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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2021, del Ayuntamiento de Binéfar, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuatro plazas de Policía Local.

Publicado el 24/05/2021 (Nº 111)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR

Texto completo:

La Alcaldía-Presidencia por Decreto 1095/2021, de 10 de mayo de 2021, ha procedido a aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de cuatro plazas de Policía Local, cuyo texto íntegro es el que a continuación se detalla:

Bases para la provisión, mediante oposición, de cuatro plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Binéfar

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de cuatro plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Binéfar, Grupo C, Subgrupo C1, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en la oposición será necesario:

Ser español.

Edad: tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo II a las presentes bases.

El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.

Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" o "A2", y "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada.

Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 metros las mujeres.

La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición.

Tras una primera medición, si un aspirante no superase la estatura mínima exigida, se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto. De persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.

Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.

2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la base segunda en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado g) permisos de conducir de determinados vehículos, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción prevista para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase "A2".

2.3. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Binéfar, Plaza de España, número 1, 22500 Binéfar, que es el responsable del tratamiento.

Tercera.- Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo I, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como justificante de haber ingresado 15,90 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta número 2085-2205-56-0300040331, de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Binéfar (especificando que se trata de la presente oposición).

Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, página web del Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial de la Provincia", concediendo plazo de diez días hábiles siguientes a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión.

En la misma resolución se señalará lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta.- Tribunal.

1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, debiendo ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se convoca, en la misma área de conocimientos específicos y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

La pertenencia al Tribunal será en todo caso a título individual.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4. Podrán nombrarse asesores del Tribunal para las pruebas de aptitud psicotécnica y física, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el Tribunal.

5. Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia", Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo, deberán abstenerse de formar parte del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Ejercicios.

1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:

Oposición.

Curso de formación, selectivo.

2. La oposición consistirá en una fase previa de selección compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al curso de formación, como segunda fase del proceso selectivo.

3. Las pruebas incluirán como mínimo:

Previamente al inicio de las pruebas se realizará un reconocimiento médico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas.

Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo.

La calificación a otorgar será de apto o no apto.

Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el anexo III que acrediten la capacidad del aspirante.

La calificación a otorgar será de apto o no apto.

Prueba de conocimientos generales: Consistirá en responder a 100 preguntas que se formulen sobre el número de temas seleccionados por el Ayuntamiento de entre las áreas de conocimientos que figuran el anexo IV.

La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

La puntuación de las respuestas será la siguiente:

Cada respuesta correcta sumará 0,10 puntos.

Las respuestas en blanco no penalizarán.

Cada respuesta errónea restará 0,025 puntos.

Prueba práctica: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal Calificador.

La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

Séptima.- Desarrollo de los ejercicios.

1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

2. El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado.

3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava.- Calificaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos últimos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base séptima, punto 2.

Novena.- Lista de aprobados.

1. Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.

3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas.

1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hiciera público el nombre de las personas aprobadas, éstas deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

Fotocopia del título exigido en la base segunda para tomar parte en la oposición.

Fotocopia de los carnés de conducir tipo "A" o "A2", y "B".

Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo del que dependieren, para acreditar tal condición.

4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.

6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombren funcionarios en prácticas a los aspirantes que haya superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezará a surtir efecto dichos nombramientos.

Undécima.- Cursos de formación.

Los aspirantes que superen la fase de selección, seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Binéfar y correspondiente nombramiento de funcionarios de carrera.

El tiempo mínimo de duración del curso será de dos meses.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso.

Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases "A" o "A2" y "B" exigidos en la convocatoria.

Comprobado este último requisito, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

Decimotercera.- Impugnación y supletoriedad.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y la resolución por la que se aprueban, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Local, legislación Básica del Estado en materia de Función Pública, Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, Reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de Aragón, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas del Derecho Administrativo que puedan ser de aplicación.

Binéfar, 10 de mayo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Alfonso Adán Pozo.

I

OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR, PROVINCIA DE HUESCA

D..........................................................................................................., mayor de edad, con DNI número.................................................................. y domicilio en Calle..........................................................................., de................................., con teléfono...................................., con dirección de correo electrónico.........................................................,

EXPONE:

Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de cuatro plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local de Binéfar, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, en el Boletín Oficial de número de fecha de 2021,

MANIFIESTA:

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria,

SOLICITA:

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo concedido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local de Binéfar.

, a ........ de .................................... de 2021.

Nota: Se adjunta fotocopia del DNI, y justificante de haber ingresado 15,90 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta número 2085-2205-56-0300040331, de IBERCAJA, a nombre del Ayuntamiento de Binéfar.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Binéfar

II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad y delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratotomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones, sin perjuicio de que respecto a la diabetes, el VIH, la celiaquía y la psoriasis se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 44, del 2020), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica del aspirante y no solo su diagnóstico".

4.3.1. Aparato locomotor:

4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.

4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).

4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6 Piel: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

En la aplicación del presente anexo, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado", número 44, del 2020), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica del aspirante y no solo su diagnóstico".

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

III

PRUEBAS FÍSICAS

Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 6 metros para los hombres y 5 metros para las mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando cualquier parte del cuerpo haya rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 kilos para los hombres y 30 kilos para las mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo de 50 segundos para los hombres y 55 segundos para las mujeres. En esta prueba solo se permitirá un intento.

Salto de longitud con carrera previa, de 3,70 metros para los hombres y 3,40 metros para las mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta tres intentos, dentro de la realización de la prueba.

Salto de altura de 80 centímetros para los hombres y 70 centímetros para las mujeres. El salto se realizará partiendo de posición de reposo con los pies juntos sobrepasando un listón a la altura respectiva, que estará situado frente al aspirante, en tres intentos, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado.

Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6 minutos y 10 segundos para los hombres y 6 minutos y 20 segundos para las mujeres. En esta prueba solo se permitirá un intento.

IV

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.

Tema 2. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia.

Tema 3. La Comunidad Autónoma de Aragón. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura y disposiciones generales. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización Territorial. El Presidente. Las Cortes. Potestad Legislativa. Potestad reglamentaria y función ejecutiva.

Tema 4. La Administración Pública. Gobierno y Administración: principios constitucionales de la Administración Pública española.

Tema 5. El municipio. Concepto. Elementos esenciales. Organización municipal. Competencias. Ingresos y gastos municipales. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. La infracción urbanística y su régimen sancionador.

Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local.

Tema 7. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. El Fondo Local de Aragón.

Tema 8. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria.

Materias específicas

Tema 9. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. De las Policías de las Comunidades Autónomas. De las Policías Locales. Régimen Disciplinario. Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Tema 10. Actuación de la policía local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Tema 11. Actuación de la Policía Local en relación con la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

Tema 12. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia.

Tema 13. Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Tema 14. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 5/2016, de 2 de junio. Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas. Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimiento públicos de la Comunicad Autónoma de Aragón.

Tema 15. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Tema 16. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen sancionador urbanístico en Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.

Tema 17: Defensa de consumidores y usuarios. Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de Consumidores y Usuario de Aragón. Actividad Comercial en Aragón. Venta Ambulante en Aragón. Ley 04/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

Tema 18. Ley 7/2010 de protección de contaminación acústica de Aragón; Ordenanza municipal de Binéfar en materia de contaminación acústica.

Tema 19. Reglamento de Armas: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas. Licencia de armas de la policía local. Régimen Sancionador.

Tema 20. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y disposiciones que desarrollen y actualicen la misma. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Binéfar.

Tema 21. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La detención. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de un Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Técnicas generales de intervención policial. Inmovilizaciones de personas y traslados. Autoprotección y protección de personas, El "Habeas Corpus".

Tema 22. La Policía Judicial: Constitución Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 23. Libro I del Código Penal: De la infracción penal. De los delitos, causas que eximen y circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal. De la circunstancia mixta de parentesco. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las penas. De las medidas de seguridad. De las consecuencias accesorias. De la extinción de responsabilidad criminal y sus efectos.

Tema 24. Libro II del Código Penal: Del homicidio y sus formas. De las lesiones.

Tema 25. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos.

Tema 26. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor

Temas 27. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de uso de vehículos. De la usurpación. De las defraudaciones. De los daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. De la receptación y el blanqueo de capitales.

Tema 28. Libro II del Código Penal: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y al medio ambiente. De los delitos relativos a protección de la flora, fauna y animales domésticos. De los delitos contra la seguridad colectiva. De las falsedades.

Tema 29: Libro II del Código Penal: Delitos contra la Administración Pública. De la prevaricación de funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono del destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De las negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Tema 30: Libro II del Código Penal: Delitos contra la administración de justicia. De la prevaricación. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Del encubrimiento. De la acusación y denuncias falsas y de la simulación de delitos. Del falso testimonio. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional. Del quebrantamiento de condena. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. De la tenencia, tráfico y de pósito de armas, municiones o explosivos. De las organizaciones y grupos criminales.

Tema 31. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Tema 31. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y sus anexos.

Tema 32. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento general de Circulación y sus anexos.

Tema 33. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y sus anexos.

Tema 34. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y sus anexos: Inspección técnica de vehículos a motor. Actuación de la Policía Local con vehículos: inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados.

Tema 35. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y su Reglamento.

Tema 36. El accidente de tráfico (Denominaciones, clasificaciones, actuaciones policiales). El atestado policial en tráfico. Investigación de accidentes.

Tema 37. Reglamento de funcionamiento del mercado municipal mensual.

Tema 38. Ordenanza de la tarjeta de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida

Tema 39. Ordenanza de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos.

Tema 40. El término municipal de Binéfar: Partidas y parajes más importantes. La ciudad de Binéfar, sus barrios y sus calles.

*Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse".