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ORDEN de 14 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el año 2014, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 75.4.ª la competencia compartida en materia de energía. A su vez, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

En este concreto ámbito material, se aprobó el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 9 de noviembre de 2005), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras eléctricas y gasistas.

En el artículo 2 de dicho Decreto se identifican los proyectos, instalaciones e inversiones que podrán ser objeto de subvención mientras que en el artículo 3 del citado Decreto se contemplan los beneficiarios, recogiendo, entre otros, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Siendo uno de los objetos de esta convocatoria la ayuda a proyectos e instalaciones desarrollados por las mencionadas entidades, el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 17 de febrero de 2006), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre, tendrá carácter complementario a las bases recogidas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre. Respecto a estas mismas entidades locales y para dar cumplimiento a las exigencias de la medida 92 del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 13 de septiembre de 2011, atendiendo a los acuerdos de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, se les exigirá la aprobación y ejecución del correspondiente Plan de racionalización del gasto corriente.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevén los artículo 4 y 6 del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, en los que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responde realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del mencionado régimen de subvenciones.

En el marco de esta convocatoria, al igual que en las anteriores, se ha tenido en cuenta que el Gobierno de Aragón, el 26 de julio de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2005-2012. Dicho Plan contenía las principales estrategias de la política energética de la Comunidad Autónoma de Aragón en ese horizonte temporal, estructurándose en cuatro ejes fundamentales: el incremento del parque de generación eléctrica, el desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de las energías renovables y el ahorro y uso eficiente de la energía. El Departamento de Industria e Innovación se encuentra en las últimas fases del procedimiento de elaboración del próximo Plan Energético de Aragón, siendo los anteriores objetivos y estrategias igualmente válidos actualmente.

Asimismo, se tiene en cuenta que el sector energético está inmerso en un cambio del modelo regulatorio y, particularmente, el sector eléctrico donde a las energías renovables se les presenta un futuro incierto, el fomento del ahorro, la eficiencia energética y el aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables se presenta como una herramienta de gran utilidad para incrementar la competitividad de nuestras empresas, mejorar la economía domestica de las familias y las entidades locales, al tiempo que permite corregir desequilibrios territoriales.

Por último, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. Las ayudas que con esta orden se convocan se enmarcan en la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" y permiten fomentar la productividad y el empleo y por lo tanto la competitividad del sector industrial, así como fomentar la actividad emprendedora y la consolidación empresarial.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, así como por lo dispuesto por el Decreto 216/2005, de 25 de octubre y el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón,

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio del año 2014, las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria; por lo previsto en el citado Decreto 216/2005, de 25 de octubre; en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en el caso de las entidades locales; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en las siguientes materias:

a) En materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:

1.º Minihidráulica.

Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW.

2.º Biomasa.

Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos y su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. Concretamente:

1. Utilización de la biomasa para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola e industrial.

2. Utilización de la biomasa para producción conjunta de energía térmica y eléctrica, o eléctrica, para uso residencial, servicios, agrícola e industrial.

3. Actividades industriales de producción, a partir de biomasa, de pellets, astillas o briquetas destinados para la generación de energía eléctrica o térmica.

3.º Geotermia.

Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola e industrial.

b) En materia infraestructuras eléctricas que supongan la optimización y desarrollo de infraestructuras eléctricas de distribución y suministro en el medio rural:

Líneas eléctricas, tanto en alta como en baja tensión, centros y subestaciones de transformación, incluida toda su aparamenta.

2. Las actuaciones deberán estar realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

3. Los proyectos e instalaciones a ejecutar en las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que se indican a continuación siempre que efectúen las actuaciones subvencionables y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden:

a) Para actuaciones en las materias recogidas en el apartado segundo.1, letra a) puntos 1.º , 2.º 1, 2.º 2 y 3.º , podrán acogerse a las subvenciones de esta orden las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y los particulares.

b) Para actuaciones en la materia de biomasa, recogida en el apartado segundo.1 letra a) punto 2.º 3, podrán acogerse a las subvenciones de esta orden las empresas privadas y autónomos.

c) Para actuaciones en la materia de infraestructuras eléctricas, recogida en el apartado segundo.1 letra b), podrán acogerse a las subvenciones de esta orden las corporaciones locales, las empresas privadas y autónomos, cuando sean titulares, total o parcialmente, de la instalación, sin perjuicio de que la instalación de enlace al sistema eléctrico, posteriormente, sea cedida a la empresa distribuidora, como receptora de la energía vehiculada.

Las empresas distribuidoras de electricidad no podrán acogerse a subvenciones por actuaciones en esta materia.

2. Para la concesión de estas ayudas a las entidades locales será preciso que éstas tengan aprobado un Plan de Racionalización de gasto con el alcance y contenido establecido en los Acuerdos de la Comisión de Subvenciones y Ayudas. La justificación de su aprobación deberá ser previa a la concesión de la subvención y se realizará ante la Comisión de Subvenciones y Ayudas, la cual certificará o informará al Departamento de Industria e Innovación para dar por cumplido el requisito.

Se excluye de la obligación de aprobar dicho plan a los municipios de menos de 1000 habitantes. También se excepciona de dicha obligación a aquellos municipios que tengan aprobado o informado favorablemente por cualquier Administración Pública algún plan de los exigidos por la legislación vigente y lo acrediten en el momento de la solicitud de la subvención.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seuridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros de acuerdo con la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, las Entidades Locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia. Se entiende dentro del término "estar al corriente de sus obligaciones tributarias", frente a la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Para los proyectos e instalaciones de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, referidos en a letra a) del apartado segundo.1:

- Dotación de servicios, o mejora de los existentes. Hasta el 25%

- Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad. Hasta el 10%

- Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido. Hasta el 15%

- Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética. Hasta el 15%

- Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones. Hasta el 15%

- El reequilibrio y la redistribución territorial. Hasta el 20%

- Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. Hasta el 10%

- Se valorarán de manera negativa las solicitudes de los peticionarios que en los cinco ejercicios anteriores hubieran aceptado subvenciones y sin renuncia expresa, no las hubieran ejecutado. Hasta el 25%

b) Para los proyectos de optimización y desarrollo de infraestructuras eléctricas, referidos en la letra b) del apartado segundo.1.

- Dotación de suministro energético donde no existe o es deficitario. Hasta el 25%

- Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones, de la calidad de suministro, automatización, mallado de redes. Hasta el 10%

- Generación de empleo y mejora del reequilibrio territorial. Hasta el 15%

- El apoyo a implantaciones industriales y la creación o mantenimiento de empleo en el medio rural. Hasta el 15%

- Apoyo a las energías renovables y a la utilización de recursos autóctonos. Hasta el 15%

- Población potencialmente afectada. Hasta el 20%

- Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. Hasta el 10%

- Se valorará de manera negativa las solicitudes de los peticionarios que en los cinco ejercicios anteriores hubieran aceptado subvenciones y sin renuncia expresa, no las hubieran ejecutado. Hasta el 25%

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 1.216.147 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014:

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será:

a) En materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables:

1.º Minihidráulica: hasta un máximo del 20 % del coste subvencionable de la inversión.

2.º Biomasa

1. Utilización de la biomasa para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola e industrial: hasta un máximo del 40% del coste subvencionable de la inversión.

2. Utilización de la biomasa para producción conjunta de energía térmica y eléctrica, o eléctrica, para uso residencial, servicios, agrícola e industrial: hasta un máximo del 20% del coste subvencionable de la inversión.

3. Actividades industriales de producción, a partir de biomasa, de pellets, astillas o briquetas destinados para la generación de energía eléctrica o térmica: hasta un máximo del 35% del coste subvencionable de la inversión.

3.º Geotermia: hasta un máximo del 40% del coste subvencionable de la inversión.

b) En materia infraestructuras eléctricas: hasta un máximo del 40 % del coste subvencionable de la inversión.

3. El otorgamiento de las ayudas estará condicionado a las normas que establece la Unión Europea. El porcentaje de subvención concedido se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

Por razones de disponibilidad presupuestaria la Comisión Técnica podrá establecer un límite máximo de inversión subvencionable.

4. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada y garanticen el cumplimiento de las Directrices sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. En caso contrario, si se advierte un exceso de la financiación con la concesión de la subvención de esta Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuantía de dicha subvención se reducirá hasta el porcentaje que respete dicho límite. Si el exceso se verificase una vez concedida ayuda se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe recibido.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Con carácter general no se considerará costes subvencionables:

a) El coste de activos fijos usados.

b) El IVA y cualquier impuesto pagado, tasas y contribuciones especiales.

c) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de terrenos.

d) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.

2. Se considera costes subvencionables los que se especifican a continuación:

a) Para actuaciones en la materia de minihidráulica, apartado segundo.1, letra a) punto 1.º de esta orden. Son gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto.

b) Para actuaciones en la materia de biomasa, apartado segundo.1, letra a) punto 2.º de esta orden. Son gastos subvencionables el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto, con las siguientes especificaciones:

- En el caso de las actuaciones a las que se refiere el punto 2.º 1, los elementos de este tipo de instalaciones que se consideran costes subvencionables son los siguientes:

1.º Sistema de tratamiento y alimentación de combustible. Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.

2.º Sistema de combustión u horno. En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

3.º Caldera. Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

4.º Sistema de generación de frío asociado a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

5.º Sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

6.º Sistemas eléctricos, de control y motorización.

7.º Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, tuberías, edificios, etc, siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.

8.º Ingeniería y dirección de obra.

No se considerarán subvencionables las estufas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan o en dependencias próximas mediante conductos de aire caliente.

Para estas actuaciones, se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 300 euros/kW.

- En el caso de las actuaciones a las que se refiere el punto 2.º 3, no se considerarán subvencionables los vehículos de transporte por carretera.

c) Para actuaciones en la materia de geotermia, apartado segundo.1, letra a) punto 3.º de esta orden. Son gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto. Los elementos de este tipo de instalaciones que se consideran costes subvencionables son los siguientes

1.º Sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de distribución, y sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización.

2.º Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, zanjas y tuberías, edificios, etc, siempre que estén relacionados con la componente energética del proyecto.

3.º Ingeniería y dirección de obra.

Para estas actuaciones, Se tomará como coste de referencia, en relación a los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada que dependerá de la tecnología utilizada: 500 Euros/kW en circuito abierto, 1.400 Euros/kW en circuito cerrado con intercambio horizontal y 1.800 Euros/kW en circuito cerrado con intercambio vertical.

d) Para actuaciones en la materia de optimización y desarrollo de infraestructuras eléctricas, apartado segundo.1, letra b) de esta orden. Son gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería, y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto.

Séptimo.- Presentación de Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán mediante el formulario recogido en el anexo I, que junto con el resto de la documentación requerida, irán dirigidas al Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria e Innovación competente en el ámbito territorial en que se realice la inversión. El formulario de solicitud está incluido en el Catálogo de Procedimientos obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón "www.aragon.es/energía/subvenciones".

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día de la publicación de esta orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 17 de marzo de 2014.

3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán por duplicado en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya última relación se hizo pública por Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares y en la forma señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Deberán presentarse solicitudes independientes para cada una de las ayudas a las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta orden de convocatoria.

Octavo.- Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Con carácter general para todas las actuaciones definidas como subvencionables en el apartado segundo:

01.º Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal cuando el solicitante tenga personalidad jurídica o fotocopia del documento acreditativo de la identificación fiscal cuando el solicitante tenga personalidad física.

2.º Fotocopia documento acreditativo de la identificación fiscal de quien, en su caso, actúe como representante.

3.º Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Memoria sucinta donde se describan los objetivos perseguidos que justifiquen el interés de la inversión para la que se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

5.º Presupuesto de la inversión, excluyendo el IVA.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor (50.000 euros cuando se trate de contratos de obras o 18.000 euros cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención pero siempre dentro del periodo subvencionable.

06.º Ficha de terceros, según el modelo del anexo III, debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria.

7.º En el caso de que el solicitante sea una entidad local con 1.000 o más habitantes será preciso que ésta tenga aprobado un Plan de Racionalización de gasto con el alcance y contenido establecido en los Acuerdos de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, que deberá justificar ante la Comisión de Subvenciones y Ayudas con carácter previo a la concesión de la subvención. Tan solo, según lo recogido en el apartado tercero punto 2 de esta orden, aquella entidad local que tenga aprobado o informado favorablemente por cualquier Administración Pública algún plan de los exigidos por la legislación vigente deberá aportar con la solicitud la documentación que así lo acredite.

8.º Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado tercero punto 4 de esta orden.

09.º Se podrá adjuntar toda aquella documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la actuación para la que se solicita la subvención.

10.º Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto, y en su caso, si se le ha concedido o no, indicando cuantía y procedencia.

11.º Declaración responsable del solicitante en la que indique que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

12.º Cuando se trate de una empresa, declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y declaración responsable de que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

b) En el caso de solicitudes de subvenciones relativas a actuaciones en la materia de optimización y desarrollo de infraestructuras eléctricas, además de presentar la documentación anteriormente señalada, el solicitante deberá presentar junto con la solicitud un informe en el que especifique, en su caso, el porcentaje y los conceptos de la inversión que tienen repercusión o finalidad ambiental, plano de situación de la inversión a realizar y características técnicas más relevantes de la inversión.

2. Con objeto de evaluar el proyecto de inversión, se deberán cumplimentar correctamente la totalidad de los apartados de los impresos normalizados que se adjuntan como anexos de la presente convocatoria, que afecten al proyecto.

3. Los anexos citados en este apartado están incluidos en el Catálogo de Procedimientos obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón "www.aragon.es/energía/subvenciones".

4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en cada caso, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Noveno.- Subsanación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. La práctica de la subsanación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas con la participación de los Servicios Provinciales de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación solicitudes y propuesta resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión técnica de valoración a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 216/2005, de 25 de octubre.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe que elabore el órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Duodécimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden del Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta orden por la Comisión Técnica de Valoración, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden por la que se resuelvan las peticiones de ayuda.

4. Siempre que se estime oportuno, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados como consecuencia de las renuncias establecidas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, o por no haberse realizado la totalidad de la inversión subvencionada por parte del interesado, a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales por haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, siempre que sean los siguientes en orden a la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimotercero.- Aceptación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Energía y Minas, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación. El modelo de aceptación o renuncia a la subvención queda recogido en el anexo VII.

Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social. Así como no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

c) Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria e Innovación.

d) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

e) Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas.

f) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.

g) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de las cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

i) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

j) El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

k) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que el beneficiario de la subvención se hubiera comprometido a ello.

l) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimoquinto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta orden.

Decimosexto.- Justificación y certificación de la realización del proyecto subvencionado y la inversión.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación correspondiente.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada y de su pago finalizará el 30 de septiembre de 2014.

3. La modalidad de certificación y justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto. Los beneficiarios deberán presentar la documentación establecida en el artículo 72 del Reglamento 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de subvenciones, y con carácter general:

a) Impreso de certificación o justificación debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo de certificación del anexo IV.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo del anexo V.

c) Una memoria económica, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, de acuerdo con el modelo del anexo VI.

2.º La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago. En concreto:

- Los documentos originales y fotocopias, correspondientes a la ejecución de las obras y/o a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir la declaración y desglose de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. Los originales se devolverán una vez comprobados y estampillados por el Servicio Provincial de Industria e Innovación.

- Los documentos originales y fotocopias, de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, cheques y recibos bancarios de los pagos realizados. Los originales se devolverán una vez comprobados y estampillados por el Servicio Provincial de Industria e Innovación. Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo a cantidades inferiores a 500 euros y siempre con recibo firmado y sellado por el perceptor.

En el caso de entidades locales, con carácter general, y siempre que no se hayan ordenado anticipos de pago con cargo al importe de la subvención, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. El pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada se deberá justificar aportando la documentación acreditativa en el plazo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un mes posterior al de la fecha del cobro de la ayuda por parte de la entidad local.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con identificación del importe de procedencia.

4.º En el supuesto de que al beneficiario, en la fase de solicitud haya presentado varias ofertas, por aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, presentará una memoria justificativa de la elección realizada cuando esta no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. Esta elección se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía.

d) En el caso de que el beneficiario sea una entidad local de 1000 o más habitantes, según lo establecido en los Acuerdos de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, se aportará documentación que acredite el cumplimiento de la ejecución del Plan de Racionalización de gasto en los términos en que se hubiese aprobado el mismo o, en su caso, el cumplimiento de la ejecución de algún plan, de los exigidos por la legislación vigente, que tenga aprobado o informado favorablemente por cualquier Administración Pública. Esta verificación se realizará mediante informe del Secretario-interventor o Interventor de la Entidad Local sobre la ejecución y resultado del citado Plan, según el modelo establecido al efecto por la Comisión de Subvenciones y Ayudas.

e) En el caso que la actuación subvencionada forme parte de una instalación fija de calefacción, refrigeración o de producción de agua caliente sanitaria, destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, sometida al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se aportará un certificado de la instalación, suscrito por la empresa habilitada en instalaciones térmicas que haya montado o reformado dicha instalación.

Decimoséptimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado Decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El pago o abono de las subvenciones concedidas se realizará, conforme a lo dispuesto en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, una vez comprobada por los servicios técnicos del Departamento la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada; constatándose de que dicha inversión ha sido efectivamente realizada y pagada.

2. Si la inversión prevista no se ha ejecutado en su totalidad se abonará el porcentaje de subvención establecido aplicado sobre la inversión efectivamente realizada, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 25% del presupuesto de la inversión subvencionada en los términos reglamentariamente establecidos.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimonoveno.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente orden.

Vigésimo.- Efectos

Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de febrero de 2014. El Consejero de Industria e Innovación, ARTURO ALIAGA LÓPEZ