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ORDEN de 11 de febrero de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por la que se convocan subvenciones en materia de planeamiento urbanístico, año 2014.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, concretamente el régimen urbanístico del suelo, el planeamiento y gestión y protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio a la propiedad.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

En coherencia con la política autonómica de apoyo a los municipios aragoneses en relación con sus competencias de planeamiento, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón establece en su disposición adicional sexta que el Departamento competente en materia de urbanismo elaborará una línea especial de ayudas técnicas y económicas a los municipios para adaptar sus planes generales.

Por ello, con el objetivo de apoyar el ejercicio de las competencias urbanísticas de planeamiento por los municipios, particularmente de aquellos con menor población, que carecen de los medios personales y técnicos adecuados para ello, la Administración autonómica pretende contribuir a agilizar y facilitar las tareas de planeamiento mediante la convocatoria de una línea de ayudas dirigida a financiar gastos derivados de la elaboración de instrumentos de dicho planeamiento.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, las citadas subvenciones precisan la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, las cuales, a tenor, entre otras razones, de la naturaleza de los futuros beneficiarios, se encuentran recogidas actualmente en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, de acuerdo con el artículo 9 del citado Decreto 38/2006, que el procedimiento se inicie mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, es decir, por el titular del Departamento competente por razón de la materia. Asimismo dicho Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen cuestiones que deben ser determinadas para cada régimen de ayudas concreto con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden con el objeto de establecer la actuación subvencionable, el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones a favor del planeamiento urbanístico.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el citado Decreto 331/2011, del Gobierno de Aragón, y con el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, aprobado por este mismo órgano, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar las subvenciones para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la contratación de un equipo redactor con la finalidad de llevar a cabo la elaboración, tramitación o desarrollo de alguna de las siguientes finalidades:

a) Continuar la tramitación de un Plan General de Ordenación Urbana, Plan General de Régimen Simplificado o su revisión, alcanzando, al menos, el estado de tramitación previsto en el punto 1. a) o b) del Apartado Decimoquinto.- Se considerará continuación de la tramitación en el caso de los Planes Generales, aquellos cuyo Avance incluyendo el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental haya sido sometido a información pública en el momento de realizar la solicitud, o cuenten con aprobación inicial, así como en el caso de Planes sujetos a la Ley 5/1999, aquellos que cuenten con aprobación inicial. En todos los casos, se subvencionará como máximo hasta alcanzar la fase de aprobación provisional.

b) Elaborar un Texto Refundido, alcanzando, al menos, el estado de tramitación previsto en el punto 1.c) del Apartado Decimoquinto.

2. En el caso de que se solicite la subvención para varias de las fases previstas en el punto anterior, éstas quedarán adecuadamente identificadas y valoradas económicamente.

3. En ningún caso será subvencionable la tramitación o elaboración de otras fases u otros instrumentos urbanísticos no incluidos en el punto uno.

4. En la elaboración de los proyectos citados en el punto uno se deberán observar las condiciones técnicas previstas en la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria los municipios aragoneses, definidos según la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que deban llevar a cabo la actividad subvencionable y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Necesidad de continuar la tramitación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana o Plan General de Régimen Simplificado o realización de un texto refundido del planeamiento municipal.

b) Necesidad de contratar los servicios de un equipo redactor, a través de un contrato de servicios, por no contar con los medios humanos para realizar la actuación subvencionable.

c) Tener una población inferior a 10.000 habitantes, conforme a los datos publicados por el Instituto Aragonés de Estadística.

d) No haber obtenido subvención por la misma actuación en convocatorias anteriores.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios:

a) que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Departamento.

b) que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los mismos.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo previsto en los puntos 1 y 2 las solicitudes se evaluarán conforme al siguiente baremo:

a) Municipios que solicitan la subvención para continuar la tramitación de un Plan General o su revisión, y que ya hayan publicado el Avance incluyendo el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental: 10 puntos.

b) Municipios que solicitan la subvención para continuar la tramitación de un Plan General o su revisión, y que ya hayan adoptado acuerdo de aprobación inicial: 20 puntos.

c) Municipios que solicitan la subvención para la elaboración de un Texto Refundido: 15 puntos.

e) La población del municipio solicitante, conforme a las últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Aragonés de Estadística.

- Hasta 500 habitantes: 20 puntos

- Entre 501 y 2.000 habitantes: 15 puntos

- Entre 2.001 y 5.000 habitantes: 10 puntos

- Entre 5.001 y 9.999 habitantes: 5 puntos

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 91.000 euros para el Ejercicio 2014 con cargo a la aplicación presupuestaria 13030 G/4321/760012/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cualquier caso, dicha cuantía quedará subordinada a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

2. La cuantía base a subvencionar será la que aparezca en la memoria y en el contrato presentados como presupuesto total de la fase o fases de ejecución de los trabajos a realizar. En ningún caso la cuantía base máxima subvencionable podrá superar el importe de 20.000 euros.

3. Dentro del crédito disponible, el importe concedido será un porcentaje de la cuantía base, en función de la puntuación obtenida de conformidad con el Apartado Cuarto de esta orden, sin que en ningún caso la subvención pueda superar el 70% de la cuantía base obtenida conforme al punto anterior.

4. Si algún beneficiario no manifestase su aceptación a la subvención concedida en el plazo establecido en el Apartado Decimotercero, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la modificación de las Órdenes de concesión de subvención a otros beneficiarios que sí hayan manifestado su aceptación, al objeto de incrementar, con una cuantía adicional, la cuantía asignada a cada una de ellos, siempre y cuando con la no aceptación de la subvención concedida por parte de alguno o algunos de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para incrementar, en el porcentaje que corresponda, todas las subvenciones concedidas y aceptadas conforme a lo señalado en el Apartado Decimotercero de esta orden.

Sexto.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. El importe de las subvenciones en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Cuando la entidad obtenga financiación para la misma actuación procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, se comunicará, tan pronto como les sea comunicado, a la Dirección General de Urbanismo, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención, suscrita por el Alcalde-Presidente del municipio y dirigida a la Dirección General de Urbanismo, se formalizará según el modelo normalizado previsto en el anexo I a esta orden.

2. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presentación de la solicitud y de la documentación descrita en esta convocatoria se efectuará en cualquiera de los Registros de las dependencias y oficinas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder acceder a la condición de beneficiario:

a) Escrito de solicitud, según el modelo normalizado previsto en el anexo I a esta orden.

b) Certificación del acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar la subvención prevista en esta convocatoria. Dicho acuerdo deberá incluir una referencia expresa a la aceptación de las condiciones establecidas en la presente orden.

c) Memoria justificativa de la necesidad de continuar la tramitación de un Plan General de Ordenación Urbana, Plan General de Régimen Simplificado o su revisión o de elaborar un texto refundido del instrumento de planeamiento para el que se solicita subvención. En esta memoria se establecerá la programación temporal prevista para la redacción completa del instrumento de planeamiento en cuestión, especificando las fases del trabajo, la documentación a desarrollar en las mismas, los plazos, el importe de los honorarios correspondientes a cada una de ellas y el estado actual de la tramitación identificándose asimismo, la fase o fases de redacción del instrumento para las que se solicita la subvención.

d) Copia compulsada del contrato de servicios celebrado con el equipo redactor y, en su caso, copia compulsada de contratos adicionales o complementarios. El contrato, cuando proceda, se acompañará del Pliego de prescripciones técnicas que sirvió de base al mismo y contendrá en todo caso la programación temporal que deberá ser coincidente con la descrita en la Memoria. En el caso de que la cuantía del contrato supere las cuantías establecidas en el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberá aportar justificación de la elección entre las ofertas presentadas, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que el beneficiario celebre un contrato de servicios con el equipo redactor que, atendiendo a su importe, pueda calificarse como contrato menor conforme al artículo 138.3 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, resultará necesaria la formalización de ese contrato en los mismos términos que prevé el artículo 156 TRLCSP, y ello aunque la formalización del contrato menor no resulte obligatoria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 111 TRLCSP. En el documento de formalización deberá constar la identificación del objeto del contrato, la identidad de las partes, el régimen de derechos y obligaciones de cada una de ellas, la programación temporal que coincida con la descrita en la Memoria, la fecha de formalización y la firma de los sujetos intervinientes. Si por razón del importe del contrato menor, resultase de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, el beneficiario presentará además copia de las consultas realizadas a las empresas, junto con las respuestas u ofertas recibidas, en su caso.

e) Certificado municipal del inventario de documentos de planeamiento general tramitados; especificando el planeamiento vigente y las modificaciones aprobadas definitivamente.

f) Si la subvención se solicita para continuar la tramitación de un Plan General de Ordenación Urbana, Plan General de Régimen Simplificado o su revisión deberá adjuntarse documento que acredite la publicación del Avance incluyendo el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental, si la subvención se solicita para aprobación inicial; o bien, documento que acredite la aprobación inicial, si la subvención se solicita para aprobación provisional.

g) Relación de subvenciones para instrumentos de planeamiento que, en su caso, se hayan otorgado al municipio solicitante en convocatorias anteriores, indicando si se justificaron o no.

h) Certificado municipal en el que se haga constar la cuantía de las subvenciones que, en su caso, hayan sido otorgadas, con la misma finalidad, por otros Entes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o la documentación exigida, o se aportase de forma incompleta, se requerirá al municipio interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.

2. Respecto a la presentación de los documentos, serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Planificación y Gestión Urbanística de la Dirección General de Urbanismo.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención así como cualesquiera otros requisitos que exija esta convocatoria.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Décimo.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones para reunir la condición de beneficiario en virtud de los requisitos determinados en esta convocatoria, se efectuará por una comisión de valoración cuya composición se determinará por el Secretario General Técnico o Director General competentes por razón de la materia.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a tenor de los requisitos o condiciones fijados en esta convocatoria, todo ello dentro de los límites presupuestarios.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Undécimo.- Reformulación de solicitudes.

No cabrá la reformulación de solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de otorgamiento de la subvención corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en el plazo máximo de cuatro meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley.

4. Las ayudas concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2014.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. El otorgamiento de la subvención comportará la obligación de la entidad local beneficiaria de cumplir la actividad subvencionable y la finalidad de la ayuda, debiendo observar, además de lo dispuesto en esta orden, las determinaciones y la tramitación establecidas en la normativa urbanística para la aprobación definitiva de los proyectos. La Dirección General de Urbanismo podrá supervisar la ejecución de los trabajos, emitiendo informe al objeto de comprobar el cumplimiento de las determinaciones exigidas en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, para la elaboración del planeamiento.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. La Dirección General de Urbanismo podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria a fin de comprobar los gastos realizados y su destino.

d) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, y en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

Decimoquinto.- Justificación.

1. Es necesario proceder a la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si la subvención se ha obtenido para continuar la tramitación de un Plan General de Ordenación Urbana, Plan General de Régimen Simplificado, o la revisión de los mismos, será necesario justificar, al menos, su aprobación inicial, en el caso de que el Avance incluyendo el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental ya haya sido sometido a información pública en el momento de realizar la solicitud.

b) Si la subvención se ha obtenido para continuar la tramitación de un Plan General de Ordenación Urbana, Plan General de Régimen Simplificado, o la revisión de los mismos, será necesario justificar, al menos, su aprobación provisional, en el caso de que cuenten con aprobación inicial en el momento de realizar la solicitud.

c) Si la subvención se ha obtenido para la elaboración de un Texto Refundido será necesario justificar la aprobación definitiva o la presentación del Texto ante el órgano autonómico competente en condiciones de ser tramitado.

2. La obligación de justificación de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente que acredite el trabajo y el gasto realizado, así como sus correspondientes pagos:

a) Justificación documental del cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior y definición del estado de tramitación del instrumento de planeamiento.

b) Certificación expedida por el Secretario del municipio, con el visto bueno del Alcalde, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por el beneficiario e imputables a la actividad subvencionada.

c) Original de las facturas correspondientes a gastos subvencionables, las cuales habrán de ser expedidas con fecha posterior a la de la firma del contrato con el equipo redactor, y que deberán ir acompañadas del justificante compulsado del pago de las mismas.

La Dirección General de Urbanismo marcará con una estampilla el original de las facturas presentadas, de conformidad con lo exigido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, en los que se recoge la necesidad de establecer sistemas de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones. Una vez efectuado el estampillado, se devolverán dichos documentos originales a la entidad beneficiaria.

d) Remisión en soporte informático de los trabajos ejecutados que ha de corresponder con la actuación para la que se solicitó la subvención.

3. La correspondiente documentación justificativa se presentará antes del 15 de octubre de 2014.

Decimosexto.- Pago.

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada, en los términos fijados en el apartado anterior.

Decimoséptimo.- Control y seguimiento.

1. Las actividades de control y seguimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Zaragoza, 11 de febrero de 2014.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO