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ORDEN de 30 de abril de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de prácticas de estudiantes de distintos másters y grados en centros dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Publicado el 22/05/2012 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h6c00n1002 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 8 de marzo de 2012, por la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Comunicación, en funciones, de la Universidad de Zaragoza y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de abril de 2012.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

En Zaragoza, a 8 de marzo de 2012, reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Dolores Serrat Moré, en representación del Gobierno de Aragón, conforme a las atribuciones que le confieren la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y autorizada por acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión de 7 de marzo de 2012.

De otra parte, D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Comunicación, en funciones, de la Universidad de Zaragoza, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 10 de junio de 2008 («Boletín Oficial de Aragón» nº. 86 de 23 de junio) con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna n.º 12 (50009) Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente acuerdo de colaboración y, de conformidad, manifiestan:

Primero.- Que ambas partes coinciden en manifestar la necesidad de instrumentar medidas que incidan en la capacitación profesional de los universitarios para un mejor aprendizaje y para una mejor inserción profesional; asimismo consideran que la coordinación y colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas instituciones deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.

Segundo.- Que por ello estiman conveniente firmar este convenio entre las partes para posibilitar que estudiantes pertenecientes a varios másters y grados de la Universidad de Zaragoza relacionados con las competencias y actividades de la Dirección General de Patrimonio Cultural puedan realizar prácticas académicas externas en los servicios o en otros centros integrantes o dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Por todo cuanto antecede, ambas partes, acuerdan:

Primero.- Los servicios y los centros adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte están en disposición de acoger a estudiantes de varios másters y grados de la Universidad de Zaragoza relacionados con las competencias y actividades de la Dirección General de Patrimonio Cultural para que puedan realizar prácticas académicas externas durante un periodo determinado. Anualmente se especificará, mediante anexos al presente acuerdo, la denominación de los másters y grados, la relación de estudiantes, la duración y el lugar donde se realizarán las prácticas, así como el proyecto formativo a realizar durante el periodo de las mismas y las restantes estipulaciones enumeradas en el artículo 7.2 del RD 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. De fijarse otras formas de colaboración se especificarán en el anexo correspondiente, que, por parte de la Universidad de Zaragoza, será firmado por el responsable de prácticas de cada centro universitario.

Segundo.- El estudiante en prácticas académicas externas en ningún caso será considerado personal del Gobierno de Aragón. Se comprometerá a guardar el secreto profesional en lo referido a los trabajos objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar informes, dictámenes o similares. Asimismo el estudiante aceptará las obligaciones de aplicarse con total diligencia en las tareas que se le encomienden, siendo causa de su exclusión una conducta impropia en el centro de prácticas. Ésta será decidida por la comisión de seguimiento.

Tercero.- La Universidad de Zaragoza designará un tutor o una tutora para cada estudiante que realice prácticas. Cada centro designará también un o una profesional responsable que ejercerá como tutor con el cual el o la estudiante realizará sus prácticas.

Cuarto.- Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el tiempo de prácticas será cubierta, según el caso, por el seguro escolar o por un seguro personal, contratado con una empresa privada de seguros y abonado por la Universidad o por el estudiante, para el periodo de prácticas. Este extremo deberá ser acreditado por el o la estudiante ante el o la responsable de las prácticas.

Quinto.- En todo caso las prácticas externas estarán reguladas por el mencionado Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Sexto.- El tratamiento de los datos de carácter personal del o de la estudiante se realizará en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, así como con la Resolución de 6 de junio de 2001, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones de desarrollo.

Séptimo.- Se creará una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por dos representantes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y dos representantes de la Universidad de Zaragoza. Tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

b) Evaluación del desarrollo de las prácticas en los distintos centros.

c) Adopción de las medidas que procedan para la adecuada realización de las prácticas por parte de la totalidad de estudiantes.

d) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas.

Octavo.- El presente acuerdo será de aplicación una vez firmado por ambas partes y tendrá una vigencia anual prorrogada por igual período, salvo denuncia de las partes con tres meses de antelación a la finalización del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar del presente acuerdo de colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados.