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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de recubrimientos metálicos mediante galvanizado electrolítico, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/6581).

Publicado el 24/01/2014 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 28 de noviembre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación, existente, de una fábrica de recubrimientos metálicos mediante galvanizado electrolítico, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovido por Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L. Dicha resolución ha sido modificada puntualmente en una ocasión mediante Resolución de 17 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Segundo.- La instalación se corresponde con una de las incluidas en el apartado 2.6. "Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³, excepto las cubetas de lavado", del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, equivalente al epígrafe 2.6 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Con fecha 2 de marzo de 2012, se remite por parte de Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L., la documentación relativa a la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2006, de 22 de junio. Con fecha 28 de marzo de 2012 y 26 de julio de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere al promotor documentación complementaria que el promotor remite los días 16 de abril de 2012 y el 3 de agosto de 2012, respectivamente.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 29 de octubre de 2012, por el que se somete al trámite de información al público de la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de recubrimientos metálicos mediante galvanizado electrolítico, de Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L., ubicada en el término municipal de Zaragoza. Con fecha 5 de noviembre de 2012, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 9 de noviembre de 2012. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 20 de diciembre de 2012 y número 37.693 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se remite por parte de Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L. comunicación relativa a la disminución de la capacidad máxima de producción a 5.500 tm/año de piezas cincadas.

Sexto.- Con fecha 1 de febrero de 2013, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Zaragoza sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El 6 de febrero de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Informe de 17 de enero de 2013, de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que se informa que no se han recibido alegaciones durante el periodo de información pública, solicitando, en cuanto a emisiones atmosféricas, la presentación por el promotor de los resultados de las últimas medidas de emisión así como de las que se lleven a cabo en adelante en los focos existentes o nuevos que puedan instalarse. En cuanto a vertidos, se indica que la actividad ha enviado regularmente a dicha Agencia los análisis de los parámetros de control que se consideran necesarios del efluente, y que del seguimiento de la actividad se aprecia una reducción continuada del agua consumida en el proceso y el cumplimiento de los límites exigibles en los parámetros de control, finalmente, se considera por parte de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza que el promotor deberá realizar un control bimestral de aguas residuales por medio de una entidad colaboradora en materia de aguas, incluyendo los parámetros: pH, conductividad, DQO, sólidos en suspensión, cromo (IV), cromo total y cinc, los cuales no deben superar los límites marcados en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, y que se deberá remitir los informes anualmente a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, incluyendo los volúmenes de agua depurados y vertidos, en formato electrónico a controlvertido@zaragoza.es. Se concluye en el informe que las anomalías en el proceso o en la depuradora que conduzcan a un vertido que pueda producir un trastorno en las instalaciones municipales, será puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Zaragoza, tal y como establece el artículo 85 de la Ordenanza municipal para la ecoeficiencia y la calidad en la gestión integral del agua.

Séptimo.- Con fecha 19 de febrero de 2013, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre la renovación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de recubrimientos metálicos mediante galvanizado electrolítico de Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L., ubicada en el término municipal de Zaragoza. El 9 de julio de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nota interna de la Dirección General de Calidad Ambiental devolviendo el expediente e informando que tras la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, se elimina el procedimiento de renovación de la autorización ambiental integrada y por tanto, no procede la emisión de informe perceptivo.

Octavo.- Con fecha 29 de julio de 2013, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la actualización de la autorización ambiental integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha el 31 de julio de 2013, la empresa solicitó prórroga de plazo hasta el 10 de septiembre y finalmente con fecha 9 de septiembre presentaron las alegaciones al informe propuesta.

Noveno.- Con fecha 27 de septiembre de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nota interna de la Dirección General de Calidad Ambiental en la que informa que la actividad de Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L. está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y que en ella se utilizan y emiten las sustancias peligrosas relevantes cinc y cromo que pueden producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.

Décimo.- La instalación existente está ubicada en la cuenca hidrográfica del río Ebro, sobre suelo urbano consolidado. La instalación no se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún lugar de importancia comunitaria (LIC) ni en ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA). Asimismo, se ha de señalar que la instalación se localiza en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, sin embargo, no se encuentra en área critica, por lo que no son previsibles afecciones significativas sobre las poblaciones de la citada especie.

Decimoprimero.- En la presente resolución se actualiza la capacidad de producción total y nominal, los consumos de materias primas, combustible, agua y electricidad, el volumen de vertidos y la generación de residuos según lo solicitado por la empresa, y se incluye el horario de trabajo de la actividad; se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, lo que no supone variación del grupo ni las frecuencias de los controles de los focos respecto a lo establecido en la anterior autorización; se actualiza el condicionado de emisiones de ruido y su control, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; se han actualizado los apartados relacionados con la producción de residuos, introduciendo las modificaciones solicitadas por la empresa en cuanto a las cantidades estimadas de generación de residuos, adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y estableciendo como condición la necesidad de aplicar la jerarquía de gestión de residuos; se indican expresamente los métodos de monitorización y evaluación en relación a las emisiones al agua, ruidos y emisiones a la atmósfera; se modifican los condicionados referentes a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y las condiciones de protección y control de los suelos y las aguas subterráneas; se incluye un nuevo condicionado sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización y se reemplaza el periodo de vigencia de la autorización por la necesidad de revisión de autorización en un plazo máximo de 4 años desde que se aprueben, mediante Decisión de la Comisión, sobre las MTD del sector; considerándose que estos cambios junto a los señalados en apartados anteriores hacen que la presente autorización ambiental integrada de Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L. esté actualizada y adaptada a lo establecido en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización actualizada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ordenanza municipal para la ecoeficiencia y la gestión integral del agua del Ayuntamiento de Zaragoza; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones en el término municipal de Zaragoza; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Actualizar la autorización ambiental integrada de Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L. (CIF: B50864677), para sus instalaciones existentes ubicadas en c/ Paracuellos de Jiloca, número 10, coordenadas UTM (huso 30) X: 679080, Y: 4615753 Z: 200, en el término municipal de Zaragoza, CNAE 25.61, para la realización de recubrimientos metálicos mediante galvanizado electrolítico, con una producción anual de 5.500 tm/año de piezas cincadas. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La empresa Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L., ubicada en c/ Paracuellos de Jiloca, número 10 (antes polígono industrial Avenida de Cataluña, número 243, interior), en el término municipal de Zaragoza, se dedica a la realización de recubrimientos metálicos mediante galvanizado electrolítico, únicamente en horario diurno (6 h a 22 h).

Las instalaciones ocupan tres naves unidas, con un total de superficie construida de 2.170 m². Las instalaciones principales situadas en la nave están formadas por dos líneas de cincado automáticas, una para el cincado en tambor y otra para el cincado en bastidor o estática, con las características siguientes:

- Instalación de cincado en tambor, automática, de 13 cubas de 11,65 m³ de capacidad total, de 18 posiciones, con carro transportador, motores de traslación y elevación, con rectificador.

- Instalación de cincado electrolítica estática, automática, de 40 cubas de 250 m³ de capacidad total, de 40 posiciones, con carros transportadores, motores de traslación y elevación, con rectificadores.

El proceso productivo comienza con la recepción de las piezas del cliente, las cuales se identifican y se depositan en el lugar específico para ello, en función de la línea de cincado a la cual va destinado hasta su posterior tratamiento. El proceso general de cincado en cualquiera de las dos instalaciones es el siguiente:

- Desengrase químico.

- Aclarado.

- Decapado.

- Aclarado.

- Desengrase electrolítico.

- Aclarado.

- Neutralizado.

- Cincado.

- Aclarado.

- Prepasivado/activado.

- Pasivado.

- Aclarado.

- Secado.

En algunos casos puntuales, las piezas son sometidas a un proceso de deshidrogenado.

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas o combustibles y aguas previstos en las instalaciones de Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L. son:

Materia prima.

En referencia a las materias primas y auxiliares utilizadas en el cincado de las piezas, son las que siguen en la tabla a continuación:

Combustible.

El combustible empleado en las instalaciones de Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S. L. es gas natural procedente de la red general de distribución existente en el polígono, el cual se emplea como combustible para la caldera de agua sobrecalentada que forma parte de la instalación de cincado estática, y para calentar las cubas de los baños. El consumo anual de gas natural es de 1.250.000 kWh.

Agua.

Se emplea agua de la red pública de abastecimiento para el uso doméstico y labores de higiene de los empleados principalmente, y agua de pozo, con permiso de captación, destinada al uso industrial, la cual se utiliza en su mayor parte para la realización de los aclarados en los diferentes procesos, así como en la formación inicial de los baños y mantenimiento de los mismos. También se emplea para la limpieza de equipos y materiales auxiliares.

En la siguiente tabla se especifica el consumo de agua anual, según el lugar de captación:

Electricidad.

La energía eléctrica consumida anualmente es de 463.970 kWh.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S. L., se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector del tratamiento de superficie de metales y plásticos, publicado en agosto de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Trabajar a temperaturas no muy elevadas para evitar las emisiones difusas.

- Aprovechamiento del agua depurada posteriormente para la línea de producción, adaptándose la cantidad aprovechada a las demandas del proceso. Se recircula y se vuelve a introducir de nuevo al proceso en los aclarados que no son críticos para el acabado final de la pieza.

- Uso de envases retornables para algunos productos químicos.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 2.6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 2.f del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina Ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

1.9. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo VII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector del tratamiento de superficies de metales y plásticos, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ