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ORDEN PRI/1285/2021, de 23 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de La Fueva (Huesca), para la integración de los fondos de la Biblioteca Pública Municipal en el Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 14/10/2021 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0188, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 30 de junio de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Fueva, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 23 de julio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE LA FUEVA (HUESCA), PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS FONDOS DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL EN EL CATÁLOGO COLECTIVO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Zaragoza, 30 de junio de 2021.

De una parte, Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, autorizado para este acto en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 10 de marzo de 2021.

De otra, José Ramón Laplana Buetas, en representación del Ayuntamiento de La Fueva (Huesca) en virtud de Acuerdo Mayoritario del Pleno Municipal de fecha 7 de junio de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio.

Primero.- El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho.

Segundo.- El artículo 71. 44.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que la Comunidad Autónoma ostenta "competencia exclusiva en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal". Así mismo establece que, la acción que desarrollen los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias debe encaminarse preferentemente a promover y facilitar la libertad, la igualdad y participación de todos los aragoneses en la vida cultural y social, procurando la corrección de los desequilibrios culturales dentro del territorio de Aragón y fomentando su mutua solidaridad.

En este sentido, el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala que corresponde a dicho Departamento la promoción del libro y la lectura a través de la Biblioteca de Aragón y las bibliotecas públicas autonómicas, así como la coordinación de éstas con el conjunto de las bibliotecas provinciales, municipales y escolares ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas competencias se ejercerán a través de la Dirección General de Cultura la cual tiene atribuidas aquellas relativas al fomento del uso de las bibliotecas, así como a la atención de todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Con el fin de facilitar y garantizar la localización y el acceso a los fondos bibliográficos de las bibliotecas existentes en Aragón, a los aragoneses, a través de un único catálogo y un único carné de socio, válido para todas las bibliotecas, parece adecuado que los fondos de las Bibliotecas Públicas Municipales se integren progresivamente en el Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de Aragón.

En consecuencia, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de La Fueva (Huesca) acuerdan formalizar el presente convenio de Colaboración conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto:

Establecer la integración de los registros bibliográficos de la Biblioteca de La Fueva (Huesca) en el Catálogo Colectivo de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Facilitar un carné único para todos los usuarios de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Aragón.

Posibilitar el préstamo entre las bibliotecas de la red.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Cultura, asumirá:

Los costes de licencias, mantenimiento del programa informático, y mantenimiento y actualización del servidor donde se aloje la base de datos, lo que no supone gasto adicional con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Proporcionará la información, la formación inicial y el asesoramiento que permitan catalogar la biblioteca integrante según los métodos y normas oficiales en vigor en Bibliotecas Públicas Españolas y en las propias de las Bibliotecas de la Red de Aragón.

Por su parte, el Ayuntamiento de La Fueva (Huesca) asumirá:

Los costes de conexión y mantenimiento de la línea ADSL o de otro sistema de comunicación que posibilite acceso vía web para el intercambio de información.

La compra, el mantenimiento y actualización de los equipos informáticos de la biblioteca, debiendo contar con equipos tanto para uso interno como para uso de los usuarios.

La adquisición de lápiz o pistola óptica para la lectura de los códigos de barra de ejemplares y carné de socio para efectuar el préstamo y recuentos.

La impresora de carné de usuario.

Los costes de personal para prestar el Servicio Bibliotecario con una dedicación mínima de 4 horas al día, ó de 20 horas a la semana.

Los registros integrados en la red no podrán ser cedidos o comercializados

Tercera.- Requisitos.

Para el desarrollo de este proceso, el Ayuntamiento de La Fueva (Huesca) dispondrá del personal bibliotecario adecuado en número y en cualificación profesional. El personal bibliotecario recibirá la formación específica necesaria sobre la aplicación informática AbsysNet para realizar las tareas propias de automatización de la biblioteca. Asimismo, se compromete a que la persona que reciba la formación necesaria para llevar a cabo este proceso, sea la misma durante el proceso de automatización de la biblioteca.

Cuarta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su formalización y tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma. En el caso de que ninguna de las partes denunciará la extinción del convenio en el plazo de un mes antes del cumplimiento de su vigencia, éste se entenderá prorrogado automáticamente por cuatro años más.

En el caso de que se llevara a cabo la modificación del convenio, ésta se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Quinta.- Seguimiento de la ejecución del convenio.

El control y vigilancia del cumplimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes será efectuada por un técnico de la Biblioteca de Aragón, órgano el encargado de supervisor y coordinar el Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de Aragón.

Sexta.- Causas de resolución.

Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento por alguna de las partes de los extremos especificados en sus cláusulas, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Resolución de conflictos.

Para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman las partes.