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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Parque eólico El Saso de 18 MW de Eólica El Saso, S.L en Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarrros (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Publicado el 22/02/2018 (Nº 38)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Expediente de D. General Energía y Minas: PEA6011/2016.

Número Expediente de Servicio Provincial de Zaragoza: G-EO-Z-010/2014.

Antecedentes de hecho

Primero.-

Con fecha 13 de octubre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Eólica El Saso, SL, con NIF B99243032 y con domicilio social en calle Coso número 33, 8.º A, 50003 Zaragoza (Zaragoza), presentó escrito de solicitud ante la Dirección General de Energía y Minas, instando a la continuación de la tramitación anticipada de los procedimientos de autorización y convalidación, en su caso, de los trámites ya realizados del proyecto denominado Parque eólico El Saso de 18 MW de Eólica El Saso, S.L en Azuara y Herrera de los Navarrros (Zaragoza) incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de la instalación "Parque eólico El Saso de 18 MW de Eólica El Saso, S.L en Azuara y Herrera de los Navarrros (Zaragoza)", prevista en el artículo 6 del citado decreto-Ley.

Mediante el mencionado escrito de fecha 13 de octubre de 2016, Eólica El Saso, SL solicitó además el otorgamiento de la autorización administrativa del proyecto denominado parque eólico El Saso de 18 MW de Eólica El Saso, S.L en Azuara y Herrera de los Navarrros (Zaragoza) por una potencia de 18 MW, para lo cual presentó el proyecto de la instalación parque eólico El Saso de 18 MW, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, en concreto el artículo 13.

El proyecto de la mencionada instalación se presentó a la convocatoria realizada por Orden de 14 de diciembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, con número de expediente "PRI-296/2011", resultando priorizado por Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En fecha 25 de octubre de 2016, se envía desde la Dirección General de Energía y Minas al Servicio Provincial de Zaragoza solicitud de informe del estado de tramitación del parque eólico El Saso, recibiéndose contestación en fecha 9 de noviembre de 2016.

Por Resolución de 11 de diciembre de 2017, del Director General de Energía y Minas, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo de autorización administrativa y de construcción del parque eólico El Saso de 18 MW, en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros, promovido por la mercantil Eólica El Saso SL.

Segundo.

Según informa el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, las principales tramitaciones y actuaciones realizadas en dicho Servicio Provincial antes de la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, son las siguientes:

El 16 de agosto de 2013, se recibió fotocopia de la Resolución de 9 de agosto de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notifica el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Saso", en el término municipal de Azuara.

El 04 de junio de 2014, se remite a este Servicio Provincial, desde el Servicio de Gestión Energética fotocopia del escrito de "admisión a trámite" de la instalación citada junto con el anteproyecto de la misma y la documentación aportada, para tramitación de autorización administrativa.

Se realiza trámite de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 13 de noviembre de 2014, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el periódico "Heraldo de Aragón" de fecha 1 de diciembre de 2014, y en el tablón de edictos de los ayuntamientos afectados, y la Oficina Delegada de Calamocha.

- Se solicitaron informes de los siguientes organismos y entidades:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 8 de octubre de 2014 remitiendo informe del Servicio de Coordinación Territorial de fecha 1 de octubre de 2014, en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que "el estudio de impacto ambiental da respuesta a la mayor parte de las consideraciones realizadas por este Servicio. La selección de alternativas ha tenido en cuenta algunos elementos del territorio, aunque se ha incrementado la altura de los aerogeneradores aumentando así los efectos paisajísticos.

(...) se valora positivamente el hecho de que se compartan infraestructuras de transformación de la energía y de evacuación con otros parques cercanos".

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección General de Patrimonio Cultural, que respondió el 10 de noviembre de 2014 mediante escrito de la Jefa de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural comunicando que "(...) se constata cómo las sugerencias y comentarios se materializaron en prospecciones arqueológicas realizadas... cuyos resultados han sido negativos, según constata el certificado liberatorio de las primeras, emitido con fecha 28 de octubre de 2013, si bien no han sido recogidas en el estudio de impacto ambiental".

- Comarca Campo de Belchite, sin haber obtenido respuesta.

- Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Azuara, que respondió el 2 de octubre de 2014, remitiendo certificación del Sr. Secretario mediante al cual se acredita "que el Pleno del Ayuntamiento de Azuara (...) acordó por unanimidad prestar su conformidad a la autorización administrativa previa (...) con el único condicionado de respetar las distancias a caminos según lo especificado en el artículo 81 de las NNSS y CC de ámbito provincial de Zaragoza".

- Se solicitaron informes de los siguientes asociaciones y fundaciones de carácter ambiental:

- Asociación Naturalista de Aragón, sin haber obtenido respuesta.

- Ecologistas en Acción, sin haber obtenido respuesta.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, sin haber obtenido respuesta.

- Sociedad Española de Ornitología, sin haber obtenido respuesta.

- Se solicitó el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Ayuntamiento de Azuara, que respondió el 2 de octubre de 2014, en el sentido ya indicado.

- Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, que respondió indicando que "(...) se presta conformidad a la autorización administrativa (...)".

- El proyecto incluye copia del Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2014 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas por el que se autoriza la instalación del parque eólico "El Saso" en las ubicaciones indicadas en el mismo acuerdo, añadiendo un condicionado referente a señalizaciones y comunicaciones, así como la documentación que se debe aportar.

- Durante el plazo de información pública no se recibió ninguna alegación.

- Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 3 de febrero de 2015.

Tercero.-

Con fecha 21 de noviembre de 2016, se convalidan los trámites previos realizados del proyecto denominado Parque eólico El Saso de 18 MW de Eólica El Saso, S.L en Azuara y Herrera de los Navarrros (Zaragoza) mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2016, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico El Saso de 18 MW de Eólica El Saso, S.L en Azuara (Zaragoza)", prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley. (Número Expediente de Dirección General de Energía y Minas: PEA6011/2016 de la provincia de Zaragoza).

Cuarto.-

El Servicio Provincial de Zaragoza procede a la continuación de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Parque eólico El Saso de 18 MW de Eólica El Saso, S.L en Azuara y Herrera de los Navarrros (Zaragoza)" (Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza número: G-EO-Z-010/2014).

El expediente se ha tramitado en el Servicio Provincial conforme a:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 23 de enero de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación. Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.-

Según informa el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, las principales tramitaciones y actuaciones realizadas en dicho Servicio Provincial después de la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, son las siguientes:

En fecha 28 de noviembre de 2016 el Servicio de Gestión Energética remitió una fotocopia de la Resolución de 21 de noviembre de 2016, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "parque eólico El Saso de 18 MW de Eólica El saso S.L.", en Azuara (Zaragoza), prevista en el artículo 6.5 del decreto-Ley.

Se dio traslado al promotor con fecha 16 de enero de 2017 de los informes y condicionados, para su conocimiento.

De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la autorización administrativa previa y de construcción debe ser tramitada en conjunto, por lo que en fecha 6 de junio de 2017 se solicitó el proyecto de ejecución.

El promotor presenta el proyecto modificado en el Servicio Provincial en fecha 11 de octubre de 2017 y, posteriores subsanaciones al mismo en fecha 30 de noviembre de 2017. Dado que en este proyecto de ejecución se incluía la línea de evacuación de la energía producida en el parque hasta la SET "Mata Alta", mientras que en el remitido en junio de 2014 se incluía un centro de seccionamiento a partir del cual la infraestructura de evacuación era objeto de otro proyecto, se abrió un nuevo trámite de información pública mediante anuncios en:

- El "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 20 de diciembre de 2017.

- En el Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- En el Heraldo de Aragón de fecha 20 de diciembre de 2017.

- En el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Señalando que dicho proyecto desde el punto de vista ambiental estaba ya evaluado y con la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Sexto.-

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Informes complementarios de los siguientes organismos y entidades:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Urbanismo, que respondió el 3 de enero de 2018, informando que "el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia".

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental ya emitida

- Ayuntamiento de Azuara. Respondió dando conformidad al proyecto con el mismo condicionado que anteriormente de respetar las distancia a caminos según lo especificado en el artículo 81 de las NNSS y CC de ámbito provincial de Zaragoza.

- Ayuntamiento de Herrera de los Navarros. Respondió indicando que "(...) se presta conformidad a la autorización administrativa (...)"

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación parque eólico El Saso de 18 MW, para su conocimiento y conformidad.

Séptimo.-

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa que:

Durante este nuevo plazo de información pública se ha recibido la siguiente alegación.

- Corrales de Herrera S.L.U., como empresa promotora del parque eólico "La Rinconada" ubicado en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros, manifestando que la línea de evacuación del parque "El Saso" coincide en parte con la línea colectora prevista para evacuar la energía producida en el parque "La Rinconada" y que sí estaba incluida en el proyecto que esa mercantil comenzó a tramitar en 2013. Así mismo, indica que no tiene objeción a que las infraestructuras el parque eólico "El Saso" atraviesen la poligonal que fue delimitada en su proyecto siempre y cuando no perjudique la tramitación, desarrollo y construcción de las infraestructuras propias del parque eólico "La Rinconada".

- En fecha 12 de enero de 2018, Eólica El Saso S.L. presentó una fotocopia del acuerdo de compatibilización de proyectos suscrito por esa mercantil y por Corrales de Herrera S.L.U., como promotora del parque eólico "La Rinconada", en el que se fijan las condiciones para el desarrollo de ambas instalaciones.

- Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor este este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Octavo.-

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

El Proyecto de ejecución está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03500-17A en fecha 28 de noviembre de 2017.

Las infraestructuras de evacuación previstas utilizar de forma exclusiva por la instalación de producción, las cuales se encuentran incluidas en el proyecto de ejecución son:

- Línea eléctrica subterránea, a 30 kV, de 9158 metros de longitud, uniendo los aerogeneradores entre sí y con la S.E.T. "Mata Alta", formada por conductores RHZ1 18/30 kV 3x1x150/240/630 mm² Al, en zanja.

Se aporta declaración responsable suscrita por Fernando Samper Rivas, que acredita el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación de acuerdo al artículo 53 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico

Noveno.-

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 13 de marzo de 2017, se publicó la Resolución de 6 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Saso", ubicado en el término municipal de Azuara, promovido por Eólica El Saso S.L., con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía de esta instalación y del resto de parques eólicos de la zona y a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto (Condicionado número 3)

Para reducir potenciales riesgos de colisión de rapaces, ordena retranquear cinco aerogeneradores (de los seis previstos) indicando que se deberán comunicar las posiciones definitivas para informar su adecuación (Condicionado número 5)

Como consecuencia de estos condicionados y del cambio de modelo de aerogenerador, el promotor presentó ante el órgano medioambiental un documento en el que expone las modificaciones incluidas en el proyecto y que son, sintéticamente, la nueva ubicación así como el cambio de fabricante y modelo de los seis aerogeneradores previstos por cinco de mayor potencia y la consiguiente reordenación de trazados de la línea de conexión y de los caminos de acceso, y que sirvió de base a éste para emitir la Resolución de 10 de mayo de 2017 y la Resolución de 15 de noviembre de 2017, de ése órgano que consideran las modificaciones planteadas como no sustanciales y compatibles con la declaración de impacto ambiental emitida previamente.

Décimo.-

El parque eólico El Saso precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- Subestación de transformación y maniobra SET "Mata Alta". Número Exp de D. General Energía y Minas: IEA6013/2016 de la provincia de Zaragoza. (Número Exp de Servicio Provincial: AT-063/2017 de la provincia de Zaragoza).

- Línea eléctrica aérea, a 220 kV "SET Mata Alta - CS Promotores". Número Exp de D. General Energía y Minas: IEA6008/2016 de la provincia de Zaragoza. (Número Exp de Servicio Provincial: AT-040/2017 de la provincia de Zaragoza).

- "Centro seccionamiento promotores". Número Exp de D. General Energía y Minas: IEA6011/2016 (Número Exp de Servicio Provincial: AT 070/2017 de la provincia de Zaragoza).

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Además de estos expedientes de infraestructuras compartidas, la evacuación del parque eólico El Saso afecta a la línea autorizada y en funcionamiento para la evacuación del Parque eólico Belchite (también en funcionamiento) denominada LAT 220 kV SET PE Belchite - SET Fuendetodos, con número de expediente AT-209/2002.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Subestación SET MATA ALTA 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

- Resolución de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alata a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

- Resolución de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Visto el expediente obrante en el Servicio Provincial relativo a la instalación de referencia, incoado en la Dirección General de Energía y Minas, a petición de Eólica El Saso, SL, solicitando, con fecha 13 de octubre de 2016, la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque eólico El Saso de 18 MW de Eólica El Saso, S.L en Azuara y Herrera de los Navarrros (Zaragoza)" y de sus instalaciones de evacuación particulares, así como el expediente derivado de dicha solicitud, incluyendo alegaciones y contra alegaciones y los informes de otros organismos sobre las separatas de su competencia.

Considerando que parte de las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta, y habiendo sido éstas infraestructuras compartidas autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado décimo de los antecedentes de esta resolución.

Vista la Resolución de 6 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Saso", en el término municipal de Azuara (Zaragoza), promovido por Eólica El Saso, S.L, y la Resolución de 10 de mayo de 2017 y la Resolución de 15 de noviembre de 2017, de ése órgano que consideran las modificaciones planteadas como no sustanciales y compatibles con la declaración de impacto ambiental emitida previamente.

Considerando que el proyecto presentado se adecua a la oferta presentada al concurso de priorización, según el Decreto 124/2010, de 22 de junio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para los proyectos incluidos en el anexo II y III.

Una vez tramitado el expediente por el Servicio Provincial y visto el informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial de Zaragoza sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica de fecha 23 de enero de 2018, remitido a la Dirección General de Energía y Minas.

Visto el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 28 de julio de 2017, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de Fuendetodos 220 kV (Ref: DDS.DAR.17_1049), en el que el parque eólico de El Saso de 18 MW (código de proceso: GR_225_13), dispone de permiso de acceso y conexión previo al 28 de julio de 2017.

Visto el expediente obrante en la Dirección General de Energía y Minas relativo a la instalación de referencia.

Fundamentos de derecho

Primero.-

La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.-

Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.-

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Eólica El Saso, SL para la instalación Parque eólico El Saso de 18 MW de Eólica El Saso, S.L en Azuara y Herrera de los Navarrros (Zaragoza), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en línea eléctrica subterránea, a 30 kV, de 9158 metros de longitud, uniendo los aerogeneradores entre sí y con la S.E.T. "Mata Alta", formada por conductores RHZ1 18/30 kV 3x1x150/240/630 mm² Al, en zanja.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Parque eólico El Saso de 18 MW de Eólica El Saso, S.L en Azuara y Herrera de los Navarrros (Zaragoza) suscrito por el ingeniero industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03500-17A en fecha 28 de noviembre de 2017.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

- Datos generales.

— Coordenadas UTM.

Ubicación en coordenadas UTM ETRS89 Huso 30:

Poligonal:

Posición de los aerogeneradores:

- Características técnicas:

Instalaciones de generación.

5 aerogeneradores marca General Electric, cuatro de ellos modelo GE3.2 /3.4-130 y uno GE3.83/130. Cuatro de 3,43 MW y uno de 3,83 MW. TOTAL: 17,55 MW

Rotor de 130 metros de diámetro, orientado a barlovento, formado con tres palas de 63,7 metros de longitud, de paso y velocidad variable.

Freno hidráulico y sistema activo de orientación.

Generador de 3430 kW y 3830 kW de potencia respectivamente y 0,690 kV de tensión de generación.

Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de tres tramos, y 85 metros de altura hasta el eje del rotor.

Centros de transformación: ubicados en el interior de las torres alojadas en celdas metálicas con aislamiento de SF6, 36 kV 630 A, para entrada/salida de líneas procedentes de otros centros de transformación y maniobra y protección del transformador de relación 0,690/30 kV, de 4779 kVA de potencia, de tipo seco encapsulado, que se ubica en la parte trasera de la góndola.

Líneas de alta tensión.

Línea eléctrica subterránea, trifásica, a 30 kV, de 9158 metros de longitud de unión de los centros de transformación entre sí y con la Subestación Transformadora, formada por conductores RHZ1 18/30 kV Al, 3x1x150 mm² Al, 3x1x240 mm² Al y 3x1x630 mm² Al, según la carga a transportar, en zanjas.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 32, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 21 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de tres años otorgado en esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 6 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Saso", en el término municipal de Azuara (Zaragoza), promovido por Eólica El Saso, S.L y la Resolución de 10 de mayo de 2017 y la Resolución de 15 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Segundo, Sexto y Séptimo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado, en especial la referida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, los proyectos incluidos en los anexos II y III de este decreto-Ley mantendrán los compromisos adicionales y voluntarios a los que se refiere la letra e) del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, o podrán sustituir las inversiones derivadas de los mismos por otras inversiones ambientales o productivas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de energía, previo informe favorable de la comisión técnica de valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón.

En este sentido, los compromisos adicionales y voluntarios a los que hace referencia el punto segundo de la Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ejecutarán conforme a los acuerdos recogidos, para este parque en concreto, en el acta número 15, de fecha 24 de enero de 2018, de la Comisión Técnica de Valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón.

Los compromisos adicionales y voluntarios a los que se hace referencia se ejecutarán conforme al acuerdo que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de obtención de la autorización de explotación.

8. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

9. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

10. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

11. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

12. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

13. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

14. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 31 de enero de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.