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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2014, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones del Programa ARINSER, para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden de 31 de julio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, modificada por Orden de 19 de enero de 2011, se aprueba el programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

El programa ARINSER (Aragón inserta) es un programa público del Gobierno de Aragón cuya finalidad es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, articulándose para ello un conjunto de ayudas económicas.

La Orden de 31 de julio de 2009 establece en su artículo 13.1 que la solicitud y concesión de estas subvenciones requerirá convocatoria previa efectuada mediante resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. Dicha convocatoria tendrá carácter anual y determinará los créditos presupuestarios con cargo a los cuales deberán ser financiadas las subvenciones.

Por otra parte, la presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias que me atribuye la normativa de aplicación, resuelvo

Primero.- Objeto.

Convocar para el ejercicio 2014 el Programa ARINSER, de subvenciones para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción.

Segundo.- Bases reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo están reguladas en la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de 31 de julio de 2009, modificada por Orden del mismo Departamento de 19 de enero de 2011.

Tercero.- Ámbito temporal.

El ámbito de aplicación temporal de esta convocatoria se extenderá desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 30 de septiembre de 2014.

No obstante, todos los supuestos subvencionables al amparo de la citada Orden de 31 de julio de 2009 que se hayan producido entre el 1 de octubre de 2013 y la fecha de publicación de esta resolución quedan incluidos dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria.

Cuarto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El artículo 14 de la Orden de 31 de julio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el Programa ARINSER. No obstante, para aquellos supuestos producidos entre el 1 de octubre de 2013 y la fecha de publicación de la presente resolución, se establece el siguiente periodo transitorio: para las subvenciones previstas en los artículos 5, 7, 9, 10 y períodos posteriores al de la contratación inicial a que se refiere el artículo 11.4 de la citada Orden de 31 de julio de 2009, en la nueva redacción dada por la Orden de 19 de enero de 2011, el plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Con respecto a las subvenciones previstas en el artículo 6 de la citada orden, el plazo de seis meses para la presentación de solicitudes recogido en el artículo 14.3 de la misma se entenderá suspendido, en su caso, el 30 de septiembre de 2013, volviéndose a computar, por el tiempo restante, a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través de los Registros de las Direcciones Provinciales o de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, u otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes de la Orden de 31 de julio de 2009. Dichos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

3. De acuerdo con lo previsto en el párrafo 3, apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de las entidades beneficiarias conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. No obstante, en defecto de dicha autorización, el solicitante deberá aportar dichos certificados al Instituto Aragonés de Empleo al presentar su solicitud, en el momento en el que se proceda a efectuar el pago, así como en cualquier otro momento en que le sean requeridos durante la instrucción del expediente.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se tramitará en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias de los destinatarios finales de estas subvenciones, que son trabajadores desempleados en situación o riesgo de exclusión social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la citada Orden de 31 de julio de 2009 y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Órgano instructor.

El Servicio de Promoción de Empleo del INAEM será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Séptimo.- Justificación de las subvenciones y validación y estampillado de facturas.

A efectos de justificación de las inversiones se aportará por el solicitante, tal y como establece el artículo 6.4 de la citada Orden de 31 de julio de 2009, las correspondientes facturas originales u otra documentación acreditativa de la realización de las inversiones para su compulsa. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillados, dichos justificantes serán devueltos al interesado. Este mismo procedimiento se utilizará para la justificación de las subvenciones establecidas en los artículos 8, 9 y 11 de la citada Orden de 31 de julio de 2009.

Octavo.- Cuantía y financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas reguladas en la Orden de 31 de julio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

2. Las subvenciones del programa ARINSER, convocadas por medio de la presente resolución, se financiarán, dentro del Presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para 2014, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y créditos que a continuación se relacionan:

3. Asimismo, con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas en el número anterior se podrán financiar:

a) Las subvenciones a Empresas de Inserción que sean consecuencia de resoluciones estimatorias de recursos de alzada interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes al amparo de la Orden de 31 de julio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

b) Las subvenciones a Empresas de Inserción en aquellos casos en los que el correspondiente plazo de solicitud finalizase con posterioridad al término de la convocatoria del anterior ejercicio 2013, siempre que, de acuerdo con el apartado Cuarto de la presente resolución, se encuentre dentro de los plazos previstos para ello.

4. Las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación de dicho programa.

5. Las cuantías fijadas inicialmente en las citadas partidas presupuestarias tienen carácter estimativo, pudiendo ser modificadas por incremento de las cuantías previstas en dichas partidas por transferencia de créditos procedentes de otras aplicaciones presupuestarias destinadas a fomento del empleo. Asimismo, la distribución entre partidas señalada anteriormente tendrá carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria. Las previsiones anteriores quedan supeditadas al cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

6. El presente programa está cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Aragon 2007ES052PO004 "Competitividad y Empleo", aprobado para el periodo 2007-2013 por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; artículos 93 y concordantes del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y artículo 2 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

En consecuencia, la participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de la Orden de 31 de julio de 2009, en la nueva redacción dada por la Orden de 19 de enero de 2011, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, supone la aceptación por parte de los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la citada orden, de las siguientes obligaciones:

- Ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

- Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda.

- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.

- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del Programa Operativo.

Noveno.- Límites de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el programa ARINSER quedan sometidas al "régimen de minimis" en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24 de diciembre de 2013) en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Décimo.- Resolución y efectos del silencio administrativo.

1. Las solicitudes se resolverán mediante resolución motivada del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

2. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente para atender este programa, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Decimoprimero.- Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante el Consejero de Economía y Empleo de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1999 de 9 abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegundo.- La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de febrero de 2014.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

JORGE LORENZO ESCARIO MARTINEZ