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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se establece la organización de la realización de las evaluaciones individualizadas en los centros docentes de Educación Primaria, de la Comunidad autónoma de Aragón.

Publicado el 27/02/2015 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La evaluación del sistema educativo constituye una de las herramientas fundamentales para contribuir a la consecución de objetivos de mejora de la calidad y la equidad de la educación y, a la vez, es un elemento imprescindible para la regulación de las políticas educativas y para la valoración del grado de consecución de los objetivos de nuestro sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa dispone en su artículo 20, apartado 3 que, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, y el cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia matemática.

En dicha Ley Orgánica, su artículo 21 establece que al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

El artículo 144 de esa misma Ley Orgánica prescribe que corresponde a las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, la realización material de las pruebas. Igualmente les corresponde establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con desfase curricular significativo.

En el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, del Ministerio de Educación Ciencia y Deporte, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, los artículos 12.3 y 12.4 prescriben la realización de las evaluaciones individualizadas para tercer curso de Educación Primaria y para sexto curso de Educación Primaria respectivamente.

La Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad autónoma de Aragón y se autoriza su aplicación en los centros docentes de dicha comunidad autónoma, establece la realización de las evaluaciones individualizadas en los artículos 13 para tercer curso de Educación Primaria y 14 para sexto curso de Educación Primaria según dispongan las Administraciones Educativas.

La Orden de 31 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 17 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria según dispongan las Administraciones Educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, y el cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia matemática.

En la misma orden en su artículo 18, se establece que al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Esta evaluación será responsabilidad de las Administraciones Educativas si bien el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.

Por lo expuesto, procede establecer la organización del desarrollo de dichas evaluaciones individualizadas, la utilización de los resultados de esas evaluaciones y la elaboración de los planes de mejora que deben derivarse de los mismos y su seguimiento.

En virtud de la facultad que confiere la disposición final primera de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Orden de 31 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia educativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en dichas órdenes, la Dirección General de Política Educativa, resuelve:

Primero.- Carácter de la evaluación individualizada.

1. La evaluación individualizada, que para Educación Primaria prescriben los artículos 20.3 y 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, tendrá carácter censal para los estudiantes de tercero y sexto curso de Enseñanza Primaria por lo que se llevará a cabo en todos los centros del ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de Educación Primaria.

2. Tanto la evaluación individualizada de tercero como de sexto de Educación Primaria tendrán un carácter interno, formativo y orientador.

3. La evaluación individualizada se aplicará a todos los alumnos del tercer y sexto cursos de Educación Primaria.

4. Aquellos alumnos de tercer y sexto cursos de Educación Primaria que presenten desfase curricular significativo que les impidan la realización de las pruebas y los que presenten desconocimiento de la lengua castellana y además en este último supuesto, lleven escolarizados en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo, no estarán obligados a realizar la prueba. Para aquellas situaciones extraordinarias en las que se plantee duda sobre la aplicación de la evaluación a un estudiante, será la unidad de evaluación de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente quien resuelva si se debe aplicar.

5. Las evaluaciones individualizadas de tercero y sexto cursos de Educación Primaria tendrán como referente las competencias clave y los estándares de aprendizaje evaluables en comunicación lingüística y matemática en tercer curso de Educación Primaria y en comunicación lingüística, matemática y en ciencia y tecnología en sexto curso de Educación Primaria.

6. Estas evaluaciones individualizadas tendrán periodicidad anual.

Segundo.- Fines de la evaluación individualizada.

1. La evaluación individualizada debe servir a la Administración educativa para obtener información sobre el grado de consecución de los objetivos que tiene planteados según su política educativa.

2. La evaluación individualizada tiene carácter formativo, interno y orientador para los centros. En consecuencia, en función de los resultados obtenidos en ella por sus alumnos, cada centro deberá revisar y, si procede, mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje elaborando un plan de mejora acorde a los resultados obtenidos.

3. La evaluación individualizada tiene carácter informativo para el conjunto de la comunidad educativa.

Tercero.- Compromisos de la Administración educativa.

1. La Administración educativa proporcionará a los centros las pruebas de evaluación, el soporte informático y los materiales de orientación y apoyo necesarios para que puedan realizar de forma adecuada la evaluación individualizada. Igualmente, proporcionará al profesorado implicado en la misma la formación necesaria para el correcto desempeño de las funciones asignadas.

2. La Administración educativa supervisará y evaluará la aplicación de la evaluación individualizada, introduciendo en la misma aquellos cambios que se consideren pertinentes en función de los resultados de dicha supervisión y evaluación.

3. Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de lo previsto en esta resolución y en las instrucciones posteriores que cada año se establezcan para llevar a cabo estas evaluaciones.

4. La Administración educativa garantizará la confidencialidad y el adecuado uso de los resultados obtenidos en la evaluación individualizada.

Cuarto.- Información sobre la evaluación individualizada.

1. La Administración educativa informará institucionalmente a los centros y a la comunidad educativa aragonesa sobre el desarrollo de la evaluación individualizada y sobre los resultados de la misma.

2. Los centros docentes, a través de sus Consejos Escolares, informarán a sus comunidades educativas del desarrollo y resultados de la evaluación individualizada y de los objetivos, acuerdos de mejora o cambio educativo que hayan podido establecer como consecuencia de los mismos.

Quinto.- Planificación de la evaluación individualizada.

1. Los equipos directivos de los centros públicos, en especial sus jefaturas de estudios, y las direcciones de los centros privados se responsabilizarán de planificar y desarrollar de forma adecuada la evaluación individualizada.

2. La evaluación individualizada compete a la totalidad del centro docente. No obstante, con la finalidad de garantizar un adecuado desarrollo de esa evaluación, cada centro designará a un profesor responsable de la coordinación del proceso de dicha evaluación.

3. Antes de la aplicación de las pruebas de evaluación, los centros docentes deberán realizar una planificación de la misma, adaptada a su contexto y a sus características, cuyos contenidos se establecerán en las instrucciones que desarrollarán esta resolución. Esta planificación será supervisada por la Inspección educativa.

Sexto.- Aplicación de las pruebas de la evaluación individualizada en los centros docentes.

1. El calendario de implantación de las evaluaciones individualizadas será el dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su Disposición Final Quinta:

- Para tercero de Educación Primaria, desde el curso 2014-2015.

- Para sexto de Educación Primaria, desde el curso 2015-2016.

2. Los centros aplicarán las pruebas censales de la evaluación individualizada de acuerdo con las instrucciones que les facilite la Administración educativa cada curso escolar.

3. Durante los días fijados para la realización de las pruebas censales de evaluación individualizada, los centros adaptarán su organización para facilitar la aplicación de las pruebas de evaluación.

Séptimo.- Resultados de las evaluaciones individualizadas y actuaciones de mejora de los centros.

1. Los centros, una vez obtenidos los resultados de sus alumnos en las pruebas de la evaluación individualizada, realizarán la interpretación y la valoración de los mismos.

2. Los centros públicos desarrollarán ese proceso de interpretación y valoración de los resultados en sus órganos de coordinación docente: Comisión de Coordinación Pedagógica y equipos docentes de ciclo en los centros de Educación Primaria. Los centros privados desarrollarán ese proceso utilizando los mecanismos de coordinación que establezca su dirección.

3. Tal y como establece el artículo 17 de la Orden de 31 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a la evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria, de resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.

4. Asimismo el maestro tutor, al finalizar el curso, entregará a los padres o tutores legales un informe según el modelo establecido en el anexo IX de la mencionada orden sobre los niveles obtenidos en la evaluación individualizada de tercero de Educación Primaria. En dicho informe, que tendrá carácter orientador e informativo, se detallarán, si fuera preciso, las posibles medidas a adoptar y las formas de colaboración para paliar las posibles dificultades de aprendizaje encontradas.

5. Tal y como establece el artículo 18 de la Orden de 31 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a la evaluación individualizada de sexto curso de Educación Primaria, el resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes.

6. Tal y como establece el artículo 20.1 de la citada Orden de 31 de octubre de 2014, en los cursos tercero y sexto de Educación Primaria y, como consecuencia de la aplicación de las pruebas de evaluación individualizada, sus resultados supondrán un factor complementario en la toma de decisión de la promoción.

7. En lo referente a los resultados personales del alumnado o generales de un centro, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y a las normas y condiciones de secreto estadístico que establece el capítulo III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública.

Octavo.- Difusión de los resultados de las evaluaciones individualizadas.

1. La difusión de los resultados de la evaluación individualizada debe hacerse respetando lo establecido en el apartado anterior en relación con su seguridad y confidencialidad.

2. Los centros informarán a su comunidad educativa de los resultados obtenidos en la evaluación individualizada a través de su Consejo Escolar.

3. La Administración educativa hará públicos informes anuales, referidos al conjunto del sistema educativo de Aragón, en los que se facilitarán datos generales relativos a las competencias clave evaluadas y a su evolución curso a curso. De este informe se remitirá una copia al Consejo Escolar de Aragón.

4. La Administración educativa podrá elaborar, a partir de los resultados de los centros, informes generales específicos sobre ámbitos educativos de interés para la política educativa.

Noveno.- Funciones de los servicios de apoyo educativo.

1. Los Centros de Innovación y Formación Educativa y el resto de elementos de la red de formación, proporcionarán al profesorado responsable en los centros de la evaluación individualizada la formación necesaria para garantizar su adecuada realización y facilitarán a los centros la orientación que soliciten.

2. Los responsables de la orientación educativa en los centros colaborarán en la realización de las evaluaciones individualizadas, especialmente en los procesos de interpretación y valoración de los resultados obtenidos y en el de establecimiento de objetivos, acuerdos de mejora o cambio educativo, así como en su seguimiento.

3. La Inspección educativa se responsabilizará de coordinar y supervisar la planificación y aplicación de la evaluación individualizada por parte de los centros y de estimular y apoyar los posteriores procesos de mejora de los centros.

Décimo.- Contratación de servicios.

Con el fin de garantizar un mejor desarrollo de la evaluación individualizada y la objetividad de la misma, la Administración educativa podrá contratar los servicios de empresas especialistas en evaluación educativa o bien realizar convenios con otras instituciones públicas o universidades.

Undécimo.- Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente resolución para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Zaragoza, 17 de diciembre de 2014.

El Director General de Política Educativa y Educación Permanente,

MANUEL MAGDALENO PEÑA