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ORDEN de 10 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2015, para empresas del sector audiovisual.

Publicado el 27/02/2015 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones para el fomento de la producción audiovisual.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de la producción audiovisual en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 y ha establecido que la línea presupuestaria 18060/G/4553/470021/91002, que ampara la convocatoria de Ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2015 para empresas, con una dotación de 40.600 € forme parte de esta Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la orden de 19 de enero de 2012, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción audiovisual a desarrollar en el año 2015, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2012).

2. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar la realización de producciones audiovisuales en las siguientes modalidades:

a) Cortometrajes de ficción con una duración de 30 minutos, mediometrajes con una duración de 30 a 60 minutos y Largometrajes con una duración igual o superior a 60 minutos.

b) Documentales.

c) Videocreaciones o creaciones audiovisuales. Quedan excluidas en esta modalidad los videos comerciales y promocionales.

En la solicitud de subvención para cortometrajes y documentales de duración hasta 30 minutos la ayuda será para el proyecto completo.

En el caso de mediometrajes, largometrajes o documentales de una duración superior a 30 minutos se solicitará ayuda para alguna de las diferentes fases del proyecto: preproducción, producción y rodaje y postproducción, y no para el proyecto completo, debiendo indicarse expresamente en la solicitud la fase para la que se solicita la ayuda. Si un proyecto ya subvencionado en una convocatoria anterior en alguna de sus fases solicita una nueva ayuda para otra fase de dicho proyecto deberá aportar documentación audiovisual del trabajo ya realizado con la ayuda obtenida anteriormente.

3. Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2015, por una cuantía total de 40.600 € con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4553/470021/91002 proyecto: 2006/001016.

4. La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el 60% del presupuesto total del proyecto presentado cuando se trate de cortometrajes de ficción y documentales de duración hasta 30 minutos o del presupuesto de la fase del proyecto para la que se solicita subvención en el caso de mediometrajes, largometrajes o documentales de una duración superior a 30 minutos. En el caso de coproducciones este porcentaje se calculará sobre el presupuesto de la empresa aragonesa.

La cuantía de la subvención será de 9.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado sexto de esta orden.

El importe de la subvención será un porcentaje sobre el coste total de la actividad en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80% del coste de la actividad.

Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá obtener subvención el que haya obtenido mayor puntuación.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de realización audiovisual con domicilio social y fiscal en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el epígrafe de Producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de coproducciones la empresa solicitante deberá tener su domicilio social y fiscal, así como su actividad básica en Aragón. Asimismo deberá tener una participación como mínimo de un 25% en el coste total de la coproducción.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso podrá concederse ayuda para un mismo beneficiario y finalidad que en los dos años anteriores no haya acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado III, 103, del Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón el día 13 de septiembre de 2011. Así mismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiese adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores, y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las órdenes de convocatoria y concesión o no hubiera presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, la Dirección General de Cultura verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 36.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

Tercero.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde 1 de enero al 13 de noviembre de 2015. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación, 13 de noviembre de 2015.

Únicamente serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

Personal técnico y artístico: Salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

Derechos de autor.

Gastos de producción: Logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible, alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje y aportando contrato.

Gastos de escenografía: construcción de decorados.

Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.

Gastos de montaje: laboratorio, película virgen.

Edición, postproducción y etalonaje.

Gastos de promoción y difusión.

Los gastos de transporte y alojamiento siempre y cuando queden debidamente documentadas y justificados para la realización de la actividad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni los gastos de catering y alimentación en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo, se dirigirán a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante.

En el caso de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa o documentación suficiente que pruebe este extremo, y Número de Identificación Fiscal.

En el caso de empresario individual, deberán aportar fotocopia del DNI o NIE (documento identificación en el caso de extranjeros) o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta o verificación a través de medios electrónicos.

En ambos casos, deberán aportar el alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente a empresas de producción audiovisual.

b) Documentación que acredite la representación, así como el DNI o NIE (documento identificación en el caso de extranjeros) del representante, o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta o verificación a través de medios electrónicos.

c) En el caso de coproducciones deberán aportar la copia del contrato de coproducción, así como el desglose del presupuesto correspondiente a cada una de las partes.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

e) Declaración de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.

f) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

g) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

h) Memoria descriptiva del proyecto detallado para el que se solicita la subvención, relacionando el equipo de producción y colaboradores - director, guionista, director de fotografía, compositor de música y productor ejecutivo, actores y actrices- haciendo mención expresa de su carácter o no de aragoneses, el calendario de trabajo, las localizaciones y el coste total.

i) Sinopsis argumental.

j) Guión literario.

k) Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin I.V.A. de la fase del proyecto para la que se solicita la subvención; especificando los porcentajes aportados por las distintas empresas en caso de coproducción.

l) Plan de difusión de la obra a subvencionar.

m) Historial profesional de la empresa, incluyendo años de actividad, número de producciones audiovisuales realizadas, número de selecciones de sus producciones en festivales de cine de Aragón, nacionales e internacionales y número de premios conseguidos.

n) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

ñ) Dosier de prensa en caso de tenerlo.

o) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida en caso de no haberla aportado con anterioridad.

Esta documentación se presentará en formato papel, en un dossier encuadernado; además, adjuntará un CD, en el que se incluya la documentación técnica especificada en los apartados h) a ñ).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura, Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65 D, 2.ª planta, 50071-Zaragoza.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

3. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet: http://www.aragon.es.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en Registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Avenida Pablo Ruiz Picasso, 65 D, 2.ª planta, de Zaragoza, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Criterios de valoración.

Para determinar la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Interés cultural, social, artístico e innovador del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

2. Calidad y viabilidad técnica y económica de proyecto y su rigor presupuestario. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia; la solvencia técnica de los medios necesarios para la ejecución de la actividad y la viabilidad económica del proyecto valorando su plan de financiación. Valoración máxima: 20 puntos.

2.1. Calidad y viabilidad técnica: máximo 4 puntos.

2.2. Rigor presupuestario: máximo 8 puntos.

2.3. Viabilidad económica: máximo 8 puntos.

3. Trayectoria y cualificación de la empresa solicitante en el objeto de la convocatoria. Valoración máxima: 20 puntos.

3.1. La trayectoria de la empresa se valorara por el historial de la misma de acuerdo con los años de antigüedad: máximo 10 puntos.

10 años o más 10 puntos, un punto menos por cada año menos de antigüedad.

3.2. La cualificación de la empresa se valorará por el número de audiovisuales realizados y el número de selecciones o premios obtenidos en Festivales o muestras de cine de Aragón y de los ámbitos nacional e internacional: máximo 10 puntos.

a) Audiovisuales realizados: máximo 5 puntos.

5 audiovisuales o más: 5 puntos.

Un punto menos por cada audiovisual menos.

b) Selecciones o Premios: Máximo 5 puntos.

5 selecciones o premios, o más: 5 puntos.

Un punto menos por cada selección o premio menos.

4. Fomento de la actividad de creadores aragoneses y del patrimonio cultural de nuestra Comunidad. Se valorará la participación en el proyecto audiovisual de actores, actrices, equipos artísticos y técnico-artísticos aragoneses y el rodaje en escenarios aragoneses como contribución al incremento de nuestro acervo cultural. Valoración máxima: 20 puntos.

4.1. Fomento de la actividad cultural de creadores aragoneses:

Contratación de un porcentaje del 50% o superior del presupuesto con artistas, técnicos o empresas de servicios aragoneses: 15 puntos.

Del 40% al 50%: 10 puntos.

Del 30% al 40%: 5 puntos.

Del 20% al 30%: 2 puntos.

Menos del 20%: 0 puntos.

4.2. Rodaje en escenarios aragoneses: 5 puntos.

5. Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados. Se penalizará disminuyendo 5 puntos al solicitante que, habiendo realizado la actividad subvencionada, haya tenido deficiencias en la justificación económica.

La puntuación máxima a obtener será 100 puntos.

Séptimo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales o europeos, siempre que la suma de todas no supere el 80% del coste de la actividad.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (Diario oficial de la Unión Europea 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

Octavo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente del procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración designada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

- Dos funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura.

Según se regula en el artículo 22, punto 3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, que incluirá también las ayudas denegadas y la causa de la denegación.

6. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida.

La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se le concede.

b) Objeto de la subvención.

c) Cuantía máxima concedida.

d) Plazos para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 59, 6 b de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les informará de la ayuda concedida y del plazo de aceptación.

7. La orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición contra la misma ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la referida orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Aceptación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación expresa, disponiendo de un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de concesión. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la misma.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención: realizar en el plazo y de la forma establecido en la orden de Concesión la actividad subvencionada.

En el caso de cortometrajes, documentales hasta 30 minutos, videocreaciones o creaciones audiovisuales deberá aportar, en el plazo fijado para la justificación de la subvención, 13 de noviembre de 2015, un ejemplar de la obra subvencionada, en formato DVD.

En el caso de documentales de más de 30 minutos, mediometrajes y largometrajes el DVD con el proyecto completo podrá presentarlo hasta el día 31 de diciembre de 2016.

En ambos casos deberá aportar el justificante de la entrega en el depósito legal.

2. Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Justificar asimismo la veracidad de los gastos o inversiones realizadas exclusivamente con facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil y sus correspondientes documentos originales de pago, que se correspondan con las partidas del desglose de producción presentado. La justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la minoración de la cuantía de la subvención concedida por el Gobierno de Aragón, de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo, punto 3 de esta orden, siempre que el proyecto o fase del proyecto objeto de la subvención haya sido realizado.

3. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien la actividad subvenciona en el menor plazo posible desde el conocimiento de su concesión.

5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el anagrama del Gobierno de Aragón - Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte - requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

Respecto a esta publicidad del carácter público de la financiación objeto de la subvención, para hacer uso del identificador corporativo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, deberá comunicar a la Dirección General Cultura, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. Asimismo deberá reintegrar la ayuda percibida si incumple la fecha de presentación del proyecto terminado, cuyo plazo finalizará el 31 de diciembre de 2016.

11. Ceder al Gobierno de Aragón el derecho de exhibir las producciones subvencionadas, bien en su totalidad, bien en parte, en actos institucionales, previa comunicación a sus autores.

Undécimo - Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

2. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado quinto, punto 1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la misma.

b) Declaración responsable de la obtención de cualquier tipo de ayuda de otras Administraciones o entes públicos o privados con justificante de las mismas. En caso de no percibir ninguna, la declaración será negativa.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente acompañando las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, con justificante de pago original, por la cuantía total del presupuesto de la actividad presentado en la solicitud de ayuda. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice. El pago en metálico sólo se admitirá excepcionalmente, siempre que la tipología del pago imposibilite realizarlo por transferencia, y por importe inferior a 100 euros por pago y con un máximo del 10% de la ayuda concedida

En el caso de las coproducciones, cada una de las empresas participantes, deberá justificar el gasto de la fase del proyecto para la que se ha concedido la subvención con facturas originales a su nombre y abonadas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el contrato de coproducción aportado.

e) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el material de difusión de la actividad y fotocopia de este material.

f) Una copia en formato DVD del trabajo objeto de la subvención.

En el caso de cortometrajes, documentales hasta 30 minutos, videocreaciones o creaciones audiovisuales deberá aportar, en el plazo fijado para la justificación de la subvención, 13 de noviembre de 2015, un ejemplar de la obra subvencionada, en formato DVD, con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente. Se procederá a examinar el audiovisual presentado y se informará de la adecuación técnica de la producción; en caso de no coincidir con el proyecto presentado, o no aparecer el logo del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo punto 8, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En el caso de documentales de más de 30 minutos, mediometrajes o largometrajes el plazo de presentación del proyecto terminado en formato DVD finalizará el 31 de diciembre de 2016. Asimismo deberá ir acompañado del justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente. Se procederá a examinar el audiovisual presentado y se informará de la adecuación técnica de la producción, en caso de no coincidir con el proyecto presentado, o no aparecer el logo del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo punto 8, dará lugar al reintegro de la ayuda percibida.

No obstante en el año 2015 y en el plazo fijado para la justificación económica deberá aportar una memoria explicativa del trabajo realizado.

g) Presentación como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuándo el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la de concesión de las ayudas. Deberá justificarse el gasto total de la actividad, sin IVA, de acuerdo con la cuantía de las partidas desglosadas en el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida.

4. El plazo de presentación de la justificación económica finalizará el día 13 de noviembre de 2015 para todas las modalidades, anulándose aquellas que no estuvieran presentadas debidamente en tiempo y forma.

Para realizar el pago el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo - Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimoquinto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 7/2015.

Zaragoza, 10 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ