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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga la concesión de explotación "La Longatera" nº 3115, por reclasificación a recursos de la Sección C), de la autorización de explotación del mismo nombre nº 98, para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, en los términos municipales de Alagón, Bárboles, Pinseque y Zaragoza, en esta última provincia, a favor de la empresa Construcciones Mariano López Navarro, S.A.

Publicado el 08/03/2012 (Nº 47)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 21 de junio de 2000 por la empresa Construcciones Mariano López Navarro, S. A., de concesión de explotación por reclasificación de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, de su titularidad nombrada "La Longatera" nº 98, y resultando los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.- Mediante solicitud de fecha 21 de junio de 2000 la empresa Construcciones Mariano López Navarro, S. A. solicita la concesión de explotación "La Longatera" nº 3115, sobre una superficie de 50 cuadrículas mineras, considerando dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, para proceder a la reclasificación del yacimiento en la autorización de explotación de su titularidad y mismo nombre, nº 98, de recursos de la Sección A) gravas y arenas, consignando el depósito reglamentario para la tramitación del expediente de que se trata el 12 de julio de 2000.

Con fecha 14 de septiembre de 2000, el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza resolvió aceptar la solicitud y autorizar la tramitación como concesión directa de explotación del citado expediente, señalando expresamente en la misma que ello no implica la aceptación de la totalidad de la superficie solicitada.

Con fecha 11 de diciembre de 2000, la peticionaria presenta sendos proyectos de explotación y restauración, reduciendo a 10 cuadrículas mineras la superficie inicialmente solicitada de 50, siendo remitido este último proyecto al Departamento de Medio Ambiente el 20 de diciembre de 2000.

Segundo.- Mediante oficio de fecha 8 de marzo de 2001 el citado Departamento de Medio Ambiente indica la necesidad de que la actividad extractiva proyectada se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, presentándose el estudio correspondiente el 17 de mayo de 2001.

Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de fecha 6 de abril de 2005 es formulada la declaración de impacto ambiental de este proyecto, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, siendo publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 49, en fecha 22 de abril de 2005.

Con fecha 24 de mayo de 2006 es emitido informe favorable por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre el plan de restauración de la citada concesión, en virtud del Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, fijando en el mismo una fianza en materia de garantía para asegurar la restauración del espacio natural afectado de 279.644,70 €, que es depositada por la peticionaria el 22 de junio de 2006.

Tercero.- Con fecha 15 de abril de 2009 es emitido informe favorable a la admisión definitiva de la solicitud de esta concesión de explotación por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza.

Mediante Resolución de 13 de mayo de 2009 de esta Dirección General de Energía y Minas, fue declarada la admisión definitiva de la solicitud de dicha concesión de explotación y sobre una superficie de 10 cuadrículas mineras, procediéndose a la apertura de un periodo de exposición e información públicas, conforme dispone el artículo 70.2 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

El anuncio de la solicitud de que se trata fue publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 117 de fecha 20 de junio de 2009, siendo asimismo remitidos los correspondientes edictos a los Ayuntamientos de los municipios afectados de la provincia de Zaragoza, esto es, Alagón, Bárboles, Pinseque y Zaragoza.

Cuarto.- Con fecha 15 de octubre de 2009 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería fueron confrontados los datos sobre el terreno citando a cuantos se interesaron en el expediente, levantándose la correspondiente acta. El plano de demarcación de la concesión es confeccionado con fecha 23 de noviembre de 2009.

Quinto.- Con fecha 23 de noviembre de 2009 es emitido por parte del Instituto Geológico y Minero de España informe favorable sobre esta solicitud de concesión de explotación, examinados los aspectos sobre laboreo proyectado, información económica respecto a previsiones de explotación y personal empleado, planificación establecida y concurrencia de las circunstancias previstas para la recalificación de recursos de la Sección A) a la Sección C), en base a lo expresado en el artículo 1 del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero.

Sexto.- Con fecha 26 de noviembre de 2009 es emitido informe por el Letrado de la Comunidad Autónoma, de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia, sobre la tramitación y otorgamiento de la concesión, concluyendo que ésta deberá concederse una vez que la empresa presente la correspondiente documentación tendente a la protección del medio ambiente, sin que la Administración pueda otorgarla sin el previo plan de restauración, aprobado, debiendo cumplirse por otro lado los parámetros establecidos en el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero.

Séptimo.- Con fecha 17 de diciembre de 2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se concede a los interesados, personados en el expediente de que se trata, el trámite de audiencia para dar vista al mismo y alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Octavo.- El 21 de diciembre de 2009 es emitido informe por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la referida concesión de explotación, nombrada "La Longatera" nº 3115, sobre una superficie de 10 cuadrículas mineras.

Noveno.- Mediante oficios del citado Servicio Provincial de fecha 22 de diciembre de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se concede el plazo de diez días a los Ayuntamientos de Alagón, Bárboles, Pinseque y Zaragoza, para la emisión del informe previo a que hace referencia la citada Ley sobre el acceso al dominio público minero. El 11 de enero de 2010 es emitido informe por el Ayuntamiento de Bárboles, no poniendo objeción a la concesión.

Con fecha 13 de enero de 2010 es emitido informe por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que, sin apreciar objeción alguna a la concesión, se puntualiza sobre el cumplimiento de las limitaciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, entre ellas, la decimonovena, y la necesidad de obtener los demás permisos y licencias necesarias, esto es, la municipal para el desarrollo de la actividad minera.

Con fecha 18 de enero de 2010 es emitido informe por parte del Ayuntamiento de Alagón, proponiendo la necesidad de imponer medidas correctoras para el acondicionamiento del acceso a la explotación, que garanticen la seguridad del tráfico, el uso de vehículos agrícolas y del centro asistencial existente, dotándolo de las dimensiones y firme adecuados para tales fines.

Con esta misma fecha, 18 de enero de 2010, la entidad Sudismín, SQL. presenta escrito de alegaciones al expediente de esta concesión, siendo asimismo asumido por la Asociación Española de Gestores de Residuos de Construcción y Demolición (en lo sucesivo G.E.R.D.), teniendo por interpuesto recurso de alzada contra la Resolución de esta Dirección General de Energía y Minas de 13 de mayo de 2009, sobre la admisión definitiva de la solicitud de la concesión, e instándose por parte de Sudismín, S. L. su anulación, y por parte de G.E.R.D., se deje en suspenso el expediente, debiendo proceder a la caducidad de la autorización de aprovechamiento "La Longatera" nº 98 e instruir la sanción correspondiente por vertido ilegal de residuos.

Con fecha 4 de febrero de 2010 son emitidos sendos informes por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza sobre las alegaciones anteriormente citadas, reflejando la observancia de la normativa aplicable en materia de minería en la tramitación de esta solicitud, sin perjuicio de lo que se determine en relación con el recurso de alzada interpuesto. Mediante Orden de 13 de abril de 2010 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo fue acordada la inadmisión de dicho recurso.

Décimo.- Como consecuencia de lo expuesto en el antecedente sexto de la presente Resolución, con fecha 19 de agosto de 2010 se solicita informe a la Secretaría General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo sobre la posibilidad de que el otorgamiento de la concesión deviniera en causa de nulidad por carecer la autorización de explotación "La Longatera" nº 98 de plan de restauración aprobado, concluyendo dicha Secretaría General Técnica en su informe de 20 de abril de 2011, que debido al transcurso de un periodo de tiempo de casi 25 años desde dicha autorización se estarían conculcando los principios de la equidad y la buena fe, no procede iniciar el procedimiento de revisión de oficio del citado acto administrativo, siempre que las condiciones de restauración queden aseguradas, bien por el otorgamiento de la concesión directa por reclasificación en tramitación y con informe favorable del órgano ambiental, bien por la imposición de las condiciones que el órgano competente en materia de minería considere pertinentes.

Decimoprimero.- Mediante escrito del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de fecha 25 de mayo de 2011 se requiere a la empresa peticionaria y a través del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza documentación complementaria al proyecto de explotación de esta concesión, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 de la I.T.C. 07.1.02.- Trabajos a Cielo Abierto, Proyecto de explotación.- del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. La documentación solicitada es aportada por la empresa el 8 de agosto de 2011.

Decimosegundo.- Con fecha 29 de noviembre de 2011 es emitido por parte del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza nuevo informe favorable al otorgamiento de la concesión de explotación de que se trata, en los mismos términos de carácter técnico reflejados en el de fecha 21 de diciembre de 2009.

Decimotercero.- Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2012 se solicita de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia nuevo informe sobre el expediente relativo a esta concesión de explotación, al haberse presentado nuevos documentos y alegaciones desde el que fue emitido en fecha 26 de noviembre de 2009.

El 16 de febrero de 2012 es emitido informe por el Letrado de la Comunidad Autónoma, en el que se coincide plenamente con el redactado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo el 20 de abril de 2011, a que se hace alusión en el antecedente de hecho décimo.

Primero.- La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título V de la Ley de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería vigentes.

Segundo.- El peticionario cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, para el otorgamiento de esta concesión en virtud de la reclasificación a la Sección C) de la autorización de recursos de la Sección A) de su titularidad y en explotación, denominada "La Longatera" nº 98.

Tercero.- El destino de la producción va dirigido básicamente a la fabricación de áridos, hormigones y asfaltos, abasteciendo a las respectivas instalaciones que al efecto se dispone en la propia explotación.

Cuarto.- Las garantías de financiación ofrecidas por la empresa solicitante y su capacidad técnica y económica para desarrollar el proyecto minero de que se trata pueden considerarse suficientes, al disponer de medios técnicos y humanos propios, además de diversas instalaciones de tratamiento para esta tipología de recursos.

Quinto.- Las alegaciones presentadas no desvirtúan la tramitación llevada a cabo en relación con el expediente de esta solicitud de concesión de explotación, a tenor de la documentación obrante en el mismo, quedando asimismo garantizado el cumplimiento de los trámites previos a que hacen referencia los informes emitidos el 26 de noviembre de 2009 y el 16 de febrero de 2012 por el Letrado de la Comunidad Autónoma, para que pueda ser otorgada esta concesión.

Sexto.- Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, mediante comunicación a los municipios afectados con carácter previo al otorgamiento de la concesión de explotación de que se trata, con las manifestaciones emitidas por los mismos al efecto.

Séptimo.- La superficie que comprende la concesión de explotación solicitada no se encuentra afectada por Zona alguna de Reserva a favor del Estado ni derecho minero alguno de la misma índole.

Octavo.- El artículo 86 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, determina que la Dirección General de Energía y Minas es el órgano competente para el otorgamiento de las concesiones de explotación y expedición de títulos mineros.

Noveno.- La aprobación del plan de restauración en la presente Resolución, mediando informe favorable del órgano ambiental y constitución de la fianza establecida en el mismo, asegura las condiciones de restauración del espacio natural afectado por la futura explotación.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto,

Primero.- Otorgar a la empresa Construcciones Mariano López Navarro, S. A., con CIF. A50316595 y domicilio social en Zaragoza, calle Uncastillo, 19, Bajos, CP. 50.006, la concesión de explotación de recursos de la Sección C) "La Longatera" nº 3115, para gravas y arenas, sobre una superficie de 10 cuadrículas mineras en los términos municipales de Alagón, Bárboles, Pinseque y Zaragoza, en esta última provincia, como resultado de la reclasificación del yacimiento en la autorización de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) del mismo nombre nº 98, en aplicación del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, y por un plazo de treinta años, prorrogables por períodos iguales hasta el máximo fijado en la normativa vigente en el momento de la prórroga.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, la concesión de explotación se otorga para la ejecución del proyecto de explotación presentado, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón con el nº 020274 en fecha 11 de diciembre de 2000, y anexo al mismo de fecha 4 de agosto de 2011, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste de España, Delegación de Aragón, con el nº 072/11 el 21 de noviembre de 2011, considerándose el mismo aprobado, y sobre el que concurren las siguientes circunstancias:

a) Volumen anual de recurso a extraer: 391.858 m3.

b) Destino y uso de la producción: construcción y obra pública.

c) Número de trabajadores: 12.

La superficie que comprende la concesión viene determinada según plano de demarcación adjunto a la presente Resolución, expedido el 23 de noviembre de 2009 por personal técnico del entonces denominado Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza.

Las coordenadas geográficas europeas (Longitudes al Oeste del meridiano de Greenwich y Latitudes Norte) del perímetro correspondiente a las 10 cuadrículas mineras objeto de otoramiento, son las que a continuación se relacionan:

Segundo.- Aprobar el plan de restauración, informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente con fecha 24 de mayo de 2006, con las siguientes condiciones:

a) El cumplimiento del condicionado establecido en la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de fecha 6 de abril de 2005 por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión.

b) Las contenidas en el citado informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y que a continuación se reproducen:

Mejoras en el plan de restauración

1. Se garantizará la efectividad de lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental mediante el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de restauración.

2. En la restauración morfológica del terreno, los taludes finales no podrán tener una pendiente superior a 20º con el fin de asegurar en ellas la correcta revegetación.

3. Se desarrollará un plan de vigilancia y control adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de este condicionado. Este plan asegurará el cumplimiento del proyecto de restauración. La vigencia del plan se prolongará hasta dos años después de terminada la explotación.

Condiciones generales durante la explotación y la restauración

4. Se deberá balizar sobre el terreno con señales visibles y diferenciadas, el conjunto de la zona a explotar, las dedicadas a acopios de tierra vegetal, escombreras temporales, parque de maquinaria y stocks, el hueco de la explotación del año en curso, las zonas en proceso de restauración y las zonas ya restauradas. Se levantará plano de lo anterior que se incorporará al correspondiente plan anual de labores.

5. Se aprovecharán los caminos existentes de acceso a las zonas de explotación, realizando un adecuado mantenimiento y mejora de los mismos, y compatibilizando su uso con el resto de usos y servidumbres.

6. Se adoptarán las medidas necesarias, evitando los vertidos, depósitos o cualquier otra acción directa o indirecta que perjudique la calidad de las aguas, tanto subterráneas como superficiales, y de los suelos.

7. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de vertidos tóxicos y peligrosos los aceites usados y cualquier otro así clasificado procedente de la explotación.

8. Las zonas de explotación deberán ser señalizadas con los correspondientes carteles avisando de la ejecución de las obras.

9. Una vez finalizadas las labores mineras en el área de explotación y concluidas las tareas de restauración, se desmontarán las construcciones provisionales y se recogerán los desperdicios y basuras generados, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

10. La fianza establecida de doscientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con setenta céntimos (279.644,70 €) lo es para hacer frente a las labores de restauración. Asimismo se establece un periodo de garantía de un año a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el plan de restauración.

Asimismo, se establecen como condiciones especiales al otorgamiento las siguientes:

1) El cumplimiento de los planes anuales de labores aprobados, así como las prescripciones que durante su desarrollo pueda imponer el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

2) El ritmo de producción anual deberá ser acorde con lo previsto en el proyecto de explotación presentado, establecido en 391.858 m3. Una producción anual, superior o inferior en un 50%, será considerada, si no cuenta con la debida autorización, como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 109.e) del Reglamento General para el Régimen de la Minería. Este límite se entiende sin detrimento de que pueda ser solicitada paralización de actividad debidamente justificada.

3) La dotación inicial de medios técnicos y humanos dedicados a labores de extracción que figura en el proyecto de explotación tendrá la consideración de mínima. Asimismo y al objeto de garantizar la seguridad del personal encargado del desarrollo de los trabajos, éstos se llevarán a cabo con la presencia de al menos 4 operarios debidamente instruidos a los efectos.

4) El titular o explotador legal deberá presentar en el plazo establecido para ello en la normativa minera, los planes de labores y documentos anejos pertinentes, en los que deberá mantener actualizada la información de las reservas del yacimiento, localización exacta de los frentes de explotación y diseño del hueco minero, equipos a utilizar, personal a emplear, así como reflejar y actualizar los aspectos de seguridad y salud laboral y protección del medio ambiente, todo ello de forma continuada a lo largo de la vigencia de la concesión. El contenido de estos planes de labores no podrá ser tal que su aprobación desvirtúe los proyectos de explotación y restauración aprobados.

5) Se incorporará a los respectivos planes de labores anuales la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, para mantener la justificación de la inclusión de los recursos objeto de aprovechamiento en la Sección C).

6) La ejecución de los trabajos se realizará de acuerdo con los preceptos sobre seguridad y salud laboral, en especial con lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cuantas otras sean de aplicación a las actividades mineras vigentes en cada momento.

7) Dado que el derecho se otorga en virtud de reclasificación de otro en explotación, los trabajos en la concesión deberán desarrollarse desde la obtención del título con la intensidad, técnicas y medios programados, no admitiéndose en ningún caso demoras en el comienzo de las labores o paralizaciones, salvo que estas obedezcan a las circunstancias excepcionales a las que se refiere el artículo 93 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, las cuales deberán ser debidamente acreditadas, justificadas y en todo caso, objeto de autorización. De solicitarse la paralización de labores por falta de mercado, se tendrá en cuenta la evolución temporal del nivel de producción global del sector en los dos últimos años, apreciando para ello, si se han producido o no reducciones significativas que avalen dicha petición.

8) En el caso de transmisión de la titularidad del derecho minero deberá acreditarse el cumplimiento del proyecto de explotación y del plan de restauración aprobados para los 18 meses anteriores, previos a la solicitud, mediante la presentación de una memoria que acredite el estado operacional de la concesión, aportando para ello datos de volumen de producción, uso y destino de la producción, generación de empleo, desarrollo del proyecto de explotación y grado de cumplimiento del plan de restauración.

Esta explotación queda sometida, en virtud de lo dispuesto en el art. 143 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1.978, al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como a la legislación que le concierne sobre riesgos laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a las disposiciones que sobre recursos de la Sección C) establece la Ley de Minas y su Reglamento.

Como consecuencia del otorgamiento de la concesión, por reclasificación de la autorización de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) de que se trata, la situación en la que queda esta última, en lo que respecta a la superficie de la misma comprendida dentro del perímetro de la concesión que se otorga, es el siguiente: no se estará en la obligación de presentar el preceptivo plan de labores sobre la citada superficie, por cuanto esta obligación queda cumplida con la presentación del plan de labores correspondiente a la concesión otorgada; no obstante, la autorización de aprovechamiento, mientras no se incurra en causas de caducidad contempladas en la legislación minera aplicable, permanecerá vigente a los solos efectos de que pueda producirse el retorno a la situación de partida por incumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión y que motivaron la reclasificación de los recursos objeto de aprovechamiento a la Sección C).

De conformidad con el artículo 109 j) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente Resolución podrá ser motivo de caducidad de la concesión minera.

El otorgamiento de esta concesión de explotación se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad programada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente Resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 22 de febrero de 2012.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.