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ORDEN de 9 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2015.

Publicado el 27/02/2015 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de las artes plásticas y visuales es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las empresas para conseguir su fortalecimiento dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las galerías de arte aragonesas, y lograr un aumento cuantitativo y cualitativo de nuestro patrimonio cultural al contribuir a la creación y difusión de lenguajes artísticos contemporáneos que fomenten la creación de los artistas aragoneses en nuestra Comunidad Autónoma y sirva de escaparate de nuestros valores creativos en ferias nacionales e internacionales, la Dirección General de Cultura considera necesaria la convocatoria de ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 y ha establecido que la línea presupuestaria 18060/G/4553/470019/91002, que ampara la convocatoria de Ayudas a las Galería de Arte de Aragón en el año 2015, con una dotación de 20.000 € forme parte de esta Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 19 de enero de 2012, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y Disposiciones Adicionales Segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas al apoyo a la producción y difusión de actividades vinculadas a las artes plásticas y visuales, realizadas por Galerías de Arte aragonesas, a desarrollar desde el 15 de noviembre de 2014 hasta 13 de noviembre de 2015, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2012). Solo serán subvencionables aquellas actividades que van a realizarse hasta la fecha fijada como término de la justificación, 13 de noviembre de 2015.

2. Serán actuaciones objeto de subvención:

a) La producción y celebración de exposiciones.

b) La participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

3. Se concederán ayudas por una cuantía total de 20.000 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2015, aplicación presupuestaria G/18060/4553/470019/91002, P.E.P. 2006/000998. Las ayudas concedidas no podrán superar el 50% del importe total del presupuesto, sin IVA, presentado. El importe de la subvención será un porcentaje sobre el coste total del proyecto y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80% del coste de la actividad. La cuantía de la subvención será de 6.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado sexto de esta orden. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las galerías de arte con domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A efectos de esta convocatoria se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, que mantengan una programación estable y continuada y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso podrá concederse ayuda para un mismo beneficiario y finalidad que en los dos años anteriores no haya acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado III, 103, del Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón el día 13 de septiembre de 2011. Así mismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 punto 3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiese adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las Órdenes de convocatoria y concesión, o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, la Dirección General de Cultura verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 36.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

Tercero.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde 15 de noviembre de 2014 al 13 de noviembre de 2015. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación, 13 de noviembre de 2015.

Únicamente serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

1. Producción y celebración de exposiciones:

Gastos de adecuación de la sala de exposiciones, que no supongan gastos de capital.

Gastos de transporte, montaje y desmontaje de obra artística.

Seguros de obra artística.

Gastos de material difusión: catálogo, carteles, folletos e invitaciones.

Gastos de publicidad: prensa, radio y página web.

Facturación de servicio de Comisario de exposiciones.

No serán subvencionables los gastos de catering de inauguración de las exposiciones.

2. Participación en ferias o eventos nacionales e internacionales:

Gastos de alquiler y adecuación del stand.

Gastos de transporte, montaje y desmontaje de obra artística.

Seguros de obra artística.

Gastos de material de difusión: Catálogo, carteles, folletos e invitaciones.

Gastos de publicidad: Prensa, radio y página web.

Gasto de personal contratado para prestar el servicio de información en stand.

Gastos de viajes y alojamiento del personal participante en la feria, con un máximo de dos personas, con importes máximos a financiar iguales a los previstos para las dietas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del Grupo 2. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento necesarios para el desarrollo de la actividad., de acuerdo con lo establecido en el Plan de Racionalización de gasto corriente del Gobierno de Aragón.

No serán subvencionables los gastos de manutención y desplazamientos internos en la ciudad donde se celebre la feria.

En ninguna modalidad se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en el impreso que figura como anexo I, una por galería incluyendo toda la programación para la que se solicita la subvención, dirigidas a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante.

En el caso de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa o documentación suficiente que pruebe este extremo, y Número de Identificación Fiscal.

En el caso de personas físicas, deberán aportar fotocopia del DNI o NIE (documento identificación en el caso de extranjeros) o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta o verificación a través de medios electrónicos.

En ambos casos, persona física o jurídica, deberán aportar el alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad propia de las galerías de arte.

b) Documentación que acredite la representación, así como el DNI o NIE (documento identificación en el caso de extranjeros) del representante, o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta o verificación a través de medios electrónicos.

c) Documentación que acredite la antigüedad de la galería.

d) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención, incluyendo número de exposiciones programadas, nombre de los artistas implicados haciendo mención expresa de su carácter o no de aragoneses, ferias de arte previstas y fechas previstas de realización

e) Presupuesto, calculado sin IVA y desglosando los gastos de la actividad.

f) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

h) Declaración de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

i) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

j) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

k) Resumen de las actividades llevadas a cabo durante los tres últimos años, en caso de que la galería los lleve ejerciendo la actividad, explicando el número de exposiciones realizadas, fechas de realización, y las ferias de arte en las que ha participado.

l) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura, Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65, D, 2.ª planta, 50018-Zaragoza.

2. La Dirección General de Cultura podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación específica exigida en cada clase de ayuda, no siendo necesario presentar por duplicado la documentación común a todas ellas.

4. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet: http://www.aragon.es.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda se presentará en el registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte -Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65, D, 2.ª planta, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Criterios de valoración.

a) El interés cultural, social, artístico e innovador del proyecto y de los objetivos expuestos en el mismo. Se valorará de 0 a 40 puntos.

b) Calidad y viabilidad técnica y económica de proyecto y su rigor presupuestario. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia; la solvencia técnica de los medios necesarios para la ejecución de la actividad y la viabilidad económica del proyecto valorando su plan de financiación. Valoración máxima: 20 puntos.

1.1. Calidad y viabilidad técnica: máximo 4 puntos.

1.2. Rigor presupuestario: máximo 8 puntos.

1.3. Viabilidad económica: máximo 8 puntos.

c) Trayectoria y cualificación de la galería de arte: Valoración máxima 20 puntos.

1.1. La trayectoria de la galería se valorara por el historial de la galería de acuerdo con los años de antigüedad: máximo 10 puntos.

10 años o más 10 puntos, un punto menos por cada año menos de antigüedad.

1.2. La cualificación de la galería se valorará por el número de exposiciones realizadas en los tres años anteriores y la presencia de la galería en ferias de arte nacionales e internacionales en los tres años anteriores a la presente convocatoria. Máximo 10 puntos.

2.1 Número de exposiciones en los tres años anteriores.

Producción de15 exposiciones en los tres años anteriores 5 puntos, un punto menos por cada tres exposiciones menos.

2.2 Presencia en ferias y certámenes nacionales e internacionales en los tres años anteriores.

Asistencia a 3 ferias o más: 5 puntos.

Asistencia a 2 ferias: 3 puntos.

Asistencia a 1 feria: 1 punto.

d) Fomento de la actividad cultural de creadores aragoneses y del Patrimonio cultural de nuestra Comunidad. Se valorará la participación en las diferentes exposiciones de artistas aragoneses, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural. Valoración máxima 20 puntos.

1.1. 50% o más de exposiciones de artistas aragoneses: 20 puntos.

1.2. Del 40 al 50% de exposiciones de artistas aragoneses: 15 puntos.

1.3. Del 30 al 40%: 10 puntos.

1.4. Del 20 al 30%: 5 puntos.

1.5. Del 10 al 20%: 2 puntos.

1.6. Menos del 10%: 0 puntos.

e) Grado de ejecución y de justificación del anterior proyecto subvencionado. Se penalizará con 5 puntos negativos aquellas entidades que hayan tenido deficiencias en la justificación económica, habiendo realizado correctamente la actividad subvencionada.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

Séptimo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos y privados nacionales o europeos, siempre que la suma de todas no supere el 80% del coste de la actividad.

Asimismo estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (Diario Oficial Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

Octavo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

- Dos funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura.

Según se regula en el artículo 22, punto 3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, que incluirá también las ayudas denegadas y la causa de la denegación. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida.

La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden y en la respectiva convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se le concede.

b) Objeto de la subvención.

c) Cuantía máxima concedida.

d) Plazos para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 59, 6 b de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les informará de la ayuda concedida y del plazo de aceptación.

La orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición contra la misma ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la referida orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Aceptación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación expresa, disponiendo de un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de concesión. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la misma.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la orden concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Deberá justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil y los correspondientes justificantes originales de pago, en los plazos y condiciones que se determinen en esta convocatoria. La justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo, punto 4 de esta orden, siempre que el proyecto objeto de la subvención haya sido realizado.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones y ayudas, que financien la actividad subvencionada, en el menor tiempo posible desde el conocimiento de su concesión.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad, del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el anagrama del Gobierno de Aragón - Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte - requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

Respecto a esta publicidad del carácter público de la financiación objeto de la subvención, para hacer uso del identificador corporativo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, deberá comunicar a la Dirección General de Cultura, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Undécimo. - Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se acreditará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. La justificación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado quinto, punto 1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas percibidas procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privadas, nacionales o europeas.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el material de difusión y fotocopia de este material.

e) Memoria económica: Desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañado de las facturas originales abonadas con los justificantes originales de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, por la cuantía del presupuesto de la actividad presentado en la solicitud de ayuda. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice. El pago en metálico sólo se admitirá excepcionalmente, siempre que la tipología del pago imposibilite realizarlo por transferencia, y por importe inferior a 100 euros por pago y con un máximo del 10% de la ayuda concedida.

f) Presentación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuándo el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. El pago de la subvención se efectuará, previa justificación de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden así como en la de concesión de las ayudas. Deberá justificarse el gasto total de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto sin I.V.A. presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto se haya realizado.

Para realizar el pago el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 13 de noviembre de 2015, anulándose aquéllas que no estuvieran presentadas debidamente en tiempo y forma.

6. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimoquinto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGC 5/2015.

Zaragoza, 9 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ