Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 20 de abril de 2012.

Publicado el 22/05/2012 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel, en la sesión de 20 de abril de 2012, reunida bajo la presidencia de Nuria Gayán Margelí, Presidenta de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para panadería-pastelería-salón de té, a ubicar en cr/ Alcañiz, 31 bajo - 44003 Teruel (Teruel), instada por Joaquín Mor Liberós (Expediente 44030473201201071).

1º. "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad panadería-pastelería-salón de té, solicitada por Joaquín Mor Liberós, en el término municipal de Teruel.

- La actividad cuenta con informe favorable del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de fecha 2 de abril de 2012.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Cumplirá con lo establecido en el RD 1173/1984, sobre Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, así como con el Reglamento 852/2004, relativo a la higiene de productos alimenticios.

- Previamente a la puesta en funcionamiento, el titular deberá inscribir el establecimiento en la Subdirección Provincial de Salud Pública.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Valderrobres: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1996 plazas, a ubicar en las referencias catastrales 442602600001800004, 442602600001800005, instada por José Luís Bel Abella (Expediente 44030473201201748).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 1996 plazas, solicitada por José Luís Bel Abella, en el término municipal de Valderrobres.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se respetarán las normas de bienestar animal establecidas en el Real Decreto 1135/02, de 20 de noviembre, relativo a la protección de cerdos.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo c del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Alcorisa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de recepción de vehículos al final de su vida útil y punto de recogida de residuos industriales no peligrosos para su posterior traslado a los gestores autorizados, a ubicar en pg/ Industrial El Royal, fase III, A 3 - 44550 Alcorisa (Teruel), instada por Andrés Baeta Josa (Expediente 44030473201202862).

1º. "Calificar como molesta la actividad centro de recepción de vehículos al final de su vida útil y punto de recogida de residuos industriales no peligrosos para su posterior traslado a los gestores autorizados, solicitada por Andrés Baeta Josa, en el término municipal de Alcorisa.

- La actividad cuenta con Resolución de 24 de agosto de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Así mismo, se encuentra inscrita en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá obtener autorización como instalación de recepción de vehículos. El plazo máximo de estancia de los vehículos no podrá superar los 30 días.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Albalate del Arzobispo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para punto limpio de recogida de residuos, a ubicar en pg/ Industrial Eras Altas, parcela 2.9 - 44540 Albalate del Arzobispo (Teruel), instada por Comarca del Bajo Martín (Expediente 44030473201203412).

1º. "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad punto limpio de recogida de residuos, solicitada por Comarca del Bajo Martín, en el término municipal de Albalate del Arzobispo.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- De conformidad con lo establecido en el apartado 8.5 del anexo III del Reglamento de seguridad contra incendios, aprobado por RD 2267/2004, la instalación deberá contar con una dotación de extintores portátiles acorde al tipo de fuego previsto.

- A la hora de solicitar la licencia de inicio de actividad deberá disponer de la correspondiente autorización derivada de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, para el titular de la misma y, en su caso, del operador.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Calamocha: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de ampliación y reforma de bar restaurante, a ubicar en cr/ Sagunto Burgos, s/n - 44200 Calamocha (Teruel), instada por Sanz Hernández, S. C. (Expediente 44030473201201854).

1º. "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad legalizacion de ampliacion y reforma de bar restaurante, solicitada por Sanz Hernandez, S. C., en el término municipal de Calamocha.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- La cocina deberá contar con un sistema automático de extinción, conforme se indica en documentación visada, de fecha 11 de abril de 2012.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Cella: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para agencia de transporte y bar restaurante, a ubicar en pg/ Industrial Las Hazas, parcela 6 - 44370 Cella (Teruel), instada por Subitrans, S. L. (Expediente 44030473201201648).

1º. "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad agencia de transporte y bar restaurante, solicitada por Subitrans, S. L., en el término municipal de Cella.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá comunicar el inicio de la actividad a la Comarca Comunidad de Teruel y obtener la inscripción correspondiente en el Registro de Turismo de Aragón, junto con las Hojas de Reclamaciones y el Libro de Inspección (según lo establecido en el Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas sobre ordenación de bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos con música, espectáculos y baile) aportando las correspondientes cartas de platos.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

- Se cumplirá con el Reglamento CE Nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, así como con el Decreto 130/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Cantavieja: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para hotel de montaña de cuatro estrellas con spa y piscina climatizada, a ubicar en av/ Maestrazgo, 22 - 44140 Cantavieja (Teruel), instada por Balfagón Alto Maestrazgo, S. L. (Expediente 44030473201201651).

1º. "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad hotel de montaña de cuatro estrellas con spa y piscina climatizada, solicitada por Balfagón Alto Maestrazgo, S. L., en el término municipal de Cantavieja.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- La zona de aparcamiento deberá contar con un sistema de control del humo de incendio, conforme a lo establecido en el apartado 8 del DB SI 3 del Código Técnico de la Edificación, o cumplir con las condiciones de aparcamiento abierto.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

- Deberá comunicar a la sección de Turismo, del Departamento de Economía y Empleo, el inicio de la actividad hotelera para dar cumplimiento a la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio, y ser inscrito en el Registro de Turismo de Aragón.

- Deberá, asimismo, dar cumplimiento a lo prescrito en las normativas sobre protección contra incendios y eliminación de barreras arquitectónicas.

- Se estará a lo establecido en el RD 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios, cumpliendo con la contribución solar mínima y con el resto de exigencias que le afecten.

- Cumplirá con el RD 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Baja Tensión y sus ITC, así como con el RD 919/2006, por el que se prueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITC.

- Deberá cumplir con el R. D. 865/2003, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis y el Decreto 136/2005, de 5 de julio, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis. Una vez estén construidas las instalaciones, deberán diseñarse los programas de mantenimiento al que obliga dicho Real Decreto, uno para la instalación de agua sanitaria en el hotel y otro para el sistema de agua climatizada con agitación constante a través de chorros de aire, en la zona del spa.

- En lo referido a la piscina, se estará a lo establecido en el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público y antes de la apertura solicitará autorización sanitaria de funcionamiento.

- El establecimiento cumplirá con el Decreto 130/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Pobo (El): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para elaboración de cerveza artesanal, a ubicar en cl/ Carretera con desvío c/ Santa Bárbara, s/n - 44155 Pobo (El) (Teruel), instada por Castel Cerveza Artesanal, S. L.U. (Expediente 44030473201201958).

1º. "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad elaboración de cerveza artesanal, solicitada por Castel Cerveza Artesanal, S. L.U., en el término municipal de Pobo (El).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

- La actividad se inscribirá en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, según se establece en el RD 191/2011, de 18 de febrero.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bazar comercial, a ubicar en av/ Zaragoza, 113 C - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Jinfei Guo (Expediente 44030473201200882).

1º. "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad bazar comercial, solicitada por Jinfei Guo, en el término municipal de Alcañiz.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Las condiciones de presión, caudal y reserva deberán estar adecuadamente garantizadas para la instalación de BIES, según se establece en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por R.D. 1942/1993, de 5 de diciembre.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Linares de Mora: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para granja de gallinas ponedoras (500 unidades), a ubicar en la referencia catastral 441441440003200119, instada por Sonpaul, S. C. (Expediente 44030473201201451).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad granja de gallinas ponedoras (500 unidades), solicitada por Sonpaul, S. C., en el término municipal de Linares de Mora.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se seguirá el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

- Una vez finalizadas las obras, se deberá dejar el lugar en perfectas condiciones de limpieza, llevando los residuos hasta vertedero autorizado.

- El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día, para su control, un libro-registro de fertilizaciones en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie, además de las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

- Se comunicará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel la fecha prevista de inicio de los trabajos.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Rubielos de Mora: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación mixta de vacuno y ovino de carne en extensivo (50 cabezas de ovino y 50 de vacuno), a ubicar en las referencias catastrales 442132130000200054, 442132130000200055, 442132130000200056, 442132130000200057, 442132130000200058, 442132130000300037, instada por Manuel Villanueva Bádenas (Expediente 44030473201201620).

1º. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación mixta de vacuno y ovino de carne en extensivo (50 cabezas de ovino y 50 de vacuno), solicitada por Manuel Villanueva Bádenas, en el término municipal de Rubielos de Mora.

- La actividad no supone afección al régimen de protección del Austropotamobius Pallipes, aprobado por D.126/2009, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Teruel, 20 de abril de 2012.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.