunicación previa o licencia de obras), las autorizaciones administrativas necesarias, y los gastos financieros, incluyendo el IVA. Todo ello en las condiciones establecidas en el artículo 3.

Coste unitario

Se entiende por coste unitario el coste máximo total a considerar por cada unidad, bien de vivienda (coste unitario por vivienda), o bien de superficie (coste por metro cuadrado).

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Es el indicador definido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, que se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

Ingresos familiares

Es el montante de ingresos que se tomará como referencia para aplicar los criterios de baremación de las subvenciones contempladas en estas Bases, y para determinar su cuantía, en su caso. Los ingresos familiares se referirán a la unidad familiar o de convivencia tal y como resulta definida en esta orden y en las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Unidad de convivencia

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.