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ORDEN PRE/789/2016, de 8 de julio de 2016, del Consejero del Departamento de Presidencia, por la que se autoriza a la Entidad Local Menor de El Temple (Hoya de Huesca/plana de Uesca) para proceder a la enajenación por subasta pública de vivienda sita en plaza mayor número 7.

Publicado el 01/08/2016 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por la Entidad Local Menor de El Temple para enajenar por subasta pública una vivienda sita en la Plaza mayor, número 7, de la localidad, calificada como bien patrimonial.

La Entidad Local Menor de El Temple, en sesión de la Junta Vecinal celebrada el día 24 de mayo de 2016, adoptó acuerdo de enajenar por subasta pública la vivienda citada, calificada como bien patrimonial, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.

Considerando, que las Entidades Locales Menores tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del texto refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que el acuerdo ha sido adoptado por la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor y ratificado por el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88, b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 120 del Reglamento 347/2002, de 19 de noviembre.

Considerando que, estando los bienes a enajenar por la Entidad Local Menor de El Temple calificados como patrimoniales, dicha enajenación se regirá por su normativa específica, contenida en el artículo 188.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establece el procedimiento general de licitación por subasta pública, para la enajenación de dichos bienes.

Considerando que conforme se prescribe en el artículo 110 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes patrimoniales no podrán destinarse a financiar gastos corrientes.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y el Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, así como y el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

El Consejero del Departamento de Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha resuelto autorizar a la Entidad Local Menor de El Temple para proceder a la enajenación por subasta pública del siguiente inmueble:

"Urbana. Solar en El Temple situado en Plaza mayor número 7 (antes Plaza el Caudillo número 11), de ciento cuatro metros sesenta y cinco decímetros cuadrados con linderos Izquierda Casa Rectoral, Derecha, Vivienda propiedad Entidad Local Menor El Temple. Sobre el solar se construyó una vivienda de dos plantas, con una superficie de 52 m². Corresponden a la actual finca registral inscrita con el núm. 5.421, en el Tomo 1.651, Libro 53 de Gurrea de Gállego, Folio 125 del Registro de la Propiedad de Huesca número 2".

Del expediente remitido se desprende que el bien a enajenar figura en el Inventario de Bienes con la naturaleza de patrimonial y está inscrito en el Registro de la Propiedad.

Valoración total: 60.000 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del texto refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento autonómico de bienes citado, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes.

Zaragoza, 8 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO