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ORDEN de 11 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2011-2012.

Publicado el 22/05/2012 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4.1 que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. A estos efectos, las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 2.2 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte habilita a la Consejera de este Departamento para el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el mismo. De acuerdo con el artículo 17.1.k) del citado Decreto, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, el estímulo al esfuerzo y rendimiento de alumnos, profesores e instituciones mediante la concesión de premios y distinciones honoríficas.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha cumplido el trámite de audiencia previsto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Por todo lo anterior, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012 y con el fin de realizar la convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al curso 2011/2012.

2. En cada provincia podrá concederse, como máximo, un premio extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de bachillerato del año académico al que se refiere la convocatoria. En las provincias en las que el número de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a quinientos, podrá concederse un premio extraordinario.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia.

4. Según lo establecido en apartados 2 y 3 se convocan ocho Premios Extraordinarios, siendo uno para la provincia de Huesca, uno para la provincia de Teruel y seis para la provincia de Zaragoza.

Segundo.- Asignación económica y características de la ayuda.

1. El importe de los premios se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2012, aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 hasta una cuantía máxima de cuatro mil doscientos euros (4.800 €).

2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

Tercero.- Premios.

1. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón estará dotado con un importe de 600 euros.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria correspondiente. (anexo II).

4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de Aragón, el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato quedará exento del pago de los precios públicos por los servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores realizados en un centro público.

Cuarto.- Participantes.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria.

c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas, de los cursos de Bachillerato redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de religión.

Quinto.- Solicitud y documentación.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y deberán imprimirla.

2. Con la solicitud impresa, deberán inscribirse en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado.

Asimismo, los solicitantes podrán presentar su solicitud electrónicamente utilizando el entorno de tramitación telemática del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 6 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.

3. La solicitud deberá ir acompañada de una certificación del Secretario del Instituto de Educación Secundaria acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los premios conforme al anexo I

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de inscripción de los alumnos que concurran a estos premios será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Los directores de los Institutos de Educación Secundaria remitirán al Servicio Provincial de Educación las inscripciones presentadas en los cinco días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

Séptimo.- Pruebas.

1. Las pruebas se celebrarán el día 25 de junio de 2012, en las tres provincias, en los locales que habiliten al efecto los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, debiendo comunicarlo con antelación a todos los centros que hubieren inscrito alumnos en la presente convocatoria.

2. La primera prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad.

a) Primera prueba sobre materias comunes:

Ejercicio 1: Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo.

Ejercicio 2: Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumno y respuestas a cuestiones sobre el mismo. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Ejercicio 3: Comentario de un texto histórico o filosófico, elegido por el alumno al realizar la inscripción, y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.

b) Segunda prueba sobre la materia de modalidad:

Ejercicio 4: Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de una materia de modalidad, elegida por el alumno al realizar la inscripción, entre las que se relacionan en el formulario al que se refiere el punto quinto 1 de la presente orden y que se relacionan a continuación:

1. Dibujo artístico II

2. Dibujo técnico II

3. Historia del arte

4. Literatura universal

5. Historia de la música y de la danza

6. Matemáticas II

7. Física

8. Química

9. Biología

10. Latín II

11. Griego II

12. Geografía

13. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II

3. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes.

4. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos.

Octavo.- Tribunal.

1. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente nombrará un tribunal, compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el vocal de menor antigüedad en el cuerpo.

2. El tribunal estará constituido por funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del Tribunal será ejercida por un Inspector de Educación.

3. En caso de ser necesario, el presidente podrá proponer a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la incorporación a los tribunales de asesores especialistas.

4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, la resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse, así como la comunicación a los alumnos del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos.

5. Una vez evaluadas las pruebas, se harán públicos los listados con las calificaciones de cada uno de los ejercicios, así como la calificación final obtenida. Esta información deberá figurar en los tablones de anuncios de los lugares de realización de las pruebas y en los Servicios Provinciales.

6. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

7. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material producido en la calificación o en la notificación de la misma, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección.

Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el presidente ordenará al tribunal la revisión del mismo y resolverá en consecuencia. Contra esta resolución podrá imponerse recurso de alzada ante el Director General de Política Educativa y Educación Permanente.

8. Concluido el proceso, el Presidente del Tribunal remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la relación de los alumnos con las puntuaciones alcanzadas ajustadas a la milésima, ordenada de mayor a menor, por cada una de las provincias.

Noveno.- Propuesta

Vista la relación remitida por el Presidente del Tribunal, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará propuesta de adjudicación de los premios correspondientes a la titular del Departamento.

Décimo.- Resolución.

1. La concesión de los premios se realizará por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mediante orden que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición o bien directamente ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo.- Obligación de los beneficiarios.

1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

2. Asimismo, les será de aplicación las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

3. Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 58 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 11 de mayo de 2012