RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2012, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de Control Financiero a realizar durante el ejercicio 2012.

Publicado el 08/03/2012 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Texto completo:

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, encomienda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el control de la actividad económica y financiera de esta Administración, sus organismos, entes y empresas públicas. Dicho control se lleva a cabo a través del ejercicio de la función interventora y del control financiero.

El control financiero se ejerce sobre la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos públicos, las empresas de la Comunidad Autónoma, los consorcios, asociaciones, fundaciones privadas de iniciativa pública y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se ejerce sobre las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma o a fondos de la Unión Europea gestionados por ésta, al objeto de determinar la situación económico-financiera de la entidad a la que va destinada la subvención, crédito, aval o ayuda, y su efectiva aplicación a la finalidad para la que se concedieron los mismos.

Y por último, están sometidos los centros públicos docentes, los hospitales y demás centros sanitarios del Servicio Aragonés de la Salud, los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

En este sentido, el artículo 39 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, dispone que la Intervención General elaborará un Plan anual que incluirá la programación de los controles financieros a realizar en el ejercicio y los órganos competentes para su ejecución, con objeto de ordenar los recursos disponibles, cumplir con las normas aplicables en esta materia y sistematizar y planificar adecuadamente los trabajos.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Intervención General resuelve:

Primero.- Se aprueba el Plan de actuaciones de control, a realizar durante el ejercicio 2012, que comprende los siguientes trabajos:

1. Control financiero sobre centros públicos docentes y centros concertados.

Se realizarán dos controles, en virtud de la Ley 12/1987, de 2 de julio, de Gratuidad de Estudios de Bachillerato y Formación Profesional, Artes aplicadas y oficios artísticos y de autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios y del Real Decreto 2377/1985, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

Asimismo, se realizará el control de la actividad económico-financiera del Conservatorio Superior de Música de Aragón durante 2011.

Estos controles se realizarán por el Servicio de Control Financiero de la Administración.

2. Control financiero de carácter permanente sobre los centros e instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.

Conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento por el que se desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizará un informe por sector sanitario, en el que se incluirán los centros a él adscritos.

El control financiero permanente sobre hospitales y otros centros sanitarios será realizado por el Servicio de Control Financiero de la Administración. En las provincias de Huesca y Teruel se realizará por las respectivas Intervenciones Delegadas Territoriales de Huesca y Teruel.

3. Control financiero de entidades de derecho público, empresas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.

Comprenderá los trabajos propios de la auditoría de cumplimiento para verificar si se ha cumplido la legalidad vigente en la gestión de fondos públicos, y si los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación.

Se realizará sobre las siguientes entidades:

Entes públicos

1. Instituto Tecnológico de Aragón.

2. Centro de Investigación Agroalimentaria de Aragón.

3. Instituto Aragonés de Fomento.

4. Banco de Sangre.

5. Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Sociedades mercantiles

1. Plataforma Logística de Zaragoza, S. A.

2. Sociedad de Infraestructuras Rurales de Aragón, S. A.

3. Corporación Empresarial Pública de Aragón, S. L.

4. Aragón Exterior, S. A.U.

5. Avalia, S.G.R.

6. Parque Tecnológico Walqa, S. A.

7. Ciudad del Motor, S. A.

Fundaciones

1. Fundación Agencia Aragonesa de I+D.

2. Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón.

Consorcios

1. Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución.

2. Consorcio de Transportes del área de Zaragoza.

Corresponde al Servicio de Control Financiero de Empresas Públicas y Entes Públicos la actuación de control relativa a entidades de derecho público, empresas y otros entes de la Comunidad Autónoma. No obstante, por su objeto sanitario el control financiero sobre el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución se realizará por el Servicio de Control Financiero de la Administración.

En virtud del principio de auditoría única, y con relación a aquellas empresas y entidades públicas que, por exigencia de la legislación mercantil o por acuerdo interno de su Consejo vienen obligadas a auditar sus cuentas anuales por firmas externas, la Intervención General examinará los informes de los auditores contratados, que deberán ser remitidos a la Intervención General para su análisis a los efectos de las competencias que le corresponden, por no proceder una segunda opinión de auditoría sobre las cuentas anuales.

4. Control sobre la gestión de fondos comunitarios.

a) Controles de sistemas y procedimientos sobre los órganos de gestión de acciones cofinanciadas con los fondos europeos.

Se realizarán los controles de sistemas y procedimientos con el fin de comprobar el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control de los programas operativos dentro del periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1083/2006, y en las estrategias elaboradas al efecto y aprobadas por la Comisión Europea.

b) Controles de regularidad sobre las actuaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (P.O. Nacional), Fondo Social Europeo (P.O. Plurirregional y P.O. Regional) y Fondo Europeo de Pesca (P.O. Nacional) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1083/2006 y previstos en las estrategias de auditoría elaboradas al efecto y aprobadas por la Comisión Europea.

c) Control financiero sobre beneficiarios de ayudas financiadas con cargo a fondos comunitarios, en virtud del reglamento (CE) 485/2008, relativo a los controles de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA):

- Línea «Forrajes y desecados»: once beneficiarios.

Línea «Fondo Operativo Organización de Productores de Frutas y Hortalizas»: siete beneficiarios.

- Línea «Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola»: un beneficiario.

d) Certificación e Informe de auditoría sobre el Organismo Pagador de los Gastos del FEAGA-FEADER, exigido por el Reglamento (CEE) 1290/05, de 21 de junio, del Consejo y sus reglamentos de desarrollo.

El trabajo de certificación de la cuenta anual FEAGA-FEADER del ejercicio 2012 se ejercerá por el Servicio de Control Financiero de la Administración.

Segundo.- Para la realización de los trabajos, la Intervención General podrá contar con la colaboración de firmas externas de auditoría que realizarán sus trabajos bajo la dirección y supervisión de la propia Intervención.

Tercero.- Hasta que se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención General, las actividades de control que le corresponde a los Servicios de Control Financiero de la Administración y al Servicio de Control Financiero de las Empresas Públicas y Entidades Públicas, se realizarán por los funcionarios de la anterior Intervención Delegada de Control Financiero y de la Intervención Delegada en el Servicio Aragonés de Salud.

Cuarto.- El presente Plan podrá ser modificado y podrán realizarse controles no recogidos en el mismo, en función de los medios disponibles, cuando lo soliciten los Consejeros de los Departamentos en las circunstancias señaladas en puntos anteriores o por razones especiales que así lo justifiquen.