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ORDEN de 12 de febrero de 2014, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, sobre actuaciones de Urgencia, para la preservación del Patrimonio Aragonés de Interés Arquitectónico de Uso Público.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Corresponde al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, el ejercicio de las competencias en materia de patrimonio arquitectónico asignadas al Servicio de Arquitectura y Rehabilitación de la edificación en el Decreto 331/2011 de 6 de octubre, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, dentro de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Las funciones y servicios correspondientes fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero y asignados al mencionado Departamento por el Decreto 38/1984, de 25 de mayo.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014.

Dentro de este marco se encuadra la atención de las necesidades de preservación y mantenimiento de nuestro patrimonio de interés arquitectónico, que actualmente se regula por la Orden de 3 de junio de 1996 que recoge los criterios y procedimientos de adjudicación de las actuaciones, así como los compromisos que deben asumir los municipios.

Sin embargo, las intervenciones susceptibles de llevarse a cabo deben seleccionarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por lo que este programa de restauración ha de dirigirse necesariamente a las intervenciones de carácter mas urgente para la conservación del patrimonio en situación más vulnerable, lo que requiere dictar estas nuevas disposiciones ajustadas a las necesidades actuales.

Por todo cuanto antecede, al objeto de establecer criterios objetivos de adjudicación y precisar el procedimiento que debe seguirse, dispongo lo siguiente:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de las actuaciones de urgencia a realizar por los municipios en el año 2014 para la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso o propiedad pública, no declarado o incoado como Bien de Interés Cultural ni incluido en el Inventario de Bienes Catalogados, conforme a la normativa reguladora del Patrimonio Cultural Aragonés.

Segundo.- Características de la intervención.

1. El Programa de urgencia, destinado a los Ayuntamientos de los municipios de Aragón, contemplará, exclusivamente, las actuaciones que solucionen lesiones graves de los elementos estructurales que estén comprometiendo la estabilidad del edificio y aquellas que detengan procesos progresivos de degradación que afecten seriamente al mantenimiento y conservación del inmueble, con especial interés en las encaminadas a resolver el riesgo a terceros.

2. Podrán admitirse también actuaciones provisionales de apuntalamiento o instalación de medios auxiliares preventivos.

3. Las actuaciones estarán cofinanciadas por la administración autonómica y la municipal, pudiendo además contemplar aportaciones complementarias provenientes de otras entidades o personas, públicas o privadas. De acuerdo con lo anterior, la totalidad del importe cofinanciado por la administración municipal y el que proceda de otros fondos deberá garantizarse por el Ayuntamiento beneficiario de la ayuda mediante el deposito de aval, que será requerido tras la resolución de concesión de la ayuda y con carácter previo a la licitación de las obras.

4. La presentación de la solicitud y las actuaciones subsiguientes que desarrolle este Departamento, no eximen al propietario del cumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento de los inmuebles en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística, de acuerdo con los artículos 251, 252 y siguientes de la Ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Cuarto.- Criterios de valoración.

La selección y la adjudicación de las actuaciones que resultarán beneficiarias de las ayudas se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

Urgencia de la intervención y posibles afecciones a terceros.

Valor arquitectónico del edificio.

Interés social por su uso actual y grado de afección al entorno urbano.

mayor porcentaje de la aportación municipal comprometida o de fondos adicionales procedentes de otras instituciones o personas públicas o privadas

Quinto.- Cuantía de las aportaciones.

1. La cuantía de las aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será como máximo del 70% del presupuesto de licitación de las obras, y en ningún caso superarán el importe de 36.000 € (IVA incluido). Dichas aportaciones se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 13050 G/4323/602000/91002 del presupuesto de 2014, por un importe total de 144.000 €, IVA incluido.

2. Estas aportaciones económicas son compatibles con otras que pudieran tenerse concedidas, las cuales han de expresarse en la documentación como se indica en el apartado siguiente.

Sexto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por los Ayuntamientos donde se pretenda realizar la actuación y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Acuerdo plenario donde conste la voluntad de solicitar la intervención y de asumir los compromisos administrativos y económicos derivados de las obras.

Memoria valorada, que describa y justifique las obras a realizar.

Documentación gráfica que ponga de manifiesto la urgencia de la intervención

Indicación de la catalogación o norma municipal de preservación del edificio.

Programa de usos previsto.

Relación de obras de restauración y actuaciones de conservación y mantenimiento efectuadas durante los últimos 15 años.

Indicación de la existencia o no de aportaciones económicas adicionales, y, en su caso, justificación de los compromisos económicos.

2. La presentación de las solicitudes podrá realizarse desde el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", durante el plazo de un mes.

Séptimo.- Informe de los Servicios Técnicos

A la vista de las solicitudes de ayuda, en las que la documentación referida en el apartado anterior esté completa, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación emitirán un informe - propuesta de las actuaciones a incluir en el Programa, atendiendo al cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria, a los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta orden y a las disponibilidades presupuestarias.

Octavo.- Resolución de las actuaciones.

1. Las solicitudes se resolverán por la Directora General de Vivienda y Rehabilitación en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo a partir de la entrada de la solicitud de ayuda en los registros oficiales admitidos. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

2. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. Las resoluciones se adoptarán a la vista de la propuesta de los Servicios Técnicos y especificarán las unidades de obra incluidas en la intervención de urgencia y la indicación de que, salvo autorización expresa, no podrán modificarse. Asimismo, establecerá la necesidad de aportar en un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda la siguiente documentación:

Acuerdo plenario de aprobación de las obras incluidas en la intervención y aceptación de sus compromisos económicos.

Proyecto técnico suficiente donde se describan las obras urgentes, incluyendo la programación temporal, el presupuesto detallado por unidades de obra y el Estudio de Seguridad y Salud.

Resguardo del aval ingresado en la Caja de Depósitos de la Diputación General de Aragón que garantice el importe total de la cofinanciación realizada en los términos previstos en el apartado segundo de la presente orden.

En el supuesto de disponer de fondos complementarios para la cofinanciación de la obras se aportará la justificación documental de los compromisos adquiridos.

Noveno.- Lista de reserva.

Las solicitudes recibidas que, cumpliendo los requisitos establecidos, no sea posible financiar con el crédito presupuestario asignado a esta convocatoria, pasarán a integrar una lista de reserva para el caso de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias en el presente ejercicio 2014.

Decimo.- Condiciones de tramitación y de pago.

1. Una vez recibida y comprobada la totalidad de la documentación referida en el apartado anterior, se iniciará la licitación de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón y la contratación de la obra por la administración autonómica.

2. Cada administración, tanto la autonómica como la municipal, procederán al pago directo al contratista, en base a las certificaciones supervisadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de conformidad, con arreglo a la cantidad que les corresponda a cada una.

3. Si el municipio no pagara la parte que corresponda a dichas certificaciones, la administración autonómica podrá proceder a la ejecución del aval depositado en proporción a las cantidades adeudadas.

4. El importe total de las certificaciones no podrá exceder de la cuantía del contrato, no aceptándose modificaciones del mismo.

5. La contratación y pago de la dirección de la obra corresponderá a la administración autonómica, con independencia del importe del contrato de obras y de acuerdo con la legislación en materia de contratos del sector público.

Disposición final primera

Durante el ejercicio del año 2014 quedará en suspenso la aplicación de la Orden de 3 de junio de 1996, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, sobre actuaciones para la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso público.

Disposición final segunda

Las obras financiadas al amparo de esta orden deberán estar finalizadas y certificadas antes del 15 de diciembre de 2014.

Disposición final tercera

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y su vigencia se establece para el ejercicio del año 2014.

Zaragoza, 12 de febrero de 2014.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO