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RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2020-2245, de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca.

Publicado el 07/08/2020 (Nº 156)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

Se hace pública para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2020-2245, de fecha 15 de julio de 2020, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de personal funcionario, cuyo contenido es el siguiente:

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA

Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza la realización de informes y proyectos relativos a su especialidad, así como llevar a cabo el seguimiento de las obras municipales de su especialidad.

La plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2018 (estabilización del empleo), las características de la plaza son las siguientes:

Denominación de la Plaza: Jefe de Sección Ingeniero Técnico Industrial.

Escala: Administración especial.

Subescala: Técnica.

Grupo: A2.

Número de Plazas: 1.

Sistema de provisión: acceso libre.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

Tener la nacionalidad española.

También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Tener cumplidos dieciséis años de edad.

Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Ingeniero Técnico Industrial u otra titulación que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de Edictos de la Corporación.

A la instancia se acompañará:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 28 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la C/C 20852358960300123120 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones:

Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS.

Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.

Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS

La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar Resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En la misma Resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal Calificador.

Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Quinta.- Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.

5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario.

5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.

5.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Sexta.- Proceso selectivo.

Ejercicios de la oposición: Serán de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en cuatro horas, cuatro temas extraídos al azar una de cada parte del programa; teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de expresión se refiere.

Segundo ejercicio: Se desarrollará, por escrito, consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, sobre las materias incluidas en el anexo a la convocatoria, relacionados con las funciones a realizar como técnico municipal.

El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución.

El Tribunal dispondrá si los aspirantes, pueden hacer uso de calculadora, textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el candidato durante diez minutos sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y resolución del supuesto.

Los ejercicios serán valorados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos.

Fase de concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los méritos aportados por los aspirantes de la siguiente forma:

* Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3,33 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:

de 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso.

de 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso.

de 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso.

de más de 100 horas de duración: 0,3 puntos por curso.

Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades y colegios Oficales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado.

En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal.

No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

* Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad ( Ingeniero técnico Industrial), con un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

En cualquier Administración Pública 0,3125 puntos por mes.

Séptima.- Propuesta de Nombramiento y creación de "Lista de espera"

Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento, en ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una " Lista de espera" por el orden de puntuación obtenido ( dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación exigida para acceder a la plaza. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, deberá justificar la fecha en que finalizó los estudios.

Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada su propuesta de nombramientos sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta para la Alcaldía, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Novena.- Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio.

Jaca, 20 de julio de 2020.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas.

Materia común

1. La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. Relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales

4. El Municipio: evolución, concepto, elementos esenciales, denominación y cambio de nombre de los municipios. El término municipal: concepto, caracteres, alteración el término municipal. La población: concepto. El empadronamiento: regulación, concepto.

5. Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Órganos de régimen común. Competencias: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios.

6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La publicación.

7. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los interesados. La iniciación del procedimiento, ordenación e instrucción.

8. Terminación del procedimiento. Obligación de resolver. Contenido de la Resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

9. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos. Clases de recursos. Interposición de recursos. Suspensión de la ejecución. Audiencia interesados y resolución.

10. La función pública. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derecho de sindicación. Régimen disciplinario.

11. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. El inventario de bienes.

12. Los Presupuestos Locales. Estructura Presupuestaria. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto. La Unión Europea: objetivos y fundamentos.

Materia específica

Bloque I: Urbanismo y Edificación

1. Situaciones, clases y categoría del suelo. Instrumentos de planeamiento urbanístico.

2. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.

3. Los agentes de la edificación. El proyecto de edificación. El régimen de responsabilidades y garantía.

4. Plan General de Ordenación Urbana de Jaca: estructura. Normas de usos. Normas de urbanización.

5. Plan Especial de Mejora y Conservación del Casco Histórico de Jaca: estructura. Condiciones Higiénico Sanitarias. Condiciones de Uso.

6. Contratos de las Administraciones públicas: el contrato de obras. Preparación, ejecución, modificación, cumplimiento, resolución.

7. Seguridad y salud en las obras de construcción.

8. El Código Técnico de la Edificación: Real Decreto 314/2006; parte I.

9. Código Técnico de la Edificación: documento básico HE ahorro de energía.

10. Código Técnico de la Edificación: documento básico SUA seguridad de utilización y accesibilidad.

11. Código Técnico de la Edificación: documento básico HS salubridad.

12. Código Técnico de la Edificación: documento básico SI seguridad en caso de incendio

13. Código Técnico de la Edificación: HR protección frente al ruido

14. Seguridad contra incendios en establecimientos industriales: seguridad industrial, regulación. Actividades y competencias municipales.

15. Mantenimiento de edificios: objetivo, tipos de mantenimiento y regulación.

16. Calificación y certificación energética de los edificios: concepto y regulación. Procedimientos y obligaciones. Auditorías energéticas en la edificación: regulación y criterios mínimos a cumplir por las auditorías energéticas.

Bloque II: Medio Ambiente y Energía.

1. La evaluación ambiental y la autorización ambiental integrada. Concepto y regulación.

2. Licencia ambiental de actividades clasificadas. Concepto y regulación.

3. Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: concepto y regulación. Condiciones técnicas, autorizaciones y licencias.

4. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario: concepto y regulación. Condiciones técnicas, autorizaciones y licencias.

5. Actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas: actividades inocuas: tipos, títulos habilitantes y normativa sectorial particular.

6. Contaminación atmosférica: concepto. Técnicas para el tratamiento y limitación de las emisiones de agentes contaminantes. Regulación. Ordenanza Municipal reguladora de la ventilación y evacuación de humos en edificios, locales y actividades.

7. Contaminación del agua: concepto y regulación. Calidad de agua de baño para piscinas: regulación y sistemas de tratamiento.

8. Contaminación por agentes físicos. Concepto, tipos y regulación.

9. Residuos: concepto, tipos y regulación. Ordenación de las actividades de producción, posesión y gestión de los residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. Conocimientos de acústica: propiedades básicas de las ondas; percepción del sonido; escalas de intensidades acústicas y de ponderación; aislamiento y absorción acústica.

11. Normativa en materia de ruidos: regulación estatal, autonómica y local. Consideraciones sobre el ruido contenidas en el PGOU de Jaca.

12. Evaluación y control de ruidos: regulación. Medida de aislamiento: instrumentos y procedimientos.

13. El mercado de la energía eléctrica: mercado mayorista de la electricidad; tarifas de acceso a la red; opciones de contratación eléctrica; datos en las facturas eléctricas.

14. El mercado de gas natural canalizado: estructura y regulación; tarifas de acceso; opciones de contratación de gas; datos en las facturas de gas natural.

15. Energías renovables: tipos y principios de funcionamiento. Principales políticas públicas en la materia.

16. El autoconsumo fotovoltaico en España: concepto y regulación. Principios generales de funcionamiento y diseño. Recursos disponibles en el término municipal de Jaca.

Bloque Iii: Instalaciones

1. Alumbrado público (I). Componentes y elementos de las instalaciones: características y regulación.

2. Alumbrado público (II). Fuentes de luz, tipos y características.

3. Alumbrado público (III). Puesta en servicio, mantenimiento y conservación.

4. Alta Tensión: concepto y regulación. Procedimientos de autorización para la construcción, modificación, ampliación y explotación de las instalaciones de alta tensión.

5. Reglamento electrotécnico de Baja tensión (I). Aspectos generales: real Decreto e instrucciones técnicas complementarias BT-03, BT-04 y BT-05.

6. Reglamento electrotécnico de Baja tensión (II). Protecciones: instrucciones técnicas complementarias BT-8, BT-18, BT-22, BT-23 y BT-24.

7. Reglamento electrotécnico de Baja tensión (III). Instalaciones especiales y pública concurrencia: instrucciones técnicas complementarias BT-52 y BT-28.

8. Diseño de instalaciones de climatización: concepto, cargas térmicas, generadores, distribución hidráulica, emisores térmicos y distribución del aire.

9. Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios: ámbito de aplicación; estructura; ejecución y puesta en servicio; inspecciones periódicas; mantenimiento de las instalaciones.

10. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias: ámbito de aplicación; estructura, clasificación de los sistemas, locales e instalaciones; ejecución y puesta en servicio; inspecciones periódicas; mantenimiento de las instalaciones.

11. Refrigerantes: concepto y regulación. Clasificación de los refrigerantes. Criterios para la selección del refrigerante. Requisitos para la comercialización y manipulación de gases fluorados.

12. Combustibles gaseosos: concepto y regulación. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: diseño y ejecución de las instalaciones; documentación y puesta en servicio, mantenimiento. Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener aparatos a gas.

13. Reglamento de Instalaciones petrolíferas: ámbito de aplicación y estructura. Autorización, modificación y puesta en servicio de las instalaciones. Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.

14. Reglamento de Almacenamiento de productos químicos: ámbito de aplicación y estructura. Comunicación y puesta en servicio de las instalaciones. Control de las instalaciones.

15. Aparatos de elevación y manutención: concepto y regulación. Grúas torres desmontables para obras: instalación puesta en servicio y conservación.

16. Instalaciones de protección contra incendios: concepto y regulación. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios: definición, componentes y dimensionado.