Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 25 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el I Torneo de Debate Escolar de Aragón.

Publicado el 08/02/2012 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que son fines de la educación el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los alumnos y la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Asimismo, señala en su artículo 33 como unos de los objetivos del Bachillerato afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal; así como dominar, tanto en la expresión oral como en la escrita, la lengua castellana y, en su caso, las lenguas y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.

Según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. Asimismo, le corresponde la promoción y apoyo al estudio.

En desarrollo de esta competencia, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la formación y mejora de los alumnos en las llamadas competencias básicas, punto de partida para la asimilación de conocimientos.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, le corresponde a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el desarrollo de las políticas educativas promovidas por el Departamento así como el estímulo al esfuerzo y rendimiento de alumnos, profesores e instituciones mediante la concesión de premios y distinciones honoríficas.

En la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificada por Orden de 2 de septiembre de 2009, se regula el currículo del Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón, reiterando en el artículo 7 los objetivos citados en la Ley Orgánica.

La Universidad de Zaragoza es el elemento central del sistema universitario de Aragón, debido a su papel garante del servicio público de educación superior, dada su condición de universidad pública. Ello justifica las especiales relaciones que deben existir entre el Gobierno de Aragón y dicha institución universitaria tal y como dispone el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Ambas instituciones, han suscrito un Convenio de colaboración para organizar el Torneo de Debate Escolar de Aragón, dirigido a alumnos de bachillerato y orientado a mejorar su capacidad argumentativa y su expresión oral, objetivo contemplado en el currículo de esta etapa. Las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón han acordado participar en la organización del I Torneo de Debate Escolar de Aragón. En desarrollo de este Convenio, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha decidido convocar el I Torneo de Debate Escolar de Aragón.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar el I Torneo de Debate Escolar de Aragón, dirigido a alumnos de bachillerato de todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Torneo tiene como objetivo mejorar la capacidad argumentativa y la expresión oral en los alumnos con el fin de favorecer la constitución de grupos de debate escolar en los centros educativos.

Segundo.-Participantes en el Torneo de Debate Escolar.

1. Podrán participar en el Torneo todos los centros públicos, concertados y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón con alumnos escolarizados en bachillerato, que se organizarán en equipos de debate.

2. Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Constitución de uno o dos equipos de debate por centro, formados por alumnos del mismo.

b) Información al Consejo Escolar y a los padres de los alumnos implicados en el Torneo de Debate.

c) Existencia de un profesor preparador de los alumnos participantes por cada equipo de debate.

Tercero.-Reglas del Torneo de Debate Escolar.

1. El Torneo es un concurso de debate académico cuya finalidad es argumentar de manera persuasiva. El debate tiene un carácter competitivo y se realiza durante un tiempo determinado.

2. Los debates se desarrollarán de acuerdo con las siguientes pautas, teniendo en cuenta que un equipo argumentará a favor y otro en contra:

a) Exposición inicial: cada uno de los equipos expondrá la línea argumental y la desarrollará brevemente.

b) Primera refutación: Cada uno de los equipos rebatirá el discurso inicial del contrario y desarrollará algunas ideas presentadas en la exposición inicial.

c) Segunda refutación.

d) Conclusión: Los equipos realizarán un resumen persuasivo del debate, sin aportar datos o argumentos nuevos.

3. Los argumentos deberán ser completos y claros, constarán de una afirmación acompañada de un razonamiento y de una o varias evidencias que lo sostengan.

4. Los tiempos de desarrollo de las exposiciones serán los siguientes:

a) Exposición inicial: equipo a favor (4 minutos), equipo en contra (4 minutos).

b) Primera refutación: equipo a favor (5 minutos), equipo en contra (5 minutos).

c) Segunda refutación: equipo a favor (5 minutos), equipo en contra (5 minutos).

d) Conclusión: equipo a favor (3 minutos), equipo en contra (3 minutos).

5. Las infracciones referidas a los tiempos establecidos, al respeto del adversario, a la información no documentada, así como a la comunicación verbal o gestual con personas diferentes a los propios alumnos de un equipo, serán objeto de las penalizaciones que la organización determine previamente y serán comunicadas al término de los debates.

Cuarto.-Características del debate.

1. El tema del I Torneo de Debate Escolar es: ¿Debemos perder libertad para ganar seguridad?

Una vez estudiado su alcance, desde un punto de vista lingüístico y de contenidos, los equipos investigarán de manera organizada las dos posturas, a favor y en contra, redactarán sus discursos y los estructurarán persuasivamente, así como las posibles réplicas o preguntas.

2. Los participantes en el Torneo de Debate Escolar son los siguientes:

a) Los equipos de debate estarán formados por cuatro alumnos del mismo centro.

En los equipos deberán participar como oradores en cada debate todos sus componentes, uno por cada fase del debate. El resto de componentes del equipo cuando no actúan como oradores manejarán la documentación y podrán formular preguntas desde la mesa, previa aceptación del orador o ponente, y únicamente en los turnos de refutación.

Deberá haber un equipo a favor que afirme la proposición y uno en contra que niegue la proposición. La postura que corresponda defender a cada equipo se sorteará en la sala de debates minutos antes de que se inicie el debate. Cada equipo tendrá el mismo tiempo durante el debate para poder defender su postura y argumentar en contra del oponente.

b) El profesor preparador actuará a lo largo de la preparación y entrenamiento como guía y orientador de su equipo, pero no participará activamente en el transcurso del debate.

Quinto.-Solicitud de participación.

1. Los centros que deseen participar deberán presentar solicitud mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org. En ella se solicitará que se adjunte la memoria en formato electrónico, de acuerdo a lo señalado en el apartado sexto de esta Orden.

2. Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, se deberá hacer una copia en papel, que será firmada por el Director del centro la cual se presentará en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» en cualquier de los siguientes lugares.

a) En los registros generales de la Diputación General de Aragón en Zaragoza (Paseo María Agustín 36); del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en Zaragoza (Avda. Gómez Laguna, 25); en Huesca (Plaza de Cervantes, 1); y en Teruel (C/ San Francisco, 1).

b) En los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de las respectivas provincias.

c) O, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cualquier registro público, incluidas las oficinas de correos. En el caso de que se elija esta última opción, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3. Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando un centro presente dos equipos cumplimentará solicitud separada y memoria por cada uno de ellos y se indicará en dicha solicitud si es equipo 1 o equipo 2,.

5. La solicitud de participación en el Torneo de Debate Escolar supone la aceptación de esta convocatoria.

Sexto.-Fases de la convocatoria.

1. La convocatoria se estructura en dos fases:

a) Fase preliminar.

Cada equipo deberá presentar en la solicitud electrónica una memoria que contenga una argumentación a favor y otra en contra sobre el tema propuesto. La memoria deberá estar escrita en letra tipo Times, cuerpo 12 y deberá tener una extensión máxima de veinte páginas a doble espacio.

La Comisión Mixta del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la organización del Torneo de Debate Escolar seleccionará un máximo de dieciséis equipos que se enfrentarán en la fase final.

La selección se realizará valorando la calidad y claridad de la argumentación, así como variedad y contundencia de las evidencias aportadas

b) Fase final.

Constará de un enfrentamiento de equipos en cuatro grupos de cuatro que se fijarán por sorteo, y en el cual competirán entre ellos en su grupo. El primer clasificado de cada grupo disputará las semifinales, de manera que el vencedor del primer grupo se enfrentará al vencedor del cuarto grupo, y los vencedores del segundo y tercer grupo se enfrentarán entre sí. La fase final tendrá lugar antes del 15 de marzo de 2012.

2. La Administración educativa establecerá el calendario, los procedimientos y todos los aspectos organizativos necesarios para la selección de los equipos participantes.

Séptimo.-Jueces.

1. Todos los debates serán arbitrados y evaluados por jueces designados por la Comisión Mixta del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la organización del Torneo de Debate Escolar. Los jueces serán elegidos entre expertos con experiencia en el debate académico.

2. Los jueces serán los moderadores de los debates, aplicarán las reglas establecidas en el apartado tercero de esta Orden, valorarán los equipos según los criterios establecidos en el apartado siguiente, y emitirán un informe-propuesta a la Comisión de selección con los resultados parciales y totales que obtengan los equipos.

Octavo.-Criterios de valoración.

La valoración de los equipos de debate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

a) Fondo. Calidad, claridad y creatividad de la argumentación, así como variedad y contundencia de las evidencias aportadas, hasta 25 puntos.

b) Forma interna. Forma del discurso, su inicio, su desarrollo y su conclusión, las transiciones, el uso del lenguaje, la estructura general de la argumentación con propósitos persuasivos y capacidad discursiva, hasta 25 puntos.

c) Forma externa. Forma en que se expresa el orador, uso de la voz, de los gestos, del espacio y la mirada, hasta 25 puntos.

d) Debate. Evaluación en conjunto general del debate: si el orador debate los argumentos del otro equipo, si sabe defender los suyos, si realiza preguntas o si las sabe responder cuando se le plantean, así como el ingenio demostrado, el juego limpio y la adecuación de su estrategia al decurso del debate, hasta 25 puntos.

Noveno.-Comisión de selección.

1. Los equipos de debate objeto de premio serán propuestos por una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.

b) El Decano de la Facultad de Derecho, o persona en quien delegue.

c) El Presidente de las Cortes de Aragón, o persona en quien delegue.

d) El Justicia de Aragón, o persona en quien delegue.

e) Un profesor de la Facultad de Derecho, que actuará como Secretario.

2. Con el fin de valorar la participación de los equipos, la comisión de selección recabará cuantos informes precise de los jueces y elaborará la propuesta de premios.

3. La Comisión de selección tendrá la facultad de proponer declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Sus decisiones serán inapelables.

Décimo.-Resolución de la convocatoria.

1. A propuesta de la Comisión de selección, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria del I Torneo de Debate Escolar en el plazo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución de la convocatoria se hará pública en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la página web www.educaragon.com.

3. Contra la Orden de la Consejera que resuelva la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la citada Orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la citada Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime deducir.

Undécimo.-Premios y certificaciones.

1. Siguiendo los criterios de valoración señalados en el apartado octavo de esta Orden, los premios serán los siguientes:

a) Primer premio: bonificación para cada uno de los integrantes del equipo del 50% de la matrícula de inscripción en el primer curso del Grado de Derecho. Asimismo, se entregará al equipo ganador una selección de las obras editadas por las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón.

b) Segundo premio: bonificación para cada uno de los integrantes del equipo del 25% de la matrícula de inscripción en el primer curso del Grado de Derecho.

La Orden de la Consejera por la que se resuelva la convocatoria será documento suficiente para que se apliquen las citadas bonificaciones. La bonificación podrá ejercitarse hasta el curso académico 2014/2015.

2. La Administración educativa reconocerá un crédito de formación del profesor funcionario preparador de los equipos de debate participantes en la fase final descrita en el apartado sexto de esta Orden.

Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad, remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la solicitud de certificación del profesor. No se adjudicará más de una certificación acreditativa a una misma persona.

3. Cualquier otra entidad pública o privada que se adhiera al Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la organización del Torneo de Debate Escolar de Aragón, podrá otorgar otros premios a los centros participantes en el Torneo en los términos que ellas determinen.

Duodécimo.-Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».