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ORDEN de 30 de abril de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Insituto Aragonés de Empleo y el Insituto Aragonés de la Juventud para la utilización de un programa de empleo, formación en habilidades y autoempleo dirigido a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 22/05/2012 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h6c00n0999 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de marzo de 2012, por los consejeros de Economía y Empleo y de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de abril de 2012.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

En Zaragoza, a 23 de marzo de 2012, reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 2012.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 2012.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, a tal efecto, exponen:

Primero.- El Decreto 51/2000, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, comprende el conjunto de acciones y proyectos formativos dirigidos a cualificar profesionalmente los recursos humanos en Aragón, conforme a las necesidades del sistema productivo y que responden a los objetivos de la política económica y social del Gobierno de Aragón, siempre y cuando estén encuadradas en alguna de las acciones de los programas generales regulados en el artículo 2.

El Decreto 51/2000 contempla, en su artículo 5, las entidades que pueden participar en el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. Igualmente el artículo 7 contempla la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con diferentes entidades para la correcta ejecución del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

Segundo.- El Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo modifica el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en el que se establece el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo, y más en concreto, en los ámbitos de formación y recualificación, orientación profesional, autoempleo y creación de empresas.

Tercero.- En el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se señala que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos a que se refiere el apartado anterior, se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

Cuarto.- En virtud del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 que ha de regir el nuevo enfoque estratégico de las políticas de empleo en el territorio español durante ese período, teniendo en cuenta los objetivos que se recogen en la Estrategia Europea 2020.

Quinto.- La mencionada Estrategia Española de Empleo 2012-2014, atañe al conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

Sexto.- El artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, encomienda al Instituto funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. El Gobierno de Aragón, asume, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), las funciones en materia de intermediación laboral y la gestión de las políticas activas de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las que se encuentran los programas y medidas de orientación, empleo y formación.

Octavo.- La Ley 19/2001, de 4 de diciembre, crea el Instituto Aragonés de la Juventud con el carácter de organismo autónomo adscrito actualmente al Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia según Decreto 337/2011, de 6 de octubre.

A tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, al Instituto Aragonés de la Juventud se le atribuye la función de planificar, programar y coordinar la política de juventud del Gobierno de Aragón y, asimismo, se le asigna la función de favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en el ámbito laboral, a través del empleo y promover la integración social y laboral de jóvenes inmigrantes con presencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Noveno.- La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón establece el procedimiento para la suscripción de convenios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.- El Acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de marzo de 2012, facultó a los consejeros de los departamentos de Economía y Empleo y de Sanidad, Bienestar Social y Familia para firmar en representación respectivamente del Instituto Aragonés de Empleo y del Instituto Aragonés de la Juventud el presente convenio.

Undécimo.- El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), en el marco de sus competencias y el Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ), declaran su interés en el desarrollo de un programa para contribuir a la empleabilidad de jóvenes de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la formación en habilidades, orientación para el empleo y asesoramiento para el autoempleo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto de convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y el Instituto Aragonés de Juventud (IAJ), del Gobierno de Aragón, para desarrollar un programa de empleo, formación en habilidades para la empleabilidad, y un servicio de atención a iniciativas de autoempleo dirigido a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Aportaciones de las partes.

1. Por el Instituto Aragonés de Empleo:

a) Elaborar un protocolo de actuación que incluirá el procedimiento de derivación de usuarios/as para la participación en el programa. Esta derivación se llevará a cabo desde la Dirección Provincial de Zaragoza y a través del SACE.

b) Difundir este convenio en su memoria anual de actividades, en su página web, redes sociales, oficinas de empleo y en cuantas actuaciones realicen sobre el mismo, dejando patente el desarrollo de este proyecto por parte del Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ), así como que forma parte de la Red Aragonesa de Empleo, que se está generando con las aportaciones de cada entidad que trabaja para el empleo.

c) Expedir el diploma de asistencia a las personas que hayan completado el programa y acreditado la suficiencia de su aprendizaje.

d) El Instituto Aragonés de Empleo no realizará ninguna aportación económica al desarrollo del presente convenio.

2. Por el Instituto Aragonés de Juventud:

a) Formar en habilidades a jóvenes que les permita el desarrollo de competencias personales, sociales y profesionales con el fin de mejorar su empleabilidad a través del curso "Capacitación para el empleo". El anexo I contiene el desarrollo del curso.

b) Desarrollar sesiones de life-coaching (entrenamiento personal) dirigido a jóvenes que se encuentren en búsqueda activa de empleo y de executive-coaching (entrenamiento ejecutivo) destinado a personas emprendedoras. El objetivo es acompañar y entrenar profesionalmente a la persona para que descubra y desarrolle competencias que le ayuden a alcanzar sus metas personales y profesionales.

c) Realizar acciones dirigidas a personas emprendedoras, desde la atención de iniciativas empresariales en cualquier fase de desarrollo con el fin de tutelarla y conducirla hacia el enfoque más óptimo, hasta la tutorización y acompañamiento en la gestión y toma de decisiones, al menos, durante el primer año de existencia de la empresa.

d) Asumir el desarrollo técnico del programa con personal experto especializado en orientación para el empleo y autoempleo. Asimismo, el IAJ aportará los recursos materiales e instalaciones para el desarrollo del programa.

e) Cumplir con las obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en el decreto 51/2000 que regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, así como los procedimientos de notificación y conexión telemática con las Unidades de Formación e Inserción Profesional.

f) Comunicar al INAEM a través de formatos informáticos adecuados a la gestión las acciones realizadas por las personas demandantes de empleo que han participado en el programa.

g) Elaborar a la finalización del período de vigencia del convenio, una memoria de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, en el que deberán constar al menos los siguientes indicadores: n.º de cursos realizados, nº de asistentes totales y los derivados por el INAEM, n.º de personas que reciben el servicio de life-coaching y executive-coaching, n.º de proyectos atendidos, nº de estudios de viabilidad efectuados, nº de empresas creadas, inversión generada por proyecto.

h) Difundir este convenio en su memoria anual, en su página web y donde estimen oportuno.

Tercera.- Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio formada por personal técnico de formación, orientación y autoempleo, estableciendo tres representantes del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y otros tres del Instituto Aragonés de Juventud (IAJ).

Esta comisión tendrá como objetivo la evaluación y el seguimiento del programa con los usuarios/as atendidos/as al amparo del presente convenio. Se reunirá al menos dos veces en el año y cuantas veces sea necesario a iniciativa de cualquiera de las dos partes.

Cuarta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá un período de vigencia desde la fecha de su firma hasta 31 de diciembre de 2012.

Este convenio podrá prorrogarse automáticamente, año a año, por acuerdo expreso de las partes, con anterioridad al término del correspondiente período de vigencia.

Quinta.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir, previa audiencia de la comisión de seguimiento, por la parte que considere que se ha vulnerado el contenido del mismo o se ha incumplido alguna de las cláusulas. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia. Así mismo el mencionado convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo expreso de las partes o imposibilidad de cumplir con el fin propuesto.

Salvo acuerdo expreso en contrario, deberán finalizar las acciones ya iniciadas.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma por las partes este documento, por duplicado, en la fecha y lugar al principio indicados.

Esta formación estará dirigida a demandantes de empleo, que se encuentren en búsqueda activa de empleo, cuyos requisitos sean tener entre 16 y 30 años de edad y estar en posesión de estudios de Educación Secundaria Obligatoria o con experiencia profesional, mínima de dos años.

El Instituto Aragonés de la Juventud impartirá las sesiones formativas y aportará las instalaciones, infraestructuras, recursos materiales y humanos necesarios para su impartición.

Contenido: Se impartirán 4 módulos interdependientes de 5 horas cada uno, durante 4 días consecutivos:

1. Autoconocimiento. El objetivo de este módulo será que la persona joven tenga un mejor conocimiento de sí misma, de cómo esto influye en el manejo de sus emociones y del estrés y como afecta en su comportamiento. La transversalidad de este módulo permite trasladar los conocimientos a diferentes áreas de la vida.

2. Comunicación interpersonal. En este módulo se trabajarán aspectos como la empatía, comunicación asertiva y relaciones interpersonales. Será necesario sentar las bases en las que consiste la comunicación interpersonal: "qué quiero decir", "cómo lo voy a comunicar", "dónde lo voy hacer" y "a quién va dirigido mi mensaje". Es de especial importancia reflejar durante el módulo que no es posible "no comunicar".

3. Iniciativa y organización. El desarrollo de este módulo consistirá en clarificar la importancia de la gestión del tiempo para desarrollar de forma efectiva nuestros objetivos para la búsqueda activa de empleo y la incorporación al mercado laboral. Para ello, es importante llevar a cabo una efectiva toma de decisiones y solución de problemas y conflictos.

4. Resolución de problemas. Este módulo analizará la efectividad de resolución de problemas a nivel individual para, posteriormente, trasladarlo a una solución más efectiva en grupo, aplicable a todos los ámbitos de la vida (laboral, académico, familiar, etc.), por lo que enseñaremos a incorporar un pensamiento creativo y crítico.

Posteriormente, cada participante tendrá la opción de recibir un bono con un máximo de 5 horas de asesoramiento/coaching individual, donde se desarrollará la capacidad máxima en habilidades específicas para la búsqueda activa de empleo.

Procedimiento de gestión: El Instituto Aragonés de la Juventud remitirá una programación trimestral con las fechas de las diferentes ediciones del curso. El INAEM, según establecerá el protocolo de derivación, enviará mensualmente una relación de las posibles personas candidatas para participar en estas ediciones.

El IAJ tendrá que cumplir con las obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en el Decreto 51/2000, que regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, así como los procedimientos de notificación y conexión telemática con las Unidades de Formación e Inserción Profesional.

El INAEM expedirá el diploma de asistencia a las personas que hayan asistido a los cuatro módulos mencionados anteriormente y acreditado la suficiencia de su aprendizaje.

El número de participantes, salvo por problemas en el reclutamiento por alguna de las partes, será el 85% de asistentes derivados por el INAEM y el 15% de asistentes reclutados por el IAJ.