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ORDEN de 18 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que premien el esfuerzo y rendimiento académico para el curso 2014-2015.

Publicado el 07/10/2014 (Nº 197)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Administración Educativa tiene como uno de sus fines potenciar el desarrollo de las actuaciones de las entidades o instituciones sin ánimo de lucro y la coordinación con el Sistema Educativo, en relación con la formación e información de los alumnos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su Título Preliminar, establece en el artículo 2, entre sus fines, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. Ya en su preámbulo determina que los objetivos que deban alcanzarse sean asumidos no sólo por las Administraciones educativas y por los componentes de la comunidad escolar, sino por el conjunto de la sociedad. La sociedad deberá apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para la formación personal a lo largo de toda la vida. En este sentido, los diferentes grupos sociales, entidades, instituciones no gubernamentales, etc., deben colaborar en la consecución de los objetivos anteriormente citados. En esta línea resulta fundamental buscar cauces de coordinación y cooperación entre las experiencias que desarrollan los escolares en el seno de los centros a los que pertenecen y los proyectos y acciones programadas fuera de ellos.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Aragón, de conformidad con el artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente en su artículo 17, entre otras, las siguientes competencias: h) El fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa; k) El estímulo al esfuerzo y rendimiento de alumnos, profesores e instituciones mediante la concesión de premios y distinciones honoríficas; y s) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las relativas a los conciertos educativos.

Desde hace años se celebran diferentes actuaciones que premian el esfuerzo y el rendimiento educativo, como las olimpiadas, en diversos ámbitos curriculares. Se trata de competiciones o concursos entre jóvenes estudiantes, cuyo objetivo primordial es estimular el estudio de diversas materias, como las matemáticas, la biología, la geografía, entre otras, así como el desarrollo de jóvenes talentos en estos ámbitos, sin olvidar el aspecto lúdico de la competición.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dictó la Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Mediante Orden de 31 de agosto de 2012, se aprueba la incorporación de nuevas líneas de subvenciones a dicho plan. Entre ellas, se incluye una nueva línea 3 "Convocatoria de olimpiadas educativas y otras actuaciones que premien el esfuerzo y rendimiento académico" en el objetivo estratégico 3 de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, "Programas de experimentación, innovación e investigación educativa".

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo, la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente. Esta orden recoge en su artículo 2 como línea de subvención en materia de innovación y orientación educativa las subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que premien el esfuerzo y rendimiento académico. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Por tanto, la concesión de ayudas recogidas en esta orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la citada orden de bases reguladoras, en concreto, el Capítulo I del Título I (normas comunes) como específicamente el Capítulo X del Título II que regula las subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que premien el esfuerzo y rendimiento académico.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, y de lo dispuesto en la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que premien el esfuerzo y rendimiento académico para el curso 2014-2015, con arreglo al Capítulo X del Título II de la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente.

2. Se considera actividad subvencionable la organización de olimpiadas o cualquier otra actuación que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que los alumnos compitan intelectualmente, por equipos o de modo individual, de modo constructivo, comprometido y reflexivo.

b) Que fomenten el esfuerzo y el rendimiento académico de los alumnos en cualesquiera áreas científicas o lingüísticas que coincidan con alguna de las asignaturas que se cursan en educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.

c) Que participe el alumnado de, al menos, cinco centros educativos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Que se realicen durante el curso 2014-2015, cuyo calendario escolar ha sido establecido por Resolución de 24 de abril de 2014, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2014-2015 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 8 de mayo.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las Universidades o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Aragón, con objetivos científicos, matemáticos o lingüísticos.

2. Con carácter general, cada entidad sólo podrá participar con un único proyecto en la presente convocatoria. No obstante en el caso de las Universidades, cada centro o instituto universitario podrá presentar un proyecto.

3. Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen y con las disponibilidades presupuestarias.

2. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2015, aplicación presupuestaria 18050/G4231/480093/91002, hasta una cuantía máxima de 20.000 euros.

2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

3. A las actuaciones seleccionadas se les podrá asignar una dotación económica para su financiación por un importe máximo de 3.000 euros en función de la valoración de las actuaciones:

a) A las actuaciones valoradas entre 100 a 80 puntos se les asignará una dotación económica para su financiación igual al presupuesto de gastos presentado (descontadas, en su caso, otras subvenciones) con un importe máximo de 3.000 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria, se rebajarán proporcionalmente las cuantías de las dotaciones hasta la disponibilidad.

b) En caso de quedar dotación no repartida de acuerdo con el apartado anterior, a las actuaciones valoradas entre 79 a 70 puntos se les asignará una dotación económica para su financiación igual al presupuesto de gastos presentado (descontadas, en su caso, otras subvenciones) con un importe máximo de 2.000 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria, se rebajarán proporcionalmente las cuantías de las dotaciones hasta la disponibilidad.

c) En caso de quedar dotación no repartida de acuerdo con los apartados anteriores, a las actuaciones valoradas entre 69 a 60 puntos se les asignará la misma dotación económica para su financiación, (descontadas, en su caso, otras subvenciones) con un importe máximo de 1.500 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria, se rebajarán proporcionalmente las cuantías de las dotaciones hasta la disponibilidad.

4. Se podrá subvencionar el 100% del coste de la actividad.

5. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción e otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total recibido no supere el coste total de la actividad.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud (anexo I) y la declaración de datos complementarios (anexo II), dirigidas a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, se cumplimentarán electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), menú Convocatorias. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto como anexo I de esta orden.

2. El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán en el Registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte -C/ Pablo Ruiz Picasso, 65-D, planta 1.ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

4. Junto con la solicitud y la declaración de datos complementarios se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Descripción de la actuación para el que se solicita la ayuda, según el anexo III, dicho anexo deberá adjuntarse también en la solicitud electrónica.

b) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante, en vigor (NIE, NIF o CIF)

c) Estatutos de constitución de la entidad y documentación acreditativa de la inscripción en el registro correspondiente (si no los han presentado anteriormente a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente).

d) Acta notarial u otra documentación que acredite que quien suscribe la solicitud es el representante legal de la entidad solicitante (si no la han presentado anteriormente).

e) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad relativo a la solicitud de la ayuda.

f) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, según el modelo del anexo IV.

g) Ficha de terceros de la entidad (si no la hubiera presentado anteriormente), según el modelo del anexo V.

5. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. Si la solicitud o la documentación presentada fueran incompletas o presentaran errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión de valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Jefa de Servicio de Innovación y Orientación Educativa, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) La Asesora técnica de innovación educativa.

c) Un asesor de la Unidad de Programas de cada uno de los Servicios Provinciales.

d) Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, que actuará como Secretario.

2. Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos contenidos en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

6. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

Octavo.- Criterios de valoración de las actuaciones.

1. Las actuaciones objeto de subvención, que deberán ser realizadas por la entidad solicitante, serán seleccionadas y calificadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia en relación con los temas previstos en el apartado primero.2.b) de esta orden. Hasta 20 puntos.

b) Número de centros y alumnos que participan en el mismo proyecto. Hasta 20 puntos.

c) Capacidad de mejora de la motivación y del aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas curriculares. Hasta 20 puntos.

d) Adecuación del presupuesto a los objetivos, la metodología y alcance de la actividad. Hasta 20 puntos.

e) Consolidación de la actividad (determinar si existen ediciones anteriores de la actividad). Hasta 20 puntos.

2. Los proyectos presentados deberán tener una puntuación mínima de 60 puntos para ser subvencionables.

Noveno.- Propuesta de resolución provisional.

1. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, a la vista del informe de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional de la convocatoria, debidamente motivada. Esta propuesta de resolución provisional deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, figurarán las solicitudes excluidas junto con la causa de exclusión, así como una lista de reserva para el caso de que alguno de los seleccionados renuncie a la subvención.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento.

3. Formulada la propuesta de resolución provisional, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada.

4. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Décimo.- Resolución y notificación de la resolución.

1. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con la indicación de la concesión o denegación de las ayudas, los criterios de valoración y las causas de exclusión. Además, en la propuesta de resolución definitiva se hará constar que, de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante orden motivada de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que indicará la entidad beneficiaria, el coordinador del proyecto y la cuantía de la ayuda concedida. Asimismo, la orden incluirá la relación de solicitudes excluidas, señalando su causa, y la lista de reserva, con indicación de la puntuación atorgada a cada una de las solicitudes.

3. De conformidad con el punto 103 del "Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón", en ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

4. La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. Dicha publicación tendrá los mismos efectos que la notificación personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) segundo inciso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la orden.

6. El plazo máximo para dictar y publicar la orden de resolución será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin haberse publicado la orden de resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Undécimo.- Aceptación de las subvenciones.

1. Los solicitantes seleccionados deberán aceptar expresamente la subvención, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. Los escritos se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado quinto.2 de esta orden.

2. El plazo para formalizar la aceptación de la subvención es de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la correspondiente orden de resolución.

3. En caso de no aceptación en plazo, de renuncia posterior o de incumplimiento, la subvención será ofrecida a los siguientes solicitantes, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva, previa comunicación de esta opción a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 10 de la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015.

Decimotercero.- Obligaciones tributarias y con la seguridad social.

1. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. Para la acreditación de este requisito, la presentación de la solicitud conllevará implícitamente la autorización al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Decimocuarto.- Plazo y forma de justificación de la subvención concedida.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, la memoria contendrá un breve resumen para su publicación en la página web en soporte informático (como máximo de 15 líneas). La memoria deberá ser remitida en un solo archivo electrónico, preferentemente en pdf, y soporte DVD o CD, para su difusión en la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED) o en la web del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU).

b) Una solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye la declaración jurada del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/catened/.

c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad (anexo VI), con identificación del acreedor y del concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago; junto con las facturas originales acreditativas del gasto efectuado, a nombre de la entidad y justificantes del pago.

d) Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u tras subvenciones o recursos, se deberá incluir un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

2. La documentación justificativa deberá presentarse antes del 15 de septiembre de 2015, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, en cualquier de los lugares previstos en el apartado quinto.2 de esta orden.

3. La justificación de los gastos se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especialmente lo dispuesto en los artículos 30 y 31 sobre la justificación de las subvenciones y los gastos subvencionables y el Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en especial su artículo 72 sobre el contenido de la cuenta justificativa.

Decimoquinto.- Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos realizados efectivamente para el desarrollo de la actividad subvencionada entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015, justificados con facturas fechadas en ese periodo y que hayan sido pagadas con anterioridad al 15 de septiembre de 2015, y que se correspondan con alguno de los siguientes conceptos de gastos:

a) Material fungible y de reprografía.

b) Material bibliográfico y publicaciones.

c) Material diverso de utilización docente, siempre que se especifique su naturaleza y se justifique su necesidad para el desarrollo del proyecto.

d) Desplazamientos necesarios para el desarrollo de la actividad.

e) Gastos de organización o alojamiento de alumnos y profesores que participan en fases nacionales o internacionales de las actividades.

f) Gastos de asesorías directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la preparación y ejecución de la misma: sesiones ordinarias de asesoramiento de enriquecimiento curricular, sesiones preparatorias para fases nacionales, sesiones específicas de preparación individualizada, etc.

En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la adquisición de equipamiento.

2. La realización de los gastos subvencionables se llevará a cabo teniendo en cuenta el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

3. Se deberá incluir de manera preferente en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actuaciones subvencionadas la indicación "Actividad realizada en colaboración con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón". Cualquier actuación de difusión o uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

4. El importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados. Se podrá financiar el 100% de la actuación

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada y se haya justificado la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente aprobadas por Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5 de la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimoséptimo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden o en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el beneficiario haya justificado gastos por un importe mayor del 50% de la subvención concedida y acredite el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad en función del gasto subvencionable justificado, el órgano instructor emitirá informe al respecto.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoctavo.- Recursos.

1. Contra la presente orden por la que se convocan subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que premien el esfuerzo y rendimiento académico para el curso 2014-2015, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición final única.- Habilitación.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Zaragoza, 18 de septiembre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ