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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa.

Publicado el 03/05/2013 (Nº 85)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 67.3 que se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

En este sentido, en desarrollo de lo previsto en la citada legislación básica, la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, introduce en su disposición final primera, una modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero, añadiendo una nueva disposición adicional decimonovena que dota de instrumentos objetivos a la Administración para su aceptación o denegación incorporando una serie de criterios organizativos o funcionales que permitan adoptar una resolución fundamentada sobre su aceptación o denegación.

Por lo que atañe a los Servicios de Salud, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula en su artículo 26.2 la jubilación forzosa de los empleados, permitiendo excepcionalmente la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años, siempre que reúnan la capacidad funcional necesaria. Esta prolongación deberá autorizarse por el respectivo Servicio de Salud, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

En cumplimiento de esta previsión normativa, el Servicio Aragonés de Salud y la mayoría de las Organizaciones Sindicales, previa negociación, aprobaron en la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 9 de abril de 2013 un Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el Servicio Activo del Personal de sus Instituciones y Centros Sanitarios.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario que preste servicios en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud hasta, como máximo, los setenta años de edad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta resolución será de aplicación a todo el personal afectado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco que preste servicios en los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 3. Órgano competente.

La Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud será el órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en virtud de la competencia atribuida en materia de gestión del personal estatutario en el artículo 13.d) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto legislativo 2/2004, de 30 de diciembre.

Artículo 4. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado dirigida a la Gerencia del Sector Sanitario, u órgano equivalente al que esté adscrito, según el modelo normalizado que figura como anexo a esta resolución.

La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que el empleado cumpla la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa, coincidente ésta con la edad legal de jubilación ordinaria del Régimen General de la Seguridad Social, acompañando para su acreditación informe emitido por el órgano competente en materia de Seguridad Social. Si antes del plazo indicado, el solicitante no manifiesta su voluntad de permanecer en el servicio activo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, se procederá a su jubilación por el órgano competente, al cumplir aquél dicha edad. La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado o su suspensión si se hubiese ya iniciado.

2. Los interesados que se encuentren en situaciones administrativas distintas a la de servicio activo y que deseen prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtengan el reingreso, podrán hacer reserva de este derecho, dirigiendo escrito al órgano competente con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. La entrada en registro del escrito del interesado determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándoselo así al interesado y al Registro de Personal.

En cualquier momento previo al reingreso en la situación de servicio activo, el interesado podrá solicitar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad.

Los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que se producirá una vez reingresado el empleado en la situación de servicio activo, serán coincidentes con la fecha de reingreso.

Artículo 5. Tramitación.

1. La Gerencia del Sector Sanitario, u órgano equivalente de gestión de personal, remitirá la solicitud al órgano competente para su tramitación en el plazo de un mes, acompañada de un informe-propuesta en el que se valorará su concesión o denegación atendiendo a los criterios establecidos en el vigente Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios.

2. En todo caso, para la concesión de la prolongación será necesaria la acreditación de la capacidad funcional del interesado para ejercer la profesión y/o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, mediante informe de aptitud derivado del reconocimiento médico, efectuado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Centro en el que preste servicios el interesado, que se adjuntará al correspondiente informe-propuesta favorable. En el caso de informe negativo, o si el solicitante no se somete al reconocimiento, se emitirá resolución de jubilación forzosa.

Artículo 6. Resolución.

1. El órgano competente resolverá de forma motivada sobre la aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos de identificación del interesado.

b) Datos del puesto de trabajo.

c) Fecha a partir de la cual comienza la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

d) Motivos por los que se concede o deniega la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

e) Identificación del órgano competente para resolver.

f) Recursos que proceden contra el acto administrativo, órgano administrativo ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Esta resolución, contra la que se podrá interponer recurso de alzada, se notificará al interesado y se comunicará a la Gerencia del Sector Sanitario u órgano equivalente al que esté adscrito, al Registro de Personal para su anotación registral preceptiva y, en su caso, a la Administración de procedencia.

2. Transcurrido el plazo de resolución sin que el órgano competente la hubiese dictado expresamente y sin perjuicio de la obligación de notificación de resolución expresa a cargo de la Administración, se entenderá desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las autorizaciones de prolongación se concederán por períodos anuales y hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad.

4. La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal temporal quedará condicionada, además, a la provisión del puesto de trabajo por los sistemas establecidos reglamentariamente o a su amortización, lo que determinará automáticamente la jubilación forzosa.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se autorizará cuando el empleado, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, no haya completado el período mínimo de cotización para causar derecho a pensión, siempre que le falten como máximo seis años, a tenor de lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto Marco. El interesado deberá acompañar a su solicitud informe expedido por el organismo competente en materia de Seguridad Social del período de cotización necesario para causar pensión de jubilación. Una vez comprobado este extremo, se procederá a conceder la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta completar el período mínimo necesario para causar este derecho, cualquiera que sea su importe, y estará condicionada en todo caso a la acreditación anual de la capacidad funcional requerida para desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

Artículo 7. Prórroga de la permanencia en el servicio activo.

La prórroga de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se autorizará por un año sólo si subsisten las circunstancias que dieron lugar a su concesión, siendo objeto de revisión por el órgano competente.

La revisión se iniciará de oficio por la Gerencia de Sector Sanitario correspondiente, u órgano equivalente al que esté adscrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la finalización de la prolongación o prórroga, emitiéndose en el plazo de dos meses resolución de prórroga o de jubilación forzosa según proceda, atendiendo y fundamentando ésta en los mismos extremos que se señalan en el artículo 5.

Transcurrido el plazo de resolución sin que el órgano competente la hubiese dictado expresamente, y sin perjuicio de la obligación de notificación de resolución expresa a cargo de la Administración, se entenderá desestimada la prórroga de la prolongación en la permanencia en el servicio activo con los efectos previstos en el punto 1 del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

En cualquier momento, el interesado podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando a la Gerencia de Sector Sanitario u órgano equivalente en que esté adscrito, con una antelación mínima de un mes, la fecha en la que desea que se produzca su jubilación. Tal comunicación determinará el inicio del procedimiento de jubilación forzosa por edad, que tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha solicitada por el interesado para su jubilación.

Disposición adicional única. Información a las Organizaciones Sindicales.

Trimestralmente, el Servicio Aragonés de Salud remitirá a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad información acerca de las prolongaciones del servicio activo presentadas, con detalle del número y causa de las concesiones y denegaciones producidas.

Disposición transitoria primera. Solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal que rebase la edad de jubilación forzosa o le falten tres meses o menos para cumplirla y del personal con solicitud previa no resuelta.

El personal que, a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo, haya cumplido la edad de jubilación forzosa, o le falten tres meses o un período inferior para cumplirla, y pretenda prolongar su permanencia en el servicio activo, así como aquel personal que presentó solicitud sobre la que aún no se hubiera dictado resolución expresa sobre su aceptación o denegación, deberá solicitar dicha prolongación en el plazo máximo de un mes, contado desde su entrada en vigor, de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Si no presentase la solicitud en dicho plazo, decaerá su derecho con efectos del día siguiente a la fecha de finalización de este plazo de solicitud.

Disposición transitoria segunda. Prolongaciones en el servicio activo como consecuencia de la superación de evaluaciones de Jefaturas de carácter asistencial.

Al quedar sin efecto, por imperativo de lo regulado en la disposición transitoria segunda del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación, las prolongaciones en el servicio activo que sean consecuencia de la superación de evaluaciones del desempeño en Jefaturas de Servicio y Sección de carácter asistencial, sus titulares deberán presentar solicitud en ese mismo plazo de un mes, contado a partir de su entrada en vigor, si pretenden optar a la prolongación de su permanencia. Si no presentase la solicitud en dicho plazo, decaerá su derecho con efectos del día siguiente a la fecha de finalización de este plazo de solicitud.

Disposición transitoria tercera. Personal de los Cuerpos Docentes de Universidad con plaza vinculada en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

La desvinculación en plaza asistencial del personal de los Cuerpos Docentes de Universidad con plaza vinculada en centros del Servicio Aragonés de Salud, prevista en la Disposición Adicional Primera del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo, que a la fecha de su entrada en vigor hayan cumplido la edad de jubilación forzosa, o le falten tres meses o un período inferior para cumplirla, con el fin de preservar la adecuada cobertura de las necesidades docentes y asistenciales, se producirá con efectos de la fecha de finalización del presente curso académico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de mayo de 2013.

La Directora Gerente del Servicio Aragonês de Salud, MARIA ANGELES ALCUTÉN PESCADOR