Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptados en sesión de 24 de febrero de 2012.

Publicado el 27/03/2012 (Nº 60)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en la sesión de 24 de febrero de 2012, reunido bajo la presidencia de Pilar Lou Grávalos, de la Diputación General de Aragón, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1.- Sigüés. Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. CPU 2011/142.

"Primero.- Suspender la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Sigüés, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 e) del Decreto 52/2002, de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, hasta tanto se justifiquen entre otros los siguientes aspectos:

En relación con la documentación aportada se deberán subsanar los siguientes reparos:

Es necesario que conste debidamente diligenciada por órgano competente, haciendo constar las fechas de las distintas aprobaciones al Plan General de Ordenación Urbana.

En relación con los informes sectoriales preceptivos:

Deberá obtenerse informe de Protección Civil en el que se evalúe el grado de afección de las unidades de ejecución, una vez adoptada la cota de recrecimiento del Pantano de Yesa hasta 510,5 metros.

Deberá obtenerse informe favorable de Patrimonio Cultural respecto del Catálogo de Bienes, ya que no consta la emisión del mismo en el procedimiento.

Deberán incorporarse en la documentación las determinaciones de los distintos informes sectoriales.

En relación con las distintas categorías de suelo, deberán subsanarse los siguientes aspectos:

En lo relativo a la regulación del suelo urbano no consolidado, respecto del Sector de Planeamiento correspondiente al casco urbano de Tiermas, se deberán detallar los fines y objetivos del Plan Especial, fijar la edificabilidad sobre suelo bruto del sector (la definida 1,5 m2/m2 parece referirse al suelo neto, puesto que de otra forma resultaría muy elevada) que debería encontrarse entre 0,4 y 0,6 m2/m2 salvo específica justificación adecuadamente motivada.

En lo relativo al suelo urbanizable delimitado, deberá justificarse la relación entre índices de edificabilidad y el aprovechamiento medio asignado al sector. Por otra parte, ha de reconsiderarse la edificación de 0,8m2/m2 ya que puede ser elevada.

En lo relativo al suelo no urbanizable, deberá detallarse específicamente en esta categoría de suelo los usos permitidos y prohibidos en relación con la protección específica que motiva su clasificación y calificación.

Se deberán corregir las Normas y Ordenanzas Urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho noveno.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sigüés e interesados.

Tercero.- Se adjunta al presente acuerdo el informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de 22 de febrero de 2012".

2.- Vera de Moncayo. Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. CPU 2011/208.

"Primero.- Suspender la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Vera de Moncayo de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3e) del Decreto 52/2002, de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, hasta tanto se justifiquen los siguientes aspectos:

Suelo Urbano Consolidado y no Consolidado

Se considera necesario justificar la incorporación de determinados terrenos como suelo urbano sobre la base de la existencia de servicios urbanísticos en el viario al que den frente o sobre la base de la consolidación de la edificación en dos terceras partes definiendo áreas tipológicas homogéneas, conforme se establece en el artículo 13 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

Deberá reconsiderarse la delimitación de las unidades de ejecución, ya que en la misma calle, aparecen enfrentadas parcelas con las mismas características, y unas son consideradas como suelo urbano consolidado y otras están incluidas dentro de las unidades de ejecución, como suelo urbano no consolidado, utilizando criterios diferentes

Suelo no Urbanizable

Se deberá solicitar informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de junio de Carreteras.

Se deberán indicar las bandas de protección laterales de la carretera nacional N-122., de conformidad con la normativa de carreteras.

Se deberán ajustar los límites del suelo no urbanizable en función de los cambios que se produzcan como consecuencia de la variación de los suelos urbanizables, corrigiendo las Normas y Ordenanzas Urbanísticas.

Catálogo

Deberá obtenerse el informe al Catálogo de Bienes por hallarse en la actualidad suspendido por la Comisión de Patrimonio Cultural.

Segundo.- Denegar el Plan General de Ordenación Urbana de Vera de Moncayo, conforme se establece en el artículo 42.2 de la Ley Urbanística de Aragón, y 64.3 b) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en lo relativo a:

Respecto al Suelo Urbanizable Delimitado

Tal y como se establece en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, los planes y proyectos urbanísticos que deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental no podrán aprobarse definitivamente hasta que se hayan cumplido los requisitos exigidos en la legislación correspondiente, deberán observarse por tanto los principios que se recogen en la resolución de 5 de abril de 2011, por la que se formula la Memoria Ambiental del Plan General.

Cabe señalar que el modelo de crecimiento y ocupación del territorio propuesto en el planteamiento contrapone el principio de desarrollo compacto y es contrario a lo recomendado en los criterios de sostenibilidad propuestos en la normativa urbanística vigente. Por todo ello, el planteamiento debería reconducirse a un modelo más acorde con las necesidades sociales, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible del municipio. Por otra parte el planeamiento evaluado, como señala la memoria ambiental, podría afectar a la integridad del LIC "Maderuela" y por consiguiente a la coherencia de la Red. Natura 2000.".

La actuación plantea un desarrollo residencial de baja densidad y con una ocupación de suelo de unas 85 hectáreas. La superficie de ocupación de suelo de estas áreas es muy superior a la del actual casco tradicional de Vera de Moncayo. De esta forma, se plantea la creación de dos núcleos de población separados por las barreras físicas e infraestructuras existentes, sin conexión con la malla urbana ni integración en un crecimiento adecuado del municipio.

Respecto al Suelo Urbanizable No Delimitado

Teniendo en cuenta la denegación de los dos sectores de Suelo Urbanizable Delimitado no es viable el desarrollo de estos suelos, por lo que procede su denegación.

Tercero.- Por otra parte deberán corregir las Normas y Ordenanzas Urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho décimo.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Vera de Moncayo e interesados.

Quinto.- Se adjunta al presente acuerdo el informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de 22 de febrero de 2012".

3.- Belchite. Informe no vinculante para modificación del Plan Parcial del sector 1. Polígono Industrial "La Sarretilla". CPU 2011/204.

"Primero.- Informar favorablemente la modificación planteada en lo relativo al cambio de estructura en la ordenación de conformidad con lo dispuesto en la parte expositiva del acuerdo.

Segundo.- Previamente a la aprobación definitiva municipal el procedimiento de modificación, deberá contar con un estudio hidrológico y análisis de inundabilidad del sector, informado favorablemente por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Deberá obtenerse informe del Instituto Aragonés del Agua conforme establece el artículo 22.1 de la Ley 6/2001 de 17 de mayo de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón.

Por otra parte deberá darse cumplimiento a los condicionados impuestos por los diferentes informes sectoriales obtenidos.

Tercero.- Una vez que la modificación informada haya sido objeto de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Belchite y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el secretario de la corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Belchite.

Quinto.- Se adjunta al presente acuerdo el informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de 22 de febrero de 2012".

4.- Calatorao. Informe vinculante para modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana. CPU 2009/258.

"Primero.- Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao consistente en reclasificación de 2.170m2 de suelo no urbanizable especial de protección de carreteras a suelo urbano industrial, con los siguientes reparos a subsanar antes de la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a este Consejo, sin que sea necesario un nuevo acuerdo.

Deberá darse cumplimiento al artículo 79.1 de la Ley 3/2009 en cuanto al cumplimiento de los módulos de reserva por la nueva clasificación de suelo urbano industrial.

Deberá darse cumplimiento a lo preceptuado en el núm. 4 del artículo 79 de la vigente Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, consecuencia de la modificación del uso del suelo.

Deberá adecuarse la documentación técnica (memoria, planos), al único objeto por el que se propone la modificación con un grado de precisión similar al que se modifica, tanto en los documentos informativos como en los de ordenación.

Deberá darse cumplimiento a los condicionantes de los informes sectoriales.

Segundo.- Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Calatorao y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el secretario de la corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calatorao.

Cuarto.- Se adjunta al presente acuerdo el informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de 22 de febrero de 2012".

5.-Fuendejalón. Informe vinculante para modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana consistente en reclasificación de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano consolidado para construcción de vivienda unifamiliar. CPU 2011/168.

"Primero.- Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Fuendejalón, consistente en el cambio de clasificación de 998 m2 de Suelo No Urbanizable Genérico a Suelo Urbano Consolidado, de acuerdo con los siguientes reparos de los que deberá darse cuenta al Consejo sin necesidad de un nuevo acuerdo:

Deberá darse cumplimiento antes de la aprobación definitiva municipal a los módulos de reserva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 3/2009, sin perjuicio de suscribir un nuevo convenio urbanístico en el que éstos queden materializados correctamente.

Deberá darse cumplimiento al sistema general de espacios libres públicos que no podrá ser inferior a 5m2 por habitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1b) de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón.

Deberá darse cumplimiento al contenido del artículo 79.4 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, es decir, en el expediente debe constar la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la iniciación de la modificación, según conste en el Registro de la Propiedad o en su defecto en el Catastro.

Deben respetarse las prescripciones impuestas en los diferentes informes sectoriales.

Segundo.- Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Fuendejalón y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el secretario de la corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuendejalón.

Cuarto.- Se adjunta al presente acuerdo el informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de 22 de febrero de 2012".

6.- Velilla de Ebro. Informe no vinculante para delimitación de Bien de Interés Cultural "Zona Arqueológica de delimitación arqueológica Lepida Celsa". CPU 2012/14.

"Primero.- Emitir el informe solicitado por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de conformidad con en contenido de la parte expositiva de este acuerdo sobre la delimitación de Bien de Interés Cultural del yacimiento arqueológico "Lepida Celsa", perteneciente a Velilla de Ebro declarado como Bien de Interés Cultural, Categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica.

Segundo.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Servicio de Prevención y Protección el Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón".

7.- Miedes de Aragón. Informe para autorización en suelo no urbanizable de suministro e instalación de un sistema fotovoltaico conectado a red de 13,8kw de potencia nominal sobre la cubierta de una nave, a instancia de D. Javier Cebrián Lorente. COT 2010/183.

Primero.- "Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, el suministro e instalación de un sistema fotovoltaico conectado a red de 13,8 kw. de potencia nominal sobre la cubierta de una nave, tramitada por el Ayuntamiento de Miedes de Aragón, a instancia de "D. Javier Cebrian Lorente.", sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberá subsanarse el siguiente reparo:

Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Miedes de Aragón e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 22 de febrero de 2012."

8.- La Puebla de Alfindén. Informe para autorización en suelo no urbanizable de ampliación de centro de reciclaje y recogida de residuos industriales, a instancia de Chazar, S. L. CPU 2011/89.

Primero.- "Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico la ampliación de centro de reciclaje y recogida de residuos industriales, concretamente en el término municipal de La Puebla de Alfinden, tramitado por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfinden, a instancia de Chazar, S. L., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

Se cumplirá con los condicionados contenidos en la Resolución de 9 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Se deberá obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro si se realizan vertidos a nivel freático.

Al objeto de disminuir el impacto visual de las instalaciones, se realizará y mantendrá una plantación perimetral de arbolado con especies autóctonas, de porte importante y crecimiento rápido.

Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Puebla de Alfinden e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 22 de febrero de 2012."

9.- Luceni. Informe para autorización en suelo no urbanizable de instalación de horno de biomasa en industria de deshidratación de forrajes, a instancia de S. A.T. 9349 Forga. CPU 2011/147.

Primero.- "Suspender la emisión de informe para autorización en suelo no urbanizable de especial protección de Riberas del Ebro, previo a la licencia de obras, para instalación de horno de biomasa en industria de deshidratación de forrajes, en el término municipal de Luceni, a instancia de S. A.T. 9349 Forga, en tanto no se complete el expediente con un nuevo informe técnico municipal, clarificando el tipo de suelo donde se ubica la industria, y consiguientemente valorando la compatibilidad del uso proyectado con el permitido en las normas urbanísticas y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos tales como edificabilidad máxima, retranqueos, alturas, etc., según la clasificación del suelo del emplazamiento de la instalación.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Luceni e interesados."

10.- La Almunia de Doña Godina. Informe para autorización en suelo no urbanizable de instalación para formación de cajas de cartón, a instancia de D. Rafael Ortiz Escolano. CPU 2011/177.

Primero.- "Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo urbanizable no delimitado, instalación para formación de cajas de cartón, tramitado por el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, a instancia de "D. Rafael Ortiz Escolano", sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberá subsanarse el siguiente reparo:

Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina e interesados."

11.- Aniñón. Informe para autorización en suelo no urbanizable de reforma de línea aérea de media tensión, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica S. L.U. CPU 2011/179.

Primero.- "Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo urbanizable genérico, reforma de línea aérea de media tensión, tramitado por el Ayuntamiento de Aniñón, a instancia de "Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U.", sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

Se cumplirá con los condicionados contenidos en el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 9 de enero de 2012.

Se cumplirán las medidas correctoras contenidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Se cumplirá con los condicionados contenidos en la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 8 de septiembre de 2011.

Se recabará la autorización de los propietarios de las parcelas por las que discurre la línea.

Se respetará el retranqueo mínimo de 8 metros de los apoyos al borde de los caminos según el artículo 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

Los residuos generados durante la ejecución de la obra, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Aniñón e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 22 de febrero de 2012."

12.- Manchones. Informe para autorización en suelo no urbanizable de vivienda unifamiliar, a instancia de D. Emiliano Andrés Blasco. CPU 2011/186.

Primero.- "Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, la construcción de vivienda unifamiliar, tramitado por el Ayuntamiento de Manchones, a instancia de "D. Emiliano Andrés Blasco", sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse el siguiente reparo:

Los residuos generados durante la ejecución de las obras se gestionarán correctamente por empresa autorizada según su clasificación.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Manchones e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 22 de febrero de 2012."

13.- Caspe. Informe para autorización en suelo no urbanizable de instalación de una línea eléctrica aérea de media tensión 25 kv y punto de transformación de 160 kva para suministro de energía a explotaciones agrícolas y ganaderas, a instancia de Sanchuelo Rimer de Caspe, S. C. y Agropecuaria Rimer, S. L. CPU 2011/188.

Primero.- "Suspender la emisión de informe para autorización en suelo no urbanizable genérico, previo a la licencia de obras, para línea de media tensión 25 kv. y punto de transformación de 160 kva. para suministro de energía a explotaciones agrícolas y ganaderas, en el término municipal de Caspe, a instancia de Sanchuelo Rimer de Caspe, S. C. y Agropecuaria Rimer, S.L, en tanto no se complete el expediente con un certificado municipal de la situación legal de cada una de las naves agropecuarias a las que la línea eléctrica va a dar suministro, con el uso actual, licencias de obras si las hubiera, o en su defecto, año de edificación de las mismas.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe e interesados.

Tercero.-Se adjunta al presente acuerdo informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 22 de febrero de 2012."

14.- Valmadrid. Informe para autorización en suelo no urbanizable de construcción de punto de recogida de residuos, a instancia de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón. CPU 2011/193.

Primero.- "Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial la construcción de un punto de recogida de residuos, concretamente en el término municipal de Valmadrid, tramitado por el Ayuntamiento de Valmadrid, a instancia de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

Se cumplirá la condición impuesta en el informe de 21 de julio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Gobierno de Aragón, (en la actualidad denominada Dirección General de Conservación del Medio Natural).

Se respetarán los retranqueos mínimos de las construcciones y cerramientos al borde de los caminos, según el artículo 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

Los residuos generados durante la construcción del punto de recogida serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Valmadrid e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 22 de febrero de 2012."

15.- La Almunia de Doña Godina. Informe para autorización en suelo no urbanizable de construcción de nave almacén para vehículos y herramientas, a instancia de Talleres Aísa, S. L. CPU 2012/13.

Primero.- "Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, construcción de nave almacén para vehículos y herramientas, tramitado por el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, a instancia de "Talleres Aisa, S. L.", sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

Se dispondrá antes del inicio de las obras de autorización de la Subdirección de Carreteras del Gobierno de Aragón por encontrarse la edificación en la zona de afección de la carretera A-220.

Se respetarán los retranqueos mínimos establecidos en los artículos 4.2.1.2., 4.2.1.5., y 4.3.2.1. del Plan General de Ordenación Urbana de La Almunia de Doña Godina.

El presente informe se refiere exclusivamente a la construcción de la nave almacén para vehículos y herramientas; cualquier modificación o ampliación de las instalaciones deberá ser objeto de nueva autorización.

Los residuos generados durante la ejecución de la obra, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 22 de febrero de 2012."

Zaragoza, 24 de febrero de 2012.- La Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Mª Jesús Latorre Martín.