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DECRETO 54/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Publicado el 04/04/2019 (Nº 66)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

ÍNDICE

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Organización.

Artículo 3. Junta Rectora.

Artículo 4. Composición de la Junta Rectora.

Artículo 5. Funciones de la Junta Rectora.

Artículo 6. Director del Parque.

Artículo 7. Patronato.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Patronato.

Artículo 9. Composición del Patronato.

Artículo 10. Composición de la Comisión Directiva.

Artículo 11. Funciones del pleno.

Artículo 12. Funciones de la Comisión Directiva.

Disposición derogatoria única

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La Constitución Española configura la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en el artículo 71. 21.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón. Por su parte, el artículo 77.12 señala que, en el ámbito de las competencias ejecutivas y en Orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, correspondiéndole la competencia ejecutiva en materia de "gestión de los Parques Nacionales en Aragón".

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, normativa básica estatal, establece en su artículo 21.1 que la gestión y organización de los parques nacionales corresponde directamente a las comunidades autónomas en cuyos territorios estén situados. A su vez, el artículo 24.1 prevé la constitución de un patronato como órgano de participación de la sociedad en los mismos y de forma independiente a cualquier otro órgano de participación que pudiera existir. En dicho patronato deben estar representadas las administraciones públicas implicadas, incluyendo los entes locales afectados, los agentes sociales de la zona, los agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del parque nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el parque y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque o cuyos fines concuerden con los objetivos de esa Ley. El mismo artículo 24, en su apartado 3, establece que la composición de cada Patronato, su régimen de funcionamiento y el nombramiento de su Presidente serán competencia de la administración a la que esté adscrito. El Director-Conservador del parque formará parte del Patronato.

El Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de espacios naturales protegidos de Aragón establece, en su artículo 9, que los Parques Nacionales ubicados en Aragón serán gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón y que cada uno de ellos contará con un Patronato, una Junta Rectora y un Director.

El modelo de gestión que se establece tanto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre como en el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, son consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que reconocía la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en la gestión de los parques nacionales ubicados en su territorio y que ya fue recogida en su momento en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente que modificó la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, y cuyo desarrollo reglamentario se llevó a cabo a través del Decreto 117/2005, de 24 de mayo, que regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

El Decreto 117/2005, de 24 de mayo, ha venido sufriendo a su vez una serie de modificaciones reglamentarias a través de los Decretos 232/2012, de 23 de octubre y 38/2013, de 19 de marzo.

El presente Decreto tiene como finalidad clarificar el funcionamiento de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, todo ello en aras a una adecuada aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como vienen recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así pues, en primer lugar, se integra en una sola disposición lo dispuesto en el Decreto 117/2005, de 24 de mayo y en sus posteriores modificaciones que atañen todas ellas a la composición del Patronato. Se incorpora al Patronato la representación de todos los municipios ubicados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, así como un representante de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica. Por otro lado, se modifica la composición de la Junta Rectora incorporando al Presidente del Patronato.

Por último, con la finalidad de fortalecer las funciones del Patronato y de agilizar su funcionamiento, se crea una Comisión Directiva, regulando su composición y funciones que quedan diferenciadas de las atribuidas tradicionalmente al pleno.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en virtud del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene atribuida, entre otras, las competencias sobre la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 2019

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Artículo 2. Organización.

La gestión y administración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se efectuará por la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los siguientes órganos:

- La Junta Rectora.

- El Director del Parque.

- El Patronato.

Artículo 3. Junta Rectora.

1. La Junta Rectora es el órgano encargado de la gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

2. La Presidencia de la Junta Rectora recaerá en el Consejero del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza o en el Director General competente en materia de espacios naturales protegidos que actuará como suplente. El Presidente o en su caso su suplente dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar los acuerdos que se deriven del ejercicio de las funciones reguladas en el artículo 5.

3. La organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por los artículos 25 a 31 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Composición de la Junta Rectora.

1. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Consejero del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

- Dos vocales designados por el Gobierno de Aragón.

- Un vocal designado a propuesta de los municipios incluidos dentro del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional.

- Un vocal designado a propuesta de la Comarca del Sobrarbe.

- Un vocal perteneciente a la Administración General del Estado.

- El Presidente del Patronato.

- El Director del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

2. Los miembros representados en la Junta Rectora deberán contar con un suplente que lo sustituya en caso de ausencia o enfermedad.

3. Los miembros de la Junta Rectora serán designados por acuerdo del Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Funciones de la Junta Rectora.

Las Junta Rectora tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de Aragón la aprobación de los diversos instrumentos de planificación, así como sus modificaciones y revisiones.

b) Aprobar el plan anual de trabajo e inversiones, que contendrá el Orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

c) Proponer a las Administraciones Públicas competentes los convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar el plan anual de trabajo e inversiones y los planes sectoriales.

d) Proponer al órgano competente por razón de la materia los proyectos de obras, trabajos o aprovechamientos que se considere necesario realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión.

e) Aprobar los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de uso a terceros.

f) Establecer el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Parque Nacional, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.

g) Realizar, a la vista del preceptivo informe del Patronato, la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

h) Prestar conformidad a la memoria anual de actividades y resultados que el Director del Parque Nacional ha de elevar al Patronato.

i) Supervisión y tutela de la dirección, administración y conservación del Parque.

j) Proponer el nombramiento del Director del Parque al Gobierno de Aragón.

k) Informar sobre las propuestas de financiación provenientes de aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas destinadas a mejorar el espacio protegido y su área de influencia socioeconómica.

l) Promover las propuestas de modificación de límites del Parque Nacional.

m) Elaborar, aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

n) Todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional.

Artículo 6. Director del Parque.

1. El Director del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido será designado, previo acuerdo de la Junta Rectora, por el Gobierno de Aragón.

2. El Director será el encargado de la administración y coordinación de las actividades del Parque.

Artículo 7. Patronato.

El Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido es el órgano consultivo y participación social para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en interés del Parque. En él estarán representados de forma equilibrada las diferentes administraciones públicas implicadas y los agentes sociales de la zona, los agentes que desarrollen actividades económicas

el seno del Parque Nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el Parque y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Patronato.

1. El Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, a efectos administrativos, está adscrito al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Aragón.

2. El Presidente del Patronato d será nombrado por el Gobierno de Aragón.

3. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz, pero sin voto.

4. El Patronato funcionará en régimen plenario o mediante su Comisión Directiva.

5. El pleno del Patronato podrá constituir Grupos de Trabajo específicos en diferentes materias relacionadas con la conservación y desarrollo socioeconómico del entorno, todo ello sin perjuicio de lo establecido en sus normas de funcionamiento interno.

6. La organización y funcionamiento del Patronato se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por los artículos 25 a 31 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Composición del Patronato.

El Pleno del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido está constituido por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Patronato.

b) Cuatro representantes del Gobierno de Aragón.

c) Un representante designado por la Comarca en la que se ubica el Parque Nacional.

d) Cuatro representantes de la Administración General del Estado.

e) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

f) Un representante de cada uno de los municipios integrados dentro del ámbito territorial del Area de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional.

g) El Director del Parque.

h) Un representante de la Universidad.

i) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

j) Dos representantes de asociaciones aragonesas que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.

k) Un representante de asociaciones ganaderas, elegido entre ellas mismas.

l) Un representante de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica.

m) Un representante de los titulares de propiedades particulares comprendidas dentro del Parque, que será elegido entre ellos mismos.

n) Un representante de la Federación Aragonesa de Montaña.

ñ) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

o) Un representante del Parc National des Pyrénées, designado por el órgano competente de la Administración francesa.

p) Un representante de la Guardia Civil de Huesca.

q) El Secretario, con voz, pero sin voto.

Artículo 10. Composición de la Comisión Directiva.

Se constituye una Comisión Directiva, formada por:

a) El Presidente del Patronato.

b) Un representante del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de conservación de la naturaleza.

c) Un representante de la Administración General del Estado.

d) Un representante de las Entidades Locales incluidas dentro del ámbito territorial del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional.

e) Un representante de los titulares de propiedades particulares comprendidas dentro del Parque, con voz, pero sin voto.

f) Un representante de los miembros del Patronato elegidos por ellos mismos, excluidos los miembros de las diferentes Administraciones.

g) El Director del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

h) El Secretario del Patronato, con voz, pero sin voto.

Artículo 11. Funciones del pleno.

Serán funciones del pleno del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido:

a) Promover cuantas gestiones y actividades considere oportunas en favor del Parque Nacional

b) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, los distintos instrumentos de planificación. En concreto, el Patronato informará preceptivamente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones.

c) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. Dichas memorias se remitirán al Consejo de Protección de la Naturaleza.

d) Informar antes del ejercicio correspondiente el presupuesto anual del parque nacional en donde se detallarán las actuaciones a realizar, la institución que las ejecuta y la administración que la financia.

e) Informar los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de uso a terceros.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público del Parque, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

g) Informar los planes anuales de trabajo e inversiones a realizar.

h) Informar las propuestas de modificación de límites del Parque Nacional.

i) Establecer Comisiones de Trabajo

j) Designar Miembros de Honor del Patronato.

k) Proponer normas para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.

l) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en el área de influencia socioeconómica.

m) Informar aquellos proyectos a desarrollar en el entorno del Parque Nacional se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.

n) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el Área de Influencia Socioeconómica.

ñ) Elaborar sus propios presupuestos.

o) Elaborar, aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

p) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional.

Artículo 12. Funciones de la Comisión Directiva.

Serán funciones de la Comisión Directiva las que se establezcan en su Reglamento de Régimen Interior, y en todo caso:

a) Las que expresamente le sean delegadas por el pleno, sin perjuicio de que el mismo pleno pueda reservarse el conocimiento y ratificación de los asuntos delegados.

b) Preparar las reuniones plenarias del Patronato, en concreto elaborar los borradores de informes, para su consideración por el pleno, sobre los planes anuales de trabajo o sobre proyectos de actuación compensatoria a realizar en el Área de Influencia Socioeconómica, entre otros.

c) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.

d) Proponer al pleno cuantas gestiones y actividades considere oportunas en favor del Parque Nacional

e) Informar, con carácter de urgencia, sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras que se pretendan realizar en el interior del Parque y que no estén incluidos en los correspondientes planes.

f) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores del Parque Nacional.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 117/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, el artículo 1 del Decreto 232/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos

participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón, y el artículo único en su apartado 1 del Decreto 38/2013, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 232/2012, de 23 de octubre en lo relativo al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de marzo de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO