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ORDEN de 19 de junio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la atención educativa a los alumnos con ceguera y discapacidad visual grave.

Publicado el 01/07/2014 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0097 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 4 de junio de 2014, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Directora de Educación, Empleo y Promoción Cultural de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de junio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LOS ALUMNOS CON CEGUERA Y DISCAPACIDAD VISUAL GRAVE

En Zaragoza, a 4 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, en su condición de Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, facultada para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de mayo de 2014.

De otra parte, D.ª Ana Isabel Ruiz López, Directora de Educación, Empleo y Promoción Cultural de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), con CIF Q2866004A, y con domicilio en c/ Prado, número 24, 28014 Madrid, y en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid, D. Antonio Crespo Monerri, el 13 de mayo de 2011, con el número 821 de su protocolo.

Dichas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y el poder bastante para obligarse en este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que ambas instituciones comparten la voluntad de aunar los esfuerzos que se vienen realizando en el campo de la atención educativa a las personas ciegas y con discapacidad visual grave.

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, expone los principios en los que se inspira el sistema educativo español entre los que se destaca la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y la equidad, como garantía de la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, actuando como elemento compensador de las desigualdades, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

Que el Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 3, como principios que informan la atención a las necesidades educativas especiales, entre otros, la participación y cooperación, colaboración y coordinación con instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, el diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

II. Que en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio; 1359/2005, de 18 de noviembre; 394/2011, de 18 de marzo; Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio y Real Decreto 3/2013, de 11 de enero, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como en sus estatutos, quedan establecidos, entre sus fines, la detección temprana de personas con ceguera o deficiencia visual grave, la atención educativa a las personas afiliadas y su formación y capacitación profesional, así como la coordinación de sus planes y programas con los objetivos y criterios de las administraciones públicas.

III. Que con fecha 21 de septiembre de 2000, el Gobierno de Aragón suscribió un convenio de colaboración con la ONCE, para la atención educativa de niños, jóvenes y adultos con ceguera o deficiencia visual, así como de sus familias y centros escolares a los que asistan.

Que en desarrollo de dicho convenio, se constituyó un equipo específico de atención a la educación integrada de ciegos y deficientes visuales formado por profesionales de ambas instituciones.

Que ambas partes valoran la calidad de las actuaciones realizadas durante la vigencia de dicho convenio y manifiestan su interés en actualizar el marco de colaboración, para la atención educativa de los alumnos con ceguera y discapacidad visual grave escolarizados en centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que a tal efecto, las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es instrumentar el marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), para la atención educativa de los alumnos con ceguera y discapacidad visual grave escolarizados en centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A efectos del presente convenio, se consideran alumnos con discapacidad visual los alumnos ciegos o con deficiencia visual con un grado de visión igual o inferior a 1/10, según la escala de Wecker o con una reducción del campo visual a 10 grados.

También se podrán beneficiar de las actuaciones de este convenio aquellos alumnos que, presentando baja visión, sean considerados por el Equipo específico para la inclusión educativa al alumnado con ceguera y discapacidad visual grave, tras una valoración psicopedagógica y dentro de los criterios establecidos por la Comisión técnica creada al amparo de este convenio.

Segunda.- Actuaciones sen las que se concreta el objeto de este convenio de colaboración.

El objeto de este convenio se concreta en las siguientes actuaciones:

a) Establecer un marco de colaboración entre las instituciones firmantes, para la atención educativa del alumnado con ceguera y discapacidad visual grave, así como de sus familias y de los centros escolares a los que asisten, desde el momento de la detección.

b) Sensibilizar e informar a la comunidad educativa sobre la discapacidad visual.

c) Establecer el marco de actuación del Equipo específico para la inclusión educativa del alumnado con ceguera y discapacidad visual grave.

d) Desarrollar actividades conjuntas que garanticen al alumnado su atención educativa, tanto general como específica.

e) Organizar y rentabilizar los recursos de ambas instituciones para cubrir los mismos fines con idénticas líneas de actuación.

f) Planificar actuaciones de formación permanente dirigidas a los profesionales de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que escolaricen alumnos atendidos en el marco de este convenio.

g) Proporcionar asesoramiento en la planificación y desarrollo de políticas y prácticas de atención al alumnado con ceguera y discapacidad visual grave.

Tercera.- Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

En ejecución del presente convenio, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Dotar al Equipo específico para la inclusión educativa del alumnado con ceguera y discapacidad visual grave, con los maestros de Pedagogía terapéutica que se acuerde anualmente en la Comisión técnica. El incremento de los medios personales deberá ser objeto de adenda independiente, previa aprobación por el Gobierno de Aragón.

b) Informar a los centros educativos que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad visual del funcionamiento del Equipo específico para la inclusión educativa del alumnado con ceguera y discapacidad visual grave.

c) Organizar y gestionar actuaciones de formación dirigidas al profesorado y otros profesionales, en aspectos relacionados con la respuesta educativa a los alumnos con discapacidad visual en el marco del plan autonómico de formación del profesorado.

d) Promover las medidas necesarias para que los centros educativos faciliten, antes de la finalización del curso escolar, el listado de materiales curriculares y libros de texto destinados al alumnado objeto del convenio, a fin de proceder a su adaptación al sistema Braille o grabación. Con respecto a la selección de textos, por parte de los centros, se tendrá en cuenta el catálogo de los ya grabados o adaptados al sistema Braille.

e) Contemplar las adaptaciones de acceso a la información que requieren los alumnos con discapacidad visual en los planes y programas que diseñe el Departamento.

f) Garantizar la accesibilidad al currículum escolar en aquellos centros que participen en el desarrollo de proyectos de uso de contenidos educativos digitales, a través de materiales didácticos digitales accesibles y de ayudas técnicas adecuadas a las necesidades derivadas de su condición visual.

g) Consultar a la ONCE en aspectos relacionados con el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional, por parte de personas con discapacidad visual.

h) Certificar la participación de funcionarios públicos en el Equipo específico para la inclusión educativa del alumnado con ceguera y discapacidad visual grave.

Cuarta.- Compromisos de la ONCE.

En ejecución del presente convenio, la ONCE se compromete a:

a) Disponer los siguientes recursos especializados de apoyo:

- Centro de Recursos Educativos de la ONCE en Barcelona.

- Servicio de Rehabilitación.

- Servicio de Tiflotecnología.

- Biblioteca Técnica.

- Servicio de Adaptación de Recursos Didácticos y Tecnológicos.

b) Dotar al Equipo específico para la inclusión educativa del alumnado con ceguera y discapacidad visual grave, con los recursos personales especializados que se acuerden anualmente en la Comisión técnica, previa aprobación por la ONCE.

c) Organizar y gestionar la formación inicial y permanente especializada, en materia de discapacidad visual, del profesorado que forma parte del Equipo específico para la inclusión educativa del alumnado con ceguera y discapacidad visual grave.

Quinta.- Equipo específico para la inclusión educativa del alumnado con ceguera y discapacidad visual grave.

1. El Equipo específico para la inclusión educativa del alumnado con ceguera y discapacidad visual grave estará formado por profesionales dependientes de ambas instituciones.

2. Los profesionales dependerán administrativamente de la institución correspondiente y funcionalmente de la Comisión técnica.

3. La coordinación del equipo será desempeñada por un profesional designado por la Comisión técnica, quien se responsabilizará de la planificación, ejecución y valoración del funcionamiento del mismo.

4. La actuación del equipo específico tendrá como misión proporcionar el apoyo especializado que complemente la respuesta que, con carácter general, proporciona el sistema educativo a los alumnos con discapacidad visual en los siguientes aspectos:

a) Apoyo al alumnado:

- Atención temprana.

- Intervención educativa con el alumnado.

- Estimulación/entrenamiento visual.

- Orientación y movilidad.

- Habilidades de vida diaria.

- Técnicas instrumentales básicas Braille/tinta.

- Ocio, tiempo libre y deporte.

- Tecnologías para la información y la comunicación.

- Orientación académica y profesional.

- Competencia social.

b) Apoyo a los centros educativos:

- Asesoramiento y apoyo educativo.

- Planes de actuación y adaptaciones curriculares.

- Asesoramiento y apoyo al profesorado de aula.

- Asesoramiento al centro ordinario.

c) Atención a familias.

5. Cada curso escolar, el equipo específico elaborará un plan de trabajo en el que se recojan los aspectos básicos que la Comisión técnica determine. Al finalizar el curso se elaborará la correspondiente memoria que será presentada a la Comisión técnica, al objeto de su aprobación.

Sexta.- Información recíproca.

Las partes del presente convenio se comprometen a mantener entre sí un fluido intercambio de información, en lo que se refiere a las incidencias que puedan surgir como consecuencia de la aplicación y ejecución del presente convenio.

Séptima.- Difusión.

Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado en colaboración con el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Octava.- Comisión técnica.

1. Ambas partes constituirán una comisión técnica que tendrá como finalidad la planificación, el seguimiento y valoración de las actuaciones definidas en el presente convenio, así como la interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran surgir.

2. Estará formada por dos representantes de cada uno de los organismos firmantes y por el Director General del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con competencia en materia de atención a las necesidades educativas o persona que le sustituya, que la presidirá.

3. La comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes.

4. Son funciones de la Comisión técnica:

a) Proponer las líneas básicas de desarrollo de las diferentes actuaciones objeto del convenio.

b) Concretar la dotación y organización de los recursos personales aportados por cada una de las partes al Equipo específico para la inclusión educativa del alumnado con ceguera y discapacidad visual grave, para cada curso escolar.

c) Aprobar la planificación anual y evaluar la memoria anual elaborada por el Equipo específico para la inclusión educativa del alumnado con ceguera y discapacidad visual grave.

d) Analizar las necesidades de formación de los profesionales y proponer actividades formativas destinadas a los mismos.

e) Coordinar la elaboración de documentos técnicos.

f) Promover actuaciones para la detección precoz de niños con ceguera y discapacidad visual grave.

Novena.- Confidencialidad de los datos.

Las partes se obligan a tratar los datos de carácter personal a que tengan acceso, en el marco de aplicación de este convenio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Décima.- Vigencia y modificación del convenio.

1. Este convenio tiene vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, entendiéndose prorrogado anualmente de forma tácita hasta que una de las partes haga constar, con dos meses de antelación, que considera finalizada su participación en el mencionado convenio.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes, mediante la correspondiente adenda.

Undécima.- Causas de extinción.

1. Este convenio podrá ser resuelto, previa comunicación, con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

2. También podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por imposibilidad sobrevenida.

c) Por denuncia de una de las partes realizada por escrito y con una antelación mínima de dos meses.

d) Por otras causas establecidas en la normativa vigente.

Duodécima.- Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio tiene carácter jurídico-administrativo, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este convenio de colaboración, una vez agotada la vía de la Comisión técnica de seguimiento prevista en la cláusula quinta, deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.