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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2012, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, de autorización administrativa y aprobación del Proyecto Canalización MOP 16 de gas canalizado para dos polígonos industriales "Val de Zaragoza" y "Los Estancos " en la localidad de Alcorisa.

Publicado el 22/05/2012 (Nº 97)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Primero.- Con fecha 30 de junio de 2008, la empresa Gas Aragón SA solicita, ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, la autorización administrativa y aprobación del Proyecto Canalización MOP 16 para dos polígonos industriales "Los Estancos" y "Val de Zaragoza" en Alcorisa, proyecto firmado por el Ingeniero Industrial D. Javier C. López Hernández y visado por el colegio oficial correspondiente en fecha 15 de mayo de 2008, expediente GN 1012.

Segundo.- En fecha 30 de junio de 2008, la empresa Gas Aragón SA solicita la autorización administrativa y aprobación del Proyecto denominado Red de suministro de gas a los polígonos industriales "Los Estancos" y "Val de Zaragoza" en Alcorisa, proyecto firmado por el Ingeniero Industrial D. Javier C. López Hernández y visado por el colegio oficial correspondiente en fecha 15 de mayo de 2008, expediente GN 1013.

Dicho proyecto se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto publicándose en el «Boletín Oficial de Aragón» (27/10/2008), y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (07/10/2008).

Consecuencia de la información pública se realizan alegaciones por Gas Natural Distribución SDG SA en fecha 4/11/08, cuyo resumen es: la existencia de gasoducto en la zona, propiedad de Gas Natural Distribución SDG SA, con capacidad suficiente para suministrar no sólo a Alcorisa, sino a todo el mercado potencial de la zona, lo que hace redundante la instalación proyectada. Prohibición por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos de duplicidad de las redes de distribución ya que supondría graves costes para el sistema.

En fecha 20 de noviembre de 2009, se dan traslado de dichas alegaciones a Gas Aragón SA, las cuales son contestadas en fecha 9/12/09, y cuyo resumen es que dicha empresa es titular de la concesión administrativa para distribución de gas natural en Alcorisa otorgada el 25 de julio de 1996; ante la negativa de Gas Natural Distribución SDG SA de conceder punto de entrega en el gasoducto existente, se ven obligados a estudiar como alternativa presentar el proyecto de ramal de gasoducto que parte de la posición P04 del gasoducto cuencas mineras, expediente GN 1013.

Tercero.- En fecha 23 de septiembre de 2008, Gas Natural Distribución SDG SA presenta solicitud de autorización administrativa y aprobación de Proyecto de la red de distribución de gas natural para los polígonos industriales "Los Estancos", "El Regatillo " y "Val de Zaragoza" en Alcorisa. Expediente GN1050.

El 17 de octubre de 2008, Gas Natural Distribución SDG SA presenta adenda del Proyecto de la red de distribución de gas natural para los polígonos industriales "Los Estancos", "El Regatillo " y "Val de Zaragoza" en Alcorisa. Expediente GN1084.

Cuarto.- En fecha 22 de marzo de 2010 se notifica a Gas Natural Distribución SDG SA y Gas Aragón SA, la existencia de los proyectos en concurrencia de las redes de distribución de gas en los polígonos industriales "Los Estancos", "El Regatillo " y "Val de Zaragoza" en Alcorisa, concediendo un plazo de diez días para las alegaciones y documentos que estimen oportunos, así como el obligatorio trámite de audiencia conforme a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En fecha 31 de marzo de 2010 Gas Aragón SA realiza el trámite de audiencia y da vista de los expedientes así como obtiene copias de varios documentos, quedando constancia en el Acta de 31 de marzo de 2010.

Quinto.- En fecha 8 de abril de 2010, Gas Natural Distribución SDG SA presenta alegaciones al expediente, cuyo resumen es que GNSDG. es el distribuidor único de gas natural en este municipio para suministros domésticos y comerciales, se reitera en las alegaciones de su escrito de 4 de noviembre de 2008, y el Proyecto Gas Natural Distribución SDG SA tiene mejores condiciones técnicas, no duplicidad y menor coste.

Sexto.- En fecha 9 de abril de 2010, Gas Aragón presenta alegaciones, cuyo resumen es la reiteración de las alegaciones de 9 de diciembre de 2009, añadiendo el convenio de 22 de abril de 2008 con el Ayuntamiento de Alcorisa para la distribución de gas natural en los polígonos industriales "Los Estancos", y "Val de Zaragoza";

Séptimo.- Con fecha 1 de octubre, se requiere a Gas Natural Distribución SDG SA información sobre los puntos de entrega, su capacidad y cuanta documentación estimen procedente, previa a la resolución del expediente. Del mencionado escrito se da traslado a Gas Aragón SA.

En fecha 14 de octubre de 2010, Gas Natural Distribución SDG SA solicita prórroga del plazo para presentar la documentación solicitada. En fecha 26 de octubre 2010 contesta indicando que no existe negativa para otorgar el punto de entrega a Gas Aragón SA, que existe capacidad suficiente para atender los polígonos industriales referenciados, y no tienen objeción alguna en otorgar punto de entrega, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

Primero.- El objeto de la presente resolución es determinar la autorización administrativa y aprobación del Proyecto Canalización MOP 16 de gas canalizado para dos polígonos industriales "Val de Zaragoza" y "Los Estancos" en la localidad de Alcorisa, cuyos proyectos han sido presentados, y admitidos en concurrencia, por las empresas Gas Natural Distribución SDG SA expediente GN 1050 y GN 1084 y Gas Aragón SA expediente GN 1012 y GN 1013. La finalidad que se persigue con el proyecto, de acuerdo con las solicitudes y documentación presentada y cuya autorización se solicita por ambas empresas distribuidoras, es dotar de infraestructura gasista a los polígonos industriales "Val de Zaragoza" y "Los Estancos ", facilitar el desarrollo industrial y la diversificación energética.

La distribución del polígono industrial "EL Regatillo" solicitada por Gas Natural Distribución SDG SA, no es objeto de concurrencia y por tanto será tramitada de forma independiente a esta resolución, de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Segundo.- Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; el R.D. Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; normas UNE que sean de aplicación y demás reglamentos técnicos específicos y otras disposiciones concordantes.

Tercero.- La empresa solicitante Gas Natural Distribución SDG SA y la empresa Gas Aragón SA, tienen acreditada su capacidad legal, técnica y económica, y disponen de la correspondiente inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización como empresa distribuidora, de la Dirección General de Política Energética y Minas y por tanto ambas mercantiles reúnen los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, para el ejercicio de la actividad de distribución.

Es de aplicación al caso los argumentos de numerosas sentencias de los Juzgados Contenciosos de Zaragoza, en los procedimientos 187/07, 156/08, 157/08, 158/08 y 298/08, entre otros y que vienen a decir "Hasta la LSH 34/98 el régimen de transporte y de gas venía desempeñándose en forma de concesión, si bien a partir de dicha Ley, que tiene un espíritu liberalizador, se distingue por un lado entre actividades reguladas y no reguladas, buscando en última instancia, respecto de estas últimas, la libre competencia y elección de suministrador.

Ello suponía, en definitiva, la eliminación de las antiguas concesiones, si bien para compensar a los anteriores concesionarios se reguló un régimen transitorio, en concreto en la DA 6ª y en la DT15ª( derogada por el RDL 5/2005) de la citada ley.

Lo parámetros de la LSH, dada su finalidad liberalizadora, deben entenderse en el sentido más acorde con dicha liberalización y por tanto dando una interpretación estricta a las restricciones de derechos, o a la concesión de algún tipo de derechos exclusivos o excluyentes.

La concesión, concedida simultáneamente a Enagas por Orden de 21 de enero de 1994 y Gas Aragón por Orden de 22 de octubre de 1993, era en ambos casos para el " suministro", si bien se distinguía como era propio de entonces, entre los "usos domésticos y comerciales" y los "usos industriales". Ambos eran distribuidores, Enagas distribuidor para lo que llamaríamos grandes consumidores, como se supone eran los industriales, y precisamente por ser una actividad de distribución tuvo que desprenderse de ella a favor de Gas Natural, y Gas Aragón para los pequeños consumidores, como se supone eran los domésticos y comerciales.

En ambas circunstancias, al promulgarse la LSH 34/98, ambos tenían tal condición de distribuidores a consumidores, o lo que es lo mismo, de distribuidores. Ello suponía que sobre el mismo territorio, podían actuar ambas empresas."

Es decir es un hecho incontestable y admitido por las dos empresas mercantiles que ambos son distribuidores de gas natural en el municipio de Alcorisa, si bien Gas Natural Distribución SDG SA centraba sus actuaciones industriales en el actual polígono industrial "El Royal" y Gas Aragón SA realizaba la distribución de consumidores domésticos y comerciales.

Cuarto.- En la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, se hace constar que "otras reformas adoptadas se orientan a eliminar prácticas ineficientes en el ámbito de la distribución, como la coexistencia de varios distribuidores en un mismo ámbito territorial que puede llevar a la existencia de instalaciones redundantes y aumentar los costes de mantenimiento, con la consiguiente pérdida de eficiencia. A través de las reformas que se introducen, se evitan estas prácticas, partiendo de la premisa de que la distribución, tanto de electricidad como de gas natural, es una actividad regulada, que tiene carácter de monopolio natural, y sin perjuicio de que se habiliten cauces para el acceso de terceros a la red de distribución o la competencia por las autorizaciones, que eviten comportamientos oportunistas de los distribuidores."

Por ello la Disposición Adicional Vigésima Tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, trata de cumplir con el principio de eficiencia en el desarrollo de las actividades reguladas, la coherencia y homogeneidad de las redes, proscribe la duplicidad de las redes de distribución en un mismo ámbito territorial, haciendo referencia expresa al deber del titular de la autorización de cumplir las obligaciones de extensión de las redes de distribución.

En el presente caso se trata de una zona de distribución "ex novo", en un término municipal en el que existen dos distribuidores de gas natural, sin derechos exclusivos de uso. La red existente, ramal distribución gas Andorra- alimentación Alcorisa y que pasa por el polígono "Val de Zaragoza" y cercano al polígono "Los Estancos", cuya titularidad inicial fue de Enagas, y actualmente es de Gas Natural Distribución SDG SA, tiene el carácter dual, tal y como señala el artículo 12.1 del RD 1434/2002. Son de aplicación: la Disposición Adicional Vigésima Tercera de la Ley 34/1998, los principios de ineficiencia de la distribución con redes redundantes, el artículo 73.4 " el procedimiento de autorización incluirá el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización y el artículo 73.7 "las autorizaciones de construcción y explotación de instalaciones de distribución deberán ser otorgadas preferentemente a la empresa distribuidora de la zona."

Quinto.- Se analizan las alegaciones de cada una de las empresas solicitantes desde las ópticas jurídica y técnica:

1. Los derechos exclusivos de distribución de gas canalizado a favor de GNDSDG, deben rechazarse por los argumentos mencionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución;

2. En idéntica línea hay que desestimar los derechos exclusivos de distribución de gas canalizado a favor de Gas Aragón SA, y deben rechazarse por los argumentos mencionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución;

3. En cuanto a la eficacia, racionalidad y duplicidad de las redes del Proyecto GN 1013, en relación al conflicto el punto de entrega, hay que estimar las alegaciones de GNDSDG, y constatar que es un hecho evidente que el conflicto del punto de entrega, obliga a Gas Aragón SA a redactar el proyecto GN 1013 ante la "negativa o falta de contestación de las condiciones técnico económicas del punto de entrega" por Gas Natural Distribución SDG SA y cumplir con sus obligaciones reglamentarias, dado el carácter dual de la red según lo señalado en el fundamento jurídico anterior. Por tanto de llevar a cabo el proyecto GN 1013 se incumpliría lo determinado en la Ley 34/98 de Hidrocarburos y nos hallaríamos con una red de distribución de gas duplicada.

Ahora bien analizando los motivos de la redacción del proyecto GN 1013, estos son la inexistencia del punto de entrega en el gasoducto existente ramal distribución Andorra-Alcorisa, llegando a la conclusión de que si en dicho ramal existe caudal suficiente para atender la solicitud de suministro para los dos polígonos, el proyecto devendría en innecesario. En referencia al caudal para el punto de entrega, si existe caudal para el suministro para los polígonos industriales "Val de Zaragoza" y "Los Estancos" para Gas Natural Distribución SDG SA proyectos GN 1050 y 1084, el mismo caudal existe para el otro distribuidor Gas Aragón SA para los mismos polígonos industriales GN 1012. Por ello, el punto de entrega no puede ni debe ser ventaja para un distribuidor ni inconveniente para el otro. Así lo admite la propia empresa Gas Natural Distribución SDG SA en su escrito de 26/10/10 manifestando que "no existe negativa para otorgar el punto de entrega a Gas Aragón SA, que existe capacidad suficiente para atender los polígonos industriales referenciados, y no tienen objeción alguna en otorgar punto de entrega previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. ".

Por tanto el punto de entrega será el mismo para las dos empresa distribuidoras Gas Natural Distribución SDG SA y Gas Aragón SA, para dotar de suministro de gas canalizado a los dos polígonos industriales, "Val de Zaragoza" y "Los Estancos", resultando innecesario, ineficaz y contrario a la normativa el proyecto de Gas Aragón SA GN 1013.

Sexto.- La solución ante la concurrencia de los proyectos radica en que el procedimiento a seguir establezca la forma de resolución, entendiendo esto como que deben establecerse criterios baremados que sirvan para ordenar los proyectos presentados en virtud de criterios técnicos y económicos, ventajas en orden a la garantía, a la conexión, al alcance, a la calidad y seguridad del suministro, condiciones técnicas de los planteamientos realizados a través de los proyectos etc, otorgándose finalmente una única autorización administrativa, de conformidad al artículo 73 de la Ley 34/1998.

Por ello, ante la existencia de dos proyectos en concurrencia, por dos empresas mercantiles con capacidad y legitimación para ejercer la distribución de gas en una nueva zona de distribución y a la vista de toda la documentación anterior se deben aplicar los baremos objetivos establecidos por la Dirección General de Energía y Minas, conocidos por las dos empresas en concurrencia y cuyas diferencias serán en los aspectos legales, técnicas o económicas entre uno u otro proyecto.

1. Capacidades económicas financieras para la ejecución del proyecto, ambas empresas parten con el mismo valor al hallarse en igualdad de condiciones: 10 puntos.

2. Implantación de los solicitantes en la provincia de Teruel. De los datos de las memorias de actividades anuales en la provincia de Teruel se extraen los siguientes datos:

A la vista de los datos objetivos las valoraciones son:

Las valoraciones de consumidores y de energía consumida, no se pueden computar debido a la heterogeneidad de los datos, ya que en un caso se trata de mayoría de consumidores domésticos (9.996) pero con un pequeño consumo medio de 0,10 GWh/consumidor y por otro lado son 23 consumidores del tipo industrial y con gran consumo de 84,2 GWh/consumidor.

3. Fechas de presentación de la solicitud: el proyecto de Gas Aragón de distribución del polígonos industriales "Estancos" y "Val de Zaragoza" GN 1012 se presentó en fecha 30/06/2008; el proyecto de GNDSDG GN 1050 y adenda GN 1084, se presentaron en fecha 23/09/2008 y 17/10/2008. Por ello se considera que la puntuación en este apartado debe ser la siguiente: Gas Natural Distribución SDG SA 0 puntos al presentarse el proyecto con posterioridad a la de Gas Aragón; y a Gas Aragón SA 5 puntos.

4. Calidad y contenido de los proyectos.

El proyecto de Gas Natural Distribución SDG SA GN 1050 corresponde a la acometida de gas desde la red existente RAA-20 para alimentar el polígono industrial "Los Estancos", con una longitud 1.580 metros y el proyecto GN 1084 corresponde las acometidas desde la red existente hasta los polígonos "Estancos" y "Val de Zaragoza", con una longitud proyectada de 1.331 mts y 217,5 metros respectivamente. No existe ninguna previsión de construcción de red de distribución en la distribución interior de dichos polígonos.

El proyecto de Gas Aragón SA GN 1012 son de la distribución interior de los polígonos industriales "Val de Zaragoza" con tres viales y una longitud total de distribución interna de 1.695 metros y para el polígono "Estancos" un vial con una longitud de 245 metros. Los puntos de entrega de dicho proyecto se halla en el expediente GN 1013, desestimada su ejecución por lo señalado anteriormente.

Por tanto los proyectos de Gas Natural Distribución SDG SA se refieren a las acometidas a los polígonos industriales, sin tener previsión de canalización en la distribución interna de dichos polígonos industriales; los proyectos de Gas Aragón SA no contemplan las acometidas a los mismos desde la red existente, ya que no tenía punto de entrega desde dicha red de distribución, pero sí contemplan la construcción de la distribución de gas en el interior de dichos polígonos.

Por ello, dado que el objeto de la presente resolución es la distribución de gas de dichos polígonos industriales, se considera que la puntuación en este apartado debe ser la siguiente: la valoración de los proyectos de Gas Natural Distribución SDG SA, al no contemplar la gasificación de los polígonos industriales 0 puntos; y a Gas Aragón SA al contemplar dicha gasificación con una distribución interna de 1.695 m y 245 m en dichos polígonos: 5 puntos.

5. Plazo previsto inicio del suministro en el área solicitada. Los dos empresas manifiestan en sus proyectos y en las alegaciones la disposición a la ejecución inmediata de la gasificación de los terrenos urbanizados, por ello se bareman ambos expedientes con 5 puntos.

6. Tipo de suministro es idéntico en ambos proyectos y por tanto la valoración para los dos expedientes es de 5 puntos

7. Factores de desarrollo territorial. La empresa Gas Aragón SA dispone del acuerdo de construcción de la red de distribución de gas en los polígonos "Estancos" y "Val de Zaragoza" con Ayuntamiento de Alcorisa de fecha 22 de abril de 2008. La valoración favorable a Gas Aragón SA ha de ser consecuencia del compromiso adquirido por la empresa Gas Aragón SA con el Ayuntamiento de Alcorisa, no solo en cuanto a la obtención de los permisos municipales sino en el compromiso del contenido del convenio firmado entre las partes y ratificado por el Ayuntamiento. La valoración en el expediente GN 1012 es 15 puntos.

8. Medios materiales y personales para vigilancia, supervisión y control de la explotación. Ambas empresas tienen acreditadas la realización de labores de mantenimiento y de atención de incidencias de forma adecuada y reglamentaria, y por ello la valoración ha ser de 15 puntos para las dos empresas distribuidoras.

El resumen final de todas la valoraciones es la obtención de 70 puntos por parte de la empresa Gas Aragón SA y de 38,5 puntos la empresa Gas Natural Distribución SDG SA.

Vistos los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de junio, 593/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 72/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 27/2012 de 24 de enero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, la Ley 34/98 de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de demás legislación concordante, este Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, emite la siguiente:

En su virtud,

Otorgar a la empresa Gas Aragón, SA, la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la distribución de gas natural Canalización MOP 16 polígonos industriales "Estancos " y "Val de Zaragoza " en Alcorisa, expediente GN 1012, cuyas características principales son:

a) Presión de suministro MOP16.

b) Polígono "Val de Zaragoza"

Longitud: Vial 1 Tubería de acero 6" (152,4 mm): 345 m.

Vial 2 Tubería de acero 6" (152,4 mm): 415 m.

Vial 3 Tubería de acero 6" (152,4 mm): 915 m.

c) Polígono "Los Estancos"

Longitud: Vial 1 Tubería de polietileno PE100SDR11: 245 m.

d) Presupuesto: 181.392 euros.

La autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primero.- La empresa Gas Aragón, SA, deberá cumplir, en todo momento, con relación a las instalaciones para la distribución de gas natural en los polígonos industriales "Estancos " y "Val de Zaragoza " en Alcorisa, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles, en todo aquello que no queda derogado por el Real Decreto 919/2006; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma;

Segundo.- El punto de entrega de gas para alimentación a dichos polígonos industriales, será el mismo punto de entrega que el establecido por Gas Natural Distribución SDG SA en su proyectos GN 1084, es decir desde la red existente ramal Andorra-Alcorisa, previa la solicitud por Gas Aragón SA de dichos puntos en las condiciones legales y reglamentarias establecidas. La empresa Gas Aragón SA deberá redactar los proyectos de las acometidas de gas desde estos puntos de entrega de la red existente, hasta los dos polígonos industriales, quedando anulado el proyecto del expediente GN 1013 por innecesario e ineficaz y contrario a normativa.

Tercero.- El plazo máximo para la realización de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes a la emisión del acta de puesta en servicio.

Cuarto.- Gas Aragón, SA constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 3.627,8 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el proyecto básico de las mismas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de depósitos del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, y deberá remitir a este Servicio Provincial de Industria e Innovación, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza, dentro del plazo de un mes, a partir de su constitución.

La fianza será devuelta una vez construidas las instalaciones en los plazos establecidos, el Servicio Provincial de Industria e Innovación, de Teruel formalice la autorización de puesta en servicio de la totalidad de las instalaciones que comprende esta autorización administrativa.

Quinto.- Gas Aragón, SA deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

El suministro de gas deberá prestarse cumpliendo estrictamente los artículos 74 y 75 (en relación con el 77.2) de la Ley del Sector de Hidrocarburos, así como, en lo que no se oponga a la anterior, el Título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que Gas Aragón, SA, vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio, en el ámbito de la presente autorización administrativa. En caso que el titular de la presente autorización se negase a prestar el suministro solicitado, alegando insuficiencia de medios técnicos, el Servicio Provincial de Industria e Innovación, de Teruel comprobará si tiene fundamento técnico esta negativa; en caso contrario, hará obligatorio el suministro y, si procede, podrá imponer la correspondiente sanción.

Sexto.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel verificará el exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta resolución y podrá inspeccionar las obras y montajes efectuados y, después de haber recibido del titular de la presente autorización el certificado final de obra de las instalaciones (firmado por técnico competente y visado por su colegio oficial), extenderá, si procede, la correspondiente acta de puesta en marcha.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en el área afectada por esta autorización administrativa, deberán ser comunicados por el titular de la presente al Servicio Provincial de Industria e Innovación,, con la debida antelación. Dicha comunicación deberá efectuarse antes de proceder al relleno de las zanjas previstas para el tendido de las canalizaciones, o con anterioridad a la realización de las operaciones que posteriormente dificulten la inspección de cualquier instalación objeto de esta autorización administrativa previa.

Séptimo.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación, de Teruel anulará esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Octavo.- La autorización que se propone se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia provincial, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente, según establece el artículo 58.1, del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como los artículos 107 y 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Teruel, 30 de marzo de 2012.- El Director del Servicio Provincial, Ángel Lagunas Marqués.