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ORDEN de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias, para el año 2014.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto 7/1996, de 30 de enero, de la Diputación General de Aragón, regula la concesión de subvenciones para el apoyo a actividades y servicios agroambientales publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 9 de febrero de 1996. Con objeto de adaptar dicho Decreto 7/1996 a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladores de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 26 de octubre de 2005. Con posterioridad se aprobó una nueva disposición que se adecua a las actuales circunstancias y así el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 136/2013, de 30 de julio, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013.

El Decreto 7/1996 determina la condición de beneficiarios así como las actividades subvencionables, reconociendo tal condición en su artículo 2.1a) a las organizaciones profesionales agrarias que dispongan de representación en las tres Cámaras Agrarias de Aragón, por sí o a través de coalición electoral. También determina que dichas subvenciones tendrán por objeto atender a los gastos generales de funcionamiento e infraestructura de las organizaciones.

Asimismo, el mencionado decreto establece, en su artículo 3, que la concesión de estas subvenciones requiere la convocatoria previa que en la actualidad corresponde aprobar al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El marco normativo expuesto hace necesario que se convoquen las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para el año 2014.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, aprobó la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la sede electrónica de ésta Administración a través de la url: (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites).

Conforme a lo previsto en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud de subvención del interesado, supondrá el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa con existencia de bases reguladoras, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, siendo financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Esta convocatoria forma parte de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" elaborada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y teniendo en cuenta la normativa expuesta en materia de subvenciones, corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el apoyo en las relaciones con las asociaciones e instituciones agrarias en el ámbito autonómico, a cuyo fin se aprueba esta convocatoria anual de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias, conforme a las bases reguladoras y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, fijando el plazo y lugar de presentación en las solicitudes.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a atender los gastos generales de funcionamiento e infraestructura de las organizaciones profesionales agrarias para el año 2014, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en las bases reguladoras específicas previstas en el Decreto 7/1996, de 30 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el apoyo de actividades y servicios agroambientales.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.a) del Decreto 7/1996, de 30 de enero, serán susceptibles de subvención las actividades relacionadas con el funcionamiento e infraestructura en que incurran las organizaciones profesionales agrarias beneficiarias, en el desarrollo de sus funciones durante el ejercicio 2014.

2. Sólo podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas en el ejercicio 2014.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 2.a) del Decreto 7/1996 y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se relacionen con los gastos generales de funcionamiento e infraestructura de los beneficiarios, tales como la adquisición de mobiliario y material informático de oficina, pago de salarios y seguros sociales de sus trabajadores, y costes derivados de la organización de actividades formativas o de promoción del sector agroalimentario que, en este último caso, constituyan una labor intrínseca en el funcionamiento de la organización profesional agraria.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 2.a) de del Decreto 7/1996, de 30 de enero, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las organizaciones profesionales agrarias que dispongan de representación en las tres Cámaras Agrarias de Aragón, por sí o a través de coalición electoral.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará presentando una declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo y en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa con existencia de bases reguladoras, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2014.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria asciende a 250.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 14.01 G712.2 480.031 91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada beneficiario vendrá calculada por la aplicación del porcentaje de número de votos válidos obtenidos por cada organización o coalición electoral en las últimas elecciones celebradas a Cámaras Agrarias sobre el total de la cuantía de la subvención.

3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en el supuesto de coaliciones electorales, si no existiera acuerdo del órgano competente de la coalición, según lo previsto en el referido punto, la cuantía correspondiente a cada organización profesional agraria integrante de la misma será la cantidad que resulte de la división del importe calculado en función del porcentaje de votos válidos obtenidos por la coalición entre el número de organizaciones profesionales agrarias que la integren.

4. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el representante de la organización profesional agraria solicitante, se efectuarán según el modelo que se adjunta como anexo, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la URL: www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 17 de marzo de 2014.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

b) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

c) Documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas.

d) Memoria explicativa de las características y situación de la organización profesional agraria, así como descripción de las actividades a desempeñar por la misma durante el año 2014, presupuesto de las mismas y calendario de presentación de justificantes de gasto.

2. En el caso de que la representación en las elecciones a Cámaras Agrarias se hubiera obtenido a través de coalición electoral, deberá presentarse una solicitud por cada una de las organizaciones profesionales agrarias integrantes de la coalición, que deberá, además, acompañarse del acuerdo adoptado por el órgano competente de la coalición respecto del reparto de votos obtenidos entre las organizaciones profesionales agrarias que la integren.

3. La presentación de la solicitud de la subvención por el representante de la organización, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de identidad a través del Servicio de Verificación, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero en relación al artículo 17.6 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el representante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de su documento de identidad.

4. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Estudios, Análisis e Información.

Décimo.- Resolución.

1. El Secretario General Técnico dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución del Secretario General Técnico será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Undécimo.- Información y publicidad.

1. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Secretaría General Técnica publicará las subvenciones concedidas en el "Boletín Oficial de Aragón", con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad y o finalidades de la subvención.

2. La resolución de concesión expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Duodécimo.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de las actividades subvencionables que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Originales de los justificantes de los gastos realizados, acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, salvo en el supuesto previsto en el punto 5 del presente apartado.

3. Con independencia de la forma de justificación, el beneficiario deberá aportar una declaración de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda para los mismos fines.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 31 de octubre de 2014.

5. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada formulada por el beneficiario dirigida a la Secretaría General Técnica, debiendo ser solicitada la prorroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

6. No obstante lo previsto en el punto 4, excepcionalmente, serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación tales como nóminas de los dos últimos meses del año, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

Decimotercero.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro. No será preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según su caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. La Secretaría General Técnica indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Zaragoza, 12 de febrero de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO