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ORDEN de 12 de febrero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas al sector editorial en Aragón para el ejercicio 2015.

Publicado el 27/02/2015 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el artículo 1.2 z) establece como competencias generales del Departamento las de promoción del libro y la lectura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura, así como la promoción del libro y la lectura, son los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencian por medio de programas de ayudas y subvenciones a las asociaciones culturales y fundaciones, personas físicas y empresas para realizar diferentes actividades de carácter cultural, como son las de la producción editorial.

La Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, entre las que se incluyen las ayudas al sector editorial en Aragón que tienen por finalidad la financiación de la producción cultural en los sectores del libro, sector videográfico y sector fonográfico, que sirva de apoyo a la industria editorial y beneficie al Sistema de Bibliotecas de Aragón. En la misma orden se establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública anual aprobada por el órgano competente, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 y de la cual forma parte esta convocatoria.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de las ayudas al sector editorial en Aragón correspondiente al año 2015, que tiene como finalidad financiar la producción cultural en los sectores del libro, sector videográfico y sector fonográfico, que sirva de apoyo a la industria editorial y beneficie al Sistema de Bibliotecas de Aragón.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente orden y en la Orden 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 9 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

Segundo.- Financiación.

Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2015, aplicación presupuestaria 18060/G/4522/470044/91002 por un importe de 25.000 €.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo II de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 9 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las editoriales, las entidades que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN) y empresas de producciones sonoras y videográficas, ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón que presenten proyectos editoriales, fonográficos y videográficos objeto de la subvención.

Para ello, deberán acreditar una actividad ininterrumpida de un año, como mínimo, en la labor editorial y no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, la Dirección General de Cultura verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 36.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo, dicha Dirección General verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a cualquier tipo de ayudas o beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículo 46 y 46 bis) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

En ningún caso podrá concederse ayuda para un mismo beneficiario y finalidad si en los dos ejercicios anteriores no ha acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado III.103 del Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón el día 13 de septiembre de 2011.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 punto 3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiese adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las Órdenes de convocatoria y concesión, o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

Quinto.- Actividades subvencionables.

1. Los proyectos editoriales, fonográficos y videográficos, que sean primera edición o reediciones de obras que lleven más de 10 años agotadas.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con el compromiso de que la tirada mínima de la edición será de 600 ejemplares, salvo las ediciones en poesía y en las diferentes modalidades lingüísticas de Aragón, de las que se tendrán que imprimir un mínimo de 300 ejemplares.

2. Exclusiones:

Quedan excluidos de las ayudas reguladas por la presente orden los proyectos editoriales, fonográficos y videográficos siguientes:

a) Los promovidos o editados por instituciones públicas, aun cuando sean encargos realizados a editoriales de carácter privado.

b) Los promovidos por instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN).

c) Los proyectos relacionados con los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

d) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas.

e) Las reimpresiones, considerando como tales la mera repetición de la impresión sin más novedad que la corrección de erratas.

f) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

Sexto.- Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán ser, como máximo, de un importe similar al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada. Por ello, se establece como cuantía mínima a recibir por cada proyecto la de 750 € al considerar que la estimación del coste mínimo de la edición de 600 ejemplares de cualquier título, exigido en el apartado Quinto de la presente orden, es de 1.500 €.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el 80% del coste total del proyecto editorial.

El importe global a percibir por cada editorial no podrá superar el 10% del presupuesto total destinado para las ayudas al sector editorial en el Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2015, que asciende a 25.000 €.

La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos, según los criterios establecidos en la orden de convocatoria, siendo ésta la resultante de multiplicar dichos puntos por 10 €.

Los beneficiarios están obligados a justificar el haber llevado a cabo el cien por cien del gasto presupuestado del proyecto presentado en su solicitud.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas, y la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida. siempre que haya cumplido la finalidad de la subvención.

Séptimo.- Régimen "de minimis" y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas al sector editorial en Aragón para el ejercicio 2015 quedan sometidas al régimen "de minimis" en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de laUnión Europea" 24 de diciembre de 2013). La empresa deberá presentar en la documentación requerida en el apartado noveno de esta orden, una declaración de ayudas recibidas en los últimos tres ejercicios fiscales de las distintas Administraciones Públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones. El importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros en el mencionado período.

Octavo.- Solicitudes.

Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a esta orden que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es.

Podrán presentarse en las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Documentación.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, a la que se acompañara la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como el NIF del representante.

c) Documentación que acredite la antigüedad del solicitante.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo del mismo.

f) Documentación acreditativa de actividad ininterrumpida de un año, como mínimo, en la labor editorial, mediante las fotocopias de las fichas de solicitud del número de ISBN o catálogos de ediciones, así como el documento de asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN

g) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

h) Declaración responsable sobre las ayudas "de minimis", correspondientes a los ejercicios fiscales de 2013, 2014 y 2015

i) Declaración responsable relativa al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación al tratamiento de residuos de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de noviembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015.

j) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

k) Original o copia compulsada del contrato de edición, o declaración jurada si son derechos universales. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor, el solicitante deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiario de estas ayudas en la fase de justificación de la subvención concedida.

l) Memoria de la editorial relacionando los títulos publicados en los tres últimos años y documento acreditativo de su distribución para su venta.

m) Memoria descriptiva del proyecto editorial, en la que se incluya una sinopsis del contenido, las características del proyecto con el diseño previsto de la publicación, especificando los datos que puedan facilitar una mejor apreciación del trabajo editorial, como cubiertas, ilustraciones, tipo de papel, encuadernación y similares, el presupuesto ajustado a precios de mercado, y el plan de financiación, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura en el anexo I adjunto a esta orden.

Décimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La Dirección General de Cultura será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en la Orden 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

Las ayudas serán concedidas mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden y en la respectiva convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

- Identificación del beneficiario al que se le concede.

- Objeto de la subvención.

- Cuantía máxima concedida.

- Plazos para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable.

Undécimo.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas, y las causas de denegación, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, 6b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Concluido el mismo la documentación será destruida.

Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécimo.- Evaluación.

a) Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiados por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe/a de Servicio del Libro y las Bibliotecas.

Vocales:

- El Director del Centro del Libro de Aragón o el titular del puesto de trabajo adscrito al Servicio del Libro y Bibliotecas que tenga encomendadas las funciones del citado Centro.

- Dos funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

b) Podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en el campo del libro y las bibliotecas.

c) La Comisión se reunirá en el plazo de un mes a partir de la fecha límite de la presentación de solicitudes.

Decimotercero.- Criterios generales de valoración

a) Interés cultural, social, artístico e innovador del proyecto. Se valorará de 0 a 40 puntos.

b) Calidad y viabilidad técnica y económica de proyecto y su rigor presupuestario. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia; la solvencia técnica de los medios necesarios para la ejecución de la actividad y la viabilidad económica del proyecto valorando su plan de financiación. Valoración máxima: 30 puntos.

1.1. Calidad y viabilidad técnica: máximo 6 puntos.

1.2. Rigor presupuestario: máximo 12 puntos.

1.3. Viabilidad económica: máximo 12 puntos.

c) Trayectoria y cualificación de la editorial, justificada en la memoria de la editorial conteniendo los títulos publicados y distribuidos en los tres últimos años. Valoración máxima: 30 puntos.

1. La trayectoria de la editorial se valorará por el historial de la misma de acuerdo con los años de antigüedad: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos. Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La cualificación de la editorial se valorará por el número de títulos realizados en los tres años anteriores y por la distribución de las ediciones en cualquier formato en las librerías y demás puntos de venta. Asimismo, se valorarán las ediciones en cualquier formato de poesía, las publicadas en las diferentes modalidades lingüísticas de Aragón y las destinadas al lector infantil y juvenil. Máximo 20 puntos.

2.1. Número de títulos publicados en los tres años anteriores, con distribución en librerías y demás puntos de venta. Máximo 5 puntos.

15 títulos o más: 5 puntos.

Entre 7 y 14: 3 puntos.

Entre 1 y 6: 1 punto.

2.2. Las ediciones de poesía, las publicadas en las diferentes modalidades lingüísticas de Aragón y las destinadas al público infantil y juvenil. Máximo 15 puntos

10 títulos o más: 15 puntos.

Entre 5 y 9 títulos. 10 puntos.

Entre 1 y 4 títulos: 5 puntos.

d) Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados. Se penalizará con 3 puntos negativos aquellas editoriales que hayan tenido deficiencias en la justificación económica por cada uno de los proyectos presentados en la convocatoria del año anterior, siempre que se haya cumplido el proyecto subvencionado.

La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos, siendo ésta la resultante de multiplicar dichos puntos por 10 €.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 9 de la orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Manifestar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

b) Hacer constar en las páginas de créditos de toda la tirada de la obra, la leyenda: "Esta obra ha sido publicada con la ayuda del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón".

c) Entregar en la Dirección General de Cultura el número de 8 ejemplares de la obra.

d) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Decimoquinto.- Periodo elegible.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen y abonen desde el 15 de noviembre de 2014 a 13 de noviembre de 2015. Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado entre dichas fechas.

Decimosexto.- Justificación de las ayudas.

La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención en la forma establecida en la normativa aplicable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la documentación justificativa será la siguiente:

a) Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se devolverá debidamente diligenciada siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.

La documentación justificativa de la realización de la edición objeto de la subvención y de los gastos realizados deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2015.

Decimoséptimo.- Pago.

El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones derivadas de la concesión de la ayuda, a efectos de su pago, establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención.

Decimoctavo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 6/2015.

Zaragoza, 12 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ