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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "Ampliación SE Magallón 220 kV, doble barra". Referencia expediente número AT 56/2011 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 22/05/2012 (Nº 97)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, a petición de Red Eléctrica de España, S. A., con domicilio en paseo del Conde de los Gaitanes, 177 (28109) de Alcobendas (Madrid), solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación "SE Magallón 220 kV, doble barra" ubicada en el término municipal Magallón (Zaragoza), polígono 501, parcelas 106 y 1127, así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Vistos, el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 9 de marzo de 2012, que señala que la instalación no puede considerarse como instalación planificada, y el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, de 10 de abril de 2012, en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada, entre otras, por el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector energético y por la Ley 17/2007, de 4 de julio, de adaptación a la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y de las funciones que conforme al artículo 10 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de organización de la Administración Autónoma, y el Decreto 1/2012, de 9 de enero, me corresponden, resuelvo:

Autorizar la instalación "Ampliación SE Magallón 220 kV, doble barra" y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Julio Alguacil Prieto y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Toledo en fecha 14 de septiembre de 2011, con número 6849, cuyas características son las siguientes:

Titular: Red Eléctrica de España, S. A.

Domicilio del titular: Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas (Madrid).

Ubicación de la instalación: Polígono 501, parcelas 106 y 1127 de Magallon (Zaragoza).

Ampliación SET Magallón 220 kV -Equipo redireccionador del flujo.

Nivel de tensión de 220 kV.- Intemperie, doble barra.

En una posición de reserva de línea, equipada, se instalará a continuación de las autoválvulas el dispositivo de control de flujo de potencia, en configuración de «by-pass», formado por:

- Tres reactancias, de 2´6, 5´2 y 10´3 ohmios respectivamente, conectadas en serie y cortocircuitadas con sendos interruptores automáticos, con cámara de corte en SF6, de 245 kV, 3150 A y 40 kA.

- Tres autoválvulas, 192 kV 10 kA.

- Tres transformadores de tensión.

- Un seccionador tripolar, de puesta a tierra, 245 kV 40 kA.

- Un interruptor automático 245 kV, 3150 A y 40 kA.

- Un seccionador tripolar de línea, 245 kV 2000 A y 40 kA.

Finalidad: Optimizar la operación en la red, solventando posibles sobrecargas por la alta producción del régimen especial.

El presupuesto total es de 2.626.300 euros.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1º. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda.

2º. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir del día siguiente al de la notificación al titular de la presente resolución.

3º. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4º. El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y después en el de explotación, bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

5º. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6º. Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, la cual se hará responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

7º. Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 16 de abril de 2012.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.