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ORDEN de 13 de febrero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El artículo 2.1 c) del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, establece como programa de actuación las ayudas destinadas al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario, cuyo objeto es el fomento del alojamiento en condiciones adecuadas de los trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma.

Esta actuación la viene realizando el Departamento competente en materia de ejecución de la legislación laboral y prevención de riesgos laborales a través de su Dirección General de Trabajo desde el año 1999 con resultados positivos, paliando, en la medida de lo posible, las situaciones conflictivas que puedan surgir por las aglomeraciones de contingentes migratorios extraordinarios en comarcas y épocas determinadas.

Con el objeto de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competividad y Crecimiento", cuya implantación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, resuelvo

Primero.- Objeto, finalidad y bases reguladoras.

1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2014, para la concesión de subvenciones cuya finalidad es el fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales ("Boletín Oficial de Aragón" de 22 de febrero de 2008), modificado por el Decreto 7/2009, de 27 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón" de 9 de febrero de 2009).

Segundo.- Financiación.

1. La financiación de las subvenciones que se concedan, en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con esta convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria G/3151/ 770002/91002 para alojamientos promovidos por empresarios y cooperativas agrarias, correspondientes al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas por esta orden con cargo al crédito presupuestario indicado será de 80.000 € (ochenta mil euros).

3. La totalidad del crédito presupuestario se distribuirá de acuerdo con lo establecido en los puntos uno y dos de este apartado, entre los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos de acuerdo con los criterios de valoración regulados en el apartado noveno de esta convocatoria.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

Cuarto.- Beneficiarios, acciones y gastos subvencionables, cuantía máxima de la subvención.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, los empresarios que con el fin de alojar a trabajadores temporales de acuerdo con la definición del apartado 4.4 de esta orden, realicen las acciones de acondicionamiento de plazas de alojamiento necesarias en los mismos. Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a trabajadores de temporada contratados por otros empresarios.

2. Acciones subvencionables.

Son acciones subvencionables: las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento.

En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario.

Los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas suficientes de habitabilidad e higiénico sanitarias exigidas por la legislación vigente y, en todo caso, las especificaciones mínimas señaladas en el anexo I de la presente orden.

3. Gastos Subvencionables

Se consideraran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen del 1 de enero al 15 de noviembre del 2014

4. Cuantía.

La cuantía de las subvenciones, en el caso de acondicionamiento de inmuebles, será de 1.000 € (mil euros) por plaza habilitada y con un máximo de 24.000,00€ (veinticuatro mil euros) por beneficiario, sin que el importe final de la subvención supere el 50% de la inversión total realizada.

En el supuesto de instalación de módulos prefabricados, la subvención será del 50% del coste de la compra del prefabricado, incluida en ambos casos la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz, con el límite anteriormente mencionado.

En el supuesto de alquiler del módulo prefabricado solo será gasto subvencionable, la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz, con el límite anteriormente mencionado

En el caso de que exista concurrencia de la subvención regulada en esta orden con otras ayudas públicas para la misma finalidad, la suma de todas ellas no podrá superar el 80% del coste total de la inversión.

Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L. 352, de 24 de diciembre de 2013).

5. Conceptos.

A efectos de lo dispuesto en la presente orden se considera:

Trabajador temporal: aquél que, contratado al amparo del artículo 15.1a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los periodos de campaña, bien sea a uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente y tenga su residencia habitual fuera del municipio donde esté ubicado el o los centros de trabajo.

Obra mayor: aquélla que afectando a los elementos estructurales del edificio, requiera proyecto de ejecución de obras.

Obra menor: la obra de conservación, adaptación o reparación, siempre que no afecte a la estructura del edificio, o que por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

Módulos prefabricados: instalación homologada para el alojamiento. Se entenderán comprendidas en esta definición las instalaciones que tengan la misma naturaleza cuyo objeto sea garantizar el bienestar de los trabajadores

Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las establecidas en los artículos 9 y 10 del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Destinar el inmueble, incluidos los módulos adquiridos en propiedad, en las debidas condiciones de habitabilidad, higiénico sanitarias y temperatura, durante un mínimo de 10 años, al alojamiento de trabajadores temporales ocupados por el beneficiario o por otros empresarios de la zona, si aquél lo permite.

b) Si se han instalado módulos prefabricados, la instalación, utilización y conservación de éstos deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. A tal efecto, se deberá acreditar que el módulo está instalado correctamente mediante certificación emitida por aquél.

c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo el cambio de titularidad del inmueble.

d) Informar a la Dirección General de Trabajo por escrito y con carácter previo a alojar a los trabajadores temporales, de la finalización de la actuación subvencionable a los efectos de que se compruebe por el técnico competente de la Dirección General de Trabajo la adecuación del alojamiento al anexo I de esta orden.

e) Informar a la Dirección General de Trabajo por escrito de cualquier otro dato que se solicite en relación a la actuación subvencionable.

2. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior podrá dar lugar a la denegación de la subvención así como, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Sexto.- Solicitud de las ayudas.

1. Los interesados que participen en esta convocatoria, además de la documentación relacionada en el artículo 22 del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, deberán presentar los siguientes documentos, cuyos modelos están disponibles en la página web del Gobierno de Aragón, en el apartado de Información Laboral del Departamento de Economía y Empleo así como en la Oficina Virtual de Trámites (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites):

a) Modelo normalizado de solicitud de la subvención conforme al anexo II de esta orden.

b) Memoria explicativa, en la que se expresará las características de los alojamientos a subvencionar, indicando el número de plazas que, ya disponga la empresa, las fechas en las que se pretende la contratación de trabajadores temporales, presupuesto detallado de las obras de acondicionamiento, fecha orientativa en la que se iniciarán las obras y fecha orientativa en la que se pretende que finalicen.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Trabajo por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las personas que opten a la subvención deberán presentar su solicitud, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.

Séptimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Dirección General de Trabajo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del Decreto 23/2008, de 12 de febrero.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa del Servicio de Relaciones Laborales, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte, el Jefe de Sección de Sanciones y Recursos, la Asesora técnica y un administrativo de la Dirección General de Trabajo, que actuara como secretario, con voz pero sin voto.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos deberán entender desestimada su solicitud.

4. El órgano competente para resolver será el Consejero de Economía y Empleo, cuya orden resolutoria agotará la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Contra dicha orden podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Octavo.- Aceptación de la subvención.

Salvo renuncia expresa, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión, se entenderá que el beneficiario acepta todas y cada una de las condiciones de la subvención

Noveno.- Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios generales de valoración regulados en el artículo 25 del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, para las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento.

En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario, conforme a los mismos criterios de valoración.

En particular y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del mencionado artículo, tendrán preferencia aquellas solicitudes que no hubiesen recibido este tipo de subvención en los cinco años anteriores a la presente convocatoria. En su caso, para determinar la preferencia entre estas, se atenderá al importe menor de la subvención recibida en periodos anteriores.

Se considerará como ámbito territorial preferente, a los efectos de la disposición mencionada, las siguientes comarcas:

a) En la provincia de Huesca: Cinca Medio, Bajo Cinca y Monegros.

b) En la provincia de Zaragoza: Caspe, Campo de Cariñena, Jalón Medio, Ribera Alta del Ebro y Cinco Villas.

c) En la provincia de Teruel: Bajo Aragón.

Décimo.- Justificación.

La justificación de la realización de la actividad subvencionable deberá efectuarse una vez finalizado el acondicionamiento de las plazas, y, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del 2014, en los términos previstos en el artículo 12 del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, adjuntando la siguiente documentación:

) En el caso de justificación del acondicionamiento del inmueble, además de la documentación relacionada en dicho artículo, se deberá aportar:

1. Proyecto de ejecución de obra mayor completo en todos sus términos, visado y sellado por el Colegio Oficial correspondiente. Dicho proyecto deberá responder en su contenido y alcance al previsto en la memoria valorada que se adjuntó a la solicitud que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

2. Licencia municipal de obra, si es necesaria.

3. Copia del contrato celebrado con el adjudicatario.

4. Certificaciones de obra según modelo oficial.

5. En la última certificación de obra deberá aportarse recibo del contratista, justificativo de haber cobrado el importe total de la obra.

6. Justificante de haber cumplido lo establecido en el artículo 31.3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

7. Certificación del derecho para ejercer la acción subvencionable sobre el bien inmueble, durante un periodo de 10 años.

b) En el caso de compra de instalaciones modulares, además de la documentación relacionada en dicho artículo, se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Contrato de compra de las instalaciones.

2. Certificado del instalador o persona competente que acredite que los módulos están adecuadamente instalados.

3. Certificación del derecho para ejercer la acción subvencionable sobre el bien inmueble, durante un periodo de 10 años.

c) En el caso de adquisición de equipamiento y mobiliario básico, además de la documentación relacionada en dicho artículo, se deberá aportar originales de las facturas justificativas de los gastos así como, justificante de la realización de los pagos.

Decimoprimero.- Pago de la subvención.

El pago de la cantidad subvencionada se realizará una vez recibidos los documentos justificativos y el informe del técnico designado al efecto en el que se acredite la efectiva realización de la actuación subvencionable y su conformidad en materia de seguridad y salud de los trabajadores en los términos especificados en el anexo I de esta orden.

Decimosegundo.- Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las ayudas previstas por esta orden estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Decimotercero.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Esta convocatoria se acoge a los puntos que les son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Decimocuarto.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimoquinto.- Régimen jurídico aplicable.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014; el Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de febrero de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS

I

Condiciones mínimas de habitabilidad e higiénico sanitarias de los alojamientos

La instalación eléctrica deberá estar realizada por instalador autorizado, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. Tanto las líneas de alumbrado como las de fuerza dispondrán de red general de puesta a tierra, interruptores magneto térmicos e interruptores diferenciales de alta sensibilidad (30 mA) contra corrientes de defecto. Estos extremos deberán ser certificados por Instalador Autorizado.

Autorización de puesta en servicio de instalación de gas o aparatos a gas en las zonas destinadas a usos domésticos y colectivos

Las instalaciones contarán con los medios necesarios para mantener una temperatura adecuada.

Prevención y Protección contra Incendios: el alojamiento dispondrá de extintores portátiles con una eficacia mínima de 21A/113B, en número suficiente para que la distancia máxima a recorrer hasta un extintor desde cualquier origen de evacuación sea de 15 metros. Se instalará un extintor de Anhídrido Carbónico próximo al cuadro general de electricidad y otro de polvo en la cocina. Los extintores se ubicarán en lugares visibles y fácilmente accesibles (parte superior a no más de 1'70 metros.) debidamente señalizados, preferentemente próximos a puertas de salida y zonas de mayor riesgo.

La anchura mínima de las puertas de salida será de 0'80 mts. y estarán siempre libre de obstáculos. Abrirán en el sentido de la evacuación salvo impedimento o dificultad estructural.

En general, la distancia máxima a recorrer hasta una salida de planta será de 25 metros y 50 metros en el caso de que sea salida al exterior y ocupación menor de 25 personas. En caso necesario, existirán salidas de emergencia con sistemas rápidos de apertura. En todo caso se cumplirá lo establecido en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE), si le fuera de aplicación a esta instalación.

Estos alojamientos contarán con instalación de alumbrado de emergencia, mediante aparatos autónomos automáticos y señalización normalizada en puertas de salidas y vía de evacuación.

Servicios higiénicos: Se dispondrá de lavabos, duchas y retretes con agua corriente fría y caliente, separados por sexos, si procede, a razón de 1 cada 10 personas. Estas instalaciones dispondrán de ventilación natural o forzada al exterior. Las paredes estarán alicatadas o revestidas con material de fácil limpieza, como los suelos. Se dispondrá de sumidero en aseos colectivos. Las cabinas de retrete si existen, serán independientes y tendrán dispositivos de cierre y ventilación independiente.

Vertidos: Si el alojamiento, por estar ubicado alejado del núcleo urbano, no dispone de conexión a red de saneamiento público, deberá disponer de fosa séptica o instalación de gestión de residuos eficaz.

Esta instalación será adecuada al número de usuarios del alojamiento y dispondrá de autorización de vertido emitida por el Organismo competente.

Las zonas comunes contarán con espacio suficiente en atención al número de ocupantes, en especial la zona destinada a comedor.

Cocinas: Se debe garantizar el servicio de cocina propia o externa. En las cocinas deberá instalarse los electrodomésticos básicos y un sistema de captación y extracción de humos. Las paredes estarán alicatadas o revestidas con material de fácil limpieza, como mínimo en la zona de fregadero y preparación de comidas. Los suelos también serán de fácil limpieza.

Deberán garantizarse la existencia de zonas o equipamientos destinados a lavadero y tendederos de ropa.

Agua de abastecimiento: Se dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable en función del número de personas, tanto para consumo humano como para la preparación de comidas y limpieza de menaje y utensilios. Se indicará mediante rótulos la existencia de agua no potable.

Se dispondrá de un botiquín debidamente equipado adecuado al tamaño de las instalaciones, así como de la información necesaria de contacto para casos de emergencia (SOS ARAGÓN 112, Bomberos, Policía Local, Guardia Civil)

Los dormitorios dispondrán de ventilación natural. No podrán ser utilizadas zonas de paso para la instalación de camas y deberán contar como mínimo con una superficie de 4 m² por usuario. Estarán dotados al menos con el mobiliario básico: cama y asientos suficientes al número de usuarios. Las literas no excederán de dos alturas Dispondrán de armario o taquilla completa por usuario ubicado en zona de dormitorio o en zona anexa.

Deberá garantizarse la limpieza periódica de las instalaciones, manteniéndose en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.

Instalaciones modulares: Se cumplirán las exigencias reflejadas en los puntos anteriores. Se garantizarán las condiciones adecuadas higiénico-sanitarias y de habitabilidad. El emplazamiento de las mismas no deberá estar cercano o influenciado por zonas de establos, cuadras y vertederos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Normativa Municipal correspondiente.