Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden DRS/279/2018, de 9 de febrero, por la que se convocan subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para 2018.

Publicado el 22/02/2018 (Nº 38)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 386076

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero.- Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo de acciones de cooperación de agentes del sector agrario para el año 2018, dentro de la Medida M16. Cooperación, submedida 16.2. Apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y en la Orden DSR/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

La finalidad de la subvención que aquí se convoca es impulsar la creación y funcionamiento de grupos de cooperación para que contribuyan al objetivo de avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales, y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, de conformidad con el artículo 6 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo:

a) Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia, formados por dos o más personas físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y que justifiquen su vinculación con el ámbito de actuación.

El representante legal asumirá la coordinación del grupo.

b) Cuando el grupo carezca de personalidad jurídica podrán ser beneficiarios los propios miembros del grupo, que podrán ser personas físicas o jurídicas, siempre que en la solicitud y resolución de concesión figuren los compromisos de ejecución que asume cada miembro, de acuerdo con el documento vinculante. Se limita el número de beneficiarios a 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designados como tales en el mencionado documento vinculante.

2. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, en particular las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que tengan su domicilio o sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean miembros del grupo de cooperación y así conste en el correspondiente documento vinculante. Su actividad estará estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés.

3. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo de cooperación pero, en ningún caso, pueden ser beneficiarias de la subvención.

4. No se limita el número de grupos de cooperación en los que puede participar una

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Para presentar la solicitud de subvención los solicitantes deberán cumplimentar el Formulario Principal, rellenando la casilla "Solicitud de Subvencion", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

a) Si el grupo de cooperación tiene personalidad jurídica propia, el Formulario Principal deberá acompañarse por el Anexo I - Parte A Solicitud General y el Anexo I - Parte B Solicitud individualizada firmados por el representante legal (coordinador) de la agrupación.

b) En el caso de que el grupo de cooperación carezca de personalidad jurídica, el Anexo I - Parte A - Solicitud General estará firmado únicamente por el coordinador y se acompañará de un Anexo I - Parte B Solicitud individualizada para cada uno de los beneficiarios/solicitantes. Este Anexo I - Parte B Solicitud individualizada estará firmado por el beneficiario que corresponda o por su representante legal.

Si el coordinador es también solicitante de ayuda, deberá cumplimentar y firmar además el correspondiente Anexo I - Parte B Solicitud individualizada.

2. Para la presente convocatoria sólo podrá presentarse una solicitud por grupo de cooperación constituido y cada solicitud incluirá un solo proyecto de cooperación.

3. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón, para lo que disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de febrero de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joa­quín Olona Blasco.